Minería
Los 68 proyectos mineros denunciados como ilegales son hoy un secreto de EstadoLa medida cautelar interpuesta ante el Superior Tribunal de Justicia por medio de la cual se requiere la suspensión de más de sesenta proyectos mineros en ejecución en Chubut que se terminó de empujar la semana pasada, arrastra años de gestiones cruzadas y presuntas irregularidades que exponen el modo en que se han venido haciendo las cosas en relación a los recursos del subsuelo, y como hasta el momento y pese a la buena voluntad discursiva, se continúan haciendo.
La medida judicial detallada en nuestra edición del pasado 17 de noviembre, cuenta con fundamentos cimentados en el derecho internacional indígena como el Artículo 169 de la OIT que establece la consulta previa, libre e informada a pueblos originarios, cosa que no se está dando. El recurso en cuestión y en honor al consenso social que se pretendería lograr, solicita que se suspendan 68 de los 135 proyectos megamineros con miras a su cierre definitivo por falta de debate y análisis exhaustivo de impacto. De hecho, el propio Ministerio de Medio Ambiente reconoce que su habilitación ambiental se encuentra vencida y que por ende esos proyectos son clandestinos. Sin embargo a la fecha nada se habría realizado al respecto. ¿Inercia estatal, excusas juridiciales, intereses superiores? Vaya uno a saber.
De larga data
Lo cierto es que merced a una minuciosa investigación de El Diario, se pudo recobrar cierta memoria sobre los antecedentes de este caso que no es aislado. La historia indica -por ejemplo-, que ni bien iniciada su gestión como Directora General de Minas y Geología de la Provincia, la licenciada Adriana Yussen (la misma persona a la que se le habría plagiado parte del Marco Regulatorio que ahora se trata de aprobar), ante la inaudita cantidad de expedientes sin tramitación, dejados por la anterior gestión, algunos incluso que involucraban cuestiones harto complejas pendientes de resolución o de muy cuestionable tramitación procesal, emitió la Disposición Minera Nº 071/04, del 25 de marzo de 2004 por la que prorroga los plazos y términos procesales de todos los expedientes sometidos a su competencia, por mediar las causas excepcionales debidamente justificadas ut-supra (Arts.42 al 47-TO de la Ley 920 de Procedimiento Administrativo. Luego, y apenas iniciado un minucioso proceso de revisión técnico- jurídica de todos los expedientes pendientes de tramitación, habría surgido flagrante incumplimiento por parte de la empresa minera El Desquite SA, titular del emprendimiento minero Cordón Esquel (motivo del inicio del famoso NO A LA MINA), del Art. 15- Parte II-Tierras- de la Ley Nacional 24.071 (Aprobación del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo). Este artículo impone la participación activa de la población indígena de las zonas afectadas a emprendimientos mineros, en cualquier toma de decisiones políticas respecto de las tierras que ocupan.
El artículo en cuestión es muy claro y dice Los derechos de los pueblos interesados a los recursos naturales existentes en sus tierras deberán protegerse especialmente. Estos derechos comprenden el derecho de esos pueblos a participar en la utilización, administración y conservación de dichos recursos. En caso de que pertenezca al Estado la propiedad de los minerales o de los recursos del subsuelo, o tenga derechos sobre otros recursos existentes en las tierras, los gobiernos deberán establecer o mantener procedimientos con miras a consultar a los pueblos interesados, a fin de determinar si los intereses de esos pueblos serían perjudicados, y en qué medida, antes de emprender o autorizar cualquier programa de prospección o explotación de los recursos existentes en sus tierras. Los pueblos interesados deberán participar siempre que sea posible en los beneficios que reporten tales actividades, y percibir una indemnización equitativa por cualquier daño que puedan sufrir como resultados de esas actividades
.
Esta disposición fue absolutamente ignorada con el consiguiente perjuicio a las comunidades y los efectos legales y resarcimientos retroactivos que puedan derivar de las acciones pertinentes, si alguien se decide a continuar con los reclamos.
¿Maniobra radical?
