Géneros

Culpar a la víctima, desprestigiar testigos y liberar violadores: las tácticas de las juezas del escándalo

Por Lola Sánchez

"Son las pruebas, no los jueces, las que condenan". Así se defienden María Laura Martini, Ana Karina Breckle y Marcela Alejandra Pérez luego de votar por unanimidad la absolución de Luciano Mallemaci, Leandro Villar y Marcelo Ezequiel Quintana, acusados de haber violado a una menor de edad en 2012 en Playa Unión. Las tres juezas desacreditan los testimonios de la víctima y sus testigos, las consideran "cómplices" de un relato "idéntico" que "arroja más pruebas que dudas" y despliegan ampliamente los vicios de la justicia machista, argumentando -entre líneas- que la responsabilidad es de la víctima. Acusan a la querella de carecer de "honestidad intelectual y deber de objetividad, esperando que tres juezas penales mujeres pongan lo que no supo poner". Sin compromiso con la perspectiva de género ni la reparación de la denunciante, las tres se inclinaron por la versión de los acusados. No hubo contemplaciones sobre el tiempo que transcurrió desde el hecho y las secuelas que el abuso deja en las víctimas. El Procurador General, Jorge Miquelarena, dijo que impugnará la sentencia, por lo que se espera que el escandaloso fallo pueda revertirse.

La supuesta falta de pruebas condenatorias -que proyecta una necesidad de visión estructural sobre los alcances del patriarcado- revela el modo en que la injusticia se retroalimenta. El Poder Judicial no tomó los recaudos necesarios cuando la víctima expuso públicamente lo sucedido en 2012, y las juezas se apoyaron en esas ausencias para esgrimir que la evidencia no es suficiente y que la reconstrucción de los hechos es "confusa". Todo eso tras una década de revictimización, amedrantamientos y secuelas psicológicas.

Ver: www.elextremosur.com/nota/36256

Tras la publicación de los argumentos del fallo, las magistradas aparecieron en algunos medios de comunicación para reforzar su decisión y además repudiar los hechos que se produjeron en la oficina judicial tras la decisión de absolver a los tres imputados.

Voto aleccionador

El primer voto -que corresponde a la jueza María Laura Martini- revela un estilo procesalista. Corre por el rigor de lo establecido en un código, lo que representa un inconveniente al tratarse de un caso juzgado una década tarde. La jueza Martini fue estricta en su "pureza legal" y rechazó cualquier prueba anterior al juicio. Desde la mirada procesal, hay una prohibición de acceder a los elementos antes de ingresar al juicio, pero esto no implica que no haya que tomar conocimiento de otros elementos relevantes de la causa, especialmente aquello que concierne a los testimonios de la víctima.

"Son las pruebas, no los jueces, las que condenan; ésta es la garantía", comienza la jueza, eliminando cualquier rastro de decisión subjetiva y sesgada, cuando la perspectiva de género aplicada en el ámbito jurídico reconoce que casi siempre impera un pacto patriarcal latente en las decisiones construidas "objetivamente" en los procesos.

Al igual que sus colegas, Martini enfatiza reiteradamente la decisión de la víctima de no prestar declaración durante el juicio. Y lo interpreta como una estrategia de la querella para evitar cuestionamientos: "Y ello porque esta hipótesis implicaría un testimonio sin contrainterrogatorio y ni siquiera con la posibilidad para la defensa de ofrecer prueba ulterior para intentar refutar esos dichos".

La jueza afirma que, de haber aceptado la posibilidad de declarar, habría sido tratada aplicando la norma en materia de género y protección de las víctimas. Sin embargo, esa afirmación se desdibuja a lo largo de los argumentos, con pocas alusiones a los tratados internacionales de género y una perspectiva feminista superficial.

Al igual que en otros fallos polémicos como el de Lucía Pérez -que finalmente fue impugnado-, hay un cuestionamiento excesivo acerca de las decisiones de la víctima, en lugar de ocupar el foco en información pertinente para la causa; especialmente aquellos elementos que desecharon por ser previos al proceso.

No se percibe una implicación profunda con los derechos de la víctima, la necesidad de protegerla en cada instancia y sus derechos, sino una mera citación de los derechos vigentes a los que -al menos en teoría- suscriben.

