Minería

Otra grieta en el PJ: "Casa Patria" rechaza el proyecto de Arcioni y la megaminería

Un sector del peronismo de Chubut manifestó su rechazo al proyecto de ley enviado por Arcioni a la Legislatura y "cualquier intento de desarrollo de actividades megamineras". El documento instala una controversia crítica desde un sector kirchnerista de Chubut en el que aparece como figura visible la senadora Nancy González y al que concurren dirigentes de larga trayectoria como Ariel Testino, Tomás Bastida, "Pinda" Fernández Vecino y otros, y al que se acercó también el senador Alfredo Luenzo. Casa Patria fue inaugurada el pasado 11 de noviembre con la participación de Oscar Parrilli y la senadora González.

El documento completo

Militantes de distintos sectores políticos nucleados en Casa Patria Chubut manifestamos, por la presente declaración, nuestro rechazo al proyecto de Ley ingresado en la Legislatura Provincial bajo el número 128/20, al que se lo denominara "Desarrollo Industrial Minero Metalífero de la Provincia de Chubut, originado en el Poder Ejecutivo Provincial, así como a cualquier intento de desarrollo de actividades megamineras en el ámbito de la Provincia del Chubut y de nuestro país; por las razones que, entre muchas otras, pasamos a describir seguidamente.


EN LO ATINENTE AL PROYECTO GUBERNAMENTAL 128/20

Del marco general (jurídico y conceptual):

a) El proyecto gubernamental se inscribe en un marco jurídico institucional, establecido en nuestro país en los pasados años 90, a instancias de las presiones de los organismos internacionales de crédito (FMI y BM, principalmente), quienes encontraron en la administración Menemista de aquellos años, el campo propicio para avanzar en la temática minera, imponiendo condiciones desventajosas para los intereses del país y su pueblo.

b) Tal marco legal e institucional, no es cuestionado en absoluto por el proyecto, manteniéndose así las condiciones de saqueo económico que representan las exenciones impositivas al sector y las vergonzosas regalías para la Provincia no superiores al 3%, así como las restricciones al Estado Nacional o Provincial de intervenir en la actividad minera estableciendo una exclusividad en el negocio para las empresas multinacionales únicamente.

c) Conceptualmente, el pretendido desarrollo industrial minero que promueve el proyecto, no está inscripto, como debería ser, en planificación estratégica alguna, delineada por los chubutenses, sino que, displicentemente, reserva los alcances de dicho desarrollo a la estrategia de producción de las empresas con proyectos de explotación en la zona habilitada por la iniciativa legislativa, estrategia ella, que por su mismo origen, así como por su carácter extractivista megaminero, colisiona marcadamente con las reales necesidades de desarrollo potencial de nuestra Provincia.

d) En su concepción y presentación, el proyecto elude el reconocimiento de los desventajosos antecedentes socio-culturales y económicos, que la cuestión megaminera, instaurada desde los pasados años 90, por el marco legal e institucional antedicho, han presentado en el ámbito de todo nuestro país y en nuestra Provincia. Las experiencias megamineras en Provincias vecinas dan cuenta de exitosos negocios para las empresas y de magras utilidades para las arcas estatales provinciales, así como ínfimos beneficios para las poblaciones alcanzadas, permitiendo sostener que, en esos casos, el banquete es de otros y las migajas del mismo, son del pueblo; cuando somos los argentinos quienes ponemos en juego nuestros recursos mineros, hídricos y energéticos en cada uno de estos emprendimientos.

Chubut ha sido consciente de ello y ya en el año 2003 tuvo, en la Ciudad de Esquel un contundente plebiscito popular al respecto, con el que rechazó, a través del 80% de los votos, este esquema de saqueo indiscriminado, y parte de la ciudadanía de la Provincia toda ha continuado en esa dirección, cuestionando soberana y democráticamente la megaminería, a través de movilizaciones, y de las acciones previstas en nuestra constitución, las que no pueden ni deben ser desconocidas ni soslayadas, como se hace hoy con este proyecto de Ley, que adquiere por ello, también, un marcado carácter antidemocrático y peyorativo de la voluntad popular.