El tema minero en cuestión viene así tan encaraginado para decirlo en criollo, que son pocos los funcionares actuales o pasados en condiciones de revisar el tema. De hecho, la gestión anterior a la de la licenciada Yussen, a cargo de Guillermo Hughes, el mismo a quien denunció Miquelarena por inferir que familiares directos del funcionario estaban vinculados al proyecto de oro El Desquite; pretendió sustituir la norma que garantiza el derecho de las comunidades, por Audiencias Públicas que los pobladores originarios, de precarísimos recursos y muy deficientes comunicaciones respecto a plazos procedimentales, no estaban en condiciones de sostener. El mecanismo impuesto indica que los pobladores debían concurrir a la sede de la Dirección de Minas o a donde la autoridad les indicare a tomar conocimiento de dichas convocatorias, las que, obviamente, se terminaban postergando por incomparencia de los interesados. Y lo que es peor, por Ley Nacional Ambiental 24.585 y provincial 4032, estos trámites eran del resorte de la Dirección General de Protección Ambiental y no de la Dirección General de Minas y Geología. Obviamente y haciendo suyos los dictámenes de Asesoría Legal del 28-04-04 y 05-05-04, la licenciada Yussen, una de las pocas expertas en ´minería para el pueblo argentino´ paralizó de inmediato toda tramitación relacionada hasta que la Corte Suprema de Justicia de la Nación se expidiera.
Al mismo tiempo, y en función que se estaba en espera de un pronunciamiento al respecto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ordenó que se suspenda todo trámite referido a los expedientes del Emprendimiento Minero El Desquite SA-Cordón-Esquel. (Nros: 13.192/97;13193/97; 13.121/97; 13.262/98; 13.283/98; 13.412/99; 13.636/00; 13.719/01; 13.746/01; 13.726/01; 13.725/01; 13.724/01;13.723/01;13.466/99;13.157/97;13.468/9;13.123/97;13.125/97;13.156/97;y 13.463/99)
Además, la funcionaria dejó constancia que el original de este proveído quedaba archivado en el Expediente 13.192/97, agregando copias del mismo a los Expedientes 13.095/97; 13.910/02; 13.742/01; 13.465/99; 13.467/99; 13.490/00; 13.543/00; 13.652/01; 13.653/01; 13.713/01; 13.783/02; 13.785/02; 13.842/02; 13.843/02; 13.105/97;13.791/02; 13.789/02 y 13.790/02, también integrantes del proyecto Cordón Esquel, a fin de evitar pronunciamientos administrativos de cualquier índole respecto a los mismos.
Hasta que ésta funcionaria dejó la Dirección General de Minas y Geología obligada por una dudosa maniobra política cuestionada hasta por miembros del legislativo, no se había pronunciado la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por lo que no vendría mal a la transparencia de este Gobierno que sinceramente pretende avanzar en la explotación responsable del subsuelo, informar oficialmente a la comunidad a este respecto.
Secretos y verdades
Una incógnita o secreto de Estado que hoy se guardaría bajo siete llaves -por ejemplo- es el nombre de los 68 proyectos y empresa propietarias de los mismos, y su vinculación entre ellas si la hubiera (Art.29-Código de Minería de la Nación), hasta ahora no identificados oficialmente ni siquiera a pedido de la prensa.
Tal como está la situación, si el Superior Tribunal de Justicia da curso a la medida cautelar interpuesta, otro será el escenario donde si se conocerán mayores detalles. Y en esta línea no es de descartar una actuación en este sentido. De hecho la Corte Provincial ya advirtió sobre la necesidad de revisión del Código Ambiental tratado en forma tan apresurada y sin debate (a libro cerrado), y no descartaría hacer lo mismo a esta altura ante la urgencia de tratamiento de un Marco Regulatorio Hidrocarburífero y Minero, sin el debido debate y respeto por el Art.134-Inc.7 de la Constitución.
