La Justicia ordenó al gobierno de Chaco garantizar la participación indígena en una escuelaEn un fallo trascendente, la Sala Primera de la Cámara Contencioso Administrativa declaró la ilegitimidad y arbitrariedad de dos resoluciones de la ministra de Educación del Chaco, Sofía Naidenoff, por no consultar al Consejo Comunitario "Cacique Esteban Moreno" en las designaciones docentes del Bachillerato Intercultural Bilingüe del barrio Cacique Pelayo de la ciudad de Fontana.
En un fallo de gran relevancia para los derechos de los pueblos originarios, la Sala Primera de la Cámara en lo Contencioso Administrativo del Chaco hizo lugar a una acción de amparo y declaró la ilegitimidad y arbitrariedad de dos resoluciones del Ministerio de Educación provincial por vulnerar el derecho a la participación de la comunidad indígena del barrio Cacique Pelayo, en Fontana.
La sentencia, a la que tuvo acceso LITIGIO, fue dictada este jueves 25 de septiembre y lleva la firma por las juezas Geraldine Varas y Natalia Prato Stoffel. A mediados de agosto pasado, la misma Sala había dictado una medida cautelar en el mismo caso donde obligaba también al Estado provincial a garantizar la intervención del Consejo Comunitario "Cacique Esteban Moreno" en la gestión del proyecto educativo, tal como lo prescribe la ley de Educación Pública de Gestión Comunitaria Bilingüe Intercultural Indígena (Nº 2232-W).
El caso
La demanda fue presentada en julio de 2025 por el Consejo Comunitario y un grupo de docentes, quienes denunciaron el incumplimiento arbitrario e inconstitucional de la normativa que protege los derechos indígenas, específicamente en lo que respecta a la Educación Bilingüe e Intercultural. Se solicitaba, entre otros puntos, la nulidad del artículo 3 de dos resoluciones de 2024 y 2025, por excluir al Consejo en el proceso de designación de docentes y directivos del Bachillerato Libre para Adultos Bilingüe Intercultural del barrio Cacique Pelayo.
"Desoídas sistemáticamente"
El tribunal fundamentó su decisión en un extenso análisis del marco jurídico nacional e internacional, destacando que "la Constitución Nacional y los instrumentos internacionales consagran los derechos colectivos de los pueblos indígenas a ser consultados y a participar en la toma de decisiones sobre cuestiones que afecten sus intereses". Subrayó que estas prerrogativas son "la piedra angular del Convenio 169 de la OIT" y que el derecho de consulta previa "cobra virtualidad en los casos de que la medida regule de modo directo a las comunidades indígenas o a sus integrantes".
El fallo enfatizó la gravedad de la omisión estatal, señalando que "las diversas presentaciones realizadas por el Consejo Comunitario Indígena Cacique Esteban Moreno' [...] fueron desoídas sistemáticamente por la accionada, que no ha alegado ni probado otorgarle participación al disponer medidas que involucran a la comunidad indígena en la construcción de la educación intercultural, vulnerando el marco constitucional, convencional y legal aludido". En este sentido, la Sala consideró que "es evidente que la participación no se agota con una consulta previa [...] sino que debe efectuarse un análisis armónico" de toda la normativa.
En sus considerandos, la sentencia recordó que la ley provincial 2232-W establece específicamente que el Consejo Comunitario tiene derecho a "elegir el personal directivo; y proponer el cincuenta por ciento (50%) del personal docente". Al dictarse las resoluciones impugnadas sin este procedimiento, el tribunal concluyó que se configuró una actuación "manifiestamente antijurídica", admitiendo así la vía del amparo para su reparación.
En su parte resolutiva, la Cámara ordenó al Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología "adoptar las medidas conducentes a fin de garantizar al Consejo Comunitario Cacique Esteban Moreno' [...] la participación en los proyectos y establecimientos educativos ubicados en la comunidad indígena", dándole un plazo de 30 días para informar sobre el cumplimiento. Asimismo, re-envió las actuaciones al ministerio para que encauce las peticiones del Consejo en los términos de la ley.
El fallo se inscribe en un reclamo histórico de la comunidad, que desde 2017 logró la creación del bachillerato como un "Proyecto Especial" de carácter transitorio, pero que nunca fue institucionalizado definitivamente, generando "una profunda inseguridad jurídica" para estudiantes y docentes. La sentencia no se pronuncia sobre las pretensiones individuales de reincorporación y pago de salarios de los docentes, las cuales deberán ser planteadas por la vía ordinaria correspondiente.
