Pueblos originarios

Si no se prorroga la Ley 26.160, el lobby inmobiliario daría su estocada final sobre territorios indígenas

En 2006, la ley 26.160 declaró la emergencia en materia de posesión y propiedad de las tierras que ocupan ancestralmente las comunidades indígenas del país. La ley también ordenó la suspensión de desalojos o desocupación de esas tierras y que se realice un relevamiento técnico y jurídico catastral sobre el dominio de ellas. A 15 años de la ley, las comunidades indígenas todavía no cuentan con el relevamiento territorial, además de sufrir una persecución sistemática por el poder judicial, político y el lobby inmobiliario.

El plazo previsto para terminar el relevamiento era de tres años. Hasta el momento, se relevaron menos de la mitad. Según datos oficiales del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) a agosto de este año, en el país hay aproximadamente 1760 comunidades indígenas, de las cuales 1015 no cuentan con el relevamiento territorial concluido. Es decir, se relevó sólo el 42,33%, lo que demuestra que el objetivo total de esta política pública acumula un retraso de 12 años y aún no se cumplió.

El 23 de noviembre próximo vence la tercera prórroga de la ley 26.160. De no prorrogarse nuevamente, la situación de los pueblos originarios respecto a sus territorios se va a agravar, ya que no contarían con una garantía legal que prohíba expulsarlos de sus territorios. Para las comunidades sin relevamientos, el escenario es peor, ya que tendrían mayores obstáculos para avanzar hacia la efectivización de su derecho a la propiedad comunitaria indígena. El proceso de reconocimiento que implica la ley evitará que existan transacciones inmobiliarias sobre tierras habitadas por comunidades indígenas.

Según un comunicado difundido por el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) y firmado por diversas organizaciones promotoras de los derechos indígenas, "esta política pública destinada a proteger el derecho a la tierra/territorio de las comunidades indígenas debe estar cohesionada con la normativa de protección ambiental, pues el territorio indígena se integra con todos los bienes naturales que existen en él".

"La ley 26.160 vino a dar respuesta a una deuda histórica del Estado argentino con los pueblos originarios que lo preexiste y a cumplir con obligaciones asumidas por el Estado ante organismos internacionales de derechos humanos. Mientras no exista una ley de propiedad comunitaria indígena, la única protección para las comunidades es la ley 26.160. Por eso, debe prorrogarse", concluye el comunicado.