Política

Amnistía Internacional exige a Chubut que informe sobre los abusos de la Policía durante la cuarentena

El organismo defensor de los derechos humanos denunció al ministro Federico Massoni por los "abusos" del accionar policial en la provincia de Chubut en el marco de la cuarentena por el COVID-19. Amnistía Internacional reclamó que "el mantenimiento del orden y la seguridad no debe contraponerse con los derechos humanos, por el contrario, su respeto y protección son pilares fundamentales de un Estado de Derecho".

Texto completo presentado por las denuncias en Chubut:

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 8 de mayo de 2020

MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE CHUBUT. SR. MINISTRO FEDERICO MASSONI

S / D

C/C

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CHUBUT

SR. GOBERNADOR SR. MARIANO ARCIONI

S / D

AMNISTÍA INTERNACIONAL, representada por Mariela Belski, con domicilio en Paraguay 1178, piso 10º de la Ciudad de Buenos Aires, se dirige a Ud. a fin de solicitarle tenga a bien brindar información pública relativa al ejercicio de las competencias de las fuerzas de seguridad provinciales en el marco del aislamiento social preventivo y obligatorio dispuesto a nivel nacional por el Decreto 297/2020 y sus prórrogas. El presente pedido de acceso a la información pública se realiza en el marco de lo establecido por los arts. 1, 14, 33 y 75 inc. 22 de la Constitución Nacional, 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 19 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos, 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Ley 27.275 y la Ley Provincial I- Nº 156 y su decreto reglamentario.

A partir de ello, el Gobierno provincial y el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Chubut dictaron diversos DNU y resoluciones ministeriales a fin de dar cumplimiento al aislamiento dispuesto a nivel nacional, estableciéndose un horario límite para salir, días específicos para salidas de abastecimiento por terminación de DNI, limitaciones al servicio de transporte urbano, entre otras medidas. Dichas normas fueron abrogadas el 20 de abril dictándose un Decreto Provincial que adhiere a lo dispuesto al Decreto 297/2020.

En este contexto, en las últimos semanas se difundieron públicamente imágenes, videos y testimonios de personas que habrían sido víctima de malos tratos, tratos degradantes y posibles vejaciones, detenciones arbitrarias y del uso excesivo de la fuerza por parte de miembros de las fuerzas de seguridad de la Provincia de Chubut, e incluso se tomó conocimiento de que una persona que ya estaba siendo detenida fue herida por una bala de goma. A su vez, algunas personas fueron detenidas sin que se les hubiera permitido brindar explicaciones y mostrar la certificación correspondiente que justificaba su circulación. De acuerdo a la información brindada por la Defensoría General de la Provincia de Chubut, se han recabado al menos 30 casos de violencia institucional, ya sea ante detenciones arbitrarias o malos tratos. Por otro lado, se ha hecho público un audio en el cual el Jefe de Policía Provincial llama la atención por las escasas detenciones en una comisaría.

Ver Audiencia judicial por el tratamiento de los Habeas Corpus preventivos de la Defensa Pública de la Provincia de Chubut, la Secretaria de Derechos Humanos de la Nación y la Comisión contra Impunidad de Chubut. A su vez, Chubut se encuentra entre las provincias con mayor número de personas detenidas durante el cumplimiento del aislamiento preventivo, social y obligatorio.

Amnistía Internacional reconoce la necesidad de que, en un contexto excepcional de emergencia sanitaria, se adopten medidas para extremar los cuidados en la vía pública de modo de garantizar que la sociedad respete el aislamiento en los términos de la normativa citada, y así morigerar el contagio. Sin embargo, el mantenimiento del orden y la seguridad no debe contraponerse con los derechos humanos, por el contrario, su respeto y protección son pilares fundamentales de un Estado de Derecho.

El ejercicio de las atribuciones otorgadas a las fuerzas de seguridad debe ser siempre en el marco del respeto y protección de la dignidad y los derechos humanos de todas las personas, y que dicho ejercicio debe estar acompañado de una debida rendición de cuentas de sus acciones. Preocupan especialmente ciertas imágenes que harían suponer un especial ensañamiento o disciplinamiento contra ciertos grupos o personas de acuerdo a su situación social o lugar de residencia.

Diferentes Relatores Especiales de las Naciones Unidas han manifestado recientemente que "las medidas de seguridad por la COVID-19 no son excusa para un uso excesivo de la fuerza". En este sentido, los Principios Básicos de la ONU sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley (en adelante, "Principios Básicos") disponen que el uso de la fuerza debe siempre ajustarse al principio de legalidad, pero también son imperativos los principios de necesidad, proporcionalidad y rendición de cuentas. Los estándares internacionales de derechos humanos relativas a las labores de cumplimiento de la ley establecen claramente que todo uso de la fuerza por el personal de las fuerzas de seguridad debe ser excepcional y debe cumplir las obligaciones internacionales contraídas por el Estado en materia de derechos humanos, en especial la obligación de respetar y proteger el derecho a la vida, a la integridad física, a la dignidad y a la seguridad de la persona.

