Minería

Proyecto minero: 3% de regalías, 2% de fondo compensador y compre local

El proyecto de zonificación minera en los departamentos de Gastre y Telsen está compuesto por 86 artículos entre los que sobresale el cobro de un 3% de regalías y un 2% extra como fondo compensador. Además, se hace especial hincapié en los controles ambientales y en el compre local como herramienta para la generación de empleo y ganancias para el sector empresario chubutense.

Entre los considerandos argumentativos se sostiene que "El presente Proyecto de Ley establece las bases para la ampliación sustentable de la matriz productiva de la Provincia del Chubut. El encuadre del mismo se rige bajo el Artículo 83 de nuestra Constitución Provincial en tanto y en cuanto plantea las herramientas necesarias para fomentar y proteger la producción y su diversificación y, en especial, el turismo, las industrias madres y las transformadoras de los recursos provinciales".

"Existen precisiones, datos y estudios contundentes sobre la realidad de nuestra matriz productiva y su potencialidad. Una matriz centrada en el recurso hidrocarburífero, pesquero y turístico que no pudo integrar a la Comarca de la Mesta Central al crecimiento y desarrollo que si tuvieron el resto de las regiones de la Provincia. Es hora de proponer una alternativa a la región mas postergada donde no sólo no hay desarrollo sino que la calidad de vida de quienes allí habitan está definida como de las mas bajas del país (mapa de índice de calidad de vida, Conicet, 2019)".

"Es el momento de ser parte de la solución. Esta solución exige madurez, consenso, humildad, solidaridad, dejar de lado posiciones dogmáticas e ideológicas. La centralidad y prioridad de proyectos con enfoque en el trabajo, el desarrollo sostenible, el cuidado del ambiente y la inclusión social en este contexto son obligaciones éticas y morales. Es y debe ser política de estado".

"La tendencia mundial a la preservación y uso racional de los recursos naturales, acredita el interés de los gobiernos a la gestión de políticas concretas que les permitan transferir de inmediato al sector productivo, acciones para lograr una reactivación, integrando de esa manera el concepto de desarrollo sustentable con los intereses estatales, privados y de la comunidad. La garantía ambiental, la seguridad jurídica, el incentivo productivo, y la facilitación estatal para la inversión genuina, son el eslabón de esta cadena que transfiere la fuerza multiplicadora de los recursos naturales que son precisamente el capital primario más preciado del territorio chubutense. De allí la necesidad de resguardar, preservar, fiscalizar y desarrollar el aprovechamiento de los recursos naturales en beneficio de las generaciones actuales y futuras".

"Esta posición desplegada en todo el mundo sobre la actividad industrial en general, "no debe ser una posición estática, sino que por el contrario, deberá ser una actividad dinámica que exija mucha acción, control, sanción y conceptos claros, siempre teniendo en cuenta lo esencial, el ser humano y su propio desarrollo al solo efecto de procurar el bien común".

"Este proyecto coloca en el centro a las personas, contribuyendo a la satisfacción de las necesidades del presente sin comprometer las posibilidades de las generaciones futuras de satisfacer las suyas y garantizando el equilibro entre desarrollo económico, fijando altos estándares que garanticen un adecuado funcionamiento de toda la actividad relacionada junto al cuidado ambiental y la búsqueda de una verdadera equidad social".

"Se está promoviendo una nueva forma de hacer y regular a la industria minera, concebida con altos estándares ambientales y sociales a partir de su desarrollo económico. Se impulsa en lugares determinados del territorio provincial, como resultado de un profundo estudio y evaluación de todas las potencialidades y características de dichas áreas".

La zonificación

"El proyecto de ley que impulsamos determina la zonificación para los Departamentos de Gastre y Telsen y establece distintos aspectos ambientales, sociales y económicos".

"La minería metalífera seguirá sujeta a las limitaciones expresadas en la Ley XVII-Nº 68... excepto en aquellos lugares donde, en función de un análisis de diferentes variables, se determina que pueda desarrollarse la actividad minera, sujeta y monitoreada por los distintos controles que exigen las normas provinciales y nacionales vigentes en materia de seguridad, calidad de gestión y medio ambiente, más los establecidos en el proyecto de ley. Queda determinada la expresa prohibición de la utilización de la sustancia química cianuro en todas las áreas de zonificación y a lo largo de todo el proceso minero".

