Petróleo

La YPF de Nielsen impone otra "flexibilización" para petroleros de Vaca Muerta con el aval de Pereyra

El acuerdo entre YPF y el sindicato petrolero neuquino impondrá una nueva "flexibilización laboral" para los obreros petroleros en Vaca Muerta. Después de la "adenda" aplicada desde febrero de 2017 para el fracking, ahora el sindicalista Guillermo Pereyra y el presidente de YPF Guillermo Nielsen volverán a reducir los derechos laborales por seis meses para aumentar la productividad en los yacimientos de la Cuenca Neuquina.

El titular de la compañía adujo que en 2010 YPF tenía 21 personas por barril producido mientras que en 2019 llegó a 44,6 trabajadores por barril, afirmando que "no puede seguir adelante con este nivel de deuda y con tantos empleados para producir menos petróleo".

En 2017 se fomentó el incremento de la productividad obrera y a partir de ese objetivo se justificó la reducción de derechos, el achicamiento de las dotaciones de personal y el aumento de las jornadas de trabajo.

Ahora la pandemia cayó como anillo al dedo para volver a precarizar a los trabajadores de los yacimientos neuquinos argumentando que la única posibilidad de reactivar Vaca Muerta es reduciendo los costos laborales.

Nueva flexibilización

Con la aceptación del dirigente sindical petrolero neuquino Guillermo Pereyra, la YPF que comanda Guillermo Nielsen avanza hacia un nuevo esquema de "flexibilización laboral" en la Cuenca Neuquina que se aplicará durante los próximos seis meses, abarcando el período que va desde el 1° de septiembre hasta el 1° de marzo.

Aunque YPF lleva adelante la negociación, el convenio lo tendrán que rubricar la cámara de Exploración y Producción de Hidrocarburos (CEPH) y la Cámara de Empresas de Operaciones Petroleras Especiales (CEOPE), con el sindicato petrolero de Río Negro, Neuquén y La Pampa.

"Demasiados" empleados

Uno de los pedidos de YPF está relacionado con la cantidad de operarios por equipo, ya que el convenio actual establece que un trabajador solo puede desempeñar tareas en el equipo que se le fue asignado. La modificación dejaría la "asignación específica" y podría colaborar otro equipo.

El propio Nielsen fue el encargado de dimensionar los alcances de los ejes flexibilizadores del acuerdo aduciendo que en 2010 YPF tenía 21 personas por barril producido, mientras que en 2019 esa cantidad llegó a 44,6 trabajadores.

En ese marco, manifestó que "no puede seguir adelante con este nivel de deuda y no puede seguir adelante con tantos empleados en la compañía para producir menos petróleo".

Consecuencias fatales

Muy fresco se encuentra hasta hoy el recuerdo de los obreros petroleros muertos en los yacimientos neuquinos como producto de la multiplicidad de tareas y las extenuantes jornadas laborales en los campos patagónicos, que implican rotaciones de 14 días de intensas tareas y 7 de descanso. El riesgo de volver a vivir esa trágica experiencia debería ser una alerta a tener muy en cuenta ante una profundización de la productividad.

Los ejes centrales del acuerdo

Bajo el título "Acuerdo para la sustentabilidad y el empleo", el sindicato que conduce Pereyra, YPF y las Cámaras Empresarias del sector buscarán reducir los costos laborales y flexibilizar las condiciones de trabajo para incrementar la productividad obrera.

El acuerdo estipula entre otros puntos que los conceptos del CCT 644/12 denominados Bono de Paz Social, Adicional Torre, Adicional Disponibilidad, Adicional Yacimiento, Adicional Choferes de Transporte y Adicional Torre Servicios Especiales, "tendrán carácter no remunerativo a partir de la firma del presente. Los mismos no integrarán la base de cálculo para la determinación de variables".

Otro de los artículos plantea que los turnos de trabajo consistirán en 14 días corridos en el campo, 7 días de descanso pagos por franco y 7 días no pagos en función de las necesidades de trabajo que definan las operadoras y contratistas.

