El Estado nacional reconoció la preexistencia del Pueblo Nivale en Formosa
Con la publicación de la Resolución 220/2025 en el Boletín Oficial, el Estado argentino dio cumplimiento a una obligación que menciona directamente la Constitución Nacional al reconocer de manera expresa la preexistencia étnica y cultural del Pueblo Nivale en la provincia de Formosa. La medida, adoptada por el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) y firmada por su presidente Claudio Avruj, no constituye una concesión administrativa ni un gesto discrecional, sino la materialización de un derecho que le corresponde al Pueblo Nivale por su condición de Pueblo Indígena preexistente al Estado nacional, tal como lo establece el artículo 75 inciso 17 de la Constitución.
Ese mandato constitucional reconoce la preexistencia étnica y cultural de los Pueblos Indígenas en Argentina y obliga al Estado a garantizar el respeto a su identidad, el reconocimiento de su personería jurídica y su participación en los intereses que les afecten. En ese marco, la resolución se inscribe como un acto de cumplimiento tardío, pero necesario, de una norma de jerarquía suprema que rige desde la reforma constitucional de 1994.
La decisión se origina en una presentación formal realizada por referentes de las comunidades San José, Tisjucat, Lamadrid y Fa'waaicucat, todas pertenecientes al Pueblo Nivale y con trámites de inscripción de personería jurídica en curso ante el Registro Nacional de Comunidades Indígenas (Re.Na.C.I.). En ese reclamo, las Comunidades solicitaron al INAI que el Estado argentino reconociera explícitamente la preexistencia del Pueblo Nivale en el territorio nacional, particularmente en la provincia de Formosa, donde su presencia histórica ha sido ampliamente documentada, aunque no reconocida en el plano normativo provincial.
En los considerandos de la resolución, el INAI deja constancia de que existen numerosos estudios históricos, antropológicos, sociales y culturales que acreditan de manera fehaciente la presencia ancestral del Pueblo Nivale en Formosa. Esa documentación, incorporada al expediente administrativo, confirma que la identidad étnica, cultural e histórica del Pueblo no admite discusión y que su reconocimiento no depende de una decisión política coyuntural, sino de la constatación de un hecho preexistente al propio Estado.
El organismo reconoce, sin embargo, que hasta el momento no se había avanzado en el registro de personerías jurídicas de las Comunidades Nivale, en un escenario atravesado por tensiones entre las competencias nacionales y provinciales. Esa demora, señala la resolución, estuvo vinculada al respeto al federalismo y a la espera de que la provincia de Formosa reconociera formalmente la diversidad étnica existente en su territorio, tal como lo exige su propia Constitución provincial.
Esa falta de reconocimiento quedó plasmada en la Ley Integral del Aborigen N.º 426, vigente en Formosa, que solo menciona a los Pueblos Pilagá, Qom y Wichí, excluyendo al Pueblo Nivale. Esta omisión normativa no solo contradice el mandato constitucional nacional, sino que tuvo consecuencias concretas en la vida institucional del Pueblo, al impedir que sus Comunidades cuenten con delegados en el Instituto de Comunidades Aborígenes (ICA) y con representación en el Consejo de Participación Indígena (CPI) del INAI.
La resolución subraya que esta exclusión vulneró el derecho a la identidad étnica y cultural del Pueblo Nivale y limitó el ejercicio pleno de derechos colectivos que no dependen del reconocimiento provincial, sino que están garantizados por la Constitución Nacional. En ese sentido, el INAI remarca que el Estado no puede invocar vacíos normativos locales para omitir el cumplimiento de obligaciones constitucionales e internacionales.
El texto contextualiza, además, la decisión en una historia más amplia de reconocimientos y reparaciones. Entre los antecedentes mencionados se destaca la restitución, en junio de 2019, de los restos de una niña del Pueblo Nivale por parte de la Universidad Nacional de La Plata a la Comunidad San José de Río Muerto, un acto que fue interpretado como una reparación histórica frente a prácticas estatales y científicas que negaron la humanidad y los derechos de los Pueblos Indígenas.
En ese marco, el INAI reafirma el principio de autorreconocimiento y autoadscripción colectiva, consagrado tanto en el artículo 75 inciso 17 de la Constitución Nacional como en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, ratificado por la Argentina mediante la Ley 24.071. Ambos instrumentos obligan al Estado a respetar la identidad de los Pueblos Indígenas y a garantizar su participación efectiva en las decisiones que los afectan.
La resolución aclara que el reconocimiento de la preexistencia étnica y cultural no implica avanzar de manera unilateral en la inscripción de personerías jurídicas, proceso que requiere una articulación con el Gobierno de la provincia de Formosa. Sin embargo, enfatiza que el Estado nacional tiene un deber indelegable de realizar los actos institucionales necesarios para asegurar la existencia jurídica, la identidad colectiva y el ejercicio de derechos de los Pueblos Indígenas, aun cuando persistan demoras o resistencias a nivel provincial.
En la parte resolutiva, el INAI reconoce de manera expresa la preexistencia étnica y cultural del Pueblo Nivale en la provincia de Formosa y encomienda a la Dirección de Tierras y al Re.Na.C.I., realizar las gestiones administrativas necesarias ante el Registro de Comunidades Aborígenes de Formosa para dar tratamiento a las solicitudes de personería jurídica presentadas por las Comunidades. Asimismo, instruye a la Dirección de Afirmación de los Derechos Indígenas a intervenir en el proceso de elección del representante del Pueblo Nivale ante el Consejo de Participación Indígena, garantizando así su derecho a la participación política.
La Resolución 220/2025 representa un hito institucional que reafirma un principio central del orden constitucional argentino: los Pueblos indígenas no deben ser reconocidos porque el Estado lo decida, sino porque su preexistencia es anterior al Estado mismo. En ese sentido, el reconocimiento del Pueblo Nivale no inaugura derechos, sino que pone en acto derechos que siempre le pertenecieron y que el Estado, por mandato constitucional, está obligado a respetar, garantizar y hacer efectivos.