Patagonia

Apología de la dictadura: denuncian impunidad del vice de Epuyén

Asamblea de vecinos de Epuyén

Respecto de la denuncia que está Asamblea hiciera públicamente en el Concejo Deliberante de Epuyen y que es de público conocimiento informamos que:

El día 8 de octubre el Bloque del PJ- Frente de todos del Concejo Deliberante de Epuyen presentó la nota que adjuntamos a continuación:

Pero, ¿qué dice el artículo 170 del Reglamento Interno del Concejo deliberante?

Consideramos -no solo está Asamblea sino también los más importantes juristas del país - que hacer apología de la dictadura militar genocida es FALTA GRAVE indiscutible. Cuenta con el agravante que quien la comete es una autoridad electa y que cuya conducta debería ser acorde en un todo con la democracia por la que juró defender.

Leer: Tras reivindicar a la dictadura, el presidente del Concejo de Epuyén se disculpa, pero no se retracta


No obstante, hace un par de día que, de acuerdo a lo expresado por Walter González por intermedio de su vocera, la dueña de la radio Focus de Epuyén, el mismo González continua al frente del Concejo Deliberante y no habría recibido ninguna sanción por parte del resto del Poder Legislativo Local. Escuchar declaración en el link:

https://mega.nz/file/EzhgHI6B#1A9EY5lm4ZuXDTGEGsVyNDUrC_TZ1N4pTQctD5JYirI

Ante la infinidad de jurisprudencia que existe ante estos casos, no deja de preocuparnos y alarmarnos la DISPLICENCIA Y LIVIANDAD CON QUE EL CONCEJO DELIBERANTE DE EPUYEN SE CONDUCE RESPECTO DE LAS NORMAS LEGALES QUE RIGEN SU PROCEDER. DESCONOCEN O PRETENDER DESCONOCER LA LEY DE CORPORACIONES MUNICIPALES, LA LEY DE ETICA EN LA FUNCION PUBLICA Y HASTA LA CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Leer: González fue denunciado ante la Justicia Federal por la Asamblea de Vecinos de Epuyén


En ese sentido preguntamos en qué situación quedarían el resto del cuerpo legislativo conservando en su cargo a quien cuyas actitudes fueron repudiada por Organismos de Derechos Humanos? En qué situación de legitimidad quedan si sucede lo que es inevitable que suceda ante la contundencia de la denuncia? A qué intereses obedece está OBEDIENCIA CIEGA a otros deberes que claramente no son los de la Justicia, probidad, legalidad, apego a las normas y reglamentos? Porque el Intendente Municipal ya manifestó en un medio que considera que está Asamblea tiene intención de boicotear su gestión con las denuncias. No vemos boicot alguno que no sea el del Intendente contra los intereses del Estado Municipal. Con el agravante de que ahora justifica y minimiza el grave delito de su concejal estrella de reivindicar la dictadura militar. No vemos que nadie, excepto su propia actitud, esté boicoteando un gobierno municipal que no cesa de cometer incesantes "errores".

Leer: Apología del terror: el admirador de Videla que reivindica la dictadura y preside el Concejo de Epuyén


LEY I- Nº 231 (Antes Ley 4816)

ÉTICA DE LA FUNCION PÚBLICA

CAPÍTULO I

PROPÓSITOS, OBJETO Y ALCANCE

Artículo 1º.- OBJETO.

La presente Ley de Ética y Transparencia en la Función Pública tiene por objeto establecer normas y pautas relacionadas al buen desempeño de todos los funcionarios que presten servicios, remunerados o no remunerados en todos sus niveles y jerarquías, en planta temporaria o permanente que constituyan una función pública, en dependencias centralizadas, descentralizadas y autárquicas del Estado Provincial, Empresas y Sociedades del Estado, mixtas y con participación estatal, sociedades por acciones donde el Estado sea accionista y actúen en representación de éste, miembros de cooperativas prestatarias de servicios públicos concedidos por el Estado, entes reguladores de servicios y en todo Ente en que el Estado tenga alguna forma de participación, sea en el capital o la dirección.

Leer: Siguen apareciendo dinosaurios en la Patagonia: el concejal de Epuyén según Paz y Rudy


Artículo 2º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN.