"De conformidad con lo anterior, y en cumplimiento del mandato establecrdo por los artículos 2º y 3º de la Ley XVII Nº 68 de la Provincia del Chubut, este proyecto establece una Zonificación Minera (en adelante, la "Zonificación") para los Departamentos de Gastre y Telsen, en función de un estudio detallado y pormenorizado de la situación sociali cultural, y económica de la región, las variables ambientales, y distintos aspectos jurídicos de los mencionados Departamentos".

"La superficie que abarca la zonificación propuesta en esta oportunidad es mínima respecto al territorio soberano de la provincia en su conjunto, hecho que se condice con la prudencia que ordena la propia ley XVII Nº 68 cuando prevé la zonificación en su propio texto".

"La Zonificación que se propone para los departamentos de Gastre y Telsen es el resultado de un trabajo de muchos años de estudios y posteriores análisis efectuados sobre sus territorios. La conclusión a la que se arriba se basa en los aportes realizados por instituciones provinciales y nacionales que tuvieron en cuenta las características y aptitudes geográficas, ambientales, hídricas, sociales, culturales y productivas de la región que conforma y abarca dichos Departamentos. Concluyendo que la minería no solo es una actividad apta y viable desde lo ambiental, sino también necesaria para posibilitar un desarrollo humano equitativo, integrado, armónico y equilibrado en la región, a partir de todas las variables analizadas".

"Se analizaron también los antecedentes exitosos de zonificaciones mineras implementadas en otras provincias a efectos de regular el desarrollo de la actividad en áreas que se probaron adecuadas para hacerlo, y proteger y establecer restricciones específicas en otras zonas con valores ambientales y geográficos más altos".

"Se tuvo en cuenta la experiencia de zonificación minera en la provincia de Salta, la que fuera establecida por Resolución Nº 130/09 de la Secretaría de Minería de dicha provincia y ratificada por Resolución 201/09 del Ministerio de Desarrollo Económico. También analizamos la zonificación minera efectuada en la provincia de Santa Cruz, que fuera aprobada mediante Ley Nº 3105 y reglamentada por el Ejecutivo de la provincia vecina. Como vemos, ambas tras un mismo objetivo: establecer áreas dentro de las provincias que se identifiquen y determinen como aptas para el desarrollo de la actividad minera".

Aspectos ambientales y control

"En lo correspondiente específicamente al punto ambiental, el proyecto de ley toma como base la normativa provincial y nacional vigente que actualmente rige para las distintas actividades económicas, incluida la minería, e incorpora nuevas exigencias necesarias vinculadas primordialmente a mayores controles para la actividad, nuevos requerimientos para la confección de la Línea de Base y los Estudios de Impacto Ambiental, y la regulación de la etapa de cierre de minas".

"El proyecto cumple con lo establecido por la Constitución Nacional y Provincial y en particular de conformidad con el principio de progresividad establecido en el artículo 4 de la Ley General del Ambiente Nº 25.675, los objetivos ambientales deberán ser logrados en forma gradual, a través de metas inlerinas yfznales, proyectadas en un cronograma temporal que facilite la adecuación correspondiente a las actividades relacionadas con esos objetivos".

"En tal sentido, este proyecto establece y mejora requerimientos necesarios para que se pueda proceder a la habilitación de emprendimientos que se lleven adelante, en los lugares con aptitud para el desarrollo de esta actividad. Se establecen requerimientos para las Líneas de Base de cada emprendimiento minero según la etapa en que se encuentre el desarrollo de un proyecto. Respecto al recurso ambiental agua, se deberá realizar un estudio de disponibilidad previo al inicio de tareas que la requieran, sin el cual no podrá accederse a una autorización de uso para tal fin".

"La participación ciudadana es un eje vital e ineludible. Se refuerzan las bases para que se garantice este derecho previsto en la normativa vigente, mediante instrumentos de consulta conforme la etapa y característica en las que un proyecto minero se encuentre".

"Se crea el Observatorio de Recursos Naturales con un Centro de Gestión y Monitoreo Ambiental para la Minería, el cual reforzará y garantizará el control sobre el cumplimiento de las pautas de sostenibilidad y de los emprendimientos que se desarrollen en la provincia, en todas sus etapas. Este Observatorio sugerirá a las autoridades de aplicación, las mejores medidas en nombre de la observancia de las disposiciones de carácter ambiental para la actividad minera".