"En el caso, se le admitió a la testigo M.S., pese a que no se trataba de una testigo menor de edad, la posibilidad de declarar mediante el formato conocido como Cámara Gesell, dada la afectación psicológica y de conformidad con lo establecido en la ley. Sin embargo, las partes acusadoras desistieron de esta posibilidad", vuelve a remarcar la magistrada.

"Empero, no resulta posible que en el uso del derecho que la presunta víctima de un caso tiene a expresarle a un tribunal sus últimas palabras (Cfr. Art. 327 del CPP) -derecho que sí ejerció la testigo- esta se explaye sobre los hechos en juzgamiento", indica.

Advierte entonces que con esta decisión "se desequilibraría el debido proceso legal, afectándose asimismo el derecho de defensa en juicio (...) Reitero, la forma en cómo nuestro sistema procesal protege los derechos de la presunta víctima y resguarda su salud psíquica es la declaración mediante el formato de Cámara Gesell, siendo inadmisible procesal y constitucionalmente que preste declaración al final del proceso (una vez producida toda la prueba y ya habiendo alegado las partes acusadoras sin la chance de ser contrainterrogada y de ofrecer prueba ulterior)".

Con una narrativa sutil que roza la manipulación retórica, la Jueza coloca todo el peso del fallo en el accionar de la víctima, que presuntamente "desequilibra" un proceso legal que las magistradas vislumbran como impecable. Sostiene que la decisión es "aplaudible desde el punto de vista humano", pero "encerró un costo no menor para el resultado del pleito, que seguramente las partes acusadoras conocían y por ello lo valorable de la opción por la que se inclinaron".

De esta manera pone el ojo sobre la querella y la fiscalía -que ya habían sido cuestionadas por el abogado defensor Francisco Oneto, quien arremetió principalmente contra Verónica Heredia-. "No podían querella y fiscalía desconocer que sin el testimonio de la presunta víctima era mucho más difícil arribar a una sentencia de condena. Sin embargo, a sabiendas de ese riesgo optaron por ello".

En términos jurídicos, decir que no se puede tomar el testimonio prestado durante la investigación por la oralidad no guarda relación con el objeto de estudio. El proceso podría haberse valido de un testimonio más cercano en el tiempo de lo ocurrido. Pese a que es el primer testimonio el que da sustento a la denuncia, en esta etapa procesal la Jueza rechaza la palabra de la víctima.

El uso de las palabras finales para expresarse, sin embargo, tampoco es valorado por las magistradas. El derecho que se le da a la víctima a ser oída tiene que tener una mención expresa en la resolución judicial que se adopta, en cualquiera de los sentidos. La absolución en este caso se utiliza más para desacreditar a la víctima que para reconocer las falencias de un proceso judicial que no logró acreditar la culpabilidad de los imputados, pero que podría, al menos, haber promovido una actitud reparadora para la denunciante.

La decisión, más bien, adopta un tono aleccionador que se sostiene desde el principio de los argumentos cuando señalan a la víctima por no brindar su declaración en el juicio. Jurídicamente, su testimonio en las palabras finales del proceso -si bien no cuenta como declaración- debe ser tenido en cuenta a la hora de votar. El sentido de permitir las palabras finales de la víctima implica una suerte de reparación y de escucha. Por algo se trata de un recurso ampliamente utilizado en las causas de Lesa Humanidad.

No obstante, la Jueza Martini dijo el martes pasado en medios de comunicación que lo dicho en las palabras finales, de haber sido expresado como declaración, no hubiese tenido el peso suficiente para modificar la decisión final. En los argumentos reitera: "En el caso, la falta de declaración de la presunta víctima implica un serio obstáculo (muy difícil de superar) para la corroboración de la tesis incriminante".

Campaña de desprestigio de los testigos

En relación a las testigos, "sólo arrojan más dudas que certezas en cuanto a la acreditación de los hechos traídos a debate". Esa valoración subjetiva de las juezas rompe con su pretendida objetividad procesal y se enmarca en una operación de desprestigio de los testimonios de la parte acusadora.

