La Justicia rionegrina bancó a Ginóbili negando la propiedad de las tierras a la comunidad mapuche Paichil AntriaoLa Justicia civil de Villa La Angostura resolvió a favor del exbasquetbolista Emanuel Ginóbili en un litigio por un lote a orillas del Nahuel Huapi. La decisión, que ordena desalojar a la comunidad mapuche Paichil Antriao, refleja una vez más la deuda del Estado con los pueblos originarios y el desbalance que existe entre los títulos de propiedad privados y los derechos ancestrales reconocidos por la Constitución y tratados internacionales.
El juez civil de Villa La Angostura, Astoul Bonorino, resolvió que Emanuel Ginóbili es el legítimo titular registral de un lote ubicado en el paraje Paichil Antriao, Villa La Angostura, donde proyecta un desarrollo inmobiliario. El fallo, de más de 100 páginas, ordena a la comunidad mapuche restituir el predio en un plazo de 30 días bajo amenaza de desalojo, en un conflicto que se arrastra desde hace casi dos décadas.
La disputa gira en torno al Lote Pastoril 9, Fracción III, Lote 4a1, tierras que la comunidad mapuche reconoce como parte de su territorio ancestral, pero que en los registros figuran a nombre de particulares y, desde 2004, de Ginóbili. El magistrado avaló la escritura de compraventa y la inscripción registral, y desestimó los informes antropológicos y los testimonios de ancianos mapuches que daban cuenta de la ocupación comunitaria.
Bonorino afirmó que la comunidad no probó la continuidad de la posesión ancestral, invirtiendo así la carga de la prueba: en lugar de exigirle al Estado y al comprador privado que justifiquen cómo esas tierras originarias pasaron a manos de particulares, fue la propia comunidad la que debió acreditar su legitimidad.
El trasfondo del caso es más amplio. La Constitución Nacional, en su artículo 75 inciso 17, reconoce la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas y garantiza la propiedad comunitaria de las tierras que ocupan. A su vez, el Convenio 169 de la OIT, ratificado por la Argentina, obliga al Estado a proteger esos territorios y la memoria colectiva que los sustenta. Sin embargo, estos marcos normativos internacionales y constitucionales suelen quedar relegados frente al peso de los títulos de propiedad modernos.
En 2023, tanto el lonco Damián Olivero como Jovita Calfupan habían sido sobreseídos en una causa penal por usurpación, lo que marcaba un reconocimiento judicial a la legitimidad de la resistencia territorial mapuche. Pero ahora, en el fuero civil, la comunidad sufre un nuevo revés.
El fallo no está firme y puede ser apelado. Mientras tanto, la resolución abre una vez más la discusión sobre el modo en que la justicia argentina interpreta los derechos indígenas: no como un punto de partida histórico y cultural, sino como una carga probatoria imposible de cumplir para comunidades que transmiten su memoria en la oralidad y en la práctica colectiva.
La Justicia civil de Villa La Angostura resolvió a favor del exbasquetbolista Emanuel Ginóbili en un litigio por un lote a orillas del Nahuel Huapi. La decisión, que ordena desalojar a la comunidad mapuche Paichil Antriao, refleja una vez más la deuda del Estado con los pueblos originarios y el desbalance que existe entre los títulos de propiedad privados y los derechos ancestrales reconocidos por la Constitución y tratados internacionales.
El juez civil de Villa La Angostura, Astoul Bonorino, resolvió que Emanuel Ginóbili es el legítimo titular registral de un lote ubicado en el paraje Paichil Antriao, Villa La Angostura, donde proyecta un desarrollo inmobiliario. El fallo, de más de 100 páginas, ordena a la comunidad mapuche restituir el predio en un plazo de 30 días bajo amenaza de desalojo, en un conflicto que se arrastra desde hace casi dos décadas.
La disputa gira en torno al Lote Pastoril 9, Fracción III, Lote 4a1, tierras que la comunidad mapuche reconoce como parte de su territorio ancestral, pero que en los registros figuran a nombre de particulares y, desde 2004, de Ginóbili. El magistrado avaló la escritura de compraventa y la inscripción registral, y desestimó los informes antropológicos y los testimonios de ancianos mapuches que daban cuenta de la ocupación comunitaria.
Bonorino afirmó que la comunidad no probó la continuidad de la posesión ancestral, invirtiendo así la carga de la prueba: en lugar de exigirle al Estado y al comprador privado que justifiquen cómo esas tierras originarias pasaron a manos de particulares, fue la propia comunidad la que debió acreditar su legitimidad.
El trasfondo del caso es más amplio. La Constitución Nacional, en su artículo 75 inciso 17, reconoce la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas y garantiza la propiedad comunitaria de las tierras que ocupan. A su vez, el Convenio 169 de la OIT, ratificado por la Argentina, obliga al Estado a proteger esos territorios y la memoria colectiva que los sustenta. Sin embargo, estos marcos normativos internacionales y constitucionales suelen quedar relegados frente al peso de los títulos de propiedad modernos.
En 2023, tanto el lonco Damián Olivero como Jovita Calfupan habían sido sobreseídos en una causa penal por usurpación, lo que marcaba un reconocimiento judicial a la legitimidad de la resistencia territorial mapuche. Pero ahora, en el fuero civil, la comunidad sufre un nuevo revés.
El fallo no está firme y puede ser apelado. Mientras tanto, la resolución abre una vez más la discusión sobre el modo en que la justicia argentina interpreta los derechos indígenas: no como un punto de partida histórico y cultural, sino como una carga probatoria imposible de cumplir para comunidades que transmiten su memoria en la oralidad y en la práctica colectiva.