Fuentes: Litigio-Periodismo Digital / Infoterritorial
En un fallo trascendente, la Sala Primera de la Cámara Contencioso Administrativa declaró la ilegitimidad y arbitrariedad de dos resoluciones de la ministra de Educación del Chaco, Sofía Naidenoff, por no consultar al Consejo Comunitario "Cacique Esteban Moreno" en las designaciones docentes del Bachillerato Intercultural Bilingüe del barrio Cacique Pelayo de la ciudad de Fontana.
En un fallo de gran relevancia para los derechos de los pueblos originarios, la Sala Primera de la Cámara en lo Contencioso Administrativo del Chaco hizo lugar a una acción de amparo y declaró la ilegitimidad y arbitrariedad de dos resoluciones del Ministerio de Educación provincial por vulnerar el derecho a la participación de la comunidad indígena del barrio Cacique Pelayo, en Fontana.
La sentencia, a la que tuvo acceso LITIGIO, fue dictada este jueves 25 de septiembre y lleva la firma por las juezas Geraldine Varas y Natalia Prato Stoffel. A mediados de agosto pasado, la misma Sala había dictado una medida cautelar en el mismo caso donde obligaba también al Estado provincial a garantizar la intervención del Consejo Comunitario "Cacique Esteban Moreno" en la gestión del proyecto educativo, tal como lo prescribe la ley de Educación Pública de Gestión Comunitaria Bilingüe Intercultural Indígena (Nº 2232-W).
El caso
La demanda fue presentada en julio de 2025 por el Consejo Comunitario y un grupo de docentes, quienes denunciaron el incumplimiento arbitrario e inconstitucional de la normativa que protege los derechos indígenas, específicamente en lo que respecta a la Educación Bilingüe e Intercultural. Se solicitaba, entre otros puntos, la nulidad del artículo 3 de dos resoluciones de 2024 y 2025, por excluir al Consejo en el proceso de designación de docentes y directivos del Bachillerato Libre para Adultos Bilingüe Intercultural del barrio Cacique Pelayo.
"Desoídas sistemáticamente"
El tribunal fundamentó su decisión en un extenso análisis del marco jurídico nacional e internacional, destacando que "la Constitución Nacional y los instrumentos internacionales consagran los derechos colectivos de los pueblos indígenas a ser consultados y a participar en la toma de decisiones sobre cuestiones que afecten sus intereses". Subrayó que estas prerrogativas son "la piedra angular del Convenio 169 de la OIT" y que el derecho de consulta previa "cobra virtualidad en los casos de que la medida regule de modo directo a las comunidades indígenas o a sus integrantes".
El fallo enfatizó la gravedad de la omisión estatal, señalando que "las diversas presentaciones realizadas por el Consejo Comunitario Indígena Cacique Esteban Moreno' [...] fueron desoídas sistemáticamente por la accionada, que no ha alegado ni probado otorgarle participación al disponer medidas que involucran a la comunidad indígena en la construcción de la educación intercultural, vulnerando el marco constitucional, convencional y legal aludido". En este sentido, la Sala consideró que "es evidente que la participación no se agota con una consulta previa [...] sino que debe efectuarse un análisis armónico" de toda la normativa.
En sus considerandos, la sentencia recordó que la ley provincial 2232-W establece específicamente que el Consejo Comunitario tiene derecho a "elegir el personal directivo; y proponer el cincuenta por ciento (50%) del personal docente". Al dictarse las resoluciones impugnadas sin este procedimiento, el tribunal concluyó que se configuró una actuación "manifiestamente antijurídica", admitiendo así la vía del amparo para su reparación.
En su parte resolutiva, la Cámara ordenó al Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología "adoptar las medidas conducentes a fin de garantizar al Consejo Comunitario Cacique Esteban Moreno' [...] la participación en los proyectos y establecimientos educativos ubicados en la comunidad indígena", dándole un plazo de 30 días para informar sobre el cumplimiento. Asimismo, re-envió las actuaciones al ministerio para que encauce las peticiones del Consejo en los términos de la ley.
El fallo se inscribe en un reclamo histórico de la comunidad, que desde 2017 logró la creación del bachillerato como un "Proyecto Especial" de carácter transitorio, pero que nunca fue institucionalizado definitivamente, generando "una profunda inseguridad jurídica" para estudiantes y docentes. La sentencia no se pronuncia sobre las pretensiones individuales de reincorporación y pago de salarios de los docentes, las cuales deberán ser planteadas por la vía ordinaria correspondiente.
Fuentes: Litigio-Periodismo Digital / Infoterritorial