Minería

La jueza Arbilla dio marcha atrás y rechazó el recurso contra el proyecto minero de Arcioni

La jueza de Esquel Alicia Arbilla, quien el jueves pasado había frenado el tratamiento del proyecto 128 de zonificación por un planteo de vecinos autoconvocados contra la iniciativa enviada por el Gobierno Provincial, este miércoles resolvió la cuestión de fondo y rechazó el planteo original dando marcha atrás con la medida cautelar.

Ante esta situación, la Legislatura puede volver a convocar a través de la Comisión de Receso a una sesión extraordinaria para tratar el proyecto de zonificación minera en la meseta chubutense, y el resto de los proyectos que estaban incluidos en la convocatoria realizada por Mariano Arcioni, gobernador de Chubut.

En el fallo que se dio a conocer este miércoles pasado el mediodía, Arbillasostuvo en su fallo que «el Sr. Gobernador está facultado a impulsar proyectos de ley conforme lo prevé el art. 136 de la Constitución Provincial» y que «la legislatura es la que tiene la atribución de dictar las leyes conforme lo indica la Carta Magna Provincial».

La magistrada indicó que «la doctrina constitucionalista en referencia al tema ha señalado que los poderes políticos deben gozar de una zona propia que esté exenta del control jurisdiccional y que esta zona de reserva es necesaria para que cada poder ejerza la función que le es propia y no sea sustituido por otro poder».

En tanto, Arbilla agregó que «si bien los jueces pueden declarar la inconstitucionalidad de una norma en un caso concreto cuando su aplicación implique la violación o afectación de un derecho o garantía constitucional, muy distinta es la declaración de nulidad de un proyecto de ley o de una norma por la existencia de posibles vicios o irregularidades verificados en su proceso de formación o sanción. Esto sólo es posible en situaciones de suma gravedad y cuando se verifique de manera palmaria y manifiesta la violación de la normativa constitucional referida al proceso de formación y sanción de la ley».

En esa dirección, la jueza de Esquel añadió que «las cuestiones vinculadas al proceso de formación, sanción y promulgación de las leyes y su reglamentación, en principio resultan ajenas a las facultades jurisdiccionales de los jueces, por constituir una atribución propia de los poderes del estado encargados de ello».

Con respecto a las otras supuestas irregularidades planteadas por los demandantes (falta de consulta al mundo indígena, cuestionamientos en torno a los estudios de impacto ambiental, fraude electoral, etc.). la jueza interviniente señaló que «habiendo recepcionado y analizado la prueba presentada por los mismos actores, entiendo que los elementos aportados resultan insuficientes para hacer lugar a la medida autosatisfactiva en la forma pretendida».

Arbilla sostuvo que «para analizar y resolver la nulidad peticionada, debe articularse un proceso que garantice la amplitud de debate y prueba que permita conocer y valorar de manera suficiente todas las circunstancias que hacen a la presentación del proyecto de ley». Y agregó que «esto no puede hacerse en un proceso tan acotado como el presente, pues las medidas autosatisfactivas constituyen un requerimiento urgente, por lo tanto, no es posible por esta vía contar con la amplitud probatoria que se requiere para dilucidar esta cuestión».

Para finalizar, en lo que respecta al argumento que hace referencia a una «falsificación documental» de un informe de Guillermo Velázquez, Director del Instituto de Geografía, Historia y Ciencias Sociales del CONICET, el cual, según los denunciantes, fue tergiversado para hacer creer que sustentaba el proyecto, la magistrada indicó que «no cuento en este estado con un pronunciamiento penal ni con elementos suficientes que acrediten con el grado de certeza que requiere la medida autosatisfactiva, los hechos alegados por los actores».