Patagonia

Visita de Alberto a Lago Puelo: El Juez Otranto procesó y embargó a 9 manifestantes, una es menor de edad

El Juez Federal de Esquel, Guido Otranto, resolvió el procesamiento de nueve personas, ocho adultos y un menor de edad, por el delito de daño agravado por ser ejecutado sobre un bien de uso público (combi) y por estorbar a un funcionario público en el cumplimiento de actos propios de sus funciones. También se trabó embargo hasta alcanzar la suma de $500 mil en un caso y $80 mil en otro y se dispuso la prohibición para salir del país.

Guillermo Hipólito Ramírez, Daniela Verónica Flacquier, Lucía Maddalena, A.G.C., Sol Mariana Basurto Muñoz, Julieta Belén Gutiérrez Muñoz y Andrea Yanina Millañanco, fueron procesados como coautores/as del delito de daño agravado por ser ejecutado sobre un bien de uso público.

Horacio Marcelo Florentín, fue procesado como coautor del delito de daño agravado por ser ejecutado sobre un bien de uso público en concurso ideal con el delito de estorbar a un funcionario público en el cumplimiento de actos propios de sus funciones.

Y por último, se resolvió el procesamiento de Jorge Rodrigo Vitelli como coautor del delito de estorbar a un funcionario público en el cumplimiento de actos propios de sus funciones.

A los primeros se les aplicó en conjunto un embargo por 500 mil pesos, mientras que a Rodrigo Vitelli se le aplicó un embargo de 80.000 pesos.

Fueron sobreseídas cuatro personas que habían sido imputadas, pero que no se pudo comprobar que estuvieran en el lugar de los hechos durante la agresión sufrida por el Presidente de la Nación.

Testimonio

En una de las fojas de la resolución del juez Otranto se encuentra la declaración de Julieta Belén Gutiérrez Muñoz, quien admitió su participación en el hecho atribuido (lanzamiento de piedras al vehículo). Dijo que ese día fue manifestar como siempre lo hace cuando hay marchas en contra de la mega minería. Que siempre se manifestó de manera pacífica y que esta fue la única vez que actuó de la forma que se le imputó. Explicó que "la situación salió de control, fue algo masivo, un sentimiento que se fue contagiando entre todos por el abandono en que se encuentra la economía y la salud en la provincia del Chubut y por la situación de la mega minería". Dijo que "no sabía que el presidente estaba en la camioneta y que no se hubiese comportado así de haberlo sabido". Su intención no fue lastimar a nadie y ni siquiera recuerda cuándo arrojó la piedra ya que "todo sucedió muy rápido". Agregó que estaba arrepentida y que "no lo volvería a hacer".

Los hechos

Los hechos investigados están asociados con la visita del Presidente Alberto Fernández el 13 de marzo a la localidad de Lago Puelo para evaluar la dimensión del daño generado por los incendios que afectaron la Comarca Andina.

En ese marco se produjo una serie de situaciones violentas que terminaron con la partida del mandatario nacional antes de desarrollar la agenda prevista, que era visitar los sectores dañados por el fuego. La recomendación del equipo de seguridad ante el volúmen que estaban tomando los reclamos y tratando de evitar posibles "emboscadas" aconsejaron terminar la visita.

El juez federal Otranto investigó los hechos provocados en el Centro Cultural Lago Puelo, a la salida del Presidente Alberto Fernández acompañado por el gobernador Mariano Arcioni, hacia quien iban dirigidos los gritos de los manifestantes. "Fuera Arcioni", decían.

Abordaron una camioneta de la Administración de Parques Nacionales. En ese momento fueron increpados por muchas personas que se habían congregado en el lugar.

"Cuando la camioneta estaba dispuesta a emprender la marcha algunos manifestantes se colocaron delante del vehículo para impedir su avance. Otros, desde los laterales, comenzaron a golpear el vehículo con puños y patadas. En el momento en que la camioneta inició su marcha recibió piedrazos lanzados por algunas de las personas que se habían agolpado alrededor."

Daños y estorbar a funcionario público

Para el magistrado los hechos cometidos el día 13 de marzo de 2021 constituyen el delito de dañar parcialmente una cosa mueble ajena de uso público y de estorbar a un funcionario público cumplir un acto propio de sus funciones.

La circunstancia agravante del delito de daño está dada en que se trató de un vehículo que es propiedad de la Administración de Parques Nacionales.

De acuerdo con lo expresado en el fallo "cada una de estas personas golpeó con puños o patadas y/o arrojó piedras a la camioneta de la Administración de Parques Nacionales. En conjunto, estos golpes provocaron que el vehículo resulte parcialmente dañado en diferentes partes. El desarrollo del acontecimiento lleva a considerar que la camioneta fue dañada en diversos sectores por una actividad que en conjunto realizaron todas las personas que la golpearon."

En cuanto a la posibilidad de ubicar el ataque como un atentado a la autoridad, en los fundamentos de su resolución el juez federal estimó que "corresponde descartar que el hecho encuadre en el delito de atentado a la autoridad -art. 237 del Cód. Penal- dado que no se le puede atribuir la intención de exigir a los funcionarios públicos que ejecuten o dejen de ejecutar ese acto funcional en particular. El hecho fue parte de una extralimitación de la actividad de protesta en que incurrieron las personas imputadas."

El magistrado entendió que "En tales condiciones, resulta aplicable la figura residual de impedimento o estorbo a un acto funcional que castiga a quien "...sin estar comprendido en el artículo 237, impidiere o estorbare a un funcionario público cumplir un acto propio de sus funciones". (Télam)