Petróleo

Advierten que el fallo de la Corte por Chevron provocará una desventaja competitiva para YPF

El fallo de la Corte Suprema de Justicia que obliga a YPF a revelar los detalles del contrato que firmó con Chevron para la explotación del yacimiento de petróleo no convencional Vaca Muerta, aún a tres semanas de su dictado, sigue causando preocupación en la empresa estatizada, así como también en buena parte de la industria energética. El Inversor Online supo que en el sector petrolero genera incertidumbre el acuerdo ya que, advierten, le generará una enorme desventaja competitiva a la empresa.

Especialistas consultados argumentan que “el artículo 15 de la ley 26.741 dispone que YPF S.A., operará como una sociedad anónima abierta, no siéndole aplicable legislación o normativa administrativa alguna que reglamente la administración, gestión y control de las empresas o entidades en las que el Estado nacional o los Estados provinciales tengan participación”.

Prosiguen aclarando que “dicha disposición legal no implica en modo alguno que YPF esté exenta de controles”. En esa línea, revelan: “Muy por el contrario, YPF, al ser una sociedad anónima de derecho privado sujeta al régimen de oferta pública, se encuentra sujeta a múltiples controles y está obligada a hacer pública y presentar información correspondiente a la compañía, su operación y negocios, conformes estándares y regulaciones estrictas, como la SEC de los Estados Unidos y la Bolsa de Valores de la República Argentina”.

También hacen hincapié en el desenvolvimiento de YPF dentro de la industria del petróleo y gas nacional e internacional. En ese sentido, esgrimen que “la ley 26.741 establece que la administración de YPF debe llevarse adelante conforme a las mejores prácticas de la industria y del gobierno corporativo”.

Fuentes del mercado precisan, también, que la empresa “desplegó una cuidadosa actividad profesional tendiente a lograr emprendimientos asociativos de clase mundial con diversas compañías de reputación y trayectoria internacional”, habiéndose suscripto a la fecha, además del contrato con Chevron, “acuerdos con Dow Chemical y Petronas, entre otros”.

Finalmente, dedican un largo espacio a detallar “el acceso a la información confidencial de YPF por parte de sus competidores y otros actores”. Para ello cuentan que “la cláusula de confidencialidad establecida para el proyecto de inversión del área Loma Campana tiene el mismo texto usualmente utilizado por YPF para todos sus contratos y proyectos”. Es decir, aclaran, que “en este proyecto no se ha establecido ninguna prohibición o recaudo adicional en el manejo de la información a los que comúnmente asumió en el pasado y en la actualidad”.

De la simple lectura de la cláusula de confidencialidad, argumentan, “surge claramente que, lejos de existir una intención de ocultamiento, el único objetivo de la cláusula es proteger la información comercial, técnica y científica usualmente contenida en este tipo de contratos con el mismo nivel de diligencia que el que utiliza cada una de las partes con su propia información confidencial”.

Destacan además la existencia de joint ventures en todo el mundo y se quejan del fallo directamente al sostener que “la revelación de la totalidad de sus cláusulas de sus proyectos de inversión” significaría “una enorme limitación y desventaja competitiva para la negociación de nuevos acuerdos, dado que seguramente cualquier potencial nuevo socio utilizaría las condiciones comerciales e información técnica de sus proyectos en beneficio propio y como techo de una negociación con YPF”.

Referentes de la industria consignan también que dar a conocer el contenido del acuerdo “ocasionaría un beneficio indebido para empresas competidoras de YPF que, utilizando la información comercial y técnica de YPF, la hicieran propia y aplicaran a sus propios proyectos, muchas veces desalentando la asociación y remuneración a YPF”.

Asimismo, añade, que “sus potenciales socios no verían ya a YPF como una compañía petrolera que actúa de acuerdo a las mejores prácticas de la industria, preservando los intereses de sus accionistas, sino como una compañía ‘distinta’, sujeta a regulaciones que no garantizan el respeto y preservación de la información confidencial”.

Fuente: El Inversor Online