Incluye el no pago de las "horas taxi" que abarcan los traslados de los obreros a los yacimientos, a sabiendas que desde las bases de partida hasta los equipos y pozos existen grandes distancias y ahora no serán remuneradas.

Un eje clave será la relocalización y desplazamiento de los obreros por diferentes equipos de trabajo, reduciendo dotaciones y maximizando la multiplicidad de tareas en los yacimientos.

Texto completo del acuerdo

ACUERDO PARA LA SUSTENTABILIDAD Y EL EMPLEO

En la Ciudad de Neuquén, a los 29 días del mes de Agosto de 2020, se reúnen el Sr. GUILLERMO PEREYRA, en su carácter de Secretario General del SINDICATO DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DE RÍO NEGRO, NEUQUÉN Y LA PAMPA, en adelante "EL SINDICATO", la Cámara de Exploración y Producción de Hidrocarburos (CEPH) y la Cámara de Empresas de Operaciones Petroleras Especiales (CEOPE), a los fines de suscribir el presente ACUERDO PARA LA SUSTENTABILIDAD Y EL EMPLEO, en su conjunto "LAS PARTES", en los términos y condiciones que se enumeran a continuación y CONSIDERANDO que:

- Que la Ley 27.541 declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social.

- Que la crisis económica financiera que ya atravesaban las Empresas se vio agravada por el brote del Coronavirus, que diera lugar a la declaración de pandemia por COVID-19, por parte de la Organización Mundial de la Salud (OMS).

Esta coyuntura, se enmarca e impacta negativamente en la industria hidrocarburífera. A raíz de estos inconvenientes que ya se venían arrastrando y sumado al impacto negativo causado por el Dec. 566/19 que determinó el congelamiento del precio de los combustibles, se ha provocado una paralización de las inversiones y proyectos en todas las operaciones y servicios de la cadena productiva en la República Argentina.

Atento a este incierto y complejo escenario, LAS PARTES consideran que resulta necesario arbitrar medios que coadyuven a lograr la sostenibilidad y sustentabilidad de la industria y de las operaciones en particular, a fin de sostener el desarrollo económico con equidad social y el crecimiento sustentable de las provincias y las economías regionales.

En virtud de lo expuesto, LAS PARTES, ACUERDAN lo siguiente:

CLÁSULA MARCO: El presente ACUERDO se enmarca en los términos de la Ley 14.250 (t.o. 2004) y constituye un instrumento complementario al Convenio Colectivo de Trabajo N° 644/12. El período de vigencia del presente ACUERDO se extiende hasta que el CCT mencionado previamente, sea sustituido por un nuevo instrumento convencional y ante dicho acontecimiento, LAS PARTES podrán acordar la renovación automática del presente ACUERDO o su inclusión en el nuevo texto convencional.

ACTIVIDAD REGULADA: LAS PARTES acuerdan que el presente, en función de su carácter complementario a los CCT 644/12 y por carácter transitivo, complementario a la ADENDA a los CCT 644/12, comprende a todas las actividades de yacimientos de la industria hidrocarburífera privada, en el continente y costa afuera relacionadas con la exploración, explotación y producción de hidrocarburos convencionales y no convencionales.

TÍTULO I CONDICIONES GENERALES

ARTICULO 1° LAS PARTES ratifican la plena vigencia de los términos y efectos previstos en la ADENDA AL CCT 644/12, con sus respectivos anexos y a través del presente, extienden su ACTIVIDAD REGULADA a los yacimientos de la industria hidrocarburífera privada, en el continente y costa afuera, relacionados con la exploración, explotación y producción de hidrocarburos convencionales y no convencionales. En consecuencia, ratifican la necesidad de concretar su absoluto cumplimiento, acordando asimismo la extensión del plazo de vigencia, en tanto constituye un instrumento complementario al presente y al CCT 644/12 que regula pautas específicas para lograr los niveles de eficiencia que requieren las actividades en yacimiento.

TÍTULO II CONDICIONES PARTICULARES

ARTICULO 2°: El personal encuadrado en el CCT 644/12 comprendido a partir de la firma del presente instrumento, conservará la estructura salarial vigente, en los términos previstos por los artículos subsiguientes.