Sobre aspectos particulares del proyecto de Ley

Ya en términos específicos, acerca de los contenidos del proyecto que rechazamos, decimos lo siguiente:

e) La zonificación contenida en el proyecto, en tanto caprichosamente parcial en lo que hace a su alcance territorial, se compadece más con una imposición de los intereses de determinado proyecto minero, que viene pugnando por lograr el objetivo de su habilitación en el área liberada, que con un pretendido desarrollo minero metalífero de la Provincia del Chubut, el que se supone debería haber contado, dado lo trascendente del tema, con un mecanismo de discusión, profundo y dilatado, con los actores sociales involucrados y con mayor participación de calificados especialistas de nuestra Provincia.

f) Además de la injustificada (al menos para los intereses de los chubutenses) definición de las áreas de zonificación adoptadas por el proyecto de Ley, se observa que el procedimiento seguido para alcanzar la misma, no ha contado con la participación de los distintos sectores de la ciencia y técnica acreditados en la provincia y en la nación para tratar, con rigor, este tipo de aspectos. También, el hermetismo en que se desarrolló el referido procedimiento, siendo que el mismo es sensible a los intereses manifiestos de la sociedad chubutense, no alcanzó el nivel de participación social que merece y que la misma legislación ambiental provincial prevé, en términos de evaluación de impacto ambiental, en la Ley XI N°35 y sus Decretos reglamentarios, por ello entendemos que, también, el proyecto presenta serios y graves reparos legales y constitucionales.

g) Dentro de los proyectos de explotación desde el punto de vista técnico ambiental, todos serán diferentes de acuerdo a su naturaleza, objetivos y lugar de emplazamiento.

Hoy en día, en un mundo azotado por las consecuencias del cambio climático, Argentina firmó el acuerdo de Paris, comprometiéndose así a reducir las emisiones de gases de efecto invernadero, por lo que deben extremarse las prioridades en la utilización de los recursos.

Sin lugar a dudas, el valor de estos últimos ha cambiado, y para que el desarrollo sea sustentable, hay que actualizar la valoración real de los mismos, desde el punto de vista vital y ambiental. En ese orden, los acuíferos subterráneos y toda el agua de reserva que se encuentra en la meseta según el proyecto, posee una valoración altísima, más perteneciendo a una zona apaleada por la desertificación, como es la que se está comprometiendo con esta zonificación y apertura de la megaminería.

h) Por último, es imposible soslayar que, todo aquello que con muy buena intención se pueda rescatar de la letra del proyecto de Ley impulsado por el Gobierno Provincial, queda opacado y puesto bajo sospecha cuando se tiene en consideración su procedencia. Efectivamente, a menos que aceptemos engañarnos de manera colectiva, poco es lo que se puede confiar en que verdaderamente se haga efectivo, todo aquello que la actual gestión de Chubut Somos Todos, prometa o proyecte. La realidad, que es la única verdad, nos muestra una administración que no solamente ha errado en sus intentos de gestión, sino que ha sido dolosa y gravosa para los intereses de los chubutenses, y no es posible en esos términos, aceptar que comande también esta instancia, que representa una apuesta crucial para la Provincia toda y para su futuro inmediato y mediato.

EN CUANTO A LA ACTIVIDAD MEGAMINERA

En lo que respecta a la temática relacionada con la actividad megaminera, promovida por los responsables de las empresas multinacionales, con el objeto y la estrategia de alcanzar el mayor grado y ritmo de explotación del recurso en el menor tiempo posible, también rechazamos su implementación, tanto en el ámbito del territorio provincial, como en el nacional. Lo cual sustentamos con los siguientes argumentos:

Inconveniencia estratégica

Entendemos que el carácter de explotación intensiva que conlleva la megaminería, colisiona fuertemente con la eventual estrategia de aprovechamiento integral y armónico del recurso minero, que debe concebir nuestra Provincia y nuestro País.

De por sí, la actividad minera, en todas sus formas, atiende recursos naturales no renovables, razón por la cual el concepto de ritmo de explotación, pasa a ser de suma importancia en su desarrollo, en tanto la vida útil de un yacimiento, según sea aquél, definirá el tiempo de su permanencia en actividad, cuestión, esta última, que no puede ni debe estar a merced, como advirtiera el General Perón en su Mensaje Ambiental a los Pueblos del Mundo, "de la voracidad de los monopolios internacionales que los buscan para alimentar un tipo absurdo de industrialización y desarrollo ...donde rige la economía de mercado"; sino que debe y puede ser materia de una estrategia que sea expresión de una minería propia, adoptada en forma soberana, segura ambientalmente, promotora de cadenas productivas, superadora de la mera actividad extractiva y enmarcada en un proyecto nacional que la requiera para su beneficio y el beneficio de los argentinos de hoy y del mañana.

