Patagonia

Fallo judicial da la razón a asambleístas de El Bolsón y frena un barrio privado

La Asamblea en Defensa del Agua y la Tierra de Mallín Ahogado celebró el fallo judicial que frena la construcción de un exclusivo country, con canchas de golf, centro de esquí y aeropuerto privado. La sentencia priorizó, a solicitud de los vecinos y vecinas, el cuidado del ambiente. «El agua no se vende, se defiende», es la consigna de la Asamblea.

Foto portada: Roxana Laura Sposaro

La Cámara de Apelaciones en lo Civil de Río Negro le dio la razón a los vecinos y vecinas de El Bolsón y frenó el avance inmobiliario en Pampa de Ludden (en el cerro Perito Moreno). La empresa Laderas, con aval de la Municipalidad, intenta desde hace diez años realizar un exclusivo barrio privado y un centro de esquí, muy cuestionados por sus posibles consecuencias ambientales y sociales. "Esta lucha no sólo se llevó adelante desde lo legal sino que, fundamentalmente, en las calles con la legítima movilización popular en defensa de los derechos colectivos", señalaron desde la Asamblea en Defensa del Agua y la Tierra.

Conocida la sentencia, firmada por los jueces María Marcela Pájaro, Emilio Riat y Federico Corsiglia, desde la Asamblea afirmaron que "es una victoria del pueblo, de todos y todas las personas y organizaciones que acompañaron desde su lugar aportando la gota de agua necesaria para que esta resolución fuera posible".

Desde que inició del proceso judicial las vecinas y vecinos que integran la Asamblea alertaron que el proyecto se lleva adelante sin considerar la voluntad de la mayoría de los habitantes de la ciudad y en contra de la normativa ambiental. Precisaron que proyecto turístico es contrario al artículo 20 de la Ley 4552 de Ordenamiento de Bosques Nativos de Río Negro y la Ley Nacional 26.331 de protección de los bosques nativos.

Pese a esto, en 2016 el Concejo Deliberante del El Bolsón -previo acuerdo entre el Municipio y la empresa Laderas del Perito Moreno- aprobó la venta de las tierras a la empresa. Allí se pretendía crear centenares de lotes con centros comerciales, hoteles, lagos artificiales, canchas de golf, centro de esquí y un aeropuerto privado. Esta decisión fue anulada por el reciente fallo judicial.

Los denunciantes precisaron que la zona del loteo, llamada Mallín Ahogado, es un amplio valle glaciar boscoso, donde la actividad económica y social más extensa es la agricultura y la economía silvopastoril y ganadera. Se trata de 15.000 hectáreas donde viven 1500 familias. Además, el proyecto del centro de esquí se encuentra emplazado dentro de la Reserva de Biósfera Andino Norpatagónica de la Unesco, creada en 2007 a solicitud de la propia provincia de Río Negro.

Durante el proceso judicial se visibilizó que son muchos los riesgos y daños ambientales que los proyectos tanto del centro de esquí como de la urbanización ocasionarán en la zona. «Es esta una situación paradojal, lamentablemente repetida en innumerables desarrollos turísticos y urbanísticos. Zonas en las cuales el especial atractivo natural es lo convocante para el turismo y el disfrute humano, son destruidas, deterioradas y urbanizadas de modo de perder todo aquel atractivo», argumentaron los jueces en la sentencia.

Un emprendimiento inmobiliario contrario a toda normativa ambiental

La jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia estableció en la causa «Salas, Dino y otros c/ Pcia de Salta s/ Amparo" que el principio precautorio pone a cargo de los funcionarios públicos una obligación de previsión extendida y anticipatoria. Dicho principio también está presente en la Ley General del Ambiente y encuentra sustento en el artículo 41 de la Constitución Nacional. En la sentencia judicial de El Bolsón-Pampa de Ludden-Mallín Ahogado el tribunal alega que la Constitución rionegrina "ha dedicado la sección séptima de su segunda parte a la política ecológica, declarando desde el inicio la protección del medioambiente y, a continuación, la custodia de los ecosistemas naturales".

Además del aspecto normativo, el fallo cita una investigación científica realizado por la Universidad Nacional del Comahue (UNCO). El trabajo indica que el centro de esquí que pretende construirse está ubicado dentro del Área Natural Protegida Río Azul-Lago Escondido (Anprale) creada en 1994 por la ley provincial 2833, mientras que las parcelas afectadas al proyecto de urbanización de la villa turística lindan con el área natural protegida. El tribunal resaltó que el emprendimiento se proyecta sobre una corredor biológico regional habitado por una especie protegida y declarada Monumento Nacional: el huemul.