ARTICULO 3°: Los conceptos del CCT 644/12 denominados Bono de Paz Social, Adicional Torre, Adicional Disponibilidad, Adicional Yacimiento, Adicional Choferes de Transporte y Adicional Torre Servicios Especiales, tendrán carácter no remunerativo a partir de la firma del presente. Los mismos no integrarán la base de cálculo para la determinación de variables. En función de los parámetros que llevaron a determinar la emergencia pública establecida por la Ley 27.541, el presente artículo tendrá vigencia hasta el 01.03.2021, pudiendo extenderse automáticamente la misma en caso que LAS PARTES entiendan necesaria su prórroga por razones coyunturales de industria.

ARTICULO 4° - TRABAJO POR EQUIPOS: Dadas las características propias y específicas de la actividad, que requiere la continuidad de las explotaciones por necesidades operativas y razones técnicas, la misma es desarrollada a través del trabajo por equipos que se rotan entre sí. El descanso semanal de los trabajadores se otorgará al término de cada ciclo de rotación y dentro del funcionamiento del sistema. Por tal motivo, las horas trabajadas durante los días FERIADOS NACIONALES y específicamente los días 13 y 25 de diciembre y 1 de Enero, se liquidaran en virtud de lo establecido en el art. 166 LCT.

ARTICULO 5°: En función de la reformulación operativa según lo que prevén los Títulos III, IV y V del presente Acuerdo Colectivo y ante las necesidades operativas que los servicios demanden, los empleadores utilizarán la modalidad de contratación prevista en los Arts. 93 y 94 de la Ley de Contrato de Trabajo (Contrato a Plazo Fijo). Asimismo, las Empresas deberán remitir copia de los contratos a la Secretaria de Trabajo y a la Organización Sindical, al momento de la celebración de este.

ARTICULO 6° - FALTA O DISMINUCION DE TRABAJO: LAS PARTES acuerdan que, ante la posibilidad de acontecer una crisis de industria que afecte los Proyectos Operativos, se reunirán para evaluar la posibilidad de establecer mecanismos de rotación de personal, modificaciones de jornadas, suspensiones rotativas u otro mecanismo similar, el que tendrá el carácter de transitorio.

ARTICULO 7° - COMISION MEDICA: LAS PARTES acuerdan crear una Comisión Médica, conformada por el Médico de la Empresa y el Médico del Sindicato, para tratar aquellos casos de enfermedad prolongada, en donde haya discrepancias entre el médico tratante del empleado y el médico de la Empresa, en aquellas patologías que excedan los tres (3) meses de licencia continua o alternada por la misma patología en el último año, sea por enfermedad inculpable, accidentes o enfermedades profesionales. En este último caso, se dará intervención a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo. La decisión tendrá carácter vinculante y deberá expedirse en un plazo no menor a 10 días, desde que sea convocada por cualquiera de las partes.

ARTICULO 8° - CAPACITACION: LAS PARTES acuerdan que el entrenamiento necesario para el desarrollo de las funciones y/o la capacitación para cualquier tipo de certificación requerida para el cumplimiento de tareas laborales, deberá realizarse durante los días stand by, abonándose en tal caso los viáticos correspondientes a cada día de entrenamiento.

Asimismo, y dado que existe un alto índice de casos que no alcanzan el nivel en los exámenes respectivos, LAS PARTES se comprometen a fijar una agenda de trabajo para reforzar las habilidades requeridas para estos cursos, en cuyo caso se podrán establecer acuerdos con los centros de formación de los Sindicatos.

Dentro de esa agenda LAS PARTES son contestes en desarrollar en conjunto con las universidades locales, los centros de formación sindicales y en colaboración con el Instituto de Educación Tecnológica (INET), quien tiene la misión de promover la mejora continua de la calidad de la Educación Técnico Profesional, la oferta educativa a la necesidad productiva y territorial. Para ello, se propone trabajar en dos planos, esto es, sobre los trabajadores que ya cuentan con formación técnica en la industria energética, y en un segundo plano, sobre las curriculas de los Colegios Técnicos de la zona de Neuquén, Rio Negro y La Pampa adecuando los trayectos técnicos profesionales para que egresen Técnicos con Especialización en Petróleo y Gas, con el claro objetivo de contar con profesionales locales altamente especializados.

