Los cambios más polémicos de la reforma laboralPor Alejandro Rebossio
Los gobernadores de la oposición moderada discuten con el gobierno de Javier Milei por las rebajas impositivas que están incluidas en el proyecto de flexibilización laboral y que les afecta sus ingresos coparticipados. La CGT centra su rechazo a lo que los libertarios llaman "modernización" en el hecho de que se debilitan los sindicatos, figuras claves para defender los derechos de los trabajadores más allá de que muchos gremialistas se hayan dedicado más a enriquecerse ellos que a proteger a sus representados. Pero más allá de los reclamos genuinos de gobernadores y sindicalistas la iniciativa de reforma laboral que el Gobierno quiere votar el 11 de febrero en el Senado incluye una serie de puntos polémicos que afectan la vida cotidiana de los empleados, tanto los que están registrados como aquellos que no pero que también suelen recurrir hasta ahora a los tribunales a exigir su indemnización por despido con el resarcimiento por los derechos violados.
Por eso, presentamos acá esos ítems que más afectan los derechos de los trabajadores en relación de dependencia formal, encubierta o informal, a partir del análisis pormenorizado que elaboró la consultora de asuntos públicos BLapp y otro en conjunto entre el Instituto Argentina Grande, el Centro de Economía Política Argentina (CEPA), el Grupo Paternal, el programa Capacitación y Estudios sobre Trabajo y Desarrollo (CETyD) de la Universidad de San Martín, el Centro de Estudios Derecho Al Futuro (Cedaf), la Fundación SES y el colectivo Futuros Mejores:
Disminución de los ingresos a los trabajadores: ya no se pagaría adicional por horas extra porque con la creación de la figura del banco de horas algunos días laborales se extenderían a cambio de acotar otros, de acuerdo con lo que pacten la patronal con cada empleado, no a nivel colectivo. A su vez, dejarían de garantizarse los pisos salariales de convenios por actividad, y en cada empresa los trabajadores deberían negociar su sueldo mínimo. Vacaciones en cualquier momento del año y fraccionadas: con menos trámites que los actuales, los empleadores podrán disponer que sus empleados se tomen vacaciones por fuera del periodo habitual del 1 de octubre al 30 de abril y lo nuevo es que podrán fraccionarlas en periodos de al menos siete días. Desfinanciamiento de las jubilaciones y del sistema de salud: unos 3 puntos porcentuales de las contribuciones patronales que hasta ahora van a pagar los haberes previsionales y a cubrir las prestaciones de prepagas y obras sociales se irán al Fondo de Asistencia Laboral (FAL), es decir, para que los patrones abonen futuras indemnizaciones por despido. Indemnización por despido menor y en 12 cuotas: Se impone un tope a la hora de indemnizar con un salario por mes trabajado, dado que se toma un sueldo de referencia que no puede triplicar el promedio del convenio de trabajo, pactado ahora por empresa y no por sector. A la hora de calcular los resarcimientos por cesantía dejarán de contabilzarse las propinas, los pagos con acciones, los bonos por ganancias de la empresa, los viáticos o los gastos de telefonía e Internet. Además, en caso de terminar la relación laboral en juicio, el juez podrá determinar que la indemnización se pague en 12 cuotas mensuales. El costo del despido recaerá en el FAL, es decir, en lo que aportaron los trabajadores, no en el bolsillo del empleador. Aumento de la conflictividad al interior de las empresas: la discusión salarial dejaría de ser colectiva y trasladándose adentro de cada compañía. El poder de negociación de los empleados disminuye, aunque también las pymes se quejan de este aspecto del proyecto porque consideran que las grandes podrán discutir mejor que ellas. Más poder para que las compañías cambien las formas y modalidades de trabajo: se suprime la