Las disposiciones de esta Ley son aplicables a todos los servidores públicos, sin perjuicio de las normas especiales que otras leyes establezcan en situaciones semejantes para algunas categorías, de ellos en particular; esta ley alcanza:

a) Con carácter imperativo a los funcionarios de los tres Poderes del Estado Provincial y en general a los enumerados en el Artículo 16º de la presente.

b) Por adhesión, a los integrantes de los Departamentos Ejecutivos y Deliberativos de los Municipios y autoridades de Cooperativas cuando presten servicios públicos concesionados por el Municipio.

c) Por sometimiento voluntario a sus normas en cada caso, a los miembros de cuerpos colegiados de conducción y control de Asociaciones Gremiales de Trabajadores, de Empresarios, de Profesionales, comunitarias, sociales y a toda entidad cuyo objeto sea administrar derechos e intereses colectivos o grupos organizados de personas. En general al cuerpo social en las vinculaciones entre el sector público y los ciudadanos.

Artículo 3º.- CONCEPTO DE ÉTICA Y TRANSPARENCIA.

La Ética y Transparencia Públicas son valores que hacen a la esencia del sistema y al orden democrático y republicano de gobierno. Transgredirlos es atentar contra el sistema y su defensa compete a la comunidad toda, en tanto integran el orden jurídico constitucional.

Leer: La APDH repudia al viceintendente de Epuyén por su apología del terrorismo de Estado


Artículo 4º.- PRINCIPIOS ÉTICOS DE LA FUNCIÓN PÚBLICA Y DEL SERVICIO PÚBLICO.

De conformidad con lo establecido por los Artículos 1º, 2º y 3º esta Ley determina:

a) Las conductas, cargas y responsabilidades que en forma taxativa se describen en la presente no deben entenderse como negación de otras que nacen del principio de la soberanía del pueblo, la forma republicana de gobierno y la necesidad cívica de preservar la ética y transparencia en todas sus formas; de tal suerte que toda conducta reputada como violatoria de la ética pública puede ser denunciada ante Autoridad de Aplicación u otras jurisdicciones, aún cuando no estuvieren expresamente indicadas en este texto.

b) Las cargas y obligaciones que se disponen para los funcionarios son de ineludible cumplimiento y su inobservancia o violación constituyen falta grave que trae aparejada la responsabilidad y sanciones que en cada caso se establecen.

Leer: Ávalos: "Hay una fuerte oleada de microfascismos; es muy grave lo que hizo el concejal de Epuyén"


c) El derecho de los ciudadanos al control de la ética en la función pública queda garantizado, constituyendo también un deber que debe ser ejercido con responsabilidad y con sujeción a las normas del orden jurídico y moral pública por medios idóneos y hábiles.

d) El ejercicio de la función pública debe orientarse a la satisfacción del bien común, que es su fin último y esencial.

Para ello la función pública propenderá a la realización de los valores de seguridad, justicia, solidaridad, paz, libertad y democracia.

e) La lealtad, la eficiencia, la probidad, rectitud, buena fe, austeridad y la responsabilidad son valores fundamentales que deberán tenerse presentes en el ejercicio de la función pública. También se tendrán presentes los principios del servicio público. Los deberes y prohibiciones que deben acatar los funcionarios públicos se fundamentan en esos valores y principios.

f) El servicio público de administración del Estado se entiende como un patrimonio público. El funcionario es un servidor de los administrados en general y en particular de cada individuo administrado que con él se relacione en virtud de su actividad de servicio y de la función que desempeña.

Leer: Microfascistas en la Comarca Andina: "No podemos tolerar a los intolerantes", asegura Vargas Ampuero


g) El servidor público debe actuar en forma tal que su conducta pueda admitir el examen público más minucioso. Para ello no es suficiente la simple observancia de la ley; deben aplicarse también los servicios de la ética del servicio público, regulado o no de modo directo por la ley, especialmente, fundar cada uno de sus actos, otorgándoles transparencia, respetando los sistemas administrativos vigentes, con la debida información pública y publicidad de los mismos.

h) Organizar el trabajo y el tiempo laboral con el objetivo de optimizar los sistemas administrativos y de servicios.

