La Fiscalía neuquina avanza sobre comunidad mapuche para sacarle el manejo del Camping CorrentosoSolicitó que se rechace un planteo de la comunidad Paicil Antriao para que intervenga la Corte Suprema. También lo hizo la municipalidad de Villa La Angostura, que reclama el predio hace más de una década. La definición quedó en manos del Tribunal Superior.
El conflicto por el camping Correntoso en Villa La Angostura sumó un eslabón más en su ya larga cadena de presentaciones judiciales. En un escrito enviado el jueves pasado, la Fiscalía de Estado de Neuquén, que es el organismo que representa los intereses del Estado provincial, rechazó un planteo de la comunidad mapuche que ocupa el predio para llevar el caso hasta la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
La cuestión de fondo, que es la titularidad del complejo, ya tiene una sentencia firme y esperando su ejecución, con el desalojo como uno de sus posibles desenlaces. Fue dictada en 2019, apelada en 2021 y confirmada en 2024, luego de una intervención del Tribunal Superior de Justicia (TSJ).
Centralmente, reconoce que las tierras en disputa pertenecen al municipio cordillerano y ordena su restitución por parte de la comunidad. Esta última recurrió en queja ante la Corte Suprema, paso que, de todos modos, no suspende el avance del proceso.
Lo que se discute ahora es una decisión del juez civil de Junín de los Andes, Santiago Montórfano, que a fines de 2024 se declaró incompetente de oficio y remitió el expediente al juzgado de Villa La Angostura para que continuara su trámite allí.
Esa resolución fue impugnada por la comunidad, que recurrió a la Cámara Provincial de Apelaciones y más tarde la TSJ, encontrando en todos los casos una respuesta negativa. Sin más opciones, finalmente presentó un recurso extraordinario federal cuestionando lo resuelto por el máximo tribunal de la provincia.
«Carente de sustento»: duro escrito de la Fiscalía de Estado
La Fiscalía de Estado y la municipalidad de Villa La Angostura, casi en paralelo, contestaron la semana pasada el planteo mapuche, cuestionaron sus argumentos y solicitaron que sea rechazado por el TSJ.
Gustavo Kohon, apoderado del organismo que conduce Raúl Gaitán, repasó la última disposición del tribunal provincial y defendió la argumentación que dieron los vocales, Germán Busamia y Evaldo Moya, quienes aportaron su firma.
Según dijo, los magistrados dejaron en claro que la decisión de avalar el cambio de juzgado, contra la que se interpusieron recursos de casación en una instancia anterior, no revistió «carácter de definitiva» ni tampoco generó «gravamen de imposible reparación ulterior».
Indicó que el recurso extraordinario federal, por su parte, no dio «cumplimento» con los recaudos de autonomía. Del mismo modo, consideró insuficiente la «fundamentación» que esgrimió para sostener la postura mapuche.
Sostuvo además que el relato realizado fue «parcial» y que solo aludió a «aquellos elementos del proceso que favorecen su posición». «De aquí se colige claramente la parcialidad del relato y la carencia absoluta de objetividad«, añadió.
Kohon señaló: «No se realiza una descripción objetiva de los fundamentos de la decisión del máximo tribunal provincial. Asimismo, en el capítulo donde se describen los antecedentes, se observa una constante confusión entre el relato y la opinión, por lo que el mismo carece de la debida objetividad».
También se refirió a la presunta vulneración del principio de juez natural, invocado por la comunidad en su presentación.
Dijo que el aludido impedimento de ser juzgados por un magistrado imparcial «es una mera afirmación carente de sustento, ya que no funda de qué modo la decisión del máximo tribunal provincial vulneraría la garantía citada».
Y agregó: «Recordemos que la disconformidad con la resolución no resulta suficiente para poner en crisis los fundamentos, en tanto la resolución recurrida se encuentra debidamente fundada. Esto evidencia la ausencia de fundamentación adecuada, en tanto no logra demostrar la concreta conexión directa de lo decidido mediante la resolución cuestionada con las garantías constitucionales presuntamente vulneradas».