posibilidad de exigir judicialmente el restablecimiento de las condiciones alteradas, dejando como única salida la renuncia. Se asume el poder del empleador y se debilita la protección frente a las modificaciones abusivas. Menos protección a los contratados con un plazo determinado: eliminación total de la indemnización por daños y perjuicios. Se elimina un resguardo histórico para el trabajador frente al incumplimiento del empleador. Los contratos de plazo fijo se vuelven funcionalmente más flexibles para el empleador. Se neutraliza la intervención judicial para cuantificar el daño cuando no pueda probarse. Se genera un incentivo para la ruptura anticipada sin costo adicional para el empleador. Puede afectar la estabilidad en sectores donde el contrato a plazo fijo es habitual. Desaparecen los contratados por temporada: se elimina completamente la figura del contrato de temporada y la reemplaza por la regulación del contrato eventual, que responde a una lógica distinta y más flexible. Esto supone un cambio estructural, porque la temporada es una modalidad tradicional para actividades cíclicas y permanentes, mientras que el contrato eventual se aplica a exigencias extraordinarias y transitorias. Esto va generar una mayor discrecionalidad empresarial en la contratación y una reducción de la estabilidad cíclica que históricamente ofrecía la modalidad de temporada. Sin protección a las madres trabajadoras: deja de contemplar la jornada reducida como medida de protección para mujeres con obligaciones familiares y la transforma en un esquema general de flexibilidad laboral. Se bloquean los posibles reclamos contra relaciones de dependencia encubiertas: se debilita la presunción del vínculo laboral cuando existan facturas, pagos bancarios u otras formas típicas de contratación independiente, incluso aunque la prestación sea en condiciones reales de dependencia. Menos posibilidades de reclamar contra el trabajo no registrado: Se reduce la presión punitiva y la litigiosidad contra las empresas, permitiendo que los jueces apliquen criterios de razonabilidad o circunstancias atenuantes que antes eran muy difíciles de invocar legalmente para justificar o atenuar el trabajo no registrado. Se derogan los estatutos y regímenes especiales: pierden beneficios los periodistas (como el plus de seis salarios por indemnización en caso de despido, herramienta pensada para proteger la libertad de prensa), los viajantes de comercio, los teletrabajadores, los peluqueros, los supermercadistas y choferes. Todos ellos pasan a regirse por la ley de contratos de trabajo. Oficializan que el trabajador de reparto y mensajería es independiente: se crea un régimen especial para ellos, se descarta que haya una relación de dependencia con las apps, que sólo deben asegurarles elementos de seguridad vial y un seguro, que tampoco se sabe quién abonará. El empleado deja de ser la parte débil de la relación: se desdibuja la jerarquía protectora que históricamente ubica al trabajador como sujeto de preferente tutela, lo que debilita sus posiciones en eventuales juicios. Se fomentan las empresas tercerizadas y se exime de responsabilidad a quienes las contraten: se reemplaza la regla protectora tradicional del trabajador que consideraba empleadora directa a la empresa usuaria del servicio tercerizado. La responsabilidad solidaria de la firma contratante con la tercerizada queda limitada. Este cambio favorece esquemas de intermediación más flexibles, pero disminuye la seguridad del empleado frente a incumplimiento del empleador formal (la compañía tercerizada). Trabajadores eventuales, vedados para ser delegados sindicales: no podrán 'ser candidato y/o designado en cargo gremial alguno ya sea delegado de personal en la empresa o en la propia organización gremial que implique estabilidad en el empleo", reza el proyecto. Así se