Petróleo

Sin grieta: la ley petrolera que impulsan Massa y Ritondo perjudicaría a Chubut y la Cuenca del Golfo San Jorge

Por Marcelo García.

Vaca Muerta y los hidrocarburos no convencionales ocupan el centro de una nueva ley de hidrocarburos que impulsan sectores del actual Gobierno nacional en conjunto con la oposición de Juntos por el Cambio. Nuevamente, el peronismo y el macrismo colocan como sus principales prioridades al shale oil y el gas, para ofrecer notables beneficios impositivos a las compañías petroleras exportadoras. Como consecuencia, dejan de lado a la producción y las inversiones en Chubut y el conjunto de la Cuenca del Golfo San Jorge. El proyecto de ley -que busca desgravar la importación de combustibles para responder al desabastecimiento y tendría vigencia hasta 2047- es impulsado en el Congreso nacional por Sergio Massa con el acompañamiento de Cristian Ritondo.

El denominado "Régimen de Promoción de la Industria de Hidrocarburos" -también conocido como "Ley ómnibus de Hidrocarburos"- que impulsa Sergio Massa cuenta con el respaldo del diputado macrista Cristian Ritondo, y apunta a establecer mecanismos inmediatos para propiciar las inversiones y el aumento de la producción de hidrocarburos no convencionales; esencialmente localizados en Vaca Muerta.

Por otra parte, ofrece a las compañías petroleras beneficios impositivos hasta 2047, con la finalidad de que las mismas incrementen las exportaciones de hidrocarburos sin retenciones, obteniendo la libre disponibilidad de esos dólares. En paralelo estarían facultadas para importar mayor cantidad de combustibles líquidos -con desgravaciones impositivas- para afrontar los faltantes de gasoil y diesel que se registran actualmente en los surtidores.

Contrapesos en duda

Las otras claves del proyecto apuntan a un ajuste por inflación para el pago que hagan las compañías del Impuesto a las Ganancias; y a la condición que se cierren juicios con el Estado por deudas generadas en el retraso del pago de los subsidios otorgados a la producción de gas. Por otro lado, proponen que las empresas acepten cobrar deudas con la emisión de deuda pública por parte del Poder Ejecutivo nacional.

Otra vez la grieta entre peronismo y macrismo se esfuma cuando se trata de los hidrocarburos -particularmente los existentes en Vaca Muerta- y las potenciales salidas a la crisis energética por la que atraviesa el país. Como se sabe, los problemas se profundizaron todavía más con la disparada de los precios internacionales desde el inicio de la guerra en Ucrania.

Oficialismo y oposición cierran filas de la mano de Massa y Ritondo a la hora de encontrar mecanismos impositivos que beneficien a las petroleras, para que de esa manera se acelere el proceso de la explotación de las enormes reservas de recursos hidrocarburíferos no convencionales existentes en la Cuenca Neuquina.

El proyecto de ley nuevamente deja completamente afuera, tal como lo hacía el congelado y cajoneado proyecto de nueva Ley de Hidrocarburos que impulsaba el Gobierno nacional hasta el año pasado, a la Cuenca del Golfo San Jorge y especialmente a la provincia de Chubut.

Si la propuesta prospera es de esperar que buena parte de las inversiones privadas se trasladen a Vaca Muerta, tal como viene sucediendo en los últimos años. Para el extremo sur del país solamente quedarían algunas migajas que posiblemente se traduzcan en menores niveles de producción, menos puestos de trabajo y por consiguiente flujos de regalías petroleras más acotados que los actuales; aunque el precio internacional del petróleo supera ya los 100 dólares por barril.

Ver El Proyecto: Proyecto de Ley Régimen de Promoción de la Industria de Hidrocarburos

Los ejes del "Régimen de Promoción de la Industria de Hidrocarburos"

ARTÍCULO 1º.- Declárese de interés público la creación del "Régimen de Promoción de la Industria de Hidrocarburos" ("RPIH") que regirá en todo el territorio de la República Argentina y que tiene como objetivo de política económica nacional promocionar el desarrollo y la inversión en la industria de hidrocarburos dando certezas sobre el régimen de exportación a los titulares de permisos de exploración y/o concesiones de explotación de hidrocarburos otorgadas por el Estado Nacional, las Provincias o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con los alcances y limitaciones establecidos en la presente ley y las normas reglamentarias que en su consecuencia se dicten.

