Pueblos originarios

La Organización Mapuche-Tehuelche de Cushamen, contra el Decreto 112 del Gobierno de Chubut

El Decreto Nº 112 del gobierno de Chubut establece la conformación de la Comisión de Tierras Indígenas (CTI). Las comunidades originarias denuncian la falta de Consulta y que el mismo es violatorio de la Ley que regula su funcionamiento.

La ley Nº I-157, que crea el Instituto Autárquico de Colonización y Fomento Rural (IAC), en el Art. 39 referido a tierras fiscales ocupadas por aborígenes, establece que _"a_ _los efectos de la previa_ _intervención en todas las_ _cuestiones administrativas_ _relacionadas con tierras_ _fiscales ocupadas por_ _aborígenes, se crea, dentro de_ _la estructura orgánica del IAC,_ _la Comisión de Tierras_ _Indígenas (CTI)"_ . Asimismo, la ley establece la creación del Instituto de Comunidades Indígenas, que es quien debe proponer la persona que estará a cargo del Presidente y los cinco miembros que se denominarán Directores.

La Organización Mapuche Tehuelche de Cushamen plantea la nulidad del Decreto Nº 112 y exige la aplicación del Convenio Nº 169 de la OIT en lo referido a la consulta, libre, previa e informada que deben realizar los Estados cuando adopten decisiones que tengan incidencia sobre los pueblos originarios.

El Decreto Nº 112 del Gobierno provincial designa en calidad de Presidente de la Comisión de Tierras Indígenas, a Rubén Romero Saihueque, actual Director Provincial de Asuntos Indígenas, un cargo que depende de la Subsecretaría de DD.HH del Ministerio de Gobierno y Justicia, un cargo que es designado por el Poder Ejecutivo.

Entre las graves inconsistencias del Decreto Nº 112, se puede mencionar que el mismo no contó con el proceso de consulta con las Comunidades originarias de la Provincia del Chubut; No crea el Instituto de Comunidades Indígenas, quien tiene la facultad de designar al Director de la Comisión de Tierras Indígenas y no el Gobernador; Designa como presidente de la CTI a un funcionario provincial que no es elegido por las comunidades originarias y quien ya ocupa cargos, cuando el artículo 48 de la Ley I-157 establece que el Director de la Comisión de Tierras Indígenas no puede en ningún caso, desempeñar paralelamente desempeñar funciones en el Estado Municipal, Provincial o Nacional.

La Organización sostiene que " _existe una marcada tendencia_ _de los gobiernos, y luego a_ _hacer las cosas a su manera,_ _con la intención de que la_ _respuesta sea la que ellos_ _buscan, sin respetar tiempos,_ _autoridades y procesos_ _comunitarios propios de las_ _comunidades"._

Y señalan finalmente que "somos parte de una Nación preexistente que vive en forma mancomunada con la naturaleza y todo lo que en ello habita" y que " _siempre junto a_ _otros lucharemos por_ _recuperar todo lo que nos fue_ _arrebatado desde la mal_ _llamada campaña del desierto"_ .

La Designación del Director de la Comisión de Tierras Indígenas, se da en un contexto en el cual el Gobierno Provincial busca impulsar la megaminería en la meseta en cuyos territorios habitan las comunidades originarias que se oponen a la destrucción de su hábitat.