Pueblos originarios

Mujer mapuche abusada en Pilcaniyeu: exigen aplicación de derechos colectivos

Bariloche 23 de marzo de 2021

Dirigido a:

Sr. Juez Dr. Héctor Leguizamon Pondal
Tribunal: Dra. Romina Lia Martini
Dr. Jose Bernardo Campana
Sr. Fiscal Dr. Martín Lozada
Sr. Fiscal General Dr. Fabricio Brogna
Sr. Procurador General Ministerio Público. Dr. Jorge Crespo

Al sistema Judicial en todas sus Areas Nacional, Provincial y Municipal
Al sistema Ejecutivo en todas sus Areas Nacional, Provincial y Municipal

Nos dirigimos a ustedes en referencia a la Causa con número de legajo MPF-BA-01100-2019

ENFOQUE DE DERECHOS COLECTIVOS PARA MUJERES MAPUCHE
EN EL FALLO POR ABUSO SEXUAL en PILCANIYEU

En la localidad de Bariloche se llevó a cabo el juicio por abuso sexual simple y abuso con acceso carnal de un empleado del Municipio de la localidad de Pilcaniyeu durante el mes de febrero del año 2019 hacia una mujer mapuche beneficiaria de un plan social.

La denunciante fue abordada en su espacio de trabajo, en febrero del año 2019 en el interior de la Secretaría de Cultura de la Municipalidad de Pilcaniyeu, en el cual se desempeñaba realizando una contraprestación laboral por el estipendio recibido, cuando el imputado, Sandro "Palito" Ocarez, empleado de planta del Municipio, con función de capataz, abuso sexualmente de la víctima. El texto del fallo manifiesta que: "desoyendo sus manifestaciones de rechazo, violó su soberanía corporal y su dignidad como mujer, sometiendo sexualmente a la mujer en dos ocasiones», esta descripción fue realizada por el Fiscal Martín Lozada.

Desde distintas organizaciones feministas, transfeministas y sindicales se acompañó de distintas formas a nuestra hermana y compañera durante el proceso judicial. Reclamamos para ella justicia con perspectiva de género, con enfoque de derechos colectivos (dado que es una mujer mapuche) y condena real para el agresor y exoneración del ámbito laboral.

El 19 de marzo se conoció la sentencia en la cual se declaraba la responsabilidad penal al acusado por dos hechos encuadrados en los delitos de abuso sexual, uno de ellos simple y el otro con acceso carnal, en virtud de lo normado en los artículos 45, 55, 119 1er y 3er párrafo del Código Penal.

El Tribunal de Juicio dictaminó la responsabilidad de manera unánime sobre todos los hechos por el cual fue acusado. Se dispuso el inicio del plazo de cinco días para la presentación de nuevo material probatorio para la audiencia donde se establecerá el monto/plazo de la pena que deberá cumplir el acusado.

Las organizaciones firmantes expresamos nuestro total apoyo a nuestra hermana y compañera. El deseo sobre nuestros cuerpos para marcarnos la superioridad de la otredad blanca viene tanto de las instituciones del Estado como de quienes en su calidad de machos, funcionarios con cierto poder nos suponen objetos. Valemos menos por ser mujer, mapuche y pobre. La superposición de varias capas de discriminación -la interseccionalidad- genera una forma de discriminación agravada y potenciada que se vió en los hechos acaecidos en Pilcaniyeu. El racismo se fomenta dentro de las estructuras estatales que invisibiliza la interseccionalidad.

Queremos historizar la razón por la cual nuestras hermanas están empobrecidas: no tiene relación con falta de mérito, ni con la voluntad de no trabajar. Se vincula con el despojo territorial. La primera causa de violencia estructural hacia las mujeres mapuche es el despojo territorial. El Estado Argentino no reconoce en su tipología de violencia de género hacia las mujeres indígenas dicha causa, la esconde. Existe un dispositivo estatal para esconderlo: el Plan Nacional de Acción contra las Violencias por Motivos de Género del MNMGD la violencia estructural no es nombrada. El despojo territorial de las mujeres indígenas es omitido siendo la causa de las causas por las cuales las mujeres indígenas migran a las ciudades, ofrecen su fuerza de trabajo para sobrevivir en ámbitos laborales mal pagos, para los cuales no cuentan con la calificación necesaria y además deben soportar la sospecha de la incapacidad porque el imaginario colectivo racista argentino la percibe de esa manera.
Precisamente ese modo de abordaje de la violencia de género hacia mujeres indígenas es errático porque lo hace desde un esquema blanqueado, occidental, del norte global que poco o nada conoce de las causas profundas de la violencia en territorios indígenas en Argentina, lo cual es común en toda América Latina.