restringen derechos sindicales de los trabajadores eventuales, lo que representa la modificación más sensible y potencialmente conflictiva desde el punto de vista constitucional, según BLapp. Se restringe el derecho a huelga: al agregarse la definición de servicios esenciales y de importancia trascendental estableciendo pisos de prestación obligatoria de 75% y 50% respectivamente, que son innegociables, se acotan los paros en demanda de mejores salarios y condiciones de trabajo. Se incluye como esencial el transporte de medicamentos, las telecomunicaciones, las aduanas, toda la educación básica, el transporte marítimo y terrestre, el trabajo portuario, la industria alimenticia, la minería, el los servicios financieros y toda actividad vinculada a la exportación -no por nada, el sindicato aceitero es uno de los que más se resiste-. Límites a las asambleas de trabajadores: limita la convocatoria sólo al sindicato con personería, exige autorización previa del empleador para horario, duración y lugar, y establece que el tiempo de asamblea no es remunerado. Desprotección de los delegados sindicales: En caso de haber reorganización del sector o establecimiento, el delegado puede ser despedido. Tampoco tendrá tutela sindical en el caso que un candidato hubiere obtenido menos del 5% de los votos válidos emitidos. Se amplían los beneficios sociales no remunerativos, es decir, aquellos por los que empleados no debe pagar contribuciones patronales: el cambio fundamental es la inclusión explícita de planes médicos integrales y la diferenciación del pago de sus cuotas como beneficios no salariales, y la ampliación de los servicios de alimentación a establecimientos gastronómicos cercanos, garantizando que en ningún caso corresponderá el pago de aportes ni contribuciones a la seguridad social sobre todos los conceptos listados, lo que reduce las cargas patronales y sociales para el empleador. Responsabilizan al empleado no registrado de denunciar a su patrón: se centraliza y endurece el régimen de denuncia por falta de registración laboral, reemplazando la multiplicidad de organismos por una única autoridad, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA). La reforma transforma la facultad del trabajador de "poder denunciar" en una obligación de "deber informar" inmediatamente después de conocer la irregularidad, especificando taxativamente que se deben detallar aspectos como la falta de inscripción, la fecha real de ingreso y el monto de la remuneración. Mayor periodo de prueba para trabajadores domésticos y agrarios: los empleados de casas particular sólo quedarán efectivos a los seis meses y los peones rurales, a los ocho. Salario mínimo rural pactado entre peón y patrón: la remuneración mínima ya no la fija la Comisión Nacional de Trabajo Agrario, sino que pasa a ser la que acuerden las partes.
Fuente: elDiarioAr
Por Alejandro Rebossio
Los gobernadores de la oposición moderada discuten con el gobierno de Javier Milei por las rebajas impositivas que están incluidas en el proyecto de flexibilización laboral y que les afecta sus ingresos coparticipados. La CGT centra su rechazo a lo que los libertarios llaman "modernización" en el hecho de que se debilitan los sindicatos, figuras claves para defender los derechos de los trabajadores más allá de que muchos gremialistas se hayan dedicado más a enriquecerse ellos que a proteger a sus representados. Pero más allá de los reclamos genuinos de gobernadores y sindicalistas la iniciativa de reforma laboral que el Gobierno quiere votar el 11 de febrero en el Senado incluye una serie de puntos polémicos que afectan la vida cotidiana de los empleados, tanto los que están registrados como aquellos que no pero que también suelen recurrir hasta ahora a los tribunales a exigir su indemnización por despido con el resarcimiento por los derechos violados.
