Política

Disolución de Vialidad Nacional: la Justicia frena la motosierra y Milei apelará

Por Antonio Rossi

La Justicia volvió a ponerle un freno a la motosierra libertaria con un fallo que suspende por seis meses la disolución de Vialidad Nacional. Hace diez días, el presidente Javier Milei y el ministro Toto Caputo dispusieron el ajuste por medio del decreto 461/25.

Tras una demanda impulsada por el Sindicato de Empleados de Vialidad Nacional - Casa Central (Sevina), la jueza federal de San Martín, Martina Forns, concedió una medida cautelar que le impide a la gestión mileísta avanzar con la eliminación y reasignación de las funciones del organismo vial.

La magistrada le ordenó al Poder Ejecutivo "abstenerse de ejecutar cualquier acto administrativo, que derive del decreto 461/25, incluyendo reubicaciones, traslados, cesantías, suspensiones, pases a disponibilidad de personal o supresión de estructuras vinculadas a la Dirección Nacional de Vialidad".

El vocero presidencial, Manuel Adorni anticipó por redes sociales que la administración libertaria apelará la suspensión del decreto que determina la disolución de Vialidad Nacional.

En la acción de amparo promovida en los tribunales, la entidad gremial solicitó que se declare "la inaplicabilidad de las facultades delegadas por la ley 27.742 respecto de Vialidad por encontrarse excluida del ámbito de aplicación de los artículos 3° y 6° de esa norma".

El gremio también requirió que se reconozca que "cualquier acto administrativo dirigido a suprimir, fusionar, transformar o intervenir el organismo carecería de habilitación legal, y por lo tanto resultaría manifiestamente ilegítimo y violatorio de los principios constitucionales de legalidad, división de poderes, reserva de ley y estabilidad del empleo público".

El fallo de la jueza federal

Tras analizar los argumentos presentados por el sindicato, el fallo de Forns precisó que "en esta etapa preliminar del proceso se verifican circunstancias graves y objetivas que permiten justificar el dictado de una medida cautelar de no innovar, a fin de evitar perjuicios irreparables y preservar el statu quo hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo".

En los fundamentos de la resolución, la magistrada esgrimió estos argumentos:

• Vialidad Nacional es una entidad autárquica de derecho público, con personalidad para actuar privada y públicamente conforme a las disposiciones de su decreto de creación y a las leyes que dictó el Congreso. Además, la relación laboral de sus empleados se rige por la Ley de Contrato de Trabajo y por el régimen de los trabajadores de dicho organismo.

• Toda disposición administrativa que altere o desnaturalice tal garantía convencional que rige esta actividad constituye una afectación directa al principio de irrenunciabilidad de derechos consagrado en el artículo 12 de la Ley de Contrato de Trabajo, siendo nula de nulidad absoluta conforme lo establece el artículo 7 del mismo cuerpo normativo.

• A esto se agrega que la Constitución Nacional, como los convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) con jerarquía constitucional impiden al Estado, en su rol concurrente de empleador y regulador, alterar de manera unilateral condiciones de trabajo que han sido establecidas por una norma colectiva con plena vigencia.

Federico Sturzenegger, el desguazador

Aunque no lo menciona expresamente, una de aristas del fallo apuntó contra el ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger, quien fue el promotor principal del desguace de Vialidad Nacional.

Según la resolución de la jueza, el hecho de que todo el movimiento del personal de Vialidad deberá ser aprobado por el área ministerial de Sturzenegger constituye "una vulneración del principio de estabilidad, así como de los derechos laborales y sindicales reconocidos a los trabajadores estatales, al sustraerlos del ámbito de protección de las Convenciones Colectivas de Trabajo y al interferir arbitrariamente en cuestiones que, por su naturaleza, deben resolverse en el marco de la negociación colectiva y de los regímenes estatutarios respectivos".

El fallo, que tendrá vigencia por un plazo inicial de seis meses, afecta sólo a Vialidad Nacional, pero no a los restantes organismos del sector del transporte que quedan afectados por el decreto 461/25.

Vialidad Nacional, ¡afuera!

Aprobado contrarreloj ante la expiración de las facultades delegadas, este decreto también dispuso la doble eliminación de la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) y de la Comisión Nacional del Tránsito y la Seguridad Vial (Cntysv) y la reorganización de la Junta de Seguridad en el Transporte (JST) en una Agencia de Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación.

El ajuste incluyó, además, la reconversión de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) en una nueva Agencia de Control de Concesiones y Servicios Públicos que actuará como autoridad de aplicación y control de las concesiones viales y concentrará "las tareas de fiscalización y sanciones a las empresas de colectivos, trenes y camiones que presten servicios de pasajeros y cargas".

En el caso de Vialidad, el decreto estableció -sin mayores explicaciones ni detalles- que el Ministerio de Economía iba a tener a su cargo "el estudio, la construcción, conservación, mejoramiento y modificaciones del sistema troncal de caminos nacionales y de sus obras complementarias, pudiendo delegar dichas funciones a la jurisdicción que considere pertinente".

Según un memo difundido por la Secretaría de Transporte, el esquema tentativo de reparto de las funciones y el personal de Vialidad -que ahora quedó congelado por la resolución judicial- contemplaba una segmentación en tres partes.

Las tareas vinculadas a "proyectos y planificación de la infraestructura vial" pasarían a una "unidad organizativa especial" del área de Transporte.

Los trabajos de "mantenimiento y conservación rutinaria de rutas" irían a otra "unidad específica" de la Secretaría de Obras Públicas.

Por último, en la nueva Agencia de Control de Concesiones y Servicios Públicos de Transporte quedarían las funciones de "planeamiento, ejecución, fiscalización y control de las concesiones viales".

Fuente: Letra P