Petróleo
Aumentaron un 25% los adicionales de los petroleros de Santa Cruz Petroleros acordaron con las cámaras empresariales aumentos del 25% en algunos adicionales. Los mismos serán escalonados. Miembros de la Comisión Normalizadora en Santa Cruz estuvieron presentes. Juan Barrientos dialogó con La Opinión Austral, se mostró satisfecho y aclaró que eran acuerdos pendientes del año pasado.
Mediante un acta firmada el pasado 3 de enero, los trabajadores petroleros acordaron con las cámaras empresariales del sector un incremento del 25% en los adicionales. Así lo confirmó a La Opinión Austral el delegado normalizador Juan Barrientos, quien participó de las negociaciones junto a Alberto Roberti, secretario general de la Federación de Petroleros, y otros miembros de la Comisión Normalizadora en Santa Cruz, como Raúl Retamozo y Pablo Méndez.
Cabe acotar que estos incrementos son cercanos al 25 por ciento en algunos ítems de los sueldos petroleros, que habían quedado pendientes del año pasado. Se logró un acta acuerdo que implicará aumentos de algunos ítems como bonificaciones por antigüedad, adicionales por torres o trabajo en altura, incluyendo el bono de la paz social, dijo Barrientos. El dirigente se mostró satisfecho por este acuerdo alcanzado, aunque expectante de que en los próximos meses se puedan negociar verdaderos aumentos en los salarios.
Sobre el acta a la que tuvo acceso este medio, firmada ante el Ministerio de Trabajo de la Nación, los representantes de las cámaras de operadoras (CEPH y CEOPE) y de la Federación Argentina Sindical del Petróleo, Gas y Biocombustibles, se transcriben algunos puntos: Bonificación por antigüedad, artículo 15, en la suma de 32 pesos desde el 1 de enero de 2013, y en la suma de 35 pesos desde julio de 2013 y hasta el 31 de diciembre de 2013.
Fija el valor del concepto bono paz social, artículo 33, en 1.348 pesos desde el 1 de enero de 2013, y en 1.483 pesos desde julio de 2013, hasta el 31 de diciembre de 2013.
Fijar el valor del concepto guardia pasiva, artículo 51, en 117 pesos, por día de guardia desde el 1 de enero de 2013, y en 129 pesos desde julio de 2013, y hasta el 31 de diciembre de 2013.
Fijar el concepto hora de viaje, artículo 52, en 32 pesos mensuales desde el 1 de enero de 2013, y 35 pesos mensuales desde julio 2013 hasta el 31 de diciembre de 2013.
El presente concepto mantendrá su carácter remunerativo y continuará con el tratamiento que establece la Ley 26.176 y Resoluciones Reglamentarias.
Fijar el valor del concepto adicional yacimiento/producción, artículo 54, inciso A, con el carácter que el convenio colectivo de trabajo en particular establece, en la suma de 756 pesos mensuales desde el 1 de enero de 2013, y en la suma de 831 pesos desde julio de 2013, hasta el 31 de diciembre de 2013.
Fijar el valor del concepto Adicional de disponibilidad, artículo 54, inciso B, en 756 pesos de enero a junio, y 831 pesos desde julio a diciembre de 2013.
Fijar el valor del concepto Adicional de Torre, artículo 64, en 2.156 pesos mensuales desde enero, y en 2.372 pesos desde julio de 2013 hasta diciembre de 2013.
El valor del concepto Adicional de Torre para Servicios Especiales, artículo 69, se estableció en 2.156 pesos desde el 1 de enero, y en 2.373 pesos desde julio de 2013 y hasta el 31 de diciembre de 2013.
Con respecto a los conceptos Vianda ayuda alimentaria y desayuno/merienda, establecidos en los artículos 34 y 72, las partes solicitan a la autoridad de aplicación que se expida respecto a su valor estipulado en el artículo 2, inciso 1 de la Resolución ST 13/12 dictada el 06/01/2012.
Condicionados
Cabe destacar que, según acordaron las partes, estos adicionales detallados precedentemente están condicionados al estricto mantenimiento de la paz social y al agotamiento de todos los mecanismos legales y convencionales vigentes previo a la adopción de cualquier medida de fuerza por parte de las entidades gremiales y/o los trabajadores por ellas representados, caso contrario los mismos no serán abonados.
En otro orden, Barrientos se refirió a la medida que interpuso un grupo de petroleros autoconvocados para intentar poner fin a la intervención del gremio que data de abril de 2011. La Justicia pidió hace pocos días explicaciones y dio plazos a las autoridades de la Intervención para que se expidan al respecto, algo que podría marcar el fin de la intervención. Sin embargo, Barrientos dijo no estar notificado de nada, todos queremos la normalización y que se convoque a elecciones, pero esto no depende de la Federación, sino que es una decisión política.