Artículo 5º.- CONCEPTO DE SERVIDOR PÚBLICO.

A los efectos de esta ley, se entiende por servidor público todo el que participe del ejercicio de funciones públicas, conforme lo establecido por el Artículo 1º, sea por elección popular o por nombramiento de autoridad competente.

Se entienden como sinónimos los términos funcionario público, servidor público, empleado público y cualquier otro similar que se utilice para referirse a la persona que cumple funciones públicas.

Artículo 6º.- CONCEPTO DE FUNCIÓN PÚBLICA.

A los efectos de esta ley se entiende por función pública a la actividad del Estado, en sentido amplio, ejercida con miras a la satisfacción del interés público por medio de sus servidores.

CAPÍTULO II

DEBERES ÉTICOS DEL FUNCIONARIO PÚBLICO

Artículo 7º.- GENERALIDAD.

Todo funcionario debe acatar los deberes que se señalan en los artículos siguientes.

Artículo 8º.- DEBER DE LEALTAD.

Todo funcionario público debe ser fiel a los principios éticos del servicio público.

Artículo 9º.- DEBER DE EFICIENCIA.

Todo funcionario público debe cumplir personal y eficientemente la función que le corresponde en la entidad a la que sirve, en las condiciones de tiempo, forma y lugar que determinan las normas correspondientes y de acuerdo con las siguientes reglas:

a) Usar el tiempo laboral empeñando siempre su mejor esfuerzo, en la forma más productiva posible y emplearlo en el desarrollo de las tareas que corresponden al cargo con esmero, la intensidad y el cuidado apropiado.

b) Esforzarse por encontrar y utilizar las formas más eficientes y productivas de realizar sus tareas en las que participa, así como para mejorar los sistemas administrativos, en especial los orientados directamente a la atención de los ciudadanos clientes y/o usuarios, haciendo llegar sus sugerencias e iniciativas a sus superiores.

c) Velar por la conservación de los útiles, objetos y demás bienes que integran el patrimonio del Estado y los de terceros que se pongan bajo su custodia y entregarlos como corresponda.

d) Hacer uso razonable de los útiles y materiales que se le proporcionen para realizar sus tareas, procurando darle a cada uno el máximo rendimiento.

Artículo 10.- DEBER DE PROBIDAD.

La función pública debe ejercerse con probidad. Todo funcionario público debe actuar con honradez, en especial cuando haga uso de recursos públicos que le son confiados para el cumplimiento de los fines estatales, o cuando participe en actividades o negocios de la administración que comprometen esos recursos.

Artículo 11.- DEBER DE RESPONSABILIDAD.

Todo servidor público debe actuar con claro sentido del deber que le corresponde para el cumplimiento del fin público que compete a la institución a la que sirve y de las consecuencias que el cumplimiento o incumplimiento de este deber tiene en relación con ese cometido institucional.

Artículo 12.- DEBER DE IMPARCIALIDAD.

El funcionario público debe ejercer el cargo sin discriminar en cuanto a las formas y condiciones del servicio a ninguna persona por razón de raza, sexo, religión, situación económica, ideológica o afiliación política.

Artículo 13.- DEBER DE CONDUCIRSE APROPIADAMENTE EN PÚBLICO.

Todo funcionario debe observar frente al público, en el servicio o fuera de él, una conducta correcta, digna y decorosa, acorde con su jerarquía y función, evitando conductas que puedan socavar la confianza del público en la integridad del funcionario y de la institución a la que sirve.

Artículo 14.- DEBER DE CONOCER LAS NORMAS.

Todo funcionario público debe conocer las disposiciones legales y reglamentarias sobre incompatibilidad, acumulación de cargos, prohibiciones por razón de parentesco y cualquier otro régimen especial que le sea aplicable y asegurarse de cumplir con las acciones necesarias para determinar si está o no comprendido en alguna de las prohibiciones establecidas en ellos.

Artículo 15.- DEBER DE OBJETIVIDAD.

El funcionario público debe siempre actuar con objetividad, sin influencias de criterios personales o de terceros no autorizados por la autoridad administrativa y se abstendrá de participar en cualquier decisión cuando exista violencia moral sobre él, que pueda hacerle incumplir su deber de objetividad.