Minería

El debate por la minería no está cerrado

Por Martín Gómez

El martes 23 de noviembre del año pasado, ingresó en la Legislatura de la provincia del Chubut el proyecto de zonificación minera propuesto por el Poder Ejecutivo provincial que lleva el título de "Desarrollo industrial minero metalífero sustentable de la provincia del Chubut". Tras diferentes modificaciones, el pasado miércoles 3 de marzo fue aprobado en comisión, pese a que desde 2003 que la provincia cuenta con la Ley XVII - N° 68 (ex N° 5001), que prohíbe la actividad minera en Chubut. De esta manera se instaló con mayor vehemencia en la agenda provincial un debate que lleva más de 17 años de vigencia. ¿Qué dice el proyecto?

El oficialismo provincial pretende que su proyecto sea aprobado y la Ley salga lo más rápido posible, por eso el debate pasó por una sola comisión. Durante todo este tiempo una importante masa de vecinos de toda la provincia se manifestó con el objetivo de llamar la atención de lxs decisores políticos expresar su rechazo al proyecto y solicitando la aprobación del proyecto de iniciativa popular, iniciado en 2014 (Callupil & Claps, 2020); que llamativamente pasaría por tres comisiones diferentes.

El proyecto del Ejecutivo toca diferentes temas de la agenda minera: zonificación, actores principales, comunidades de mayor incidencia, desarrollo económico, empleo, medio ambiente, etc. y logra apoyarse estratégicamente sobre diferentes documentos legales.

Uno de ellos es la propia Ley XVII - N° 68 que prohíbe la minería a cielo abierto y la utilización de cianuro en los procesos de producción minera. Generalmente las leyes tienen un espacio de grises que permiten su aplicabilidad desde diferentes visiones. Sin ir más lejos, el propio proyecto los tiene por ejemplo, en su versión original. Allí en en artículo 16, párrafo 3, decía:

Cantidad de empleo chubutense en cada jurisdicción y participación en el total para cada una de las etapas del proyecto. En todos los casos, EN LA MEDIDA DE DISPONIBILIDAD DE MANO DE OBRA, la participación de personas radicadas deberá ser no inferior al ochenta por ciento (80%) de la planta de personal afectada a cada proyecto. (Mayúsculas agregadas).

Sin embargo, tras las modificaciones, ahora en su Art. 17° dice:

Cantidad de empleo chubutense en cada jurisdicción y participación en el total para cada una de las etapas del proyecto. En todos los casos, LA PARTICIPACIÓN DE PERSONAS RADICADAS CON PLAZO DE RESIDENCIA MAYOR A CINCO AÑOS no deberá ser inferior al ochenta por ciento (80%) de la planta de personal afectada a cada proyecto. Dentro de dicho parámetro la participación de mujeres y disidencias no podrá ser inferior al veinte por ciento (20%). (Mayúsculas agregadas).

Claramente, la Meseta es una zona postergada por años y necesita un crecimiento económico. La necesidad de empleo no es menor, como tampoco que se priorice a los pobladores involucrados en la zonificación, en no menos del 80%. Reforzando una idea fija: crecimiento y empleo. Ahora, con las nuevas modificaciones, se incluye la igualdad de género. De todos modos es imprescindiblel una lectura entre líneas.

No solo en el caso del empleo el proyecto trata de reducir el debate a las localidades de la meseta incluidas en la zonificación. También lo hace en el texto mismo. En el capítulo 4: "participación social y control ambiental para la minería", su Art. 25° señala que el derecho de consulta es solo para las comunidades originarias de la zonificación.

El sustento legal, de "manera progresista", es el convenio OIT 169. La OIT es la Oficina Internacional del Trabajo fundada en 1919 sobre la base de los gobiernos, sindicatos y trabajadores; bajo la premisa de establecer convenios que beneficiaran a los trabajadores de todo el mundo. Con ello se pretende apuntalar diferentes cuestiones: un debate inclusivo con las comunidades originarias -pero solamente con las comunidades de la meseta central, como si la cuenca del río Chubu o los acuíferos subterráneos (cómo Sacanana) no incluyeran a otras localidades ubicadas por fuera de la zonificación minera. Por último, corrieron del debate a las instituciones científicas de relevancia en la provincia. Diversas instituciones (UTN, UNPSJB, CONICET e INTA) elevaron una nota a la legislatura en desconformidad con la ley por su poco tratamiento: "Para el caso de este proyecto de ley, no hemos sido convocados de manera formal a realizar nuestro aporte y a participar de la discusión, ya sea en el seno del poder ejecutivo, o en el marco de su tratamiento parlamentario" (UTN, UNPSJB, CONICET-CENPAT, & INTA, 2020). El CONICET - CENPAT elevó un informe (4/3/2021) donde analiza la preocupación de la aprobación del proyecto minero, que puede incidir en el cambio climático.