Por eso, presentamos acá esos ítems que más afectan los derechos de los trabajadores en relación de dependencia formal, encubierta o informal, a partir del análisis pormenorizado que elaboró la consultora de asuntos públicos BLapp y otro en conjunto entre el Instituto Argentina Grande, el Centro de Economía Política Argentina (CEPA), el Grupo Paternal, el programa Capacitación y Estudios sobre Trabajo y Desarrollo (CETyD) de la Universidad de San Martín, el Centro de Estudios Derecho Al Futuro (Cedaf), la Fundación SES y el colectivo Futuros Mejores:
Disminución de los ingresos a los trabajadores: ya no se pagaría adicional por horas extra porque con la creación de la figura del banco de horas algunos días laborales se extenderían a cambio de acotar otros, de acuerdo con lo que pacten la patronal con cada empleado, no a nivel colectivo. A su vez, dejarían de garantizarse los pisos salariales de convenios por actividad, y en cada empresa los trabajadores deberían negociar su sueldo mínimo. Vacaciones en cualquier momento del año y fraccionadas: con menos trámites que los actuales, los empleadores podrán disponer que sus empleados se tomen vacaciones por fuera del periodo habitual del 1 de octubre al 30 de abril y lo nuevo es que podrán fraccionarlas en periodos de al menos siete días. Desfinanciamiento de las jubilaciones y del sistema de salud: unos 3 puntos porcentuales de las contribuciones patronales que hasta ahora van a pagar los haberes previsionales y a cubrir las prestaciones de prepagas y obras sociales se irán al Fondo de Asistencia Laboral (FAL), es decir, para que los patrones abonen futuras indemnizaciones por despido. Indemnización por despido menor y en 12 cuotas: Se impone un tope a la hora de indemnizar con un salario por mes trabajado, dado que se toma un sueldo de referencia que no puede triplicar el promedio del convenio de trabajo, pactado ahora por empresa y no por sector. A la hora de calcular los resarcimientos por cesantía dejarán de contabilzarse las propinas, los pagos con acciones, los bonos por ganancias de la empresa, los viáticos o los gastos de telefonía e Internet. Además, en caso de terminar la relación laboral en juicio, el juez podrá determinar que la indemnización se pague en 12 cuotas mensuales. El costo del despido recaerá en el FAL, es decir, en lo que aportaron los trabajadores, no en el bolsillo del empleador. Aumento de la conflictividad al interior de las empresas: la discusión salarial dejaría de ser colectiva y trasladándose adentro de cada compañía. El poder de negociación de los empleados disminuye, aunque también las pymes se quejan de este aspecto del proyecto porque consideran que las grandes podrán discutir mejor que ellas. Más poder para que las compañías cambien las formas y modalidades de trabajo: se suprime la posibilidad de exigir judicialmente el restablecimiento de las condiciones alteradas, dejando como única salida la renuncia. Se asume el poder del empleador y se debilita la protección frente a las modificaciones abusivas. Menos protección a los contratados con un plazo determinado: eliminación total de la indemnización por daños y perjuicios. Se elimina un resguardo histórico para el trabajador frente al incumplimiento del empleador. Los contratos de plazo fijo se vuelven funcionalmente más flexibles para el empleador. Se neutraliza la intervención judicial para cuantificar el daño cuando no pueda probarse. Se genera un incentivo para la ruptura anticipada sin costo adicional para el empleador. Puede afectar la estabilidad en sectores donde el contrato a plazo fijo es habitual. Desaparecen los contratados por temporada: se elimina completamente la figura del contrato de temporada y la reemplaza por la regulación del contrato eventual, que responde a una lógica distinta y más flexible. Esto supone un cambio estructural, porque la temporada es una modalidad tradicional para actividades cíclicas y permanentes, mientras que el contrato eventual se aplica a exigencias extraordinarias y transitorias. Esto va generar una mayor discrecionalidad empresarial en la contratación y una reducción de la estabilidad cíclica que históricamente ofrecía la modalidad de temporada. Sin protección a las madres trabajadoras: deja de contemplar la jornada reducida como medida de protección para mujeres con obligaciones familiares y la transforma en un esquema general de flexibilidad laboral. Se bloquean los posibles reclamos contra relaciones de dependencia encubiertas: se debilita la presunción del vínculo laboral cuando existan facturas, pagos bancarios u otras formas típicas de contratación independiente, incluso aunque la prestación sea en condiciones reales de dependencia. Menos posibilidades de reclamar contra el trabajo no registrado: