La Justicia rechazó nuevo recurso de la comunidad Buenuleo y recurrirá a la Corte SupremaEl recurso extraordinario federal presentado por la defensa pública de varios miembros de la comunidad mapuche Buenuleo de Bariloche, en el intento de revertir un fallo que hace casi dos años los condenó por usurpación, fue rechazado por el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro.
El revés impide a la defensa pública de los imputados llevar el caso hasta la Corte Suprema de Justicia de la Nación, para que controle lo resuelto por el máximo tribunal de justicia rionegrino. Aún así, a la defensa le queda la posibilidad de presentar en forma directa un recurso de queja ante la Corte Suprema, donde ya está radicada la cuestión "de fondo" sobre el desalojo que dispuso la justicia barilochense en 2024 sobre las 92 hectáreas que ocupaba la comunidad y que habían sido reclamadas por un particular.
El nuevo fallo conocido esta semana descartó el recurso extraordinario federal que había presentado la defesora oficial de esta ciudad Natalia Araya como derivación de la causa principal, en el cual por entender que existió "violación del juez imparcial", debido a ampliación de la sentencia condenatoria y la queja por la recusación de los jueces del STJ, que ya había sido denegada.
En su "agravio" la defensa sostuvo además que el STJ "desatendió la vigencia y obligatoriedad de una medida cautelar dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos" sobre derecho indígena.
Agregó que la ejecución del desalojo, ejecutado en 2024, "compromete el derecho a la propiedad comunitaria indígena", así como el principio de "no discriminación" y el deber estatal de ofrecer una "protección reforzada" en situaciones de violencia de género y niñez.
La querella ejercida por el abogado Alejandro Pschunder interpretó que "no existe cuestión federal" en los planteos y el fiscal general también desacreditó la demanda porque "no establece relación directa e inmediata entre lo resuelto y las garantías invocadas". Recordó quelos recursos federales tienen "carácter restrictivo, y solo se habilita la instancia ante supuestos de arbitrariedad extrema".
El STJ no hizo lugar a lo pretendido por la defensa. Con un voto mayoritario firmado por los jueces Sergio Ceci, Liliana Piccinini, Cecilia Criado y Sergio Barotto (Ricardo Apcarian se abstuvo), dijo que el recurso era "inadmisible porque no satisface los recaudos máximos exigidos" por la doctrina de la CSJ, entre ellos el de exponer una "fundamentación autónoma".
El litigio por el camino de acceso
Un aspecto puntual cuestionado por la defensa de los Buenuleo fue la modalidad del desalojo y el acceso al predio a través de un camino no habilitado, donde existía una tranquera que fue removida, y que no formaba parte del área involucrada en la causa por usurpación.
Para el máximo tribunal, la acción de cuestionar esa "circunstancia fáctica" constituye "una cuestión de hecho y prueba ajena a la instancia extraordinaria", de modo que el recurso de los defensores "no evidencia una decisión irrazonable o arbitraria".
El fallo observó que "la recurrente no demuestra que la decisión impugnada prescinda de prueba decisiva o incurra en contradicciones insalvables". Y abundó: "la discrepancia de la defensa no basta para configurar arbitrariedad".
Sobre el diferendo por el camino para que el particular demandante pueda llegar al lote desalojado, el STJ dijo que lo resuelto por el tribunal de primera instancia "tiene sustento en una base fáctica razonable, vinculada a la posibilidad material de acceso al inmueble".
Agregó que el planteo "no supera el umbral propio de una crítica fáctica" y admitir el recurso federal implicaría convertir a la Corte Suprema en "una tercera instancia extraordinaria, inadmisible".
Fuente: Río Negro
El recurso extraordinario federal presentado por la defensa pública de varios miembros de la comunidad mapuche Buenuleo de Bariloche, en el intento de revertir un fallo que hace casi dos años los condenó por usurpación, fue rechazado por el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro.
El revés impide a la defensa pública de los imputados llevar el caso hasta la Corte Suprema de Justicia de la Nación, para que controle lo resuelto por el máximo tribunal de justicia rionegrino. Aún así, a la defensa le queda la posibilidad de presentar en forma directa un recurso de queja ante la Corte Suprema, donde ya está radicada la cuestión "de fondo" sobre el desalojo que dispuso la justicia barilochense en 2024 sobre las 92 hectáreas que ocupaba la comunidad y que habían sido reclamadas por un particular.
El nuevo fallo conocido esta semana descartó el recurso extraordinario federal que había presentado la defesora oficial de esta ciudad Natalia Araya como derivación de la causa principal, en el cual por entender que existió "violación del juez imparcial", debido a ampliación de la sentencia condenatoria y la queja por la recusación de los jueces del STJ, que ya había sido denegada.
En su "agravio" la defensa sostuvo además que el STJ "desatendió la vigencia y obligatoriedad de una medida cautelar dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos" sobre derecho indígena.
Agregó que la ejecución del desalojo, ejecutado en 2024, "compromete el derecho a la propiedad comunitaria indígena", así como el principio de "no discriminación" y el deber estatal de ofrecer una "protección reforzada" en situaciones de violencia de género y niñez.
La querella ejercida por el abogado Alejandro Pschunder interpretó que "no existe cuestión federal" en los planteos y el fiscal general también desacreditó la demanda porque "no establece relación directa e inmediata entre lo resuelto y las garantías invocadas". Recordó quelos recursos federales tienen "carácter restrictivo, y solo se habilita la instancia ante supuestos de arbitrariedad extrema".
El STJ no hizo lugar a lo pretendido por la defensa. Con un voto mayoritario firmado por los jueces Sergio Ceci, Liliana Piccinini, Cecilia Criado y Sergio Barotto (Ricardo Apcarian se abstuvo), dijo que el recurso era "inadmisible porque no satisface los recaudos máximos exigidos" por la doctrina de la CSJ, entre ellos el de exponer una "fundamentación autónoma".
El litigio por el camino de acceso
Un aspecto puntual cuestionado por la defensa de los Buenuleo fue la modalidad del desalojo y el acceso al predio a través de un camino no habilitado, donde existía una tranquera que fue removida, y que no formaba parte del área involucrada en la causa por usurpación.
Para el máximo tribunal, la acción de cuestionar esa "circunstancia fáctica" constituye "una cuestión de hecho y prueba ajena a la instancia extraordinaria", de modo que el recurso de los defensores "no evidencia una decisión irrazonable o arbitraria".
El fallo observó que "la recurrente no demuestra que la decisión impugnada prescinda de prueba decisiva o incurra en contradicciones insalvables". Y abundó: "la discrepancia de la defensa no basta para configurar arbitrariedad".
Sobre el diferendo por el camino para que el particular demandante pueda llegar al lote desalojado, el STJ dijo que lo resuelto por el tribunal de primera instancia "tiene sustento en una base fáctica razonable, vinculada a la posibilidad material de acceso al inmueble".
Agregó que el planteo "no supera el umbral propio de una crítica fáctica" y admitir el recurso federal implicaría convertir a la Corte Suprema en "una tercera instancia extraordinaria, inadmisible".
Fuente: Río Negro