La historia de la minería en Chubut ha estado lejos de ser transparente desde tiempos de gobierno de Carlos Maestro pasando por José Luis Lizurume y atravesando los ocho años de Das Neves. ¿Será esta una nueva era productiva tal como lo plantea Buzzi? Un interrogante a responder entre todos.
Fuente: Diario de Madryn
La medida cautelar interpuesta ante el Superior Tribunal de Justicia por medio de la cual se requiere la suspensión de más de sesenta proyectos mineros en ejecución en Chubut que se terminó de empujar la semana pasada, arrastra años de gestiones cruzadas y presuntas irregularidades que exponen el modo en que se han venido haciendo las cosas en relación a los recursos del subsuelo, y como hasta el momento y pese a la buena voluntad discursiva, se continúan haciendo.
La medida judicial detallada en nuestra edición del pasado 17 de noviembre, cuenta con fundamentos cimentados en el derecho internacional indígena como el Artículo 169 de la OIT que establece la consulta previa, libre e informada a pueblos originarios, cosa que no se está dando. El recurso en cuestión y en honor al consenso social que se pretendería lograr, solicita que se suspendan 68 de los 135 proyectos megamineros con miras a su cierre definitivo por falta de debate y análisis exhaustivo de impacto. De hecho, el propio Ministerio de Medio Ambiente reconoce que su habilitación ambiental se encuentra vencida y que por ende esos proyectos son clandestinos. Sin embargo a la fecha nada se habría realizado al respecto. ¿Inercia estatal, excusas juridiciales, intereses superiores? Vaya uno a saber.
De larga data
Lo cierto es que merced a una minuciosa investigación de El Diario, se pudo recobrar cierta memoria sobre los antecedentes de este caso que no es aislado. La historia indica -por ejemplo-, que ni bien iniciada su gestión como Directora General de Minas y Geología de la Provincia, la licenciada Adriana Yussen (la misma persona a la que se le habría plagiado parte del Marco Regulatorio que ahora se trata de aprobar), ante la inaudita cantidad de expedientes sin tramitación, dejados por la anterior gestión, algunos incluso que involucraban cuestiones harto complejas pendientes de resolución o de muy cuestionable tramitación procesal, emitió la Disposición Minera Nº 071/04, del 25 de marzo de 2004 por la que prorroga los plazos y términos procesales de todos los expedientes sometidos a su competencia, por mediar las causas excepcionales debidamente justificadas ut-supra (Arts.42 al 47-TO de la Ley 920 de Procedimiento Administrativo. Luego, y apenas iniciado un minucioso proceso de revisión técnico- jurídica de todos los expedientes pendientes de tramitación, habría surgido flagrante incumplimiento por parte de la empresa minera El Desquite SA, titular del emprendimiento minero Cordón Esquel (motivo del inicio del famoso NO A LA MINA), del Art. 15- Parte II-Tierras- de la Ley Nacional 24.071 (Aprobación del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo). Este artículo impone la participación activa de la población indígena de las zonas afectadas a emprendimientos mineros, en cualquier toma de decisiones políticas respecto de las tierras que ocupan.
El artículo en cuestión es muy claro y dice Los derechos de los pueblos interesados a los recursos naturales existentes en sus tierras deberán protegerse especialmente. Estos derechos comprenden el derecho de esos pueblos a participar en la utilización, administración y conservación de dichos recursos. En caso de que pertenezca al Estado la propiedad de los minerales o de los recursos del subsuelo, o tenga derechos sobre otros recursos existentes en las tierras, los gobiernos deberán establecer o mantener procedimientos con miras a consultar a los pueblos interesados, a fin de determinar si los intereses de esos pueblos serían perjudicados, y en qué medida, antes de emprender o autorizar cualquier programa de prospección o explotación de los recursos existentes en sus tierras. Los pueblos interesados deberán participar siempre que sea posible en los beneficios que reporten tales actividades, y percibir una indemnización equitativa por cualquier daño que puedan sufrir como resultados de esas actividades .
Esta disposición fue absolutamente ignorada con el consiguiente perjuicio a las comunidades y los efectos legales y resarcimientos retroactivos que puedan derivar de las acciones pertinentes, si alguien se decide a continuar con los reclamos.
