Minería

La Cámara minera califica de "mentirosos" a los ambientalistas de Esquel

Los empresarios nucleados en una Cámara de Proveedores para una minería aún inexistente salieron al cruce de la Iniciativa Popular impulsada por el movimiento antiminero en Esquel. Los acusan de buscar "prohibir" la actividad en Chubut.

NO LE MIENTAN A LA GENTE

Ante el nuevo intento de la asamblea antiminera de reimpulsar la ley que propusieron en 2014 y que fue rechazada por la legislatura la Cámara de Proveedores Mineros de Chubut Centro-Oeste les recuerda que:

-El proyecto que pretenden presentar no buscan definir parámetros de sustentabilidad ambiental para la actividad minera como dice su título engañoso, sino que busca prohibir la minería definitivamente.

-Dicho proyecto colisiona con normas de mayor supremacía legal tanto a nivel nacional como provincial por ejemplo con el Art. 102 de la Constitución Provincial de Chubut que establece que "El Estado promueve la exploración y aprovechamiento de los recursos minerales, incluidos los hidrocarburos sólidos, líquidos y gaseosos y minerales nucleares, existentes en su territorio, ejerciendo su fiscalización y percibiendo el canon y regalías correspondientes. Promueve, asimismo, la industrialización en su lugar de origen".

-Vulnerando, el Art. 17 de la misma Constitución que reza: "En ningún caso el Gobierno de la Provincia puede suspender la observancia de esta Constitución, ni la de la Nación, ni la vigencia efectiva de las garantías y derechos establecidos en ambas".

-El Proyecto de Ley que pretenden volver a presentar sin siquiera cambiarle una coma, se contrapone con el Art. 2 de la Ley XII - N°5 (ex Ley 4562), cuando versa: "No pueden ser objeto de Iniciativa Popular los proyectos referidos a reforma constitucional...", por lo que desde la base se descalifica su validez legal.

-Se enfrenta con el Art. 126 de la Constitución Nacional que establece que: "Las provincias no ejercen el poder delegado a la Nación. No pueden celebrar tratados parciales de carácter político; ni expedir leyes sobre comercio, o navegación interior o exterior; ni establecer aduanas provinciales; ni acuñar moneda; ni establecer bancos con facultad de emitir billetes, sin autorización del Congreso Federal; ni dictar los Códigos Civil, Comercial, Penal y de Minería, después que el Congreso los haya sancionado". Por lo tanto, las Provincias no pueden dictar normas de fondo que prohíban lo que el Código de Minería no prohíbe y viceversa, que habilite explotaciones de minerales que el Código prohíbe o restringe.

Con solo estas normas vigentes y sin ingresar en mayores consideraciones este Proyecto debería nuevamente ser declarado inadmisible de entrada y archivado sin más trámite. como ocurrió en 2014 recordando además que la ley de iniciativa popular en El Art.9 de la Ley XII - N° 5, contempla "El rechazo o sanción con modificaciones del proyecto de ley no admitirá recurso alguno".

Firma: Comisión Directiva de la Cámara de Proveedores Mineros de Chubut Centro Oeste con sede social en la Ciudad de Esquel.