Política

Múltiples cuestionamientos legales y constitucionales a las restricciones montadas por Massoni

El abogado comodorense Gastón A. Bordier criticó desde aspectos normativos legales las detenciones y restricciones que el ministro de Seguridad Federico Massoni viene efectuando en la provincia de Chubut. Sobre la situación de detención en un colectivo afirmó que se trató de un hecho "arbitrario e ilegal", justificando su posición con las normativas que se chocan con las elementos constitucionales.

ORDENES DESDE EL MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT - ARBITRARIAS E ILEGALES

Parece ser, por el video captado por un ciudadano en la localidad de Comodoro Rivadavia que se puede ver en los portales digitales, que es obvia una circunstancia que puede tener dos o mas interpretaciones:

1.- O la Policía incumple las órdenes del Ministro Massoni, a sabiendas; ó

2.- La normativa que emana del Ministro Massoni no es clara y la misma es contradictoria, por ello, la Policía del Chubut comete violaciones a los derechos y garantías de las personas.

Esto partiendo de la base de que en principio, la normativa para el público en general, en el ámbito provincial, debe emanar de la Legislatura Provincial a través de una Ley (art. 135 Constitución Provincial) o en su defecto del Gobernador a través de un decreto de Necesidad y Urgencia (Artículo 156 Constitución Provincial).

Con lo que queda descartado que un Ministro como el Sr. Massoni, pueda #LEGISLAR sobre cualquier materia creando normativa de cumplimiento obligatorio, mas que para "adentro" del Ministerio en el que se encuentra designado y a cargo.

Nótese que Nuestra Constitución Provincial en la SECCION II PODER EJECUTIVO, Capítulo II Atribuciones y Deberes en el Artículo 155 dispone: "...Al Gobernador corresponden las siguientes atribuciones y deberes:

1. Expide las instrucciones, decretos y reglamentos necesarios para poner en ejercicio las leyes de la Provincia, cuidando de no alterar su espíritu con excepciones reglamentarias (...)

14. Presta el auxilio de la fuerza pública a las autoridades y funcionarios que por la Constitución o por la ley deben hacer uso de ella.

15. Toma las medidas necesarias para conservar la paz y el orden público por todos los medios que no estén expresamente prohibidos por esta Constitución y las leyes.

16. Designa para refrendar sus actos, en caso de impedimento o ausencia de un Ministro, al Subsecretario del respectivo departamento, quien está sujeto a la responsabilidad ministerial.

17. Tiene bajo su vigilancia la seguridad del territorio y de sus habitantes, de las reparticiones y establecimientos públicos de la Provincia.

Queda claro por la selección que antecede del artículo en cuestión, que es el Gobernador y no el ministro Massoni quien podría dictar legislación con destino a la sociedad toda, cuando no se puede seguir el procedimiento legislativo en la Legislatura Provincial, a través de Decretos de Necesidad y Urgencia".-

En la SECCION II PODER EJECUTIVO, pero... Capítulo III de nuestra Constitución Provincial que se titula "De los Ministros", la misma en el Art. 159 dispone como actúan los mismos.

"... Refrendo. Responsabilidades.

ARTICULO 159. Los ministros despachan de acuerdo con el Gobernador y refrendan con sus firmas las resoluciones de éste sin cuyo requisito no tienen efecto ni se les da cumplimiento.

Pueden, no obstante, expedirse por sí solos en todo lo referente al régimen interno de sus respectivos departamentos y dictar resoluciones de trámite.

Son responsables de todas las órdenes y resoluciones que autorizan, sin que puedan eximirse de responsabilidad por haber procedido en virtud de orden del Gobernador".

Nuestra Constitución Provincial es clara, los ministros despachan de acuerdo con el gobernador y refrendan con sus firmas las resoluciones del #GOBERNADOR, sin cuyo requisito NO TIENEN EFECTO NI SE LES DA CUMPLIMIENTO. (No veo en el caso de las resoluciones Ministerio de seguridad Nros 21; 28 y 31, la firma del Sr. Gobernador Mariano Arcioni, quien parece tener menos protagonismo que su ministro de Seguridad en estos tiempos de Pandemia).