ARTICULO 9° - EXAMENES MEDICOS: LAS PARTES acuerdan que, tratándose la realización de los exámenes médicos anuales una Condición de Empleo, el mismo no se efectuara dentro del diagrama de trabajo, y se abonara el viatico respectivo por el día que demande el mismo.

ARTICULO 10° - CONTINUIDAD DE LAS OPERACIONES: LAS PARTES acuerdan llevar a cabo por todos los medios posibles, la continuidad de las actividades de Perforación, Work Over, Pulling y Servicios Especiales. En este sentido, los cambios de turno y las reuniones de seguridad se realizarán en los puestos de trabajo, en paralelo con la operación, siempre que la actividad lo permita y siempre deberán realizarse al margen del camino crítico, para no afectar la actividad de los equipos. A este respecto, el turno ingresante recibirá los comentarios de la operación vigente y posteriormente cada integrante hará el handover con su par al relevarlo en el lugar de trabajo. Finalmente, las reuniones de planificación se realizarán una vez al día, en cada lugar de trabajo.

ARTICULO 11° - VACACIONES: Las partes signatarias del presente documento, acuerdan que, debido a las características propias y específicas de la actividad, que requiere la continuidad de las explotaciones por necesidades operativas y razones

técnicas, las vacaciones anuales se otorguen al personal durante el periodo de enero a diciembre. A estos efectos, Las Empresas deberán armar un diagrama anual teórico, que podrá sufrir modificaciones por razones de estricta índole operativa, a fin de que El Empleado conozca los periodos de licencia que tendrá durante todo el año y pueda programarse a esos fines. El tiempo de comunicación de las vacaciones podrá hacerse con 10 días hábiles de antelación por los distintos medios con que se comunican las Empresas con los Empleados. Las Partes acuerdan que uno (1) de cada tres (3) periodos de licencia deberán ser en periodos estivales, entendiéndose por periodo estival el comprendido entre el primero de octubre y el 30 de abril del año siguiente.

ARTICULO 12° - MAN CAMP: LAS PARTES acuerdan que las empresas podrán desarrollar campamentos con todas las condiciones de habitabilidad, conectividad y esparcimiento requerido, para el personal que deba pernoctar durante su diagrama de trabajo en los mismos, que se encuentren en el ejido urbano. Las empresas podrán adoptar los regímenes de trabajo más convenientes de acuerdo a sus necesidades operativas, ya sean estos en regímenes de dos (2) días de trabajo por uno (1) de franco -siempre que se encuentre en el Zona Urbana, o un día de trabajo (1) por uno (1) de descanso. Se deberá respetar el descanso entre jornada y jornada establecido por LCT.

ARTICULO 13°- MECANISMO DE SOLUCION DE CONFLICTOS: LAS PARTES acuerdan someterse a los mecanismos de solución de conflictos colectivos que determinen la intervención de la Comisión Especial de Interpretación y Resolución de Conflictos (en adelante CEI), en los mismos términos que prevé los CCT 644/12 y la ADENDA a dicho CCT.

LAS PARTES asimismo, acuerdan en este acto de manera automática la activación de la CEI para el caso de no llegarse a un acuerdo en el marco de la conciliación obligatoria dictada por la autoridad competente, la que deberá sesionar conforme lo establecido en los Convenio Colectivos.

LAS PARTES deberán nombrar en un plazo no mayor a 10 días desde la firma del presente acuerdo 2 representantes por cada signatario, a efectos de conformar la CEI, quienes permanecerán en el cargo durante el plazo de 1 año, debiendo nombrar los reemplazantes al término de ese plazo.

ARTICULO 14°- COMISION MIXTA DE SEGURIDAD E HIGIENE: Las partes acuerdan la creación de un Comité Mixto de Salud, Seguridad e Higiene y Prevención de Accidentes, el que estará integrado por un representante matriculado del Sindicato y un representante técnico en la materia de las distintas compañías que integren las Cámaras.