Reiteran insistentemente la falta de relato de la víctima y sostienen que los testigos presenciales son los únicos que de recordar algo "hubieran podido aportar al menos una mínima claridad a la ya confusa plataforma fáctica traída por los acusadores". Persiste una valoración negativa sobre la víctima y su círculo, rodeado de una sutil acusación de confabulación para construir un único relato.

Entre líneas, señala a la víctima en su decisión de no declarar y a los relatos "confusos" de los testigos como los obstáculos principales para no abordar a una condena.

Martini se inclina por el derecho de defensa y la duda, como la garante de que se respete el proceso oral. Eso tiene sentido cuando se está próximo al hecho y es posible aportar celeridad e inmediatez, algo que no sucede en este caso.

Incluso teniendo en cuenta todos los elementos posibles en el testimonio de los testigos, sigue considerando que no hay prueba suficiente para incriminar a los imputados de toda duda razonable. Destaca, sin embargo, que la cantidad de personas presentes en la fiesta y el volumen fuerte de la música "podría perjudicar la clara audición".

Respecto a la violación, las juezas aluden a un supuesto episodio entre la víctima y uno de los acusados donde hubo consentimiento -un hecho que incluso de ser cierto no eliminaría la posibilidad de una posterior agresión sexual-, destacando que dos testigos coincidieron en que vieron a Ezequiel Mallemaci y a la víctima besándose el día de los hechos.

La jueza asegura que los testimonios tienen como denominador común "una genuina convicción de que algo sucedió, aunque no lo hayan visto". Y agrega: "No puede perderse de vista que son testimonios que se retroalimentaron e influyeron entre sí, que se asentaron en conversaciones virtuales que mantuvieron entre ellas a lo largo del tiempo y que se refirieron a sucesos que tuvieron lugar hace casi diez años". Una interpretación ligera de los testimonios de las amigas de la víctima, quienes reconstruyeron en la medida de sus posibilidades los hechos ocurridos diez años atrás.

Peritajes

En principio, rechazaron las conclusiones de los peritos de la víctima que confirmaban la presencia de sustancias en el cuerpo de la joven: "Ni la Fiscalía ni la Querella pudieron aportar certeza alguna sobre el hecho de que momentos previos a salir de aquella habitación/quincho envuelta en una sábana, MS hubiera estado en un estado de inconsciencia que le impidiera prestar un libre consentimiento".

Agrega Martini: "Los peritos escuchados arribaron a conclusiones opuestas en sus informes respectivos, orientándose la perito oficial y la de la fiscalía a ubicar la causa de la amnesia de MS en una intoxicación alcohólica de un grado que TAMPOCO se determinó".

Similar a la mirada que subyace sobre la víctima en casos de delitos sexuales, las magistradas se inclinan por comentar detalles más bien íntimos y de índole psicológica de la víctima, como el informe de un perito de parte que constata un diagnóstico de TLP (Trastorno de Personalidad Múltiple) y episodios de autolesión que tendrían como detonante la exclusión del grupo por parte de sus amigas, luego de que la joven relatara lo sucedido en 2012 y debiera "exiliarse" de su ciudad a causa de la condena social.

"Esta magistrada asegura a las partes que, bajo ese marco, aprehendido de la vida, de su condición de mujer, y estudiado, valoró la casi nula prueba traída por los acusadores, aclarando que es en este tipo de hechos cuando a la prueba se le pone ese plus de realidad, pero si no hay prueba suficiente, no es conteste, es interesada, se ha construido o se ha perdido por el tiempo, la misma no puede rellenarse ni inventarse", resume Martini.

Reconstruir la memoria de la víctima

Por su parte, la Jueza Ana Karina Breckle evidencia aún más claramente una posición sesgada, apuntando contra la víctima, los testigos y la querella.

En su argumento, cita tratados a los que suscribió, cita otros fallos y usa bibliografía de autores contemporáneos. Presenta una mirada más comprometida discursivamente con el género, pero rápidamente adopta una postura similar a sus colegas, denostando a la víctima llamándola "señorita", aniñándola, quitando la carga de los elementos testimoniales traídos por las víctimas, quienes son señaladas por armar un grupo de Telegram donde -supuestamente, pero sin pruebas tampoco- pactaron un testimonio idéntico.