Quisiéramos nombrar algunos de los dispositivos estatales que esconden, omiten, invisibilizan a las mujeres mapuche y/o indígenas. Queremos manifestar que el diseño de políticas públicas o la defensa de derechos de mujeres indígenas se realiza bajo un presupuesto falso desde el Estado. Dicho presupuesto dice que las mujeres solo tienen derechos individuales, hablan todas castellano, viven en la ciudad y se reconocen todas blancas de origen europeo.

Los dispositivos que se detallaran a continuación no tiene incorporada la variable étnica, en ninguna de sus dimensiones: autoreconocimiento étnico, lengua hablada materna o lengua pre existente, hábitat/territorio donde vive:

Registro Nacional de Femicidios de la Justicia Argentina. (RNFJA) de la CSJN. Establece como sus fuentes de información las causas judiciales de las 24 jurisdicciones del país
El Sistema de Estadísticas Vitales (EEVV) como fuente estadística para la medición de muertes violentas de mujeres.
Los datos estadísticos sobre comunicaciones a la Línea Nacional 144.
La coordinación de Abordaje de la Violencia por Razones de Género contra Integrantes de Pueblos Indígenas, no tiene ningún instrumento que registre denuncias, mecanismos disponibles públicos de acceso rápido, ni metodología sugerida para el abordaje de casos en territorios indígenas con presencia de multilingüismo.
El INAI (Instituto Nacional de Asuntos Indígenas) no tiene Registro propio ni programa para atención de situaciones de violencia de género por razones étnicas en comunidades y en organizaciones indígenas y/o en territorios indígenas.
Comisión Nacional Coordinadora de Acciones para la Elaboración de Sanciones de la Violencia de Género (CONSAVIG) no tiene determinada sanciones específicas para mujeres indígenas víctimas de violencia obstétrica no obstante la inequidad existente en relación a estas victimas.
Los Centros de Acceso a la Justicia (CAJ) oficinas que brindan servicios de atención legal primaria gratuita, no tienen el enfoque pluricultural ni plurinacional ni muchos menos enfoque plural jurídico.
Lo mencionado anteriormente son pruebas de lo que enunciamos: existe un dispositivo estatal de borramiento de las identidades culturales de las mujeres indígenas, sus derechos colectivos y socioambientales. El derecho a la reproducción del modo de vida de las mujeres indígenas no está garantizado por dichas institucionales nacionales y/o provinciales.

En palabras de Zaffaroni (2009) "La invisibilización de los pueblos originarios es una de las formas de discriminación. En la medida en que se niega la existencia, los pueblos indígenas reclaman derechos que no les dan y no se los dan porque "no existen". Entonces, a los pueblos indígenas se les está negando la propia existencia. Ya no se les niegan los derechos, se les niega la existencia. Es una negativa más radical. [No tenemos el problema indígena en Argentina], como si los indígenas fueran un problema.

La violencia acaecida en Pilcaniyeu ha dejado sola a la víctima bajo el entramado de relaciones de poder de un pueblo chico donde muchxs para poder sobrevivir dependen del subsidio de un plan social como única fuente de ingreso. Desde los municipios se reiteran prácticas tal cual patrón de estancia que entrega o quita con total arbitrariedad el subsidio de un plan social, siendo doblemente victimizada la mujer, por los pactos de silencio entre varones.

Las sanciones sociales al violador no suceden en los pueblos chicos, el patriarcado goza de buena salud. Hemos sido observadoras que el denunciado, libremente practica deportes, puede jugar un partido de fútbol a la vista de todos con total impunidad y naturalizando el silencio o la mirada distraída que mira para otro lado.

Exigimos una acción afirmativa por parte del Municipio de Pilcaniyeu y la provincia de Río Negro a favor de la víctima. El acceso a la justicia con enfoque de derechos colectivos debe estar asentada en los principios de reparación y de acción afirmativa hacia las mujeres indígenas.