ARTÍCULO 2º.- El Régimen de Promoción de la Industria de Hidrocarburos tendrá vigencia desde el 1° de abril de 2022 y hasta el día 31 de diciembre de 2047 y tiene como objeto el desarrollo de la industria de hidrocarburos, promoviendo los siguientes rubros:

a) Exploración y Explotación de hidrocarburos, en general, incluyendo la extracción de hidrocarburos líquidos y/o gaseosos mediante técnicas de estimulación no convencionales aplicadas en yacimientos ubicados en formaciones geológicas de rocas esquisto o pizarra (shale gas o shale oil), areniscas compactas (tight sands, tight gas, tight oil), capas de carbón (coal bed methane) y/o caracterizados, en general, por la presencia de rocas de baja permeabilidad, ( la "Explotación No Convencional de Hidrocarburos");

b) Transporte, compresión, separación, tratamiento y almacenaje de los hidrocarburos;

c) Industrialización de los hidrocarburos y sus derivados a través de procesos que los utilicen como materia prima, incluyendo, sin limitación, la petroquímica, la producción de fertilizantes, la licuefacción de gas natural, la refinación de combustibles y demás procesos industriales;

d) Ejecución de obras de infraestructura energética que faciliten la logística, el transporte, el abastecimiento interno y la exportación de hidrocarburos y sus derivados, en cualquiera de sus estados de la naturaleza;

ARTÍCULO 4º.- Podrán acceder a los beneficios del presente Régimen de Promoción de la Industria de Hidrocarburos los sujetos que reúnan, en caso de corresponder, las siguientes condiciones:

d) Cumplan con un adelantamiento del compromiso de inversiones asumidas en los contratos vigentes.

e) Realicen una nueva inversión directa y desarrollen en el país, por cuenta propia, alguna de las actividades mencionadas en el artículo 2° de la presente ley que implique la realización de una inversión directa en moneda extranjera no inferior a un monto de DOLARES CINCUENTA MILLONES (U$S 50.000.000), o su equivalente en pesos, calculada al momento de la presentación del "Proyecto de Inversión para la Explotación de Hidrocarburos" y a ser invertidos durante los primeros TRES (3) años del proyecto.

ARTÍCULO 7º.- Respecto de los hidrocarburos generados en el marco del presente Régimen, los beneficiarios tendrán libertad de contratación, acceso y fijación de precios en toda la cadena de valor y podrán comercializar libremente en el mercado externo el VEINTE POR CIENTO (20%) de la producción de hidrocarburos líquidos y gaseosos producidos en el marco del presente régimen, con una alícuota del cero por ciento (0%) por ciento de derechos de exportación, sujeto a lo dispuesto en el párrafo siguiente.

En los períodos que la producción nacional de hidrocarburos no alcanzase a cubrir las necesidades internas de abastecimiento en los términos del artículo 6 de la ley 17.319, los beneficiarios gozarán del derecho a obtener por los volúmenes de hidrocarburos susceptibles de exportación en el primer párrafo del presente artículo un precio no inferior a la media entre el precio de exportación de referencia a efectos de cuya determinación no se computara la incidencia de los derechos de exportación que pudieran resultar aplicables y el precio de importación de referencia.

Asimismo, los beneficiarios tendrán la libre disponibilidad del CIENTO POR CIENTO (100%) de las divisas procedentes de sus exportaciones, efectuadas en el marco de lo previsto en el primer párrafo, para el pago de capital y servicios de deudas financieras, costos operativos, inversiones, distribución libre de utilidades y rescate de capital y para el caso que no pudieran exportar tendrán acceso al mercado único y libre de cambios para adquirir las divisas correspondientes con el producido del VEINTE POR CIENTO (20%) de sus ingresos por ventas y/o prestaciones de servicios en el mercado interno y que encuadren en el presente Régimen.

CAPITULO II

IMPORTACION DE COMBUSTIBLES

ARTÍCULO 25.- Exímese del impuesto sobre los combustibles líquidos y del impuesto al dióxido de carbono, previstos en los Capítulos I y II del Título III de la Ley N° 23.966 texto ordenado 1998 y sus modificaciones, y de todo otro tributo específico que en el futuro se imponga a dichos combustibles, a las importaciones de gasoil y diésel oil y su venta y/o entrega en el mercado interno, realizadas durante el año 2022, a los fines de compensar los picos de demanda de tales combustibles que no pudieran ser satisfechos por la producción local, incluyendo las necesidades para el mercado de generación eléctrica.

Autorízase a importar bajo el presente régimen para el año 2022, contado a partir de la vigencia de esta ley, el volumen de CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS MIL METROS CÚBICOS (4.400.000 m3), conforme la evaluación de su necesidad y autorización previa realizada por la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, considerando un criterio de distribución equitativo en base a la participación de mercado de cada sujeto pasivo del impuesto.

