Política

Goodman, procesado por un juez del caso Maldonado: el espejo de Natera y Gatti

A Santiago Goodman, titular del gremio docente de Chubut, lo procesó la Justicia Federal por un corte de ruta del año pasado. Le embargó bienes por 100 mil pesos a partir de una denuncia de Gendarmería. Hace más de 20 años, dos dirigentes sociales de Comodoro fueron a juicio por idéntica situación, marcando jurisprudencia en todo el país.

El juez federal Gustavo Lleral ya no tiene que lidiar con la desaparición de Santiago Maldonado, pero tiene en la mira a otro militante, en este caso un sindicalista del gremio docente. Acaba de procesar al titular de ATECh, Santiago Goodman, por un corte de ruta ocurrido en el Valle en abril de 2018. Lo habían denunciado los titulares de Gendarmería, la fuerza que tiene como lema ser "centinela de la Patria".

Mientras espera la evolución del caso, Goodman puede repasar lo que ocurrió en 1999 con dos militantes sociales de Comodoro Rivadavia, llevados a juicio por cortar la Ruta 3, en el marco de un paro nacional.

Walter Natera era el delegado de ATE en la ciudad petrolera y Miguel Gatti, un dirigente vecinal del barrio José Fuchs -hoy el gimnasio del lugar lleva su nombre como homenaje a sus luchas- y militante del Partido Comunista.

Cinco meses

Con cinco meses de prisión en suspenso y dos años de trabajo comunitario sancionaron en primera instancia a Gatti y Natera. El fiscal que llevó el caso fue Félix Dutto y el juez que dispuso la condena, Eduardo Napolitani, un abogado del fuero local convertido en transitorio juez ya que el cargo estaba acéfalo y el Senado jamás le dio acuerdo.

Napolitani, que había sido asesor de Osvaldo Sala cuando éste era senador nacional y luego sería miembro del Superior Tribunal de Justicia de Santa Cruz, se dedicaba a la crianza de caballos de carrera cuando aceptó la tarea que ningún otro abogado quiso desempeñar.

Su padre fue uno de los primeros médicos que hubo en Comodoro Rivadavia y por esas paradojas del destino trajo al mundo a Miguel Gatti, el mismo que luego su hijo condenaría.

Esos cinco meses de prisión en suspenso no significaban nada, pero entonces implicaba sentar jurisprudencia para unos 2.500 casos en danza en ese fin de siglo tumultuoso en la República Argentina, en la que los piquetes de habían vuelto indispensables para visibilizar situaciones de inequidad social. En una semejanza notable con la situación actual, las movilizaciones eran consecuencia del modelo neoliberal aplicado desde comienzos de la década del 90 por el inefable Carlos Saúl Menem, el mismo que el martes 14 de mayo último se reencontró con Eduardo Duhalde para evocar su primera victoria electoral de hace 30 años.

El repudio

El fallo fue repudiado por la Central de Trabajadores Argentinos (CTA), cuyo titular Víctor De Gennaro lo calificó como "una barbaridad" y denunció que "es un intento por parar el reclamo social". En Comodoro Rivadavia, los trabajadores se movilizaron en apoyo a ambos sindicalistas.

Napolitani consideró "suficientemente probado" que Natera y Gatti fueron "coautores responsables" del corte de ruta y sostuvo en su fallo que ambos "sabían que cometían un ilícito".

La interrupción del tránsito estaba tipificada como delito durante la dictadura de Juan Carlos Onganía (1966-69) en el artículo 195 del Código Penal, que hasta ahora ningún juez había aplicado.

"En toda la jurisprudencia existente el bien jurídico tutelado es el derecho a manifestarse democráticamente, que está por encima de la molestia que puedan tener algunos ciudadanos a raíz de una manifestación", argumentaba el abogado Juan Carlos Capurro, coordinador del equipo jurídico de la CTA y de la defensa de los gremialistas y en donde también estaba Eduardo Hualpa, el mismo dirigentes que hoy es candidato a intendente de Trelew.

"Es inadmisible que se utilice el delito para reclamar por la situación socioeconómica", fundamentaba en cambio Napolitani, y advertía que "si un juez hiciera caso omiso a la ley, estaríamos frente al caos social". Así, fijó un criterio propio y conminó a los gremialistas a realizar trabajos comunitarios durante dos años -curiosamente en las mismas organizaciones en las cuales trabajaban-, además de imponerles la pena de cinco meses de prisión en suspenso que había solicitado el fiscal Dutto.

Marcha atrás

Pero un año más tarde todo volvería a fojas cero porque la Cámara de Casación Penal anulaba la condena. La Sala IV del máximo tribunal criminal de la Nación encontró "deficiencias estructurales" en el fallo de primera instancia y argumentó que el juez Napolitani "consideró la prueba de la causa en forma fragmentaria y contradictoria, incurriendo en omisiones y falencias respecto de la verificación de los hechos". Había entendido muy mal el juez, tanto el marco vigente como el contexto.