Géneros

Las redes sociales, zonas de impunidad y rectivimización: presentan una Ley Modelo Interamericana para sancionar la violencia de género digital

Las transformaciones tecnológicas traen aparejadas nuevas formas de participación en el ámbito público pero también nuevas modalidades de violencia, sobre todo contra mujeres y diversidades. Tras un trabajo de dos años, el Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará presentó formalmente una "Ley Modelo Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Digital contra las Mujeres Basada en Género", una herramienta que aspira a ser un piso para que los países de la región reformen y actualicen su legislación. El principal obstáculo para sancionar leyes de este tipo es la imposibilidad de regulación estatal en las grandes empresas tecnológicas y la ausencia de protocolos específicos de las plataformas. Sin embargo, la necesidad de regular es cada vez mayor en la medida en que se registra un fuerte aumento de la violencia digital contra mujeres. Se calcula que una de cada tres mujeres ha sufrido violencia en las redes sociales en Argentina, y la exposición a estas agresiones se amplifica en el caso de dirigentes políticas, periodistas y activistas. Si bien nuestro país cuenta con legislación al respecto, todavía no alcanza a dar respuesta a la complejidad del escenario digital.

Una ley regional

El pasado 10 de diciembre, en el marco del encuentro regional del Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará (MESECVI) que se realizó en Fortaleza (Brasil), se presentó oficialmente la Ley Modelo Interamericana para el reconocimiento y la sanción de la violencia digital contra las mujeres, adolescentes y niñas. El texto establece obligaciones para los estados parte, deberes para los intermediarios de internet y principios de gobernanza para entornos digitales libres de violencia.

La normativa es el resultado de un trabajo de dos años que incluyó consultas a entidades y especialistas de distintos sectores. La herramienta regional es la primera en el mundo con estas características y propone un modelo general para que los legisladores de cada país utilicen con el objetivo de avanzar en reformas legales propias para dar respuesta a esta problemática.

Desde un enfoque de derechos humanos, género e interseccionalidad, la ley define como violencia digital cualquier acción, conducta u omisión basada en género que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, económico o político y que sea cometida o agravada mediante tecnologías digitales. Reconoce, además, el impacto diferenciado en mujeres históricamente discriminadas por razones de edad, identidad de género, etnia, orientación sexual, situación socioeconómica o discapacidad.

La ley reconoce que los entornos digitales no son meros reflejos de la vida social ni espacios complementarios sino "espacios de socialización, organización política, creación cultural, educación, empleo, acceso a servicios y ejercicio de la libertad de expresión" por lo cual "garantizar la seguridad digital de las mujeres no es accesorio sino condición material para el ejercicio de la ciudadanía democrática y para la vigencia misma del Estado de Derecho".

Además reconoce la violencia digital como una forma "distinta y extendida de la violencia basada en género", en la medida en que "utiliza las tecnologías digitales para generar un impacto diferenciado y afectar de manera desproporcionada a las mujeres por el hecho de serlo, y que tiene por objeto o efecto menoscabar o dañar su dignidad, reputación, autonomía y seguridad, dando lugar a entornos digitales violentos, hostiles e inseguros".

También afirma que las manifestaciones de violencia digital pueden estar acompañadas, vinculadas o interconectadas con otras formas de violencia de género fuera del entorno digital, "lo que evidencia la continuidad y la transversalidad de la violencia, que trasciende los límites entre los ámbitos digitales y los no digitales.

Puntos clave de la ley

La normativa propone acciones de prevención, estándares de gobernanza digital y la regulación de la esfera digital, obligación que se traduce a los actores estatales y además a los intermediarios de internet. Establece principios de transparencia y moderación para los intermediarios, que van desde los proveedores del servicio hasta los motores de búsqueda, las redes sociales, las plataformas digitales y los servidores web. En este sentido, prevé acciones de moderación de contenidos, curación de contenidos con perspectiva de género, canales de denuncia y responsabilidad algorítmica.

Además, son responsables de la implementación de esta ley los órganos rectores de educación, salud, justicia, mecanismos de derechos humanos, servicios sociales, tecnologías digitales y cultura y las autoridades locales competentes, quienes deben: adoptar las medidas apropiadas para enmendar o modificar patrones jurídicos, sociales y culturales que sustentan la persistencia de la violencia digital; emprender acciones para cerrar la brecha digital; proporcionar capacitación especializada a funcionarios de los distintos poderes del Estado; promover el uso de tecnologías digitales como instrumentos de empoderamiento; y desarrollar un sistema de atención integral y de respuesta de emergencia.