Se reduce la presión punitiva y la litigiosidad contra las empresas, permitiendo que los jueces apliquen criterios de razonabilidad o circunstancias atenuantes que antes eran muy difíciles de invocar legalmente para justificar o atenuar el trabajo no registrado. Se derogan los estatutos y regímenes especiales: pierden beneficios los periodistas (como el plus de seis salarios por indemnización en caso de despido, herramienta pensada para proteger la libertad de prensa), los viajantes de comercio, los teletrabajadores, los peluqueros, los supermercadistas y choferes. Todos ellos pasan a regirse por la ley de contratos de trabajo. Oficializan que el trabajador de reparto y mensajería es independiente: se crea un régimen especial para ellos, se descarta que haya una relación de dependencia con las apps, que sólo deben asegurarles elementos de seguridad vial y un seguro, que tampoco se sabe quién abonará. El empleado deja de ser la parte débil de la relación: se desdibuja la jerarquía protectora que históricamente ubica al trabajador como sujeto de preferente tutela, lo que debilita sus posiciones en eventuales juicios. Se fomentan las empresas tercerizadas y se exime de responsabilidad a quienes las contraten: se reemplaza la regla protectora tradicional del trabajador que consideraba empleadora directa a la empresa usuaria del servicio tercerizado. La responsabilidad solidaria de la firma contratante con la tercerizada queda limitada. Este cambio favorece esquemas de intermediación más flexibles, pero disminuye la seguridad del empleado frente a incumplimiento del empleador formal (la compañía tercerizada). Trabajadores eventuales, vedados para ser delegados sindicales: no podrán 'ser candidato y/o designado en cargo gremial alguno ya sea delegado de personal en la empresa o en la propia organización gremial que implique estabilidad en el empleo", reza el proyecto. Así se restringen derechos sindicales de los trabajadores eventuales, lo que representa la modificación más sensible y potencialmente conflictiva desde el punto de vista constitucional, según BLapp. Se restringe el derecho a huelga: al agregarse la definición de servicios esenciales y de importancia trascendental estableciendo pisos de prestación obligatoria de 75% y 50% respectivamente, que son innegociables, se acotan los paros en demanda de mejores salarios y condiciones de trabajo. Se incluye como esencial el transporte de medicamentos, las telecomunicaciones, las aduanas, toda la educación básica, el transporte marítimo y terrestre, el trabajo portuario, la industria alimenticia, la minería, el los servicios financieros y toda actividad vinculada a la exportación -no por nada, el sindicato aceitero es uno de los que más se resiste-. Límites a las asambleas de trabajadores: limita la convocatoria sólo al sindicato con personería, exige autorización previa del empleador para horario, duración y lugar, y establece que el tiempo de asamblea no es remunerado. Desprotección de los delegados sindicales: En caso de haber reorganización del sector o establecimiento, el delegado puede ser despedido. Tampoco tendrá tutela sindical en el caso que un candidato hubiere obtenido menos del 5% de los votos válidos emitidos. Se amplían los beneficios sociales no remunerativos, es decir, aquellos por los que empleados no debe pagar contribuciones patronales: el cambio fundamental es la inclusión explícita de planes médicos integrales y la diferenciación del pago de sus cuotas como beneficios no salariales, y la ampliación de los servicios de alimentación a establecimientos gastronómicos cercanos, garantizando que en ningún caso corresponderá el pago de aportes ni contribuciones a la seguridad social sobre todos los conceptos listados, lo que reduce las cargas patronales y sociales para el empleador. Responsabilizan al empleado no registrado de denunciar a su patrón: se centraliza y endurece el régimen de denuncia por falta de registración laboral, reemplazando la multiplicidad de organismos por una única autoridad, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA). La reforma transforma la facultad del trabajador de "poder denunciar" en una obligación de "deber informar" inmediatamente después de conocer la irregularidad, especificando taxativamente que se deben detallar aspectos como la falta de inscripción, la fecha real de ingreso y el monto de la remuneración. Mayor periodo de prueba para trabajadores domésticos y agrarios: los empleados de casas particular sólo quedarán efectivos a los seis meses y los peones rurales, a los ocho. Salario mínimo rural pactado entre peón y patrón: la remuneración mínima ya no la fija la Comisión Nacional de Trabajo Agrario, sino que pasa a ser la que acuerden las partes.
Fuente: elDiarioAr