¿Maniobra radical?
El tema minero en cuestión viene así tan encaraginado para decirlo en criollo, que son pocos los funcionares actuales o pasados en condiciones de revisar el tema. De hecho, la gestión anterior a la de la licenciada Yussen, a cargo de Guillermo Hughes, el mismo a quien denunció Miquelarena por inferir que familiares directos del funcionario estaban vinculados al proyecto de oro El Desquite; pretendió sustituir la norma que garantiza el derecho de las comunidades, por Audiencias Públicas que los pobladores originarios, de precarísimos recursos y muy deficientes comunicaciones respecto a plazos procedimentales, no estaban en condiciones de sostener. El mecanismo impuesto indica que los pobladores debían concurrir a la sede de la Dirección de Minas o a donde la autoridad les indicare a tomar conocimiento de dichas convocatorias, las que, obviamente, se terminaban postergando por incomparencia de los interesados. Y lo que es peor, por Ley Nacional Ambiental 24.585 y provincial 4032, estos trámites eran del resorte de la Dirección General de Protección Ambiental y no de la Dirección General de Minas y Geología. Obviamente y haciendo suyos los dictámenes de Asesoría Legal del 28-04-04 y 05-05-04, la licenciada Yussen, una de las pocas expertas en ´minería para el pueblo argentino´ paralizó de inmediato toda tramitación relacionada hasta que la Corte Suprema de Justicia de la Nación se expidiera.
Al mismo tiempo, y en función que se estaba en espera de un pronunciamiento al respecto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ordenó que se suspenda todo trámite referido a los expedientes del Emprendimiento Minero El Desquite SA-Cordón-Esquel. (Nros: 13.192/97;13193/97; 13.121/97; 13.262/98; 13.283/98; 13.412/99; 13.636/00; 13.719/01; 13.746/01; 13.726/01; 13.725/01; 13.724/01;13.723/01;13.466/99;13.157/97;13.468/9;13.123/97;13.125/97;13.156/97;y 13.463/99)
Además, la funcionaria dejó constancia que el original de este proveído quedaba archivado en el Expediente 13.192/97, agregando copias del mismo a los Expedientes 13.095/97; 13.910/02; 13.742/01; 13.465/99; 13.467/99; 13.490/00; 13.543/00; 13.652/01; 13.653/01; 13.713/01; 13.783/02; 13.785/02; 13.842/02; 13.843/02; 13.105/97;13.791/02; 13.789/02 y 13.790/02, también integrantes del proyecto Cordón Esquel, a fin de evitar pronunciamientos administrativos de cualquier índole respecto a los mismos.
Hasta que ésta funcionaria dejó la Dirección General de Minas y Geología obligada por una dudosa maniobra política cuestionada hasta por miembros del legislativo, no se había pronunciado la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por lo que no vendría mal a la transparencia de este Gobierno que sinceramente pretende avanzar en la explotación responsable del subsuelo, informar oficialmente a la comunidad a este respecto.
Secretos y verdades
Una incógnita o secreto de Estado que hoy se guardaría bajo siete llaves -por ejemplo- es el nombre de los 68 proyectos y empresa propietarias de los mismos, y su vinculación entre ellas si la hubiera (Art.29-Código de Minería de la Nación), hasta ahora no identificados oficialmente ni siquiera a pedido de la prensa.
Tal como está la situación, si el Superior Tribunal de Justicia da curso a la medida cautelar interpuesta, otro será el escenario donde si se conocerán mayores detalles. Y en esta línea no es de descartar una actuación en este sentido. De hecho la Corte Provincial ya advirtió sobre la necesidad de revisión del Código Ambiental tratado en forma tan apresurada y sin debate (a libro cerrado), y no descartaría hacer lo mismo a esta altura ante la urgencia de tratamiento de un Marco Regulatorio Hidrocarburífero y Minero, sin el debido debate y respeto por el Art.134-Inc.7 de la Constitución.
