Minería

No a la Mina quiere que el Concejo de Esquel rechace la creación de la Cámara de Proveedores Mineros

Numerosos integrantes de la asamblea de vecinos autoconvocados por el No a la Mina de Esquel se hicieron presentes ayer en el Concejo Deliberante para presentar, a través de la Banca del Vecino, un proyecto de declaración en rechazo a la conformación de una Cámara de Proveedores Mineros.

Se trata de una iniciativa que plantea la preocupación por esta entidad recientemente conformada, la cual dice representar al sector minero y brindar un servicio a la comunidad.

"Gracias por el espacio logrado, espacio importante porque es importante llegar a todos con estas demandas", arrancó diciendo Marta Sahores, quien hizo de vocera para dar lectura al proyecto de declaración.

El Chubut publicó que el proyecto presentado ayer plantea como antecedente la ordenanza 33/03 sancionada con posterioridad a la primera Consulta Popular de la República Argentina, en la que el pueblo expresó por amplia mayoría su voluntad negativa a las actividades megamineras.

Entre los considerandos, se plantea que "mediante dicha Ordenanza Nro. 33/03, se declaró a Esquel "Municipio no tóxico y ambientalmente sustentable", prohibiendo la realización de actividades que liberen al ambiente sustancias que por sí mismas o combinadas con otras resulten tóxicas y/o nocivas para la salud humana".

PLEBISCITO

También que "el 23 de marzo del año 2003 se realizó un plebiscito no vinculante mediante el cual el 81% de la población se pronunció en contra del proyecto megaminero de explotación del Cordón Esquel, hoy llamado Proyecto Suyai. Y que desde el año 2003 hasta la fecha se conformó un movimiento social denominado Asamblea de Vecinos Autoconvocados por el No a la Mina que ha trabajado ininterrumpidamente en la concientización y difusión de información acerca de los impactos económicos, sociales y ambientales negativos de la minería transnacional extractiva exportadora a gran escala, en las áreas de influencia de sus proyectos".

Luego del impacto del plebiscito de la ciudad de Esquel, los vecinos del No a la Mina recuerdan que "la Legislatura Provincial sancionó la Ley Provincial XVII Nro. 68 (antes Ley 5001) que "prohíbe la actividad minera metalífera en el ámbito de la Provincia de Chubut, en la modalidad a cielo abierto y la utilización de cianuro en los procesos de producción minera".

"Que la oposición inicial de la ciudad de Esquel a la megaminería se extendió a otras comunidades de la provincia del Chubut, originando diferentes asambleas que conforman la Unión de Asambleas de Comunidades Chubutenses (UACCH)".

Entre otros antecedentes, la propuesta que ingresó formalmente ayer al cuerpo deliberativo señala que "en una elaboración conjunta, la UACCH redactó el Proyecto de Ley Nro. 75/14 que establecía parámetros de sustentabilidad ambiental, presentado haciendo uso de un mecanismo de democracia semidirecta (establecido por la Constitución Provincial), denominado Ley por Iniciativa

Popular, acompañado con 13.007 firmas de ciudadanos chubutenses. El mismo al ser tratado fue bastardeado por la mayoría legislativa del año 2014 que la transformó en una norma minera, que fue derogada por el Ejecutivo Provincial".

Este Concejo Deliberante "como representante de los vecinos de esta ciudad, se ha pronunciado en diferentes oportunidades negativamente respecto a la implementación de la megaminería. Que mediante la Ordenanza Nro. 05/04 se declaró el día 23 de Marzo "Día de la Dignidad del Pueblo de Esquel", en conmemoración de la Consulta Popular celebrada en el año 2003".

ROTUNDA OPOSICION

El proyecto de declaración además hace mención a que "en el año 2012, ante el nuevo intento de explotación del Cordón Esquel por parte de la empresa Yamana Gold, numerosos colectivos e instituciones que abarcan a gran parte de la sociedad de Esquel, realizaron proclamas de rotunda oposición: Iglesias Evangélicas, Cooperativa 16 de Octubre, Pediatras del Noroeste de Chubut, Círculo Médico de Esquel, Docentes de Esquel y la Región, Soc. Aves, SITRAJUCH, Artesanos, Trabajadores Sociales, Socios del Banco Chubut, Montañistas, Agentes de Salud del Hospital Zonal de Esquel, Obispado Esquel, Pastoral Social de Esquel, Kinesiólogos, Comerciantes, Periodistas, Defensoría Pública, Docentes Universitarios (ADU), Guías de Pesca, Colegio de Abogados, Frente Vecinal Esquel, SITRAED, Apicultores, Congresales de ATECH, Desocupados, Cáritas, Estudiantes Escuela Nro. 713, Estudiantes del ISFD Nro. 809, Estudiantes de Ciencias Jurídicas de la UNPSJB, entre otros". Y que "mediante la Ordenanza Nro. 228/12 se realizó una modificación del Código Tributario Municipal, agregándose el Art. 166 bis, que expresa. "No se otorgará habilitación comercial para el ejercicio de actividades accesorias, complementarias o conexas de actividades que se encuentren prohibidas o de cualquier forma no permitida por la legislación municipal". Normativa que se aplicó, puntualmente, en el año 2012 a las oficinas comerciales de la empresa Minas Argentinas S.A.".

Asimismo, se hizo hincapié en el "deber de este Concejo Deliberante respetar la voluntad popular del pueblo de Esquel y continuar con dichas políticas".

RECHAZO A LA CAMARA

En su Artículo N° 1 el proyecto busca "rechazar la conformación de una Cámara de Proveedores Mineros que dice representar a un sector minero y dar servicio a la actividad, en pos de un hipotético beneficio económico futuro, fomentando y promoviendo la realización de actividades prohibidas en el Ejido Municipal de Esquel, Ordenanza Nro. 33/03. La conformación de dicha Cámara representa una afrenta a la férrea decisión de la comunidad contraria a la megaminería".

En el Artículo N° 2, "reiterar las múltiples manifestaciones efectuadas a lo largo de todos estos años por este Cuerpo Legislativo, explicitadas en los considerandos, que respetan la voluntad del pueblo de Esquel".

El Artículo N° 3 busca "instar al Poder Ejecutivo Municipal a evaluar mediante sus asesores legales, las habilitaciones comerciales de cada una de las empresas asociadas a dicha Cámara, con el fin de determinar si la promoción de actividades, relacionadas con la provisión de insumos para minería, se contradice con las normas establecidas para el otorgamiento de las mismas, según Código Tributario y modificatoria Nro. 228/12".