La perspectiva en la que se basa la normativa comprende que la violencia digital contra las mujeres se manifiesta "en la interconexión permanente entre las tecnologías y las interacciones cotidianas de las mujeres fuera del entorno digital, encontrándose por ello entrelazada y en constante transformación", lo que implica que puede transitar del espacio digital al físico y viceversa.

Por lo tanto, la ley es aplicable a los actos de violencia digital que tengan lugar en espacios privados, dentro de cualquier relación interpersonal (independientemente de que el agresor haya o no compartido el mismo domicilio con la mujer) y que se produzcan en espacios públicos de acceso colectivo o sean perpetrados, tolerados o cometidos con la aquiescencia del Estado o de sus agentes. Estos actos pueden ser cometidos por personas conocidas o desconocidas de la víctima, actuando de manera individual o colectiva.

La iniciativa enfatiza el impacto de la violencia no sólo contra la salud e integridad de las mujeres sino contra su participación activa en la política y el espacio público. Señala que la ausencia de entornos digitales seguros "limita la participación política de las mujeres, desincentiva su acceso a cargos públicos y procesos de toma de decisión, restringe el alcance de su voz en el debate democrático, y constituye una forma contemporánea de exclusión y silenciamiento incompatible con los principios democráticos".

Periodistas y activistas, las más afectadas

Al tratarse de una problemática relativamente nueva, todavía son escasas las sistematizaciones a gran escala que aporten cifras concretas de este fenómeno. Algunos estudios realizados por organizaciones dan cuenta de coyunturas políticas y grupos específicos en los que se han identificado con más visibilidad hechos de violencia digital.

Si bien afecta a las mujeres en su conjunto, este tipo de violencia específica parece agudizarse contra figuras públicas como periodistas, activistas y referentes políticas. Algunos estudios vinculan el aumento de la violencia digital no sólo con una masificación general de las plataformas digitales en el campo cotidiano de la comunicación, sino con el avance de discursos conservadores en un contexto de retroceso de derechos, donde las redes sociales se convierten en herramientas políticas.

En 2018 Amnistía publicó el informe "Corazones verdes", en el que documentó la violencia online contra mujeres en medio del debate por la legalización del aborto en Argentina. El trabajo incluyó una encuesta a mujeres de todo el país, entrevistas con figuras de la cultura y la política y el análisis de más de 300 mil tweets relacionados al debate.

El informe señala que las redes han sido un "canal invaluable" para la amplificación de voces y la coordinación de estrategias de un momento político clave como lo fue el primer debate legislativo por el aborto legal. Sin embargo, las redes también constituyeron un espacio hostil para las mujeres donde se registraron múltiples modalidades de violencia: amenazas directas o indirectas de violencia física o sexual; acoso dirigido y violación de la privacidad en forma de doxing o la difusión de imágenes sexuales o privadas sin consentimiento.

Según la encuesta de Amnistía, una de cada tres mujeres ha sufrido violencia en las redes sociales en Argentina. De estas, un 26% de las mujeres víctimas de violencia o abuso en las redes sociales recibió amenazas directas y/o indirectas de violencia psicológica o sexual. Un 59% manifestó que fue objeto de mensajes sexuales y misóginos, mientras que un 34% recibió mensajes con lenguaje o comentarios abusivos en general.

Además de secuelas físicas y emocionales, la violencia acaba teniendo un efecto aleccionador, dejando como resultado el cambio en las prácticas digitales, desde la autocensura hasta el abandono de ciertas plataformas. "Muchos de estos cambios de comportamiento producto de la violencia y el abuso terminan por restringir el uso de las redes sociales, limitando la participación de las mujeres en el debate público y generando autocensura. En este contexto, la libertad de expresión que pregonan las redes sociales no resulta tal si una parte de la población sufre violencia o abuso por expresar sus opiniones, salvaguardando injustamente a quienes ejercen esa violencia o abuso", subraya el informe.

Otra investigación reciente de Amnistía indaga en la violencia digital sufrida por periodistas mujeres en Argentina. El informe "Muteadas" señala que en los últimos seis años, el 63% de las periodistas argentinas sufrió algún tipo de violencia en el ámbito digital. Cinco de cada diez se autocensuraron y más del 80% reportó que su práctica profesional se vio afectada a raíz de la agresión en redes. Los ataques se intensifican contra aquellas periodistas que cubren agendas de género, y se produce en un momento de exacerbación de la violencia, muchas veces habilitada y promovida por figuras gubernamentales.

A propósito de la publicación de esta investigación en 2024, la Directora de Género de Amnistía Internacional Argentina, Lucía Galkin, subrayó a El Extremo Sur que "las instituciones no están debidamente preparadas" para dar respuesta a este fenómeno.