La historia de la minería en Chubut ha estado lejos de ser transparente desde tiempos de gobierno de Carlos Maestro pasando por José Luis Lizurume y atravesando los ocho años de Das Neves. ¿Será esta una nueva era productiva tal como lo plantea Buzzi? Un interrogante a responder entre todos.
Fuente: Diario de Madryn
La medida judicial detallada en nuestra edición del pasado 17 de noviembre, cuenta con fundamentos cimentados en el derecho internacional indígena como el Artículo 169 de la OIT que establece la consulta previa, libre e informada a pueblos originarios, cosa que no se está dando. El recurso en cuestión y en honor al consenso social que se pretendería lograr, solicita que se suspendan 68 de los 135 proyectos megamineros con miras a su cierre definitivo por falta de debate y análisis exhaustivo de impacto. De hecho, el propio Ministerio de Medio Ambiente reconoce que su habilitación ambiental se encuentra vencida y que por ende esos proyectos son clandestinos. Sin embargo a la fecha nada se habría realizado al respecto. ¿Inercia estatal, excusas juridiciales, intereses superiores? Vaya uno a saber.
De larga data
Lo cierto es que merced a una minuciosa investigación de El Diario, se pudo recobrar cierta memoria sobre los antecedentes de este caso que no es aislado. La historia indica -por ejemplo-, que ni bien iniciada su gestión como Directora General de Minas y Geología de la Provincia, la licenciada Adriana Yussen (la misma persona a la que se le habría plagiado parte del Marco Regulatorio que ahora se trata de aprobar), ante la inaudita cantidad de expedientes sin tramitación, dejados por la anterior gestión, algunos incluso que involucraban cuestiones harto complejas pendientes de resolución o de muy cuestionable tramitación procesal, emitió la Disposición Minera Nº 071/04, del 25 de marzo de 2004 por la que prorroga los plazos y términos procesales de todos los expedientes sometidos a su competencia, por mediar las causas excepcionales debidamente justificadas ut-supra (Arts.42 al 47-TO de la Ley 920 de Procedimiento Administrativo. Luego, y apenas iniciado un minucioso proceso de revisión técnico- jurídica de todos los expedientes pendientes de tramitación, habría surgido flagrante incumplimiento por parte de la empresa minera El Desquite SA, titular del emprendimiento minero Cordón Esquel (motivo del inicio del famoso NO A LA MINA), del Art. 15- Parte II-Tierras- de la Ley Nacional 24.071 (Aprobación del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo). Este artículo impone la participación activa de la población indígena de las zonas afectadas a emprendimientos mineros, en cualquier toma de decisiones políticas respecto de las tierras que ocupan.
El artículo en cuestión es muy claro y dice Los derechos de los pueblos interesados a los recursos naturales existentes en sus tierras deberán protegerse especialmente. Estos derechos comprenden el derecho de esos pueblos a participar en la utilización, administración y conservación de dichos recursos. En caso de que pertenezca al Estado la propiedad de los minerales o de los recursos del subsuelo, o tenga derechos sobre otros recursos existentes en las tierras, los gobiernos deberán establecer o mantener procedimientos con miras a consultar a los pueblos interesados, a fin de determinar si los intereses de esos pueblos serían perjudicados, y en qué medida, antes de emprender o autorizar cualquier programa de prospección o explotación de los recursos existentes en sus tierras. Los pueblos interesados deberán participar siempre que sea posible en los beneficios que reporten tales actividades, y percibir una indemnización equitativa por cualquier daño que puedan sufrir como resultados de esas actividades .
Esta disposición fue absolutamente ignorada con el consiguiente perjuicio a las comunidades y los efectos legales y resarcimientos retroactivos que puedan derivar de las acciones pertinentes, si alguien se decide a continuar con los reclamos.
¿Maniobra radical?