Un punto especialmente candente del proyecto minero es lo relativo a las regalías y al bono de compensación minero. En el primer caso representarían el 3% del valor del "mineral boca mina" "conjunto de sustancias extraídas transportadas y/o acumuladas previo a cualquier proceso de transformación" (Art. 44°). Y en el segundo caso a un 4% del mismo valor.

Ahora bien, la distribución es un tema abierto a un debate que no queremos profundizar en este momento, pero sí en lo que hace al posicionamiento extorsivo hacia los municipios. En el Art. 53° inciso b) dice:

El CATORCE POR CIENTO (14%) para la totalidad de los Municipios que ADHIERAN A LA PRESENTE LEY DENTRO DEL PLAZO ESTABLECIDO (mayúsculas agregadas) en el artículo 87, y las comunas rurales de los departamentos Gastre y Telsen en proporción directa a la cantidad de habitantes del último censo vigente.

En un debate democrático el peso de la legitimidad es muy importante y el oficialismo lo sabe. Por eso pretende que la totalidad de los municipios se encolumne a favor. Atados de pies y manos, en una situación de corona-crisis mundial, disparo del dólar y crisis nacional, más crisis económica y falta de empatía en la provincia, ¿los municipios dudarán o seguirán la petición de las diferentes asambleas sociales en favor del agua y en contra de la minería? Saben que se pueden quedar sin ese fragmento de la torta.

El 3% en un debate pro-minero parece relativamente poco, aunque nuevamente nos encontramos con un sustento legal. En este caso, con la Ley Nacional N° 24.196. Adherida la provincia a esta Ley no podría solicitar un porcentaje mayor.

En diciembre de 2019 el gobierno provincial decidió firmar un convenio de "Cooperación para la efectiva implementación de la "Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible", aprobada por la Resolución Nº 70/1 de la Asamblea General de las Naciones Unidas de fecha 25 de septiembre de 2015" (El Diario, 2019). La agenda 2030 cuenta con 17 objetivos de desarrollo sostenible (Asamblea General Naciones Unidas , 2015) y uno de los objetivos que la provincia ha visto como prioritario es el N° 6 "Agua limpia y saneamiento", entre otros. De los cuales algunos puntos chocarían de manera directa con el proyecto minero:

6.3 "De aquí a 2030, mejorar la calidad del agua reduciendo la contaminación, eliminando el vertimiento y minimizando la emisión de productos químicos y materiales peligrosos, reduciendo a la mitad el porcentaje de aguas residuales sin tratar y aumentando considerablemente el reciclado y la reutilización sin riesgos a nivel mundial".

6.6 "De aquí a 2020, proteger y restablecer los ecosistemas relacionados con el agua, incluidos los bosques, las montañas, los humedales, los ríos, los acuíferos y los lagos".

6.b "Apoyar y fortalecer la participación de las comunidades locales en la mejora de la gestión del agua y el saneamiento".

Acá vemos como una suerte de doble moral parece sobrepasar la adhesión a un convenio internacional.

Claramente, el proyecto de ley tiene sus puntos flacos. Demuestran que el debate no está acabado, que no se puede apresurar y que muchos actores son los que deben intervenir en una decisión estratégica para el porvenir del pueblo chubutense.

Bibliografía

Asamblea General Naciones Unidas . (2015). Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. Resolución aprobada por la Asamblea General el 25 de septiembre de 2015. Nueva York.

Callupil, Á., & Claps, L. (2020). FARN. Obtenido de FARN: https://farn.org.ar/iafonline2020/articulos/3-5-la-meseta-de-chubut-no-es-zona-de-sacrificio/

3.5 La meseta de Chubut no es zona de sacrificio - IAF online 2020 - FARN

info@farn.org.ar - prensa@farn.org.ar - 011 - 4865 -1707 (int. 163) Sánchez de Bustamante 27, Piso 1 - (C1173AAA) Capital Federal, Argentina

farn.org.ar

El Diario. (1 de Diciembre de 2019). Chubut adhiere a un plan nacional de Desarrollo Sustentable. Puerto Madryn, Chubut, Argentina.

UTN, UNPSJB, CONICET-CENPAT, & INTA. (27 de noviembre de 2020). Nota a Legislatira de insituciones científicas. Provincia del Chubut, Argentina.