Pueblos originarios

Fallo judicial a favor de los pueblos originarios por el proyecto urbanístico de Bajada de los Palitos

La acción de amparo presentada por las Comunidades Mapuche Tehuelche Kupalme Millaqueo y Sucesores Amarillo-Muñoz, Comunidad Indígena de Sierra Cuadrada, Comunidad Mapuche Tehuelche Eusebia Castro de Paz Ñu Pu Kupanche, Comunidad Mapuche Colicoy, Comunidad Indígena Pewmahue, Lof Comunidad Mapuche Tehuelche Meli Witral Mapü Kimün, Comunidad de Nahuelpan y Comunidad Mapuche Tehuelche Lof Familia Catriman Colihueque contra la Municipalidad de Comodoro Rivadavia por la falta de Consulta previa ante la realización de un proyecto urbanístico conocido como «Bajada los Palitos» sobre territorio ancestral de las comunidades, ha obtenido una sentencia de la Cámara de Apelaciones de esa ciudad (27/5) que obliga al Estado Municipal a que en el plazo de 60 días se convoque a las actoras para realizar el proceso de consulta y participación que fuera reclamado judicialmente.

En ese sentido, al emitir su voto, el Dr. Hayes manifestó: "se debe respetar la cosmovisión de los pueblos indígenas y sus sistemas normativos (su derecho a su derecho); así como es fundamental el desarrollo de mecanismos de interacción entre distintas culturas (interculturalidad)".

También se dejó aclarado que no está en discusión un eventual derecho sobre el inmueble objeto del proyecto privado, sino la falta de consulta y participación para con los pueblos indígenas.

Un dato importante que considera el fallo es que estamos ante un emprendimiento en un área natural pasible de sufrir un impacto ambiental y que es en ese aspecto en que se fundó el reclamo de las comunidades, que no solo incluyen a las comunidades indígenas sino que viene siendo un reclamo de lxs vecinxs de Comodoro, quienes se han manifestado en reiteradas ocasiones denunciando este avance sobre las costas y áreas naturales protegidas. (https://www.facebook.com/noalloteo/ )

Entendió el Dr. Hayes que debía reverse lo decidido por el Juez de primera instancia. Que estas cuestiones merecen la búsqueda de un diálogo más fluido, que de haber ocurrido, ninguna acción judicial hubiera sido necesaria.

A su vez, resulta importante remarcar que el mismo Juez de Cámara plasmó en su voto: "...no puede desconocerse la estrecha relación que los pueblos indígenas guardan con las tierras, así como con los recursos naturales de los territorios ancestrales, relación de importancia fundamental para el goce de otros derechos humanos de los pueblos indígenas y tribales, que se emparenta con la existencia misma de los pueblos".

Reconoció también, que se ha verificado la presencia de enterratorios humanos que se puede presumir pertenecen a pueblos originarios y que esos restos humanos resultan de vital importancia para las comunidades actoras, en virtud de sólidos y fundados argumentos que se expresaron al iniciar la acción de amparo y que fue tenido en cuenta por el Dr. Hayes a la hora de resolver la apelación interpuesta."... en el caso que se hallen nuevos restos, los mismos deberán recuperarse en conjunto con representantes de los pueblos originarios para su reubicación y/o restitución...(...) y se establezcan pautas concretas tendientes a que se lleven a cabo las medidas adecuadas a fin de resguardar el patrimonio arqueológico denunciado y lograr el procedimiento de restitución de los restos en caso de hallarse.

«Por su lado, la Dra. Zanatta agregó que el derecho a la participación y consulta impone a los Estados el deber de arbitrar los procedimientos adecuados a tal fin; que es previo y en colaboración con los proyectos de desarrollo y que no se agota en la etapa previa, sino en todas las etapas relevantes de toma de decisiones; que no se refiere exclusivamente al uso de las tierras y recursos naturales, sino solo principalmente y no de manera excluyente; y que es de naturaleza preventiva, no exige la certeza, sino la posibilidad de que sean alterados los derechos, intereses o la forma de vida de las comunidades indígenas. Destaca algo importante que se reiteró hasta el hartazgo: "La omisión del Estado queda evidente».

«Del expte. 3403-R-2019 surge que el día 14/8/2019 el Secretario de Cultura (provincia) había puesto en conocimiento del Subsecretario de ambiente del Municipio (y a su requerimiento del 26/7/2019) la existencia y reconocimiento de un sitio arqueológico y la petición expresa que se incorpore al EIA (Estudio de Impacto Ambiental) del proyecto un apartado que contemple "más detalladamente los aspectos culturales (arqueológicos y antropológico) con la finalidad de evaluar posibles acciones a llevar adelante antes, durante y con posterioridad del inicio del proyecto".

«El Estado debe asegurar que los estudios sobre los proyectos de desarrollo evalúen la incidencia social, espiritual, cultural y ambiental sobre los pueblos indígenas, el Estado debió preveer esa participación previa».

"Que la posibilidad de que existan enterratorios humanos pertenecientes a las comunidades actoras existe con alto grado de probabilidad, pues conforme el informe elaborado por la arqueóloga Ariadna Svoboda en fecha 12/06/2019 se detectaron cinco sitios arqueológicos en el sector "La bajada de los Palitos" que permitieron reconocer rasgos de ocupación de antiguas poblaciones cazadora-recolectora prehispánicos.

Y agregó: «la consulta no es un acto singular, sino un proceso de diálogo y negociación que implica la buena fe de ambas partes y la finalidad de alcanzar un acuerdo mutuo. Los procedimientos de consulta deben "propender por la obtención del consentimiento libre e informado de los pueblos y no limitarse únicamente a una notificación o a un trámite de cuantificación de daños".

Para cerrar concluyendo que "...tampoco puede admitirse, como se viene explicando, que el proyecto no afecte sus intereses como fue respondido por el Subsecretario de ambiente del municipio con fundamento en la interpretación del art. 6 del Convenio 169 de la OIT, que a todas luces no es compatible con las directrices señaladas de conformidad con la interpretación evolutiva de la Corte del art. 21 de la Convención Americana que cuenta los desarrollos más amplios en el contexto del régimen internacional de derechos humanos y en las normas y en la jurisprudencia de los Estados miembros de OEA".

Por ello, ambos jueces resolvieron "hacer lugar parcialmente al recurso de apelación, modificando la sentencia dictada en la instancia de grado y disponiendo ordenar a la Municipalidad de Comodoro Rivadavia a que en el plazo máximo de sesenta (60) días convoque a los representantes que designen las comunidades actoras juntamente con los organismos provinciales y nacionales indicados para que establezcan las pautas concretas a seguir para detectar la existencia de restos humanos y su posterior restitución, todo de acuerdo a las disposiciones previstas en la Constitución nacional y en los instrumentos internacionales vigentes en la materia, de modo de armonizar las facultades y políticas municipales previstas en los arts. 30 y 31 de la Carta Orgánica Municipal y las competencias provinciales y nacionales referidas a la protección constitucional de los derechos reconocidos a los pueblos indígenas (art. 75, inciso 17 de la Constitución nacional; art. 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; art. 34 de la Constitución de la Provincia)".

Fuente: Resumen Latinoamericano