"Se reconoce a este Observatorio la facultad de conformar mesas y comisiones de trabajo cientiíico/técnicas y hasta, convocar a organismos internacionales, que puedan aportar su visión con carácter previo a la toma de decisiones determinadas, y/o que puedan apoyar a la autoridad de aplicación, por ejemplo, en el control y monitoreo ambiental de emprendimientos mineros con participación ciudadana".

"Se crea también el Centro de Investigación para el Desarrollo de la Minería (el "CIDAM") y el Centro Productivo para el Desarrollo de la Meseta. El primero de éstos será un ente asesor de la autoridad de aplicación y tendrá como objetivos, entre otros, expedirse sobre la evolución y el impacto de la industria en el proceso ambiental y socio económico de la Provincia y en particular del proceso de incorporación de innovación tecnológica, pronunciarse sobre las condiciones necesarias para que la actividad minera incorpore el máximo de valor agregado al sistema económico del Chubut y analizar el desarrollo de actividades productivas alternativas que puedan verse beneficiadas o potenciadas por la actividad minera".

Compre local

"A) Compre Chubut y contratación de mano de obra local con el objetivo de la creación de herramientas para la reconversión de las economías regionales, no solo con la actividad minera, sino también atendiendo a la necesidad de las zonas comprendidas luego de flnalizado el ciclo productivo al concluir la labor extractiva, preparando a los sectores impactados para su reinserción en una economía provincial diversificada y con equilibrio en el territorio".

"B) Fideicomisos: En otro sentido, a los efectos de fortalecer el desarrollo sustentable de las áreas de influencia de los proyectos mineros, el presente proyecto prevé la creación de fideicomisos que serán financiados por medio de aportes dinerarios de cada emprendimiento minero que inicie la producción del mineral. Se propone que cada emprendimiento minero que se encuentre en etapa comercial conforme un Fideicomiso de Infraestructura destinado a fortalecer las instalaciones, infraestructura de energía, servicios públicos, educación, seguridad o salud, y el equipamiento para las áreas de influencia directa de los emprendimientos mineros. Asimismo, los emprendimientos mineros que ingresen a fase de comercialización deberán conformar un Fideicomiso de Sustentabilidad que tendrá por objetivo facilitar la realización y consolidación de otras actividades productivas, permitiendo la diversificación de las economías regionales en las zonas de influencia de los emprendimientos mineros".

"C) Se establece además un Bono de Compensación Minera, como un aporte adicional, con el objeto de garantizar el desarrollo de las generaciones futuras a partir de la inversión social, educativa y en salud, la inversión en tecnología, investigación y desarrollo, la inversión en la diversificación de la matriz productiva y en el desarrollo de la infraestructura pública en el territorio provincial. Se propone también la creación de un Fondo Anticíclico integrado por aportes de la minería metalífera, que sirva como resguardo para la provincia cuando las condiciones y/o el contexto económico repercutan negativamente en sus finanzas. Para que el Bienestar General no sea sólo un enunciado constitucional, el proyecto de ley establece los criterios que garantizan la verdadera sustentabilidad de una región, asegurando la correcta relación entre los tres elementos indispensables para lograrlo: el Desarrollo Económico, el Cuidado Ambiental y la Equidad Social de los habitantes de una región".

Con las firmas de los ministros Martín Cerdá, Eduardo Arzani, Leandro Cavaco, José María Grazzini y Gustavo Aguilera, el texto termina sosteniendo que "Este proyecto sienta las bases para que los chubutenses cuenten con las herramientas necesarias para: atraer inversiones a los efectos de poner en marcha su riqueza minera metalífera de una manera sustentable; controlar el desempeño ambiental acorde a los más altos estándares, con rigor técnico; incorporar la participación ciudadana garantizando la equidad social; e impulsar otras actividades productivas recuperando las tradicionales. Se establecen así las bases que permitirán la continuidad del desarrollo para los próximos 50 años, como lo es en los países de nuestra región y en todos los países del mundo donde sus entrañas, están bendecidas con una abundante riqueza mineral".