A modo de conclusión, resaltó que la definición referida al juez natural «reviste de toda lógica y coherencia», ya que el inmueble por el que se desarrolla el litigio «está situado dentro del ejido municipal de Villa La Angostura».
Por ese motivo, indicó el representante de la Fiscalía de Estado, «la posición de la recurrente no solo luce infundada, sino también absurda«. «Debe recordarse también que en el presente proceso existe una sentencia firme y consentida, de la que sólo queda pendiente su ejecución», cerró.
La postura del municipio
La contestación de la municipalidad, en tanto, fue realizada por su apoderado legal, el abogado Adolfo Hugo Burgenik.
El letrado llevó adelante una exposición similar a la de la fiscalía de Estado. Remarcó que la resolución bajo análisis no es definitiva y, por lo tanto, no finaliza el juicio ni impide su continuación. Esto es la intervención de otro juzgado para darle curso a la causa.
Aseguró que el TSJ abordó «todos los puntos traídos» por la comunidad mapuche Paicil Antriao, «dando efectiva respuesta a los planteos de la recurrente sin que ésta, a su vez, intentara en este escrito refutar ninguno de los argumentos que fundaron la declaración de inadmisibilidad de la vía casatoria».
Destacó que el intento de habilitar la instancia extraordinaria federal por el carril de la arbitrariedad «no refuta de manera alguna a lo largo de su escrito los argumentos esgrimidos por el Tribunal, ni indica como se ha configurado la supuesta congruencia».
Para el abogado la presentación de la comunidad constituyó una «evidente maniobra procesal dilatoria». Y en función de esa calificación, pidió tener en cuenta que lo que se está discutiendo «es si debe continuar el trámite ante el juez del lugar en el que se encuentran las partes radicadas. No es más que eso: una mera cuestión procesal que, obviamente, no genera perjuicio alguno a ninguna de las partes«.
La admisibilidad o no del recurso extraordinario será definida por el TSJ. Este órgano es el encargado por ley de verificar el cumplimiento de los requisitos legales y técnicos para, eventualmente, avalar que una solicitud de estas características trascienda las fronteras de la Justicia local.
Fuente: Río Negro
Solicitó que se rechace un planteo de la comunidad Paicil Antriao para que intervenga la Corte Suprema. También lo hizo la municipalidad de Villa La Angostura, que reclama el predio hace más de una década. La definición quedó en manos del Tribunal Superior.
El conflicto por el camping Correntoso en Villa La Angostura sumó un eslabón más en su ya larga cadena de presentaciones judiciales. En un escrito enviado el jueves pasado, la Fiscalía de Estado de Neuquén, que es el organismo que representa los intereses del Estado provincial, rechazó un planteo de la comunidad mapuche que ocupa el predio para llevar el caso hasta la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
La cuestión de fondo, que es la titularidad del complejo, ya tiene una sentencia firme y esperando su ejecución, con el desalojo como uno de sus posibles desenlaces. Fue dictada en 2019, apelada en 2021 y confirmada en 2024, luego de una intervención del Tribunal Superior de Justicia (TSJ).
Centralmente, reconoce que las tierras en disputa pertenecen al municipio cordillerano y ordena su restitución por parte de la comunidad. Esta última recurrió en queja ante la Corte Suprema, paso que, de todos modos, no suspende el avance del proceso.
Lo que se discute ahora es una decisión del juez civil de Junín de los Andes, Santiago Montórfano, que a fines de 2024 se declaró incompetente de oficio y remitió el expediente al juzgado de Villa La Angostura para que continuara su trámite allí.
Esa resolución fue impugnada por la comunidad, que recurrió a la Cámara Provincial de Apelaciones y más tarde la TSJ, encontrando en todos los casos una respuesta negativa. Sin más opciones, finalmente presentó un recurso extraordinario federal cuestionando lo resuelto por el máximo tribunal de la provincia.
«Carente de sustento»: duro escrito de la Fiscalía de Estado
La Fiscalía de Estado y la municipalidad de Villa La Angostura, casi en paralelo, contestaron la semana pasada el planteo mapuche, cuestionaron sus argumentos y solicitaron que sea rechazado por el TSJ.