Fuente: La Opinión Austral
Petroleros acordaron con las cámaras empresariales aumentos del 25% en algunos adicionales. Los mismos serán escalonados. Miembros de la Comisión Normalizadora en Santa Cruz estuvieron presentes. Juan Barrientos dialogó con La Opinión Austral, se mostró satisfecho y aclaró que eran acuerdos pendientes del año pasado.
Mediante un acta firmada el pasado 3 de enero, los trabajadores petroleros acordaron con las cámaras empresariales del sector un incremento del 25% en los adicionales. Así lo confirmó a La Opinión Austral el delegado normalizador Juan Barrientos, quien participó de las negociaciones junto a Alberto Roberti, secretario general de la Federación de Petroleros, y otros miembros de la Comisión Normalizadora en Santa Cruz, como Raúl Retamozo y Pablo Méndez.
Cabe acotar que estos incrementos son cercanos al 25 por ciento en algunos ítems de los sueldos petroleros, que habían quedado pendientes del año pasado. Se logró un acta acuerdo que implicará aumentos de algunos ítems como bonificaciones por antigüedad, adicionales por torres o trabajo en altura, incluyendo el bono de la paz social, dijo Barrientos. El dirigente se mostró satisfecho por este acuerdo alcanzado, aunque expectante de que en los próximos meses se puedan negociar verdaderos aumentos en los salarios.
Sobre el acta a la que tuvo acceso este medio, firmada ante el Ministerio de Trabajo de la Nación, los representantes de las cámaras de operadoras (CEPH y CEOPE) y de la Federación Argentina Sindical del Petróleo, Gas y Biocombustibles, se transcriben algunos puntos: Bonificación por antigüedad, artículo 15, en la suma de 32 pesos desde el 1 de enero de 2013, y en la suma de 35 pesos desde julio de 2013 y hasta el 31 de diciembre de 2013.
Fija el valor del concepto bono paz social, artículo 33, en 1.348 pesos desde el 1 de enero de 2013, y en 1.483 pesos desde julio de 2013, hasta el 31 de diciembre de 2013.
Fijar el valor del concepto guardia pasiva, artículo 51, en 117 pesos, por día de guardia desde el 1 de enero de 2013, y en 129 pesos desde julio de 2013, y hasta el 31 de diciembre de 2013.
Fijar el concepto hora de viaje, artículo 52, en 32 pesos mensuales desde el 1 de enero de 2013, y 35 pesos mensuales desde julio 2013 hasta el 31 de diciembre de 2013.
El presente concepto mantendrá su carácter remunerativo y continuará con el tratamiento que establece la Ley 26.176 y Resoluciones Reglamentarias.
Fijar el valor del concepto adicional yacimiento/producción, artículo 54, inciso A, con el carácter que el convenio colectivo de trabajo en particular establece, en la suma de 756 pesos mensuales desde el 1 de enero de 2013, y en la suma de 831 pesos desde julio de 2013, hasta el 31 de diciembre de 2013.
Fijar el valor del concepto Adicional de disponibilidad, artículo 54, inciso B, en 756 pesos de enero a junio, y 831 pesos desde julio a diciembre de 2013.
Fijar el valor del concepto Adicional de Torre, artículo 64, en 2.156 pesos mensuales desde enero, y en 2.372 pesos desde julio de 2013 hasta diciembre de 2013.
El valor del concepto Adicional de Torre para Servicios Especiales, artículo 69, se estableció en 2.156 pesos desde el 1 de enero, y en 2.373 pesos desde julio de 2013 y hasta el 31 de diciembre de 2013.
Con respecto a los conceptos Vianda ayuda alimentaria y desayuno/merienda, establecidos en los artículos 34 y 72, las partes solicitan a la autoridad de aplicación que se expida respecto a su valor estipulado en el artículo 2, inciso 1 de la Resolución ST 13/12 dictada el 06/01/2012.
Condicionados
Cabe destacar que, según acordaron las partes, estos adicionales detallados precedentemente están condicionados al estricto mantenimiento de la paz social y al agotamiento de todos los mecanismos legales y convencionales vigentes previo a la adopción de cualquier medida de fuerza por parte de las entidades gremiales y/o los trabajadores por ellas representados, caso contrario los mismos no serán abonados.
En otro orden, Barrientos se refirió a la medida que interpuso un grupo de petroleros autoconvocados para intentar poner fin a la intervención del gremio que data de abril de 2011. La Justicia pidió hace pocos días explicaciones y dio plazos a las autoridades de la Intervención para que se expidan al respecto, algo que podría marcar el fin de la intervención. Sin embargo, Barrientos dijo no estar notificado de nada, todos queremos la normalización y que se convoque a elecciones, pero esto no depende de la Federación, sino que es una decisión política.