Dicha Comisión, tendrá carácter principal en el entendimiento de cuestiones vinculadas a la actividad, sin perjuicio de otras Comisiones Técnicas que puedan integrar representantes del sindicato y de las distintas compañías.

La actividad de este Comité se encuadra en el interés común y compromiso de las partes con el cuidado y la prevención en estas materias, sin perjuicio de las responsabilidades de las Empresas respecto de sus trabajadores.

Este Comité realizará asesoría y sugerencias en las siguientes actividades:

a. Tratar temas relativos a Salud, Seguridad e Higiene y lo concerniente a las operaciones tendientes a la prevención de accidentes y enfermedades profesionales.

b. Incentivar y fomentar el cumplimiento de las normas internas y legales sobre seguridad e higiene.

c. La programación conjunta de encuentros de concientización de empleados, a realizarse operativamente bajo la dirección de la Empresa.

d. El seguimiento y análisis periódico de los accidentes de trabajo ocurridos y/o enfermedades profesionales y de las causas que los provocaron, con el propósito de individualizar y realizar las acciones preventivas y correctivas idóneas.

e. Dicho comité se reunirá en forma periódica para tratar los temas de su incumbencia y de considerarlo necesario elaborará un acta informativa con los puntos tratados en dicha reunión.

ARTICULO 15° - SUBCONTRATACION-: LAS PARTES acuerdan que para trabajos excepcionales y no programados que demanden una duración no mayor a 30 días, los cuales no podrán prorrogase, en Yacimientos o Bases operativas, de cualquier naturaleza, se podrá subcontratar con EMPRESAS PYMES, encuadradas en la Ley 24.467 y resoluciones complementarias, con el claro objetivo de propender al desarrollo y especialización de las empresas locales. En caso que los trabajos se extiendan por más de 30 días, el personal deberá encuadrarse en el CCT 644/12 o el que en un futuro lo reemplace.

ARTICULO 16°: PERSONAL ADMINISTRATIVO: A partir del 01 de Septiembre de 2020 y hasta el 28 de Febrero de 2021, el personal afectado a tareas de Base/Oficina, desarrollará sus tareas exclusivamente en el marco de una jornada de 8 Hs. diarias o 48 Hs. semanales de trabajo. Aquellas empresas que presenten la dotación adecuada a las operaciones que desarrollan, podrán diagramar al personal de acuerdo con las necesidades de las mismas.

TÍTULO III

RÉGIMEN DE OPERACIONES EN EQUIPOS DE TORRE Y PERSONAL ASOCIADO

ARTICULO 17°: LAS PARTES ratifican la plena aplicación de los términos y efectos previstos en el Art. 12 de la ADENDA al CCT 644/12, en relación a las dotaciones correspondientes según el estadio de la operación y según cada tipo de servicio. En concordancia con lo estipulado por el mencionado artículo, se establece que siempre que la tecnología lo permita, las dotaciones máximas, serán las allí establecidas.

Se deja expresa constancia que la dotación de las siguientes posiciones: Mecánicos, Eléctricos y Soldadores adecuarán las cantidades a las necesidades operativas de los equipos de Perforación y Work over, siempre que las características de la operación lo permitan, por lo que podrán ser compartidos por más de un equipo, conforme lo defina LA EMPRESA a sus empresas contratistas. Se deberá respetar el descanso entre jornada y jornada establecido por LCT.

ARTICULO 18° - DTM NOCTURNO: Se acuerda la realización de DTM nocturno, teniendo en cuenta las medidas necesarias para su materialización de manera segura y eficiente. El transporte nocturno será solamente por caminos internos del yacimiento; el transporte por ruta, sólo podrá realizarse de día.