La megaminería, por su misma condición de tal, está concebida para satisfacer patrones de consumo y fines de desarrollo extranacionales, nos asigna el papel de meros proveedores de materias primas, no respeta el carácter estratégico de ciertos minerales, y se contrapone a la posibilidad de desarrollar, en forma concomitante con ella, una estrategia de transformación y reinversión de las ganancias, que permita la tecnificación para un posterior desarrollo minero independiente.

Afectación masiva de recursos

La escala de explotación megaminera, pretendida por la mayoría de las empresas del sector, además del prematuro agotamiento del recurso mineral, mencionado anteriormente, tiene un alcance negativo, también, en su vinculación con otros recursos involucrados en la misma, y entre ellos destacamos los siguientes:

Particular situación respecto del recurso hídrico

La Provincia del Chubut, de acuerdo a los estudios de predicción de evolución de su recurso hídrico principal, representado por el Río Chubut, habrá de encontrar, en los próximos años, como consecuencia de los efectos del proceso de calentamiento global, un escenario de compromiso en razón de la disminución de los volúmenes de agua disponibles, al que se lo visualiza, con una reducción que podría alcanzar hasta el 30% de sus niveles actuales.

Esta perspectiva desalentadora de por sí, representa una condición poco favorable para la implementación de nuevas actividades extractivas de caudales como los que emplea la megaminería y más aún, si se concibe la posibilidad de una afectación del recurso por episodios de eventuales contaminaciones que, en el marco de la carencia de controles, a que más adelante nos referiremos, podría constituir la debacle final del mencionado curso de agua, finito y sensible.

Sobre el empleo de formas de energías no renovables

Sabido es que la actividad minera, en todas sus formas y escalas, cuenta con un ineludible, por el momento, consumo de energía, principalmente en su fase de extracción de las menas del yacimiento. Efectivamente, el reemplazo de los consumos de combustibles fósiles que bien pueden lograrse en la fase de beneficio y metalurgia del mineral, no son factibles, en la etapa de explotación del yacimiento, significando ello ingentes cantidades de fuel oil, gas oil y otros combustibles no renovables.

En un mundo que marcha a un colapso en materia energética y en un país como el nuestro, cuyas reservas de estas formas de energía no son ilimitadas, es necesario emplear las mismas en forma estratégica y cuidadosa, cuestión que la megaminería no contempla.

Sin llegar a que estos usos queden circunscriptos a unas contadas actividades humanas ineludibles, cuestión que en cualquier momento puede alcanzarnos a los argentinos, es, al menos necesario, comenzar a concebir y reservar su uso en aquellas actividades que generen otras formas de energía o que la empleen en forma moderada, no siendo la megaminería un tipo actividad que responda a dicho esquema de consumo.

El actual Estado provincial y la megaminería

Al igual que lo expresamos al atender las razones de nuestro rechazo al Proyecto de Ley 128/20, asociamos nuestro rechazo a la megaminería, además de por los conceptos ya citados, al hecho de encontrarnos ante una administración del Estado Provincial, caracterizada por la violación de buenas prácticas de ética, así como por su ostentación de actitudes poco democráticas, relacionadas con el incumplimiento de posturas y promesas preelectorales que son un flagrante fraude, así como una burla a la ciudadanía.

Asimismo, tal administración, que debería ser reaseguro de los controles complejos que presupone la actividad megaminera, se encuentra jaqueada por los efectos de notorios errores de gestión y el consecuente abandono de sus responsabilidades más básicas, resintiendo el rol de organismos que aparecen como claves en la temática que nos ocupa.

Por último, y no menos importante, se presenta la cuestión de la corrupción endémica que afecta a esta gestión y que arrastra, no sin responsabilidades manifiestas de sus actuales integrantes, desde los cuatro años previos de administración, numerosos casos que alcanzaron los estrados judiciales, todo lo cual compone una clara limitante para encontrar razones que permitan confiar en que, la económicamente poderosa actividad megaminera, tenga algún tipo de control o regulación en materia de protección de intereses, que vayan más allá de los de los funcionarios y sus entornos más cercanos.