Más allá de todas esta graves irregularidades en el respeto por la ley máxima de nuestra Provincia por parte de los funcionarios públicos (Ministro Massoni entre otros), analicemos ahora la contrariedad del accionar policial que irrumpe en el transporte Público, obligando a bajar personas y esposándolas y arrestándolas, sin que se escuche en el audio en ningún momento que se le hagan saber sus derechos, con el instructivo que emana de la página de Seguridad de la Provincia del Chubut, el cual reproducimos, para juzgar y tildar de ABSOLUTAMENTE #ARBITRARIA e #ILEGAL la orden de descenso a los pasajeros de dicho transporte Público (colectivo) y la #detención o #arresto de dichos pasajeros por parte de personal de la POLICIA DE LA PROVINCIA del CHUBUT.

República Argentina PROVINCIA DEL CHUBUT

MINISTERIO DE SEGURIDAD -

AISLAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO - DTO. NAC. DE NECESIDAD Y URGENCIA N° 297/20 Y MODIFICATORIAS. ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN: 21/3/20

POR FAVOR LEER ATENTAMENTE ANTES DE COMPLETAR EL FORMULARIO

Estimado/a:

# Tenga presente que este Ministerio analiza solicitudes para circular entre localidades de nuestra provincia. Las mismas son excepcionales y analizadas individualmente entre aquellas situaciones previstas únicamente en el Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N° 297/20 y modificatorias por el cual se estableció el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio desde el viernes 20/03/20 al martes 31/03/20 inclusive. Asimismo, de modo complementario rigen las disposiciones del Ministerio de Seguridad y del Ministerio de Salud del Chubut, las cuales tienen prioridad de interpretación en caso de duda.

# Si Ud. precisa desplazarse dentro de una misma localidad no requiere autorización siempre que se limite a la adquisición de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos.-

En el instructivo aquí copiado como surge de la página web, he resaltado en negrita dos párrafos.

El primer resalto hace mención a que las disposiciones del Ministerio de Seguridad y del Ministrio de Salud de la Provincia del Chubut tienen prioridad de Interpretación en caso de duda, circunstancia que contraría una Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia dictado en virtud de la delegación de Facultades del art 76 de la Constitución Nacional a favor del Poder Ejecutivo Nacional.

ESTO ES ABSOLUTAMENTA CONTRARIO A la JERARQUIA NORMATIVA que emana de nuestra Constitución Nacional, la que reproduzco para el conocimiento de ambos ministros provinciales, el Sr. Federico Massoni y el Sr. Fabián Puratich, ministro de Seguridad y de Salud de la Provincia del Chubut respectivamente.

Debo señalar que existe un bloque de legislación federal, superior al ordenamiento normativo de los Gobiernos Provinciales, constituido de la siguiente manera:

1. Constitución Nacional y Tratados Internacionales de Derechos Humanos con Jerarquía Constitucional (artículos 31 y 75, inciso 22 CN)

2. Tratados Internacionales sin jerarquía constitucional, inclusive los de integración regional y las normas dictadas en su consecuencia -en este nivel se ubica la Convención Interamericana Contra la Corrupción- (artículos 31 y 75 incisos 22 y 24 CN).

3. Leyes del Congreso de la Nación (artículos 31 y 75 incisos 22 y 24 CN)

4. Decretos Delegados del Poder Ejecutivo de la Nación (artículo 76 CN)

5. Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo de la Nación (artículo 99, inciso 3 CN).

Por último, el segundo párrafo resaltado, claramente expresa, en dicho instructivo, que si una persona precisa desplazarse dentro de una misma localidad no requiere autorización, siempre que se limite a la adquisición de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos.

NO DICE, el instructivo en cuestión, ni ninguna normativa, ni los decretos presidenciales, ni la ilegal normativa dictada por el Ministro Massoni, conjuntamente con el Sr. Federico Perez Mariani, que uno debe dirigirse al Supermercado o Farmacia mas cercana a su lugar de residencia para adquirirlos o que no puede utilizar el transporte público que se encuentra autorizado para circular.-

Por todo lo dicho, es que, el accionar policial desplegado en el video, es ARBITRARIO E ILEGAL, un exceso de facultades y violatorio de derechos y garantías consagradas constitucionalmente a nivel nacional y provincial.

Como mínimo exijo mayor instrucción e idoneidad a los funcionarios públicos, exigencia que debe ser generalizada por toda la sociedad.

Dentro de la #Ley TODO, fuera de la ley NADA!

Dr. Gastón A. BORDIER

ABOGADO - Mat. 1849

Tel.:297 4068185 / e-mail: info@castrobordier.com