ARTICULO 19°: A partir del 01 de Septiembre de 2020 y hasta el 01 de Marzo de 2021, todos los trabajadores que se desempeñen en Equipos de Torre y SERVICIOS ESPECIALES que operen en yacimientos de LAS EMPRESAS, que prestan servicios en el campo y/o formen parte de los turnos en equipos de torre, podrán por necesidad operativa activar servicios en un esquema de trabajo por equipos de 14 (catorce) días corridos de trabajo, seguidos por 7 (siete) días de franco y luego 7 (siete) días de suspensión sin percepción de haberes por falta de trabajo. Sin perjuicio de ello, y en atención a las necesidades operativas y en pleno ejercicio de las facultades organizativas del empleador, se podrán configurar otros diagramas operativos que se adapten a las necesidades de LA EMPRESA. Para el cálculo de las variables diarias se tendrán en cuenta Básico, Turno y Zona, según Convenio Colectivo de Trabajo.

El personal excedente referido, tendrá prioridad de ingreso en la conformación de las dotaciones de los nuevos equipos que se vayan incorporando.

TÍTULO IV

RÉGIMEN DE OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE CAMPO Y PERSONAL ASOCIADO

ARTICULO 20°: A partir del 01 de Septiembre de 2020 y hasta el 01 de Marzo de 2021, el personal afectado a tareas de operación y mantenimiento, desarrollará sus tareas en el marco de su jornada normal, sea que se trate de diagramas de 5x2, 2x1 o 1x1 en aquellos casos que actualmente desarrollen tareas en este último esquema. El personal comprendido en cualquiera de los mencionados diagramas, estará incluido en un esquema de suspensión semanal con rotación sin goce de haberes.

Esa semana al mes, podrá ser utilizada para capacitar al personal en otras áreas/servicios de la industria donde puedan ser empleados de modo genuino y que el trabajador podrá ser aceptar en caso que así lo considere.

ARTICULO 21° - ASIGNACION EXCLUSIVA: Las partes acuerdan eliminar las restricciones de atención exclusiva entre Yacimientos en un mismo ámbito, esto es, entre Plantas y Campo (tareas de Mantenimiento); entre Baterías, Recorredores/Bateristas no exclusivos y entre tipos de Pozo por Recorredor (Productores e Inyectores); de manera tal que un trabajador puede ser convocado a realizar su tarea diaria en un lugar o instalación diferente a la habitual, siempre y cuando las circunstancias de la operación lo permitan.

ARTICULO 22° - ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO: Se acuerda que todo el personal de producción y mantenimiento integrará una base de recursos diarios que será afectado a tareas efectivas según las necesidades operativa diarias, y en base a la planificación que se realice. De esta manera, diariamente se conformarán cuadrillas de trabajo que podrían ir alternando su composición, según dichas necesidades, incluyendo e integrando a especialistas mecánicos, eléctricos, soldadores, cañistas, instrumentistas, etc. Esta base también estará integrada por el personal ayudante de tareas generales, el cual será asignado a las tareas que correspondan.

TÍTULO V

RÉGIMEN DE OPERACIONES ESPECIALES Y PERSONAL ASOCIADO

ARTICULO 23°: Ante la existencia de distintas situaciones de distorsión operativa, LAS PARTES acuerdan ratificar y comprometerse a la plena aplicación del ARTICULO 15 de la ADENDA a los CCT 644/12, específicamente en lo relativo a dejar sin efecto la totalidad de los esquemas de contraprestación de "horas taxi".

ARTICULO 24° - ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO: Se acuerda que todo el personal perteneciente al Título III del CCT 644/12 "Servicios de Operaciones Especiales" integrará una base de recursos diarios que será afectado a tareas efectivas según las necesidades operativas diarias, y en base a la planificación que se realice. De esta manera, diariamente se conformarán cuadrillas de trabajo que podrían ir alternando su composición, según necesidades operativas y sus competencias y/o habilidades en manejo de unidades livianas y/o pesadas. A modo enunciativos estos choferes / Operadores, podrán prestar tareas indistintamente entre los servicios de: Cementación, Fractura / Estimulación, Coiled Tubing, Wire Line / Slick Line, Testing / Flow Back. Como así también Servicios Logísticos de transporte general de la empresa como soporte para cualquiera de sus áreas. Esta base también estará integrada por el personal ayudante de tareas generales, el cual será asignado a las tareas que correspondan según a necesidad referida, siempre que las operaciones lo permitan.

A los 29 días del mes de Agosto de 2020, se firman 4 copias de un mismo tenor y a un solo efecto.