Gustavo Kohon, apoderado del organismo que conduce Raúl Gaitán, repasó la última disposición del tribunal provincial y defendió la argumentación que dieron los vocales, Germán Busamia y Evaldo Moya, quienes aportaron su firma.
Según dijo, los magistrados dejaron en claro que la decisión de avalar el cambio de juzgado, contra la que se interpusieron recursos de casación en una instancia anterior, no revistió «carácter de definitiva» ni tampoco generó «gravamen de imposible reparación ulterior».
Indicó que el recurso extraordinario federal, por su parte, no dio «cumplimento» con los recaudos de autonomía. Del mismo modo, consideró insuficiente la «fundamentación» que esgrimió para sostener la postura mapuche.
Sostuvo además que el relato realizado fue «parcial» y que solo aludió a «aquellos elementos del proceso que favorecen su posición». «De aquí se colige claramente la parcialidad del relato y la carencia absoluta de objetividad«, añadió.
Kohon señaló: «No se realiza una descripción objetiva de los fundamentos de la decisión del máximo tribunal provincial. Asimismo, en el capítulo donde se describen los antecedentes, se observa una constante confusión entre el relato y la opinión, por lo que el mismo carece de la debida objetividad».
También se refirió a la presunta vulneración del principio de juez natural, invocado por la comunidad en su presentación.
Dijo que el aludido impedimento de ser juzgados por un magistrado imparcial «es una mera afirmación carente de sustento, ya que no funda de qué modo la decisión del máximo tribunal provincial vulneraría la garantía citada».
Y agregó: «Recordemos que la disconformidad con la resolución no resulta suficiente para poner en crisis los fundamentos, en tanto la resolución recurrida se encuentra debidamente fundada. Esto evidencia la ausencia de fundamentación adecuada, en tanto no logra demostrar la concreta conexión directa de lo decidido mediante la resolución cuestionada con las garantías constitucionales presuntamente vulneradas».
A modo de conclusión, resaltó que la definición referida al juez natural «reviste de toda lógica y coherencia», ya que el inmueble por el que se desarrolla el litigio «está situado dentro del ejido municipal de Villa La Angostura».
Por ese motivo, indicó el representante de la Fiscalía de Estado, «la posición de la recurrente no solo luce infundada, sino también absurda«. «Debe recordarse también que en el presente proceso existe una sentencia firme y consentida, de la que sólo queda pendiente su ejecución», cerró.
La postura del municipio
La contestación de la municipalidad, en tanto, fue realizada por su apoderado legal, el abogado Adolfo Hugo Burgenik.
El letrado llevó adelante una exposición similar a la de la fiscalía de Estado. Remarcó que la resolución bajo análisis no es definitiva y, por lo tanto, no finaliza el juicio ni impide su continuación. Esto es la intervención de otro juzgado para darle curso a la causa.
Aseguró que el TSJ abordó «todos los puntos traídos» por la comunidad mapuche Paicil Antriao, «dando efectiva respuesta a los planteos de la recurrente sin que ésta, a su vez, intentara en este escrito refutar ninguno de los argumentos que fundaron la declaración de inadmisibilidad de la vía casatoria».
Destacó que el intento de habilitar la instancia extraordinaria federal por el carril de la arbitrariedad «no refuta de manera alguna a lo largo de su escrito los argumentos esgrimidos por el Tribunal, ni indica como se ha configurado la supuesta congruencia».
Para el abogado la presentación de la comunidad constituyó una «evidente maniobra procesal dilatoria». Y en función de esa calificación, pidió tener en cuenta que lo que se está discutiendo «es si debe continuar el trámite ante el juez del lugar en el que se encuentran las partes radicadas. No es más que eso: una mera cuestión procesal que, obviamente, no genera perjuicio alguno a ninguna de las partes«.
La admisibilidad o no del recurso extraordinario será definida por el TSJ. Este órgano es el encargado por ley de verificar el cumplimiento de los requisitos legales y técnicos para, eventualmente, avalar que una solicitud de estas características trascienda las fronteras de la Justicia local.
Fuente: Río Negro