Según el documento de la CEPAL (2009) "Ampliación del Análisis de la Aplicación de la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing+15 en el 2009 y El Impacto de la Crisis Económica en la Vida de las Mujeres Indígenas" se recomienda:

a) Promover el reconocimiento de las mujeres indígenas como propietarias de recursos y capacidades, como agentes activas de la economía y como sujetos de derechos económicos y políticos.
b) Desarrollar el análisis económico feminista y desarrollar los instrumentos del análisis considerando las especificidades de las mujeres indígenas y de sus comunidades; asimismo promover la investigación para el análisis económico desde la perspectiva de los derechos colectivos.

PETITORIO

1. Se innove en el fallo con perspectiva de género y derechos colectivos atendiendo la voz de los pueblos originarios, de las mujeres y colectivos transfeministas.

2. Se obligue al poder ejecutivo local y al poder ejecutivo provincial a incorporar a la víctima en calidad de trabajadora permanente en alguna secretaria del municipio y/o dependencia provincial.

3. Se le brinde una beca de estudio para realizar una formación profesional en una institución de educación de nivel superior.

4. Se le garantice un tratamiento terapéutico de tipo complementario entre la medicina mapuche y la sicología clínica.

5. Se obligue a la Secretaría de Equidad de Género provincial a la incorporación del enfoque de derechos colectivos de las mujeres indígenas en el diseño de las políticas públicas.

6. Se incorpore en los documentos oficiales a nivel provincial la identidad sociocultural de las mujeres mapuche en la provincia como un derecho específico que dé cuenta de la visibilización de las mismas y existencia en la provincia de Río Negro.

7. Se garantice el ejercicio del derecho a la participación de las mujeres mapuche en el diseño de las políticas públicas y a la visibilización estadística.

8. Se resuelva la barrera lingüística de acceso a la justicia desde la lengua pre existente, el mapuzugun.

9. Se elabore un Registro Provincial de Casos de Violencia de Genero contra Mujeres Indígenas en el cual se contemplen las dimensiones de hábitat, territorio, economía propia, educación formal y educación autónoma, modelo de partería, violencia obstétrica, acceso a la salud-enfermedad-atención bajo el modelo médico hegemónico y bajo el modelo médico mapuche, lengua materna, derecho de acceso a la biodiversidad, derecho de acceso a la información pública con pertinencia cultural y lingüística, identidad sociocultural del agresor/a e historización del proceso de despojo territorial de las mismas.

10. Se realice formación y capacitación a las áreas locales de atención de mujeres víctimas de violencia estructural de género sobre los derechos específicos de las mujeres mapuche y mujeres indígenas como así también en las dependencias de la comisaria de la mujer.

Adhieren a esta presentación
Tejido de Profesionales Indígenas en Argentina
Asamblea Ni Unx Menos Furilofche
Colectiva Comarcal Ni Una Menos - El Bolsón
ATTS - Asociación de Trans y Trabajadoras Sexuales - Río Negro
La Colectiva Plurinacional de Abya Yala
FOL - Frente de Organizaciones en Lucha - El Bolsón
Bondi Feminista - Colectivo Al Margen
Wakolda - Espacio de Géneros del Frente Popular Dario Santillan Corriente Plurinacional
Autoconvocadas Maquinchao
Nuestra América Profunda
Red Argentina Casas de Partos
Colectivo por el Derecho Humano a la Comunicación. CODEHCOM
Comunidad Mapuche Epu Lafken Los Toldos
CEMES, Centro Metropolitano de Estudios Sociales
A.P.D.H. Regional Bariloche
Asociación Civil MuGeReS- Villa Regina
Vivas y Furiosas de Villa la Angostura Neuquén
Asociación Civil Doulas Comunitarias
Artemisa Colectiva Feminista - Zapala
Colectiva Generando Génerxs - Bariloche
Pura Cháchara, murga de mujeres - Bariloche
MilyTantas Ftv - Río Negro
GMET - Grupo de Mujeres Estudiantes y Trabajadoras del Centro Atómico Bariloche y Complejo Tecnológico Pilcaniyeu

Fuente: Resumen Latinoamericano