Patagonia

Matar por presunción: el fusilado por el GEOP en Lago Puelo

Por Comisión contra la impunidad y por la justicia en Chubut

Lo advertimos el 14 de noviembre de 2020 y ayer pasó lo peor, el asesinato de una persona a manos de un agente policial de GEOP.

Matar por presunción

El protocolo de Massoni para el uso de armas de fuego en Chubut es una apología de asesinatos.

Dejamos aquí algunos fragmentos de nuestro comunicado de noviembre. Ampliaremos información sobre los hechos de Las Golondrinas ni bien terminemos de reconstruir la información junto a los familiares de la víctima y otros organismos de DD HH.

La Comisión contra la Impunidad y por la Justicia en Chubut recibe muchos casos y siempre trata de cuidar a las familias que son víctimas de hechos de violencia policial y judicial, resguardando su identidad y defendiendo los derechos que les asisten.

La experiencia forjada a través de años de intervenciones en este sentido, ha permitido que la Comisión reúna cierta información dentro de los registros propios que obliga a posicionarse en contra de la nueva Resolución de Federico Massoni, Resolución N° 145/2020, publicada en el Boletín Oficial Provincial N° 13530 AÑO LXIII, del 11 de noviembre de 2020, bajo la denominación de "Protocolo para la utilización de las armas de fuego en situaciones complejas con armas blancas", alarma y preocupa pues a simple vista supone la habilitación para matar solo por presunción.

En su Anexo, hay una serie de artículos inconstitucionales, más que repudiables, pero en particular el Artículo N° 6 y varios de sus incisos que representan un riesgo de muerte para la población.

Por mencionar solo dos Incisos: "Artículo 6 Inc. b) cuando el presunto delincuente posea un arma letal, aunque luego de los hechos se compruebe que se trataba de un símil de arma letal"; "Artículo 6 Inc. c) cuando se presuma verosímilmente que el sospechoso pueda poseer un arma letal".

Intentemos poner estos Incisos en situaciones que a esta Comisión ya han llegado y que sin que exista este Protocolo inconstitucional, han generado vulneraciones y violencias a los derechos de personas y de sus familias, imaginemos entonces qué pasaría si acaso, se pusiera en vigencia este Protocolo, que, por supuesto, debe ser rechazado por todos los poderes.

En el año 2009, una persona con discapacidad se encontraba afuera de un mercado de barrio. Otras personas estaban tomando alcohol en las afueras del mercado. Un repartidor en plena actividad laboral bajó a este comercio y fue atacado y asaltado por una de las personas que estaba bebiendo; en el medio de esta situación rompieron una de las botellas y quedó expuesto el vidrio filoso, el cual fue usado para apuñalar al repartidor por uno de los atacantes, todos quienes, luego de eso, se dan a la fuga. El repartidor es socorrido y asistido médicamente inmediatamente y se recuperó. En todo el episodio es sindicado como autor de la agresión, la persona que solo fue espectadora, y a quien se le acusa de ser la autora material de la puñalada. ¿Quién presume esto? La policía, que cuando llega al lugar, lo ve y lo detiene. La persona con discapacidad se acercó al lugar del hecho violento una vez que ocurrió el daño a la integridad física del repartidor, momento que él presenció como testigo, pero no como autor. Ni bien se dieron a la fuga los autores materiales de la agresión y el repartidor se encontraba lesionado, la persona de la que hablamos tomó con sus manos el "arma" y dejó sus huellas. En esa situación fue encontrado por la policía. En tanto el repartidor se recuperaba de la lesión, la persona que fue indicada como autora del ataque, fue detenida, procesada y acusada penalmente de un hecho que no cometió. Vivió 6 meses de prisión en la alcaidía de Trelew, en una prisión común, violando todos los protocolos internacionales que establecen que las personas con discapacidad no deben estar en cárceles comunes. Cuando el repartidor, víctima del hecho, se encontró en mejores condiciones de salud, dio su testimonio aclarando que la persona detenida no había sido su atacante; sin embargo, la justicia demoró mucho antes de darle la libertad. Acá tenemos un claro ejemplo de una serie de violaciones a los derechos de una persona por presumir que es autora de un ataque "con arma blanca". Imaginemos si estuviera vigente el nuevo Protocolo de esta Resolución 145/2020 ¿Qué hubiera pasado cuando el personal policial llegó al lugar? ¿Qué hubiera pasado al encontrar a la persona con el símil de arma blanca en sus manos?