Para decidir en favor de los asambleístas el tribunal valoró el informe técnico de la UNCO que manifiesta que en la iniciativa turística "no se ha considerado la afectación de la biodiversidad y el incremento de población y de actividad humana que se producirá a partir de la implementación de los proyectos no ha sido analizada en profundidad". A su vez, menciona que "el manejo de los recursos hídricos tampoco fue analizado en toda su dimensión, soslayando que en el Cerro Perito Moreno se ubican dos glaciares de montaña que alimentan cursos de agua". Las tierras donde pretende ubicarse Laderas es una zona periglaciar por lo que la actividad antrópica de este tipo afecta el cumplimiento de la Ley de Glaciares 26.639.

El informe también destaca "la concentración de poder en las empresas en cuanto al manejo de caminos y sectores públicos". Y reseña las especies de flora afectada, indicando que el sector se encuentra comprendido por el Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos que impone la Ley 4552. Al respecto, expone la preocupación por el incremento de riesgo de incendios y su manejo.

Los técnicos afirman que el emprendimiento no solo impactará en materia ambiental sino que la conversión de la zona rural a urbana importará cargas al erario público que demandarán servicios y asistencia a las instituciones. con potencialidad de disparar un proceso de pérdida de patrimonio tanto social como natural a nivel regional. En el fallo, los magistrados consideran que las impugnaciones formuladas por la empresa no logran desacreditar el valor técnico de este peritaje "cuyos señalamientos respecto del proyecto ponen en evidencia que los informes de impacto ambiental aprobados por el estado municipal han realizado una evaluación superficial y meramente formal de las implicancias en la zona".

En defensa del agua

De acuerdo con lo informado por la Universidad del Comahue, la urbanización se proyecta sobre Reservas del Código Ambiental de El Bolsón (Ordenanzas 261-03 y 121-09), que se extiende parcialmente sobre la Cuenca del Río Azul, que pertenece a la Cuenca Internacional del Puelo (alcanzada por tratados internacionales). Esto pone en evidencia lo delicado del sector elegido para los emprendimientos inmobiliario-turístico.

El tribunal entiende además que se ha probado, gracias a las pericias, la gran probabilidad de una continuidad hidráulica entre el sector del caso (Pampa de Ludden) y el paraje Mallín Ahogado, ubicado aguas abajo. «Se infiere la evidente relación hídrica entre ambas reservas y la gran probabilidad de que un desarrollo urbano en la zona más elevada afecte al vasto paraje ubicado aguas abajo, de por sí carente de provisión adecuada en virtud de su crecimiento poblacional. Con mayor razón si esa nueva urbanización, por poco densa que sea, prevé un uso suntuoso del agua para riego y fertilización de campos de golf y parques», apunta el informe de la UNCO citado en la sentencia judicial.

Sí a la presentación colectiva

El tribunal dio lugar a la acción de amparo colectivo que había sido objetado por la defensa de la empresa. "No existe contradicción ni impedimento para tramitar el asunto por esta vía porque la acción de amparo ambiental se encuentra disponible en la Constitución Nacional desde 1994", puede leerse en el fallo. Además, el artículo 85 de la Constitución de Río Negro declara la legitimación de sus habitantes para accionar ante las autoridades en defensa de los intereses ecológicos reconocidos en la Constitución provincial.

La sentencia también afirma que "se ha evolucionado hacia el reconocimiento del carácter autónomo del derecho a un ambiente sano, protegido también por el artículo 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos que impone el desarrollo progresivo de los derechos económicos, sociales y culturales. La acción de amparo colectivo reconoce una legitimación amplia, abierta y dinámica y una judicatura comprometida con la materia, el llamado «juez/a ambiental».

La importancia del Acuerdo de Escazú

El fallo relativo a Pampa de Ludden-Mallín Ahogado también resaltó que Argentina aprobó el Acuerdo de Escazú, un instrumento jurídico que busca garantizar el triple acceso a la información, a la participación y a la justicia ambiental. El acuerdo -valoró el tribunal- "contiene normas que predican la posibilidad de disponer medidas cautelares y provisionales para prevenir, hacer cesar, mitigar o recomponer daños al medio ambiente; medidas para facilitar la producción de la prueba del daño ambiental, cuando corresponda y sea aplicable, como la inversión de la carga de la prueba". Es decir: son las empresas las que deben demostrar que su emprendimiento no afecta el ambiente.

El fallo subraya además que "el Acuerdo de Escazú también reconoce y propende a la protección de grupos vulnerables, tal el caso de los vecinos directamente perjudicados potencialmente por el proyecto, los que se ven obligados a pleitear en ‘igualdad de condiciones' con el Estado y con grupos empresarios que cuentan con grandes recursos económicos, mientras que esos particulares ponen en riesgo su propia integridad patrimonial por las eventuales costas y costos del trámite".

Fuente: Agencia Tierra Viva