Pueblos originarios

La Cámara de Apelaciones de Madryn reconoció la posesión de tierras de comunidad mapuche

El cuerpo judicial confirmó el fallo de primera instancia que había dictado la doctora María Laura Eroles, jueza a cargo del Juzgado Civil y Comercial de la ciudad madrynense y que reconoce los derechos territoriales indígenas de la Comunidad Mapuche-Tehuelche de Chacay Oeste y Laguna Fría.

El proceso judicial se inició a causa de la intrusión de un tercero, ajeno a la comunidad, dentro del territorio comunitario, y tramitó en autos caratulados: "Comunidad Mapuche-Tehuelche de Chacay Oeste y Laguna Fría c/ Sepúlveda Carlos Guillermo s/ Interdicto de retener" (Expte. N° 155/2019) La Comunidad fue representada en este litigio por la abogada Susana Pérez, Adjunta del Ministerio de la Defensa Pública de Puerto Madryn, especialista en Asuntos Indígenas.

La sentencia N° 06/22, confirmada por la Cámara de apelaciones, consideró que, la posesión de la Comunidad Mapuche Tehuelche "Chacay Oeste y Laguna Fría" sobre las tierras objeto del litigio, se encuentra acreditada por distintas pruebas, siendo la más importante el Relevamiento Técnico jurídico y catastral realizado por el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas en el marco de la Ley 26.160, que culmina con la resolución administrativa N° 011/2015 INAI, y en consecuencia condeno al demandado Sr. Guillermo Sepúlveda, a abstenerse de turbar la posesión de la referida Comunidad y a pagar las costas del litigio, esto es los honorarios de los abogados, por haber perdido el juicio, en una importante suma de dinero.

ATROPELLO

La comunidad toma conocimiento que el comerciante local, Guillermo Sepúlveda, pretendía adquirir el campo ocupado por Don Vitulio Ranguileo, poblador histórico de un campo de Laguna Fría, que forma parte del territorio comunitario.

El anciano en ese año debió trasladarse a la ciudad de Rawson debido a que estaba transitando por una grave enfermedad. Es en esa circunstancia que, Sepúlveda le habría comprado por una módica suma de dinero, los animales y los derechos que le correspondan a Vitulio sobre el campo en cuestión. Toda la documentación se realizó en Rawson a espaldas de la Comunidad.

Cuando el resto advirtió en el expediente del IAC la existencia de dicha documentación, las autoridades del organismo notificaron al comerciante que debía abstenerse de tomar posesión del inmueble, e hicieron la presentación en el IAC cuyo presidente también notificó a Sepúlveda para que se abstenga de entrar al campo.

Sin embargo, el comerciante hizo caso omiso y comenzaron los actos de turbación sobre el campo. En principio habría roto el candado de la tranquera de ingreso e, introducido animales en el campo en litigio, también habría intentado establecer peones de campo en el lugar.

Todo este hostigamiento se sumó al desconocimiento de la posesión comunitaria y la negación a la existencia de esta y otras comunidades originarias en la Meseta Central Norte, lo que dio origen al proceso judicial antes indicado.

Fuente: Cadena 3