Al igual que Martini, se inclina por un lado de la balanza. Berckle comienza indicando que la parte acusadora "reconoció orfandad probatoria (...) y aun así, finalizando el debate, mantuvo el pedido de responsabilidad con los aquí traídos por todos los delitos enrostrados oportunamente, sin la honestidad intelectual y el deber de objetividad al que está sujeto, esperando que tres juezas penales mujeres pongan lo que no supo poner".

Autocompadeciéndose, se describe a sí misma como una juzgadora que debió "enfrentar" a los "testigos que dicen que ‘odian' a los imputados, ‘que son violadores', ‘que quieren verlos presos' o que, en ayuda de una resolución condenatoria, pactan por Telegram que van a decir, o como dijo una testigo, acuerdan ‘armar una versión única que ayude a M.', por lo que aparecen todas las amigas que la acompañaron ese día con un discurso idéntico, con excusas iguales, y poniéndose todas como constructoras de una memoria perdida".

En este sentido, implican gravemente al inefable fiscal Rivarola, quien por presunción les habría dicho a las testigos qué decir, y se refiere a sus testimonios como "refrescadas de memoria", negando la complejidad de la reconstrucción de hechos traumáticos tales como un delito sexual cuando los años pasan y no hay instancias de reparación para la víctima.

"Para poder hablar, reconstruimos la historia, para poder ser la memoria de M.", explicaron las amigas. Las magistradas consideraron que los testigos construyeron un relato sin haber visto nada, fruto de la "retroalimentación" entre los presentes, y los señalan por haber creado "una única versión que beneficia a la víctima".

La situación de las víctimas

En casos como este, no es legítimo ignorar el escenario socio-político y jurídico en que están inmersas las víctimas de delitos sexuales y/o violencia de género. La escasa cantidad de agresores condenados y la zona gris entre hechos de violencia y denuncias pone de manifiesto la ausencia de respuestas por parte del sistema. La perspectiva de género implica reconocer estos obstáculos estructurales, que no se cancelan por llegar a la instancia de juicio ni por repetir como loros la suscripción a los tratados internacionales que protegen los derechos de las mujeres.

"La Justicia tiende a desconfiar de las denunciantes y se centra en analizar su credibilidad, en lugar de buscar otras pruebas que apoyen la denuncia", explica Ileana Arduino, coordinadora del grupo de Feminismo y Justicia penal del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (Inecip).

Si bien en todos los delitos el número de denuncias es menor al de los hechos, en los casos de delitos sexuales la brecha está mucho más marcada. Sólo 12,5% de las ofensas sexuales -que incluyen, además de las violaciones, los intentos de violación y el contacto físico indeseado- son denunciadas, de acuerdo con la encuesta de victimización realizada por el INDEC en 2017. La Organización Mundial de la Salud (OMS) estima que sólo denuncian alrededor del 5% de las víctimas adultas de violencia sexual en la región.

La odisea de lograr una sentencia

Hay muchas razones que pueden explicar la baja cantidad de denuncias en los delitos sexuales. Una de ellas son las bajas probabilidades de lograr una sentencia. "Los niveles de impunidad en los casos de violación son altos, pero esto no es algo que pase sólo con los delitos sexuales, sino con muchos otros. Sin embargo, la forma en la que se desestiman los casos de violación muestra la discriminación de género en el proceso judicial", explicó en diálogo con Chequeado Natalia Gherardi, directora ejecutiva del Equipo Latinoamericano de Justicia y Género (ELA). La especialista apuntó, entre otros factores, a la falta de acción de los fiscales, que en muchos casos terminan desestimando las causas y centran su investigación en el testimonio y la credibilidad de la víctima.

En 2019, Chubut fue noticia nacional por los dichos del fiscal Rivarola sobre el "desahogo sexual" de los imputados, un uso poco ético de un viejo tecnicismo legal. Rivarola defendió su posición argumentando que los libros de texto de Derecho todavía contienen el término, de la misma forma que las tres juezas del escándalo se ampararon en la pureza de la norma penal para absolver a Mallemaci, Villar y Quintana. Mientras tanto, la maltratada víctima sigue a la espera de justicia.