La propia CIDH recordó la necesidad de respetar estos principios en las medidas de control y aislamiento para combatir el COVID-19 en los diferentes países de la región, puntualizando que la necesidad de "garantizar que no se realicen detenciones arbitrarias durante la vigencia de estados de emergencia o restricciones a la circulación de las personas, y que toda detención cuente con el debido control judicial, de conformidad con los estándares".

Por lo demás, con el fin de cumplir con su obligación de garantizar un remedio efectivo para las violaciones de derechos humanos, los Estados deben ofrecer mecanismos eficaces de presentación de denuncias. Pero, incluso, aún en los supuestos en los que no exista una denuncia expresa por parte de la víctima, debe iniciarse una investigación inmediata, imparcial y efectiva siempre que existan motivos razonables para creer que puede haberse cometido un acto de tortura u otros malos tratos. El control y la rendición de cuentas es un requisito indispensable de toda actuación de las fuerzas de seguridad para desalentar la institucionalización del abuso de la fuerza y la impunidad y, así generar mayores niveles de confianza sobre las fuerzas de seguridad.

En virtud de lo antedicho, Amnistía Internacional solicita tenga a bien brindar la siguiente información:

1. Si se han recibido denuncias de uso abusivo de la fuerza por parte de los agentes de seguridad desde la entrada en vigencia del Decreto 297/2020. En caso afirmativo, se solicita se informe cuántos casos se han reportado, desagregado por a) jurisdicción provincial; b) fuerza de seguridad

involucrada; c) hecho denunciado; d) fecha; e) medidas adoptadas.

Desagregar específicamente los reportes recibidos por hechos ocurridos antes y después del 20 de abril del corriente.

2. Si se han iniciado sumarios administrativos por el accionar de los agentes de las fuerzas de seguridad en función de su desempeño desde la entrada en vigencia del Decreto 297/2020. En caso afirmativo, se solicita se informe de manera desagregada: a) cantidad de sumarios; b) fecha de inicio del sumario; c) fuerza de seguridad involucrada; d) hecho que dio origen al sumario; d) estado del sumario.

3. Si se han tomado medidas, como el apartamiento, pase a disponibilidad, suspensión, traslado, exoneración, cesantía, detención- de un agente de la fuerza, en función de su desempeño desde la entrada en vigencia del Decreto 297/2020. En caso afirmativo, se solicita se informe de manera

desagregada: a) las causas/motivos de dichas medidas; b) fecha de adopción de la medida; c) fuerza de seguridad involucrada.

4. Si se han iniciado investigaciones penales que comprometan la responsabilidad de agentes de seguridad en ejercicio de sus funciones desde la entrada en vigencia del Decreto 297/2020. En caso afirmativo, se solicita se informe de manera desagregada: a) las causas iniciadas; b) jurisdicción; c) fuerza de seguridad involucrada; d) hecho que dio origen

a la investigación.

5. Cuál es el procedimiento para garantizar la debida rendición de cuentas por parte de las fuerzas de seguridad ante el posible uso abusivo de la fuerza, de conformidad con los estándares internacionales de derechos humanos.

6. Si se han adoptado medidas para garantizar que el ejercicio de las competencias de las fuerzas de seguridad se haga en estricto cumplimiento de la normativa vigente en concordancia con el respeto irrestricto de los derechos humanos de la ciudadanía. En caso afirmativo, se solicita se detallen las medidas.

7. Cuál es el protocolo de actuación para los agentes de seguridad de la Provincia de Chubut.

8. Cantidad de detenciones por violación al aislamiento social obligatorio desde la entrada en vigencia del Decreto 297/2020, desagregado por: a) jurisdicción provincial; b) fuerza de seguridad involucrada; c) si las personas detenidas son mayores o menores de edad; d) establecimientos

en los que las personas detenidas están alojadas; e) tiempo de duración de la detención; f) fecha. Desagragegar específicamente las detenciones por hechos ocurridos antes y después del 20 de abril del corriente.

9. Si se han iniciado causas penales en contra de las personas detenidas. En caso afirmativo se solicita se indique: a) cantidad; b) delitos invocados.

10.Si se ha tomado intervención ante la difusión de un audio del Jefe de Policía de la Provincia de Chubut, Sr. Paulino Gómez. En caso afirmativo, indique: a) cual ha sido la intervención; b) si se abrió investigación ante tales hechos; c) cual es el estado actual de la investigación.

Por todo lo expuesto, conforme lo establecido en el artículo 3 de la Ley Provincial I- Nº 156, solicitamos a Ud. tenga a bien responder el presente pedido de información y brindar en el plazo de quince (10) días la información pública detallada en el

presente pedido.

Se destaca que, en el presente pedido de información pública, no se solicita la divulgación de ninguna información que incluya datos personales de las personas

involucradas y que pueda vulnerar las disposiciones previstas en la ley 25.326.

Mariela Belski

Directora Ejecutiva

Amnistía Internacional Argentina.