Fuente: La Opinión Austral
Mediante un acta firmada el pasado 3 de enero, los trabajadores petroleros acordaron con las cámaras empresariales del sector un incremento del 25% en los adicionales. Así lo confirmó a La Opinión Austral el delegado normalizador Juan Barrientos, quien participó de las negociaciones junto a Alberto Roberti, secretario general de la Federación de Petroleros, y otros miembros de la Comisión Normalizadora en Santa Cruz, como Raúl Retamozo y Pablo Méndez.
Cabe acotar que estos incrementos son cercanos al 25 por ciento en algunos ítems de los sueldos petroleros, que habían quedado pendientes del año pasado. Se logró un acta acuerdo que implicará aumentos de algunos ítems como bonificaciones por antigüedad, adicionales por torres o trabajo en altura, incluyendo el bono de la paz social, dijo Barrientos. El dirigente se mostró satisfecho por este acuerdo alcanzado, aunque expectante de que en los próximos meses se puedan negociar verdaderos aumentos en los salarios.
Sobre el acta a la que tuvo acceso este medio, firmada ante el Ministerio de Trabajo de la Nación, los representantes de las cámaras de operadoras (CEPH y CEOPE) y de la Federación Argentina Sindical del Petróleo, Gas y Biocombustibles, se transcriben algunos puntos: Bonificación por antigüedad, artículo 15, en la suma de 32 pesos desde el 1 de enero de 2013, y en la suma de 35 pesos desde julio de 2013 y hasta el 31 de diciembre de 2013.
Fija el valor del concepto bono paz social, artículo 33, en 1.348 pesos desde el 1 de enero de 2013, y en 1.483 pesos desde julio de 2013, hasta el 31 de diciembre de 2013.
Fijar el valor del concepto guardia pasiva, artículo 51, en 117 pesos, por día de guardia desde el 1 de enero de 2013, y en 129 pesos desde julio de 2013, y hasta el 31 de diciembre de 2013.
Fijar el concepto hora de viaje, artículo 52, en 32 pesos mensuales desde el 1 de enero de 2013, y 35 pesos mensuales desde julio 2013 hasta el 31 de diciembre de 2013.
El presente concepto mantendrá su carácter remunerativo y continuará con el tratamiento que establece la Ley 26.176 y Resoluciones Reglamentarias.
Fijar el valor del concepto adicional yacimiento/producción, artículo 54, inciso A, con el carácter que el convenio colectivo de trabajo en particular establece, en la suma de 756 pesos mensuales desde el 1 de enero de 2013, y en la suma de 831 pesos desde julio de 2013, hasta el 31 de diciembre de 2013.
Fijar el valor del concepto Adicional de disponibilidad, artículo 54, inciso B, en 756 pesos de enero a junio, y 831 pesos desde julio a diciembre de 2013.
Fijar el valor del concepto Adicional de Torre, artículo 64, en 2.156 pesos mensuales desde enero, y en 2.372 pesos desde julio de 2013 hasta diciembre de 2013.
El valor del concepto Adicional de Torre para Servicios Especiales, artículo 69, se estableció en 2.156 pesos desde el 1 de enero, y en 2.373 pesos desde julio de 2013 y hasta el 31 de diciembre de 2013.
Con respecto a los conceptos Vianda ayuda alimentaria y desayuno/merienda, establecidos en los artículos 34 y 72, las partes solicitan a la autoridad de aplicación que se expida respecto a su valor estipulado en el artículo 2, inciso 1 de la Resolución ST 13/12 dictada el 06/01/2012.
Condicionados
Cabe destacar que, según acordaron las partes, estos adicionales detallados precedentemente están condicionados al estricto mantenimiento de la paz social y al agotamiento de todos los mecanismos legales y convencionales vigentes previo a la adopción de cualquier medida de fuerza por parte de las entidades gremiales y/o los trabajadores por ellas representados, caso contrario los mismos no serán abonados.
En otro orden, Barrientos se refirió a la medida que interpuso un grupo de petroleros autoconvocados para intentar poner fin a la intervención del gremio que data de abril de 2011. La Justicia pidió hace pocos días explicaciones y dio plazos a las autoridades de la Intervención para que se expidan al respecto, algo que podría marcar el fin de la intervención. Sin embargo, Barrientos dijo no estar notificado de nada, todos queremos la normalización y que se convoque a elecciones, pero esto no depende de la Federación, sino que es una decisión política.
Fuente: La Opinión Austral