Política

Desarrollo Social, flojo de papeles: esquiva las normas para compras "urgentes" y adelanta 50%

Por Fernando F. Romberg.

Cuando el pasado 5 de mayo se publicó en el Boletín Oficial el decreto 322/20 -referido a la compra directa a una distribuidora de Trelew por $12.630.000- se encendieron varias alarmas. Se trata de una compra directa que supera ampliamente lo establecido en la Ley 5447 de Procedimientos Administrativos de Chubut, que estipula un límite de 12 módulos. El expediente 392/20 del Ministerio de Desarrollo Social, Familia, Mujeres y Juventud presenta una serie de "inconsistencias" importantes. Por un lado, se acordó informalmente el pago anticipado del 50% del total. Por el otro, resulta llamativo que el vendedor haya cotizado por debajo de los precios de referencia y que haya resultado el único oferente.

El hecho de que se haya acordado el pago por anticipado del 50% del total de la compra solo se puede hacer en dos supuestos dentro del procedimiento administrativo. El primero de ellos ocurre cuando se explicita esa condición en el pliego de la licitación. Eso es imposible en este caso, porque no hubo licitación alguna al tratarse de una compra directa.

Por lo tanto, solamente queda la posibilidad de que ese pago anticipado por parte del Estado haya sido "acordado" de antemano con el proveedor, lo cual no es en absoluto trasparente.

Si bien el decreto cita la normativa de la emergencia nacional, lo concreto es que el procedimiento administrativo se debe realizar de todas maneras, incluyendo el llamado a concurso de precios con al menos tres invitados que realicen su cotización.

En este punto el procedimiento evidencia groseros fallos. En los vistos y considerandos del decreto se afirma que se invitó a tres empresas a presentar cotización y que solamente se presentó la empresa ganadora.

Este párrafo merece especial atención y un análisis detallado de las empresas invitadas. Quien resultó adjudicado con esta compra es propietario de la distribuidora Vernasca, un comercio mayorista que compra en volúmenes y precios que muy probablemente los otros invitados a presentar cotización no están en condiciones de equiparar. Ese sería el motivo por el cual decidieron no participar, como en el caso del supermercado La Súper Feria.

Trámite apurado y sin difusión pública

Independientemente de lo ya señalado, la invitación a cotizar por parte del Estado debe ser difundida públicamente en medios de comunicación masivos o en la página web del gobierno en la que se convoca a licitaciones públicas. Eso debe realizarse por lo menos dos días antes del cierre de la fecha para presentar ofertas.

No es un detalle menor para establecer potenciales irregularidades que esa difusión se realice después de que el pedido de compra ya había sido firmado por el Secretario General de la gobernación.

En el expediente 392/20 ocurrió recién el día 17 de abril. Sin embargo, el trámite fue autorizado el 20 del mismo mes, y a partir de esa fecha empiezan a correr los plazos de 48 horas de la obligatoriedad de publicación de la invitación a los proveedores.

El cálculo indica que los plazos para culminar el trámite no alcanzan para lograr el registro del decreto el día 24 de abril.

Una revisión del Boletín Oficial revela que desde el 1° de abril -fecha en que se crea el expediente- hasta su publicación, no hubo ninguna referencia a este proceso de compra. Tampoco fue publicado en ningún diario ni tampoco fue difundido en la página oficial del gobierno del Chubut.

La pregunta que surge ante esa evidencia es ¿por qué se eligió a Don León? Cuando desde EES se consultó sobre este expediente a fuentes administrativas de Rawson con conocimiento de los procesos administrativos del Estado, la primera respuesta fue "esta gente no aprende más, vuelven a repetir los errores de la emergencia de Comodoro Rivadavia de 2017; pregúntenle a Correa cómo le fue por no seguir lo que marca la ley".

Otro dato que llama la atención es que varios productos de la marca Morixe no existen según lo que se consigna en el decreto.

Venta por debajo de los precios de referencia

También se dice en el expediente que el costo total de la contratación se estimó de acuerdo a los precios máximos de referencia. Ese listado se puede consultar en la página https://preciosmaximos.argentina.gob.ar/#/provincia/Chubut .

Si se calculan los precios de acuerdo a las cantidades y marcas que enumera el anexo 1 del decreto, el total de la compra debería sumar 13.610.000$. Eso indica que la firma comercial ha logrado generosamente venderle al Estado con un costo de un millón de pesos más barato de lo establecido en los precios de referencia, algo realmente inédito.

Otro dato que no deja de llamar poderosamente la atención es que el proceso de una compra directa en el marco de una pandemia haya demorado 18 días hábiles desde su creación.

Como consigna el facsímil del movimiento del expediente -que se reproduce junto a este artículo- solo hay en su interior movimientos para conocimiento y efecto internos dentro del Ministerio de Desarrollo Social y un pase a la Secretaria General de la Gobernación, trámite que debería llevar normalmente no más de cinco días en el peor de los casos siempre que se cuente con personal idóneo para hacer el trabajo.

Como detalle de color, para dar una idea a los lectores de la desprolijidad de este trámite, queda en evidencia que antes de ser registrado debería haber tomado intervención el asesor general de Gobierno y emitir un dictamen. Ese procedimiento en el expediente 392/20 no está registrado, si es que se hizo.

En distintas oficinas de Fontana 50 recalcan con la condición de preservar su identidad que el proceso de compra de alimentos está plagado de errores administrativos, con fallas groseras que terminarán suscitando nuevas sospechas de corrupción.

Referencias legales:

http://www.chubut.gov.ar/portal/wp-organismos/contrataciones/wp-content/uploads/sites/21/2017/01/titulo-170.pdf

https://www.uape.org.ar/documentos/chubut/docs/5447.pdf