Probablemente, siguiendo el Inc b) del Art. N° 6, la policía tendría la habilitación para disparar pues se trataría de "cuando el presunto delincuente posea un arma letal, aunque luego de los hechos se compruebe que se trataba de un símil de arma letal". Una persona inocente podría morir asesinada en manos del Estado. Eso habilita este protocolo.

Ponemos ahora en consideración otra situación de características similares, se trata de otro caso que llegó a la Comisión contra la Impunidad en el año 2014. En una ronda policial por el barrio Tiro Federal, algunos efectivos identificaron a un sujeto que, en sus propias palabras, "presuntamente portaba un arma de fuego". Reconocen la casa en la que esta persona ingresó y se quedan haciendo guardia afuera mientras solicitan al Juez/a que autorice una orden de allanamiento al domicilio. La orden llega de inmediato y los refuerzos policiales para el allanamiento también. Se metieron de manera profundamente violenta, agredieron al padre de la persona en cuestión, causándole traumatismo de cráneo, sacaron a los y las menores afuera, precintaron a las hermanas y al hermanito de 14 años del sujeto que presuntamente portaba un arma de fuego. Sacaron a toda la familia afuera a punta de fusiles largos, les apuntaron a todos incluido al sujeto que buscaban. Todo el barrio vio lo que pasaba. La familia quedó expuesta innecesariamente. Los y las vecinas le gritaron a la policía que el muchacho era inocente, que fabricaba armas de juguete y que se vestía con pantalones camuflados, similares a los de guerra, que era su forma de jugar. Al terminar el violento allanamiento no encontraron ningún arma de fuego, solo armas de juguetes fabricadas por la persona sindicada como presunto portador de armas de fuego. Nos volvemos a preguntar, ¿Qué hubiera pasado si esta Resolución de Massoni estaba vigente? Vemos que toda la familia fue violentada por presunción de portación de arma. No hubo ningún tipo de reparación por parte del Estado para con esta familia, ni para la familia del caso señalado anteriormente. Nadie pagó los daños a la integridad física del padre, ni del muchacho sindicado injustamente como portador de un arma, ni del muchacho que se comió la cárcel por "error". Nadie dio siquiera las disculpas en ninguno de los casos. Nos preguntamos nuevamente, tomando como cita el "Inc c) del Art. 6: c) cuando se presuma verosímilmente que el sospechoso pueda poseer un arma letal", ¿Podría este hecho haber terminado en la muerte de una persona? Sí.

Tenemos muchas situaciones más para graficar la inconstitucionalidad de la Resolución de Massoni, la posibilidad de que sea asesinada gente inocente; no obstante, no es necesario listar más casos para tener la certeza absoluta de que esta Resolución solo va a habilitar asesinatos por mera presunción. Pone en manos del efectivo policial la responsabilidad del uso de la fuerza y de las armas basados en su mera subjetividad. Corrompe absolutamente los principios de proporcionalidad, legalidad y progresividad en el uso de la fuerza.

Por último, no podemos dejar de mencionar la gravedad que representa este anuncio en el marco de la terrible crisis económica y social que vive nuestra provincia hace más de 3 años, agravada fuertemente por la pandemia, situación a la que el gobierno solo ha respondido con mayor ajuste represión, persecución, estigmatización, judicialización de luchadoras y luchadores sociales y violación constante a los derechos humanos.

Exigimos que esta impune Resolución sea vetada por el Ejecutivo. No ratificada por el Poder Legislativo, quien además debe solicitar su derogación. Y, finalmente, instamos al Poder Judicial a que ordene su revocación.

Desde las organizaciones de la sociedad civil y de derechos humanos, repudiamos esta Resolución del Ministerio de Seguridad por violar normas y derechos consagrados por Convenciones Internacionales, por hacer apología del abuso de uso de armas contra la población y por representar un peligro para la coexistencia democrática.

Abajo la Resolución de Massoni

Basta de violar derechos

Basta de buscar licencia para matar

Renuncia de Massoni y cúpula policial YA!!!

Comisión contra la Impunidad y por la Justicia en Chubut