Una ley modelo contra la violencia digital hacia las mujeresPor Mariana Carbajal
Después de un proceso de dos años, que incluyó consultas a más de mil entidades y especialistas de distintos sectores, el continente americano tiene un proyecto de Ley Modelo contra la violencia hacia las mujeres en ámbitos digitales. Se trata de una herramienta regional -la primera en el mundo de estas características- para que se tome de piso y sea guía para que legisladores de diferentes países la usen como modelo para avanzar con reformas legales y leyes propias en cada país y enfrentar una problemática cada vez más extendida que causa daños enormes, entre ellos, el silenciamiento de dirigentes políticas, periodistas y defensoras de derechos humanos.
"La Ley Modelo propone una mirada más amplia y compleja sobre la violencia digital contra las mujeres. No sólo define qué es esta violencia basándose en la experiencia pionera de América Latina como la del Movimiento Olimpia -impulsado por la mexicana Olimpia Coral Melo-, sino que además establece obligaciones concretas para los Estados orientadas a su erradicación", adelantó a Página/12 la abogada Luz Patricia Mejía Guerrero, secretaria Técnica del Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará (Mesecvi), el organismo de la OEA que desarrolló esta iniciativa. El proyecto no se limita a los aspectos penales: incluye prevención, gobernanza digital y la regulación de un ecosistema donde intervienen actores más allá del Estado, especialmente los intermediarios de Internet, para quienes la ley dedica un capítulo específico.
El contenido del proyecto
El proyecto de Ley Modelo Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia digital contra las mujeres basada en género, se adopta este miércoles en Fortaleza, Brasil, en coincidencia con el Día Internacional de los Derechos Humanos, durante el encuentro regional del Mesecvi con autoridades de los Estados parte, su Comité de expertas -conformado por una referente de cada país- y representantes de la sociedad civil. En línea con su posición negacionista de la violencia de género, el Gobierno argentino no envió delegación oficial.
El objetivo es que la Ley Modelo sea una herramienta de alto nivel técnico para orientar la adecuación legislativa en cada país y promover una respuesta integral a uno de los desafíos más urgentes de la era digital. Su contenido, desarrollado a partir de los estándares de la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer -conocida como de Belém do Pará- y otros instrumentos de derechos humanos, está dirigido tanto a entidades de gobierno y poderes legislativos, como a los sistemas de justicia, plataformas digitales, sociedad civil, organismos multilaterales, agencias de cooperación y organizaciones de mujeres y sociedad civil.
Para la abogada argentina especializada en Género, Privacidad y Tecnología, María Julia Giorgelli, una de las expertas que participó de las consultas de la OEA para esta Ley Modelo, se trata de un documento "muy necesario" porque se ocupa de aspectos "todavía muy debatidos" que afectan los derechos de las mujeres como "la responsabilidad de las plataformas, la deepfake -un video, foto o grabación de audio que parece real, pero ha sido manipulado con IA-, los sesgos algorítmicos y la regulación en el ámbito digital".
La ronda de consultas con especialistas de distintos países que derivó en este texto -que se propone como una orientación para reformas legislativas- comenzó en noviembre de 2024 en Buenos Aires y se replicó en otras ciudades de la región.
La Ley Modelo plantea una arquitectura normativa integral. Establece orientaciones para la prevención, la alfabetización digital con perspectiva de género, la protección urgente, la reparación integral y la construcción de entornos digitales seguros y democráticos. Sus principios rectores incluyen la igualdad y no discriminación, la debida diligencia reforzada, la no revictimización, la interseccionalidad y la gobernanza digital compartida.
Cerrar la brecha digital
Uno de sus aportes más innovadores es el establecimiento de obligaciones claras para plataformas digitales e intermediarios de internet, incluyendo medidas de transparencia, preservación de evidencia, cooperación con las autoridades y remoción oportuna de contenidos violentos o no consentidos. Además, promueve el cierre de la brecha digital de género, la formación obligatoria de operadores de justicia y la articulación interinstitucional para garantizar el acceso efectivo a la justicia, libre de estigmas y barreras.
"Esperamos que esta Ley Modelo también pueda responder a lo que está pasando con las mujeres políticas, con las candidatas electorales, y pueda generar reparación para aquellas mujeres cuya voz pública ha sido minimizada o censurada por los ataques coordinados que se dan también en las redes", agregó a Página/12 la secretaria técnica del Mesecvi.