El tema minero en cuestión viene así tan encaraginado para decirlo en criollo, que son pocos los funcionares actuales o pasados en condiciones de revisar el tema. De hecho, la gestión anterior a la de la licenciada Yussen, a cargo de Guillermo Hughes, el mismo a quien denunció Miquelarena por inferir que familiares directos del funcionario estaban vinculados al proyecto de oro El Desquite; pretendió sustituir la norma que garantiza el derecho de las comunidades, por Audiencias Públicas que los pobladores originarios, de precarísimos recursos y muy deficientes comunicaciones respecto a plazos procedimentales, no estaban en condiciones de sostener. El mecanismo impuesto indica que los pobladores debían concurrir a la sede de la Dirección de Minas o a donde la autoridad les indicare a tomar conocimiento de dichas convocatorias, las que, obviamente, se terminaban postergando por incomparencia de los interesados. Y lo que es peor, por Ley Nacional Ambiental 24.585 y provincial 4032, estos trámites eran del resorte de la Dirección General de Protección Ambiental y no de la Dirección General de Minas y Geología. Obviamente y haciendo suyos los dictámenes de Asesoría Legal del 28-04-04 y 05-05-04, la licenciada Yussen, una de las pocas expertas en ´minería para el pueblo argentino´ paralizó de inmediato toda tramitación relacionada hasta que la Corte Suprema de Justicia de la Nación se expidiera.
Al mismo tiempo, y en función que se estaba en espera de un pronunciamiento al respecto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ordenó que se suspenda todo trámite referido a los expedientes del Emprendimiento Minero El Desquite SA-Cordón-Esquel. (Nros: 13.192/97;13193/97; 13.121/97; 13.262/98; 13.283/98; 13.412/99; 13.636/00; 13.719/01; 13.746/01; 13.726/01; 13.725/01; 13.724/01;13.723/01;13.466/99;13.157/97;13.468/9;13.123/97;13.125/97;13.156/97;y 13.463/99)
Además, la funcionaria dejó constancia que el original de este proveído quedaba archivado en el Expediente 13.192/97, agregando copias del mismo a los Expedientes 13.095/97; 13.910/02; 13.742/01; 13.465/99; 13.467/99; 13.490/00; 13.543/00; 13.652/01; 13.653/01; 13.713/01; 13.783/02; 13.785/02; 13.842/02; 13.843/02; 13.105/97;13.791/02; 13.789/02 y 13.790/02, también integrantes del proyecto Cordón Esquel, a fin de evitar pronunciamientos administrativos de cualquier índole respecto a los mismos.
Hasta que ésta funcionaria dejó la Dirección General de Minas y Geología obligada por una dudosa maniobra política cuestionada hasta por miembros del legislativo, no se había pronunciado la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por lo que no vendría mal a la transparencia de este Gobierno que sinceramente pretende avanzar en la explotación responsable del subsuelo, informar oficialmente a la comunidad a este respecto.
Secretos y verdades
Una incógnita o secreto de Estado que hoy se guardaría bajo siete llaves -por ejemplo- es el nombre de los 68 proyectos y empresa propietarias de los mismos, y su vinculación entre ellas si la hubiera (Art.29-Código de Minería de la Nación), hasta ahora no identificados oficialmente ni siquiera a pedido de la prensa.
Tal como está la situación, si el Superior Tribunal de Justicia da curso a la medida cautelar interpuesta, otro será el escenario donde si se conocerán mayores detalles. Y en esta línea no es de descartar una actuación en este sentido. De hecho la Corte Provincial ya advirtió sobre la necesidad de revisión del Código Ambiental tratado en forma tan apresurada y sin debate (a libro cerrado), y no descartaría hacer lo mismo a esta altura ante la urgencia de tratamiento de un Marco Regulatorio Hidrocarburífero y Minero, sin el debido debate y respeto por el Art.134-Inc.7 de la Constitución.
La historia de la minería en Chubut ha estado lejos de ser transparente desde tiempos de gobierno de Carlos Maestro pasando por José Luis Lizurume y atravesando los ocho años de Das Neves. ¿Será esta una nueva era productiva tal como lo plantea Buzzi? Un interrogante a responder entre todos.
Fuente: Diario de Madryn