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La Ley de Etiquetado Frontal ya tiene reglamentación

El 23 de marzo en el Boletín oficial se publicó la reglamentación de la Ley Promoción de la Alimentación Saludable, más conocida como Ley Etiquetado Frontal de Alimentos. La misma tiene por objeto garantizar el derecho a la salud y a una alimentación adecuada de la población, a través de la promoción de una alimentación saludable, brindando información nutricional simple y comprensible de los alimentos envasados y bebidas analcohólicas.

El miércoles fue publicada en el Boletín Oficial la reglamentación de la Ley de Promoción de la Alimentación Saludable que tiene por objeto «garantizar el derecho a la salud y a una alimentación adecuada de la población, a través de la promoción de una alimentación saludable, brindando información nutricional simple y comprensible de los alimentos envasados y bebidas analcohólicas, para promover la toma de decisiones asertivas y activas y resguardar los derechos de las consumidoras y los consumidores; advertir a consumidoras y consumidores sobre los excesos de componentes como azúcares, sodio, grasas saturadas, grasas totales y calorías, a partir de información clara, oportuna y veraz en atención a los artículos 4° y 5° de la Ley N° 24.240, de Defensa al Consumidor, y promover la prevención de la malnutrición en la población y la reducción de enfermedades crónicas no transmisibles" explica el texto.

Agrega «de acuerdo con la investigación realizada por el Ministerio de Salud en el informe Evaluación del Desempeño del Etiquetado Frontal de Advertencias frente a otros modelos en Argentina publicada en el año 2020, el etiquetado frontal con sistema gráfico de advertencias octogonal negro en los productos envasados resulta ser el más visible, comprensible, claro y eficaz para identificar nutrientes críticos en exceso, transmitir una mayor percepción de riesgo para la salud y un mejor desempeño para disminuir la intención, tanto de consumo como de compra en el territorio argentino».

La fundamentación de la reglamentación considera que la alimentación saludable es aquella que basada en criterios de equilibrio y variedad, y de acuerdo a las pautas culturales de la población, aporta una cantidad suficiente de nutrientes esenciales y limitada en aquellos nutrientes cuya ingesta en exceso es factor de riesgo de enfermedades crónicas no transmisibles. Afirmando que la prevención de la malnutrición implica, entre otras medidas, la advertencia sobre los excesos de nutrientes críticos como azúcares, sodio, grasas saturadas, grasas totales y calorías en alimentos envasados y bebidas analcohólicas, a partir de información clara, oportuna y veraz que resguarde los derechos de las consumidoras y los consumidores.

En éste marco los valores máximos de los nutrientes críticos y la presencia de edulcorantes se regirán de acuerdo a los límites del perfil de nutrientes de la Organización Panamericana de la Salud (OPS), según el documento "Modelo de perfil de nutrientes" de la Organización Panamericana de la Salud. Washington, DC: OPS, 2016" (ISBN 978-92-75-11873-3). Por lo tanto aquellos alimentos "in natura" o ingrediente culinario que no tengan procesos de adición de nutrientes críticos, edulcorante y/o cafeína se encuentran excluidos de la presente Reglamentación.

Asimismo y dados los resultados negativos obtenidos en la Segunda Encuesta Nacional de Nutrición y Salud (ENNyS 2) del año 2019 indican que la proporción de población que refiere haber consumido diariamente los alimentos recomendados es muy baja y, por el contrario, es alta la proporción de la población que refiere consumir diaria o frecuentemente alimentos como bebidas azucaradas, productos de copetín, golosinas y productos de pastelería, con miras a proteger a las infancias y adolescencias, queda prohibida toda publicidad, promoción y patrocinio de productos alimenticios envasados y bebidas analcohólicas que contengan al menos UN (1) sello de advertencia (incluyendo en estos las leyendas precautorias sobre edulcorantes y/o cafeína) y estén especialmente dirigidos a niñas, niños y adolescentes.

«Fruto de la presión colectiva persistente y constante, hoy tenemos una muy buena reglamentación de la ley de promoción de la alimentación saludable. Está cada vez más claro el camino: la organización colectiva, la movilización y la presión social persistente y constante. ¡Felicitaciones colectivas a todas las personas, colectivos y organizaciones que lo hicieron posible!. Seguimos caminando porque, claro está, vamos por más para que el derecho humano a la alimentación adecuada sea de cumplimiento efectivo para todas y todos», manifestó Marcos Filardi, abgado y activista por la Soberanía Alimentaria.