El panorama legal en la región es muy variado. Algunos países como Argentina han reconocido la violencia digital contra las mujeres por razones de género en leyes integrales referidas a la violencia machista. Otros, han tipificado algunas de las manifestaciones de esa violencia en leyes sobre ciberdelito. En el Congreso argentino hay proyectos para tipificar como delitos la suplantación de identidad, la difusión no consentida de imágenes íntimas, y el hostigamiento virtual -entre otros- pero su tratamiento está frenado y no avanzó este año. La persistencia de vacíos legales y la consecuente impunidad para quienes ejecutan violencia contra mujeres y niñas en ámbitos digitales suele ser recurrente en la región.
"Hay que aclarar que para abordar los temas de la violencia contra las mujeres y en particular en el ámbito digital, el panorama legal no se agota con la prohibición y la penalización. Es clave que la legislación incorpore presupuesto para garantizar los procesos de formación que tienen que tener los funcionarios y funcionarias encargadas de aplicarla -para que puedan saber cómo investigar, cómo sancionar, cómo juzgar estos hechos, y que a la vez permita generar información estadística para saber cuántas mujeres están sufriendo violencia digital y qué tipos, cuáles grupos específicos están siendo más afectados, y cómo se les está dando tratamiento", indicó Mejía Guerrero. La capacitación de docentes y personal educativo, agregó, es clave para atender los casos de violencia digital que afectan a niñas y adolescentes en ámbitos escolares, "un problema que se está dando ampliamente en toda la región".
El abordaje, subrayó, debe ser integral. "Cuando pensamos en la violencia digital pensamos que hay un agresor atacando a una mujer, y lo que encontramos en las distintas manifestaciones de la violencia digital es que hay mucho más de un agresor. No es solo quien toma la foto, y quien la transmite, sino es toda la cadena de daño que ocurre desde que, por ejemplo, esa imagen es divulgada o se da a conocer la dirección de una mujer política o de su familia con el objetivo de hacerle daño. Tenemos que entender que la complejidad de la violencia digital es mucho más amplia que la de la violencia tradicional a las que nos hemos enfrentado. Por tanto, es clave una respuesta incluso legal mucho más amplia a las históricas respuestas que hemos venido dando", advirtió la especialista.
La ley tipifica un catálogo amplio de conductas:
Contra la integridad física, psicológica o sexual
Contra la privacidad y los datos
Contra la reputación y la participación pública
Violencia política digital
Obligaciones para plataformas e intermediarios de internet
Difusión no consentida de imágenes íntimas (incluidas las generadas con IA).
Grooming, extorsión sexual, explotación y trata.
Ciberacoso, envío de material sexual no solicitado.
Vigilancia digital, rastreo, uso de spyware.
Algoritmos o IA que reproduzcan sesgos discriminatorios.
Lucro con contenidos misóginos o violentos.
Suplantación de identidad.
Acceso ilegal a cuentas o dispositivos.
Monitoreo no consentido.
Campañas de odio o descrédito.
Difusión de contenido falso.
Incitación al odio misógino.
Silenciamiento digital coordinado.
Hostigamiento contra mujeres políticas, periodistas, defensoras.
Campañas coordinadas de desinformación de género.
La ley crea un régimen de corregulación. Entre las obligaciones centrales para plataformas de gran tamaño (100.000+ usuarias/os):
Medidas que pueden adoptar
Mecanismos obligatorios
También incluye medidas que apuntan a una reparación integral como:
Designar representación legal en el país.
Tener puntos de contacto accesibles (incluyendo atención humana).
Transparentar políticas de uso, privacidad y moderación.
Contar con equipo de evaluación interna, con expertas en derechos humanos y sociedad civil.
Implementar sistemas efectivos de moderación de contenido.
Eliminación o bloqueo de contenido.
Suspensión progresiva de funciones o cuentas.
Inhabilitación de monetización.
Retractaciones públicas.
Medidas definitivas en casos graves.
Canales internos de denuncias simples y rápidos.
Sistemas de apelaciones accesibles.
Preservación de evidencia.
Apoyo psicosocial, legal y comunitario.
Medidas de satisfacción, disculpas públicas y garantías de no repetición.
Restablecimiento de contenidos en casos de censura indebida.