Galkin: "La violencia digital lleva a la autocensura, el mayor número de agresiones se produce ante la cobertura de la agenda de género"

"Vemos muchísimos obstáculos, desde la falta de un marco jurídico adecuado de protección y de atención a esta problemática como así también muchas barreras en el acceso a la justicia", puntualizó, y sostuvo que en general los administradores de justicia "carecen de herramientas para entender la magnitud y dimensión de este fenómeno", lo que deriva en una atomización del análisis de las agresiones como hechos aislados en lugar de considerar la continuidad de la violencia online con la violencia que se experimenta por fuera de la red.

"La violencia de género en el entorno digital es otra modalidad en la que se manifiesta la violencia de género y sin embargo vemos que hay mucha falta de herramientas de los operadores de justicia para comprender esto y para analizar este fenómeno, para preservar la evidencia digital, producir prueba relevante con las plataformas, exigir la rendición de cuenta de las plataformas digitales en cuanto a la moderación de contenidos, en cuanto a la transparencia de las respuestas", remarcó. Parte de esta deuda es la que hoy propone abordar la Ley Modelo Interamericana.

Argentina: avance lento y una ley pendiente

En Argentina existe normativa reciente que reconoce y regula los eventos que se desarrollan en la esfera digital, aunque la violencia que allí se comete todavía enfrenta obstáculos. Existen distintas prácticas de vulneración de derechos que se cometen en el ámbito digital que están tipificadas penalmente. Sin embargo, en la práctica no siempre se garantiza su reconocimiento y sanción. Las dificultades que suscitan el anonimato y los propios límites que imponen las plataformas para el control de un tercero como el Estado vuelven ardua la tarea.

El instrumento presentado por el MESECVI se refiere a la falta de legislación y castigo en numerosos Estados de la región, "que no han incorporado aún definiciones integrales de violencia digital contra las mujeres basada en género, ni establecen obligaciones claras para las plataformas digitales y otros intermediarios de internet respecto de la prevención, retirada oportuna de contenidos violentos o no consentidos, preservación de evidencia, cooperación con investigaciones y debida diligencia reforzada frente a situaciones de alto riesgo y observando que esta ausencia de regulación o adaptación normativa genera zonas de impunidad y revictimización que perpetúan la violencia".

Argentina incorporó artículos sobre delitos informáticos al Código Penal en 2008, a través de la Ley 26.388 que sanciona el acceso ilegítimo a bancos de datos personales, la revelación de secretos y la inserción ilícita de datos. Sin embargo, la tipificación de delitos contra mujeres e infancias en ámbitos digitales es mucho más reciente. En 2013 se sancionó la Ley de Grooming (27.590) que incorporó este delito al Código Penal. Durante la última década se fueron incorporando otras figuras en la medida en que avanzaron las tecnologías digitales.

Recién en 2023 se sancionó en el país la Ley Olimpia (27.736), que incorpora la violencia digital como una modalidad de violencia de género a la Ley 26.485 y protege la dignidad, reputación e identidad al sancionar la difusión sin consentimiento de material íntimo, el acoso y la suplantación de identidad, además de obligar a plataformas a retirar contenido violento, estableciendo medidas de protección y sanción para estos delitos.

La normativa implicó un importante avance en el reconocimiento de una modalidad de violencia que experimentó un amplio crecimiento en los últimos años. En este sentido, la Ley Olimpia se viene utilizando como marco legal en fallos judiciales en todo el país. Sin embargo, todavía queda pendiente la tipificación de la violencia digital como delito en el Código Penal, una deuda que busca subsanar la Ley Belén, que con la llegada de Milei al poder quedó pendiente de aprobación.

La iniciativa buscaba incorporar al Código Penal los delitos de obtención y difusión no consentida de material íntimo y desnudez, los "porn deep faje" (montajes digitales en videos pornográficos) y la sextorsión. El proyecto lleva el nombre de Belén San Román, una policía que se suicidó en 2020 luego de que su expareja viralizara un vídeo íntimo suyo. Se complementa con la Ley Olimpia y robustece la protección de mujeres, niñas y adolescentes ante la violencia digital. Sin embargo, el escenario de retroceso de derechos que se vive en el país no indica un escenario favorable para su aprobación.

La esfera digital muchas veces es escenario de profundos debates políticos -como la discusión por el aborto legal- en el que las mujeres encuentran una plataforma de expresión pero donde también son víctimas de agresiones, hostigamiento y ataques que pueden llevar a su silenciamiento. Es, además, un espacio en el que tienden a imponerse las propias regulaciones de las plataformas antes que las leyes de cada país. Lejos de representar sólo una modalidad más de la violencia de género, este fenómeno reviste una importancia central en la participación activa de las mujeres y la protección de derechos en un contexto digital de polarización y desinformación que habilita la violencia.