ARTÍCULO 26.- Exímese del impuesto sobre los combustibles líquidos y del impuesto al dióxido de carbono, previstos en los Capítulos I y II del Título III de la Ley N° 23.966, texto ordenado 1998 y sus modificaciones, y de todo otro tributo específico que en el futuro se imponga a dichos combustibles, a las importaciones de naftas grado dos y/o grado tres conforme a las especificaciones normadas por la resolución de la Secretaría de Energía 1.283 de fecha 6 de septiembre de 2006, y sus modificatorias, y su venta y/o entrega en el mercado interno, realizadas durante el año 2022, destinadas a compensar las diferencias entre la capacidad instalada de elaboración de naftas respecto de la demanda total de las mismas.

Autorízase a importar bajo el presente régimen para el año 2022, contado a partir de la vigencia de esta ley, el volumen de QUINIENTOS MIL METROS CÚBICOS (500.000 m3), conforme la evaluación de su necesidad y autorización previa realizada por la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, considerando un criterio de distribución equitativo en base a la participación de mercado de cada sujeto pasivo del impuesto.

CAPITULO III

RÉGIMEN ESPECIAL DE CANCELACIÓN PARA GRANDES INVERSORES HIDROCARBURÍFEROS (RECH)

ARTÍCULO 27.- Los sujetos pasivos de los Impuestos sobre los Combustibles Líquidos y al Dióxido de Carbono establecidos en el Título III de la Ley N° 23.966, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, que hayan invertido en el bienio 2019-2020 más de CIEN MIL MILLONES DE PESOS ($100.000.000.000) anuales cada año, podrán acogerse al Régimen Especial de Cancelación previsto en el presente Capítulo, exclusivamente en los casos en que refinen, produzcan, elaboren, fabriquen y/u obtengan combustibles líquidos y/u otros derivados de hidrocarburos en todas sus formas, directamente o a través de terceros.

ARTÍCULO 29.- Establécese, por el término de TRES (3) años contados desde la entrada en vigencia de esta ley, que los beneficiarios del presente Capítulo podrán cancelar hasta un importe equivalente al TREINTA POR CIENTO (30%) de sus obligaciones tributarias a vencer dentro del período citado, correspondientes a los Impuestos sobre los Combustibles Líquidos y al Dióxido de Carbono, establecidos en el Título III de la Ley N° 23.966, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y/o los que en el futuro los complementen o sustituyan y se considerará como pago a cuenta un importe equivalente hasta la suma que resulte de multiplicar los quebrantos provenientes de todas sus actividades, acumulados, no absorbidos, y que resulten compensables a la fecha de sanción de esta ley, determinados conforme lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley de impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, por la alícuota máxima vigente de dicho gravamen en la escala prevista en el inciso a) del artículo 73 de dicha ley, al momento de la adhesión al presente régimen.

CAPITULO IV

AJUSTE POR INFLACIÓN EN EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS

ARTÍCULO 33.- Los contribuyentes de la Ley del Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, cuya actividad principal sea la producción de gas, petróleo y cualquier otro tipo energía, como así también cualquier otra actividad vinculada de manera directa o indirecta al sector energético, y que durante los tres (3) períodos fiscales iniciados a partir del 1º de enero de 2021 inviertan un monto no inferior a los que se indica en el presente artículo en la compra, construcción, fabricación o elaboración de bienes amortizaciones, incluyendo la importación definitiva de bienes de uso, podrán optar por imputar el ajuste por inflación positivo, si así fuese el caso, al que se refiere el Título VI de esa misma norma, correspondiente al primer y segundo ejercicio iniciado a partir del 1° de enero de 2021 inclusive.

MECANISMOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS RELATIVOS A REGÍMENES PROMOCIONALES DEL SECTOR HIDROCARBURÍFERO

ARTÍCULO 34.- Los productores de hidrocarburos que hubieran solicitado su inclusión en regímenes promocionales de inversiones del sector hidrocarburífero como así también los productores de gas natural que hubieren adherido a procedimientos de cancelación de deudas asumidas por el Estado Nacional por provisión de gas natural a prestadoras del servicio de distribución de gas natural por redes [y/o que cuenten con saldos acreedores congelados y pendientes de compensación en cuentas OBA (Operating Balance Agreement) en el sistema de transporte], que hubieren promovido reclamos contra el ESTADO NACIONAL vinculados a tales regímenes, los cuales se encuentren pendientes de resolución en cualquier estadio administrativo o procesal, a su solicitud y por el término de 180 (ciento ochenta) días a partir de la vigencia de la presente ley, podrán optar por ingresar a un mecanismo de resolución de controversias que respete el principio del esfuerzo compartido.

A tales efectos, la Autoridad de Aplicación podrá analizar alternativas de pago mediante instrumentos de deuda pública que emitirá el PODER EJECUTIVO NACIONAL a su elección y dentro de los límites presupuestarios. Los acuerdos quedarán sujetos a la renuncia, en los términos que disponga la reglamentación, a toda pretensión, acción y/o derecho relacionado con los regímenes promocionales sobre los cuales verse el reclamo.