Fuente: Página/12
Por Mariana Carbajal
Después de un proceso de dos años, que incluyó consultas a más de mil entidades y especialistas de distintos sectores, el continente americano tiene un proyecto de Ley Modelo contra la violencia hacia las mujeres en ámbitos digitales. Se trata de una herramienta regional -la primera en el mundo de estas características- para que se tome de piso y sea guía para que legisladores de diferentes países la usen como modelo para avanzar con reformas legales y leyes propias en cada país y enfrentar una problemática cada vez más extendida que causa daños enormes, entre ellos, el silenciamiento de dirigentes políticas, periodistas y defensoras de derechos humanos.
"La Ley Modelo propone una mirada más amplia y compleja sobre la violencia digital contra las mujeres. No sólo define qué es esta violencia basándose en la experiencia pionera de América Latina como la del Movimiento Olimpia -impulsado por la mexicana Olimpia Coral Melo-, sino que además establece obligaciones concretas para los Estados orientadas a su erradicación", adelantó a Página/12 la abogada Luz Patricia Mejía Guerrero, secretaria Técnica del Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará (Mesecvi), el organismo de la OEA que desarrolló esta iniciativa. El proyecto no se limita a los aspectos penales: incluye prevención, gobernanza digital y la regulación de un ecosistema donde intervienen actores más allá del Estado, especialmente los intermediarios de Internet, para quienes la ley dedica un capítulo específico.
El contenido del proyecto
El proyecto de Ley Modelo Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia digital contra las mujeres basada en género, se adopta este miércoles en Fortaleza, Brasil, en coincidencia con el Día Internacional de los Derechos Humanos, durante el encuentro regional del Mesecvi con autoridades de los Estados parte, su Comité de expertas -conformado por una referente de cada país- y representantes de la sociedad civil. En línea con su posición negacionista de la violencia de género, el Gobierno argentino no envió delegación oficial.
El objetivo es que la Ley Modelo sea una herramienta de alto nivel técnico para orientar la adecuación legislativa en cada país y promover una respuesta integral a uno de los desafíos más urgentes de la era digital. Su contenido, desarrollado a partir de los estándares de la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer -conocida como de Belém do Pará- y otros instrumentos de derechos humanos, está dirigido tanto a entidades de gobierno y poderes legislativos, como a los sistemas de justicia, plataformas digitales, sociedad civil, organismos multilaterales, agencias de cooperación y organizaciones de mujeres y sociedad civil.
Para la abogada argentina especializada en Género, Privacidad y Tecnología, María Julia Giorgelli, una de las expertas que participó de las consultas de la OEA para esta Ley Modelo, se trata de un documento "muy necesario" porque se ocupa de aspectos "todavía muy debatidos" que afectan los derechos de las mujeres como "la responsabilidad de las plataformas, la deepfake -un video, foto o grabación de audio que parece real, pero ha sido manipulado con IA-, los sesgos algorítmicos y la regulación en el ámbito digital".
La ronda de consultas con especialistas de distintos países que derivó en este texto -que se propone como una orientación para reformas legislativas- comenzó en noviembre de 2024 en Buenos Aires y se replicó en otras ciudades de la región.
La Ley Modelo plantea una arquitectura normativa integral. Establece orientaciones para la prevención, la alfabetización digital con perspectiva de género, la protección urgente, la reparación integral y la construcción de entornos digitales seguros y democráticos. Sus principios rectores incluyen la igualdad y no discriminación, la debida diligencia reforzada, la no revictimización, la interseccionalidad y la gobernanza digital compartida.
Cerrar la brecha digital
Uno de sus aportes más innovadores es el establecimiento de obligaciones claras para plataformas digitales e intermediarios de internet, incluyendo medidas de transparencia, preservación de evidencia, cooperación con las autoridades y remoción oportuna de contenidos violentos o no consentidos. Además, promueve el cierre de la brecha digital de género, la formación obligatoria de operadores de justicia y la articulación interinstitucional para garantizar el acceso efectivo a la justicia, libre de estigmas y barreras.
"Esperamos que esta Ley Modelo también pueda responder a lo que está pasando con las mujeres políticas, con las candidatas electorales, y pueda generar reparación para aquellas mujeres cuya voz pública ha sido minimizada o censurada por los ataques coordinados que se dan también en las redes", agregó a Página/12 la secretaria técnica del Mesecvi.
El panorama legal en la región es muy variado. Algunos países como Argentina han reconocido la violencia digital contra las mujeres por razones de género en leyes integrales referidas a la violencia machista. Otros, han tipificado algunas de las manifestaciones de esa violencia en leyes sobre ciberdelito. En el Congreso argentino hay proyectos para tipificar como delitos la suplantación de identidad, la difusión no consentida de imágenes íntimas, y el hostigamiento virtual -entre otros- pero su tratamiento está frenado y no avanzó este año. La persistencia de vacíos legales y la consecuente impunidad para quienes ejecutan violencia contra mujeres y niñas en ámbitos digitales suele ser recurrente en la región.
"Hay que aclarar que para abordar los temas de la violencia contra las mujeres y en particular en el ámbito digital, el panorama legal no se agota con la prohibición y la penalización. Es clave que la legislación incorpore presupuesto para garantizar los procesos de formación que tienen que tener los funcionarios y funcionarias encargadas de aplicarla -para que puedan saber cómo investigar, cómo sancionar, cómo juzgar estos hechos, y que a la vez permita generar información estadística para saber cuántas mujeres están sufriendo violencia digital y qué tipos, cuáles grupos específicos están siendo más afectados, y cómo se les está dando tratamiento", indicó Mejía Guerrero. La capacitación de docentes y personal educativo, agregó, es clave para atender los casos de violencia digital que afectan a niñas y adolescentes en ámbitos escolares, "un problema que se está dando ampliamente en toda la región".
El abordaje, subrayó, debe ser integral. "Cuando pensamos en la violencia digital pensamos que hay un agresor atacando a una mujer, y lo que encontramos en las distintas manifestaciones de la violencia digital es que hay mucho más de un agresor. No es solo quien toma la foto, y quien la transmite, sino es toda la cadena de daño que ocurre desde que, por ejemplo, esa imagen es divulgada o se da a conocer la dirección de una mujer política o de su familia con el objetivo de hacerle daño. Tenemos que entender que la complejidad de la violencia digital es mucho más amplia que la de la violencia tradicional a las que nos hemos enfrentado. Por tanto, es clave una respuesta incluso legal mucho más amplia a las históricas respuestas que hemos venido dando", advirtió la especialista.
La ley tipifica un catálogo amplio de conductas:
Contra la integridad física, psicológica o sexual
Contra la privacidad y los datos
Contra la reputación y la participación pública
Violencia política digital
Obligaciones para plataformas e intermediarios de internet
Difusión no consentida de imágenes íntimas (incluidas las generadas con IA).
Grooming, extorsión sexual, explotación y trata.
Ciberacoso, envío de material sexual no solicitado.
Vigilancia digital, rastreo, uso de spyware.
Algoritmos o IA que reproduzcan sesgos discriminatorios.
Lucro con contenidos misóginos o violentos.
Suplantación de identidad.
Acceso ilegal a cuentas o dispositivos.
Monitoreo no consentido.
Campañas de odio o descrédito.
Difusión de contenido falso.
Incitación al odio misógino.
Silenciamiento digital coordinado.
Hostigamiento contra mujeres políticas, periodistas, defensoras.
Campañas coordinadas de desinformación de género.
La ley crea un régimen de corregulación. Entre las obligaciones centrales para plataformas de gran tamaño (100.000+ usuarias/os):
Medidas que pueden adoptar
Mecanismos obligatorios
También incluye medidas que apuntan a una reparación integral como:
Designar representación legal en el país.
Tener puntos de contacto accesibles (incluyendo atención humana).
Transparentar políticas de uso, privacidad y moderación.
Contar con equipo de evaluación interna, con expertas en derechos humanos y sociedad civil.
Implementar sistemas efectivos de moderación de contenido.
Eliminación o bloqueo de contenido.
Suspensión progresiva de funciones o cuentas.
Inhabilitación de monetización.
Retractaciones públicas.
Medidas definitivas en casos graves.
Canales internos de denuncias simples y rápidos.
Sistemas de apelaciones accesibles.
Preservación de evidencia.
Apoyo psicosocial, legal y comunitario.
Medidas de satisfacción, disculpas públicas y garantías de no repetición.
Restablecimiento de contenidos en casos de censura indebida.
Fuente: Página/12