Patagonia

Biología Marina: el mamarracho de un Ministerio de Educación que se lava las manos olímpicamente

Es sabido por todos que el sistema educativo chubutense está en crisis desde hace años. Se trata de un deterioro sostenido, que afecta los procesos pedagógicos, las condiciones de los edificios escolares y la situación laboral de docentes y personal administrativo y de maestranza. En otras palabras, es una crisis integral. La calidad educativa no ha sido una prioridad del actual gobierno ni de los anteriores.

En este contexto, las falencias edilicias en toda la provincia son frecuentes: problemas de calefacción, calderas que no funcionan, filtraciones de lluvia, fisuras, etc. Esto, sumado a la insuficiente cantidad de instituciones educativas.

A modo de ejemplo, podemos referirnos a la situación de la Escuela Técnica Nº 704 "Biología Marina", de Comodoro Rivadavia, una institución cuyo edificio, desde hace años, padece graves problemas estructurales. Luego de reiterados informes y pedidos de intervención de parte de los directivos, a fines de enero, el Ministerio de Educación avisó que el edificio no iba a estar habilitado y que, en febrero comenzarían obras de reparación.

Alguien podría pensar que lo mejor hubiera sido un plan elaborado durante el año anterior, para que la medida no sea tan sorpresiva ni tan improvisada. Pero, bueno, es lo que hay. Que lo hayan hecho así y que las obras estén todavía sin ser iniciadas no puede sorprender a nadie.

Tergiversar la Ley de Educación

Hay que reconocer que, si para algo mostraron celeridad las autoridades del Ministerio de Educación, es para intentar lavarse las manos. Con ese propósito, este 26 de enero, la Subsecretaría de Coordinación Técnica, Operativa de Instituciones Educativas y Supervisión y la Subsecretaría de Recursos, Apoyo y Servicios Auxiliares aprobaron la Disposición Conjunta Nº 01/2023 ME, un documento que debería causar vergüenza a más de un funcionario del área.

El texto comienza con varios considerandos en los que reivindica la importancia de la educación y los derechos de los niños, las niñas, las y los adolescentes. Menciona el marco legal que se toma como referencia (leyes generales que garantizan la educación y el desarrollo integral de las personas) y concluye en la parte resolutiva que es responsabilidad de las "instituciones educativas de la provincia" elaborar un "Plan de Contingencia" si hay una "suspensión de la presencialidad mayor a 5 (cinco) días hábiles".

Esto viola estipulado en la Ley de Educación Provincial, ya que esta no asigna responsabilidades a las instituciones educativas en caso de situaciones de emergencia edilicias, cuya resolución puede involucrar búsquedas de espacios disponibles, acuerdos con múltiples instituciones, modificaciones del régimen de trabajo y de clases, adopción de un sistema de transporte, etc.

Las responsabilidades que la Ley de Educación Provincial atribuye a las unidades educativas son exclusivamente pedagógicas. Así, en el Art. 91, determina: "La Institución Educativa es la unidad pedagógica del sistema responsable de los procesos de enseñanza-aprendizaje destinados al logro de los objetivos establecidos por esta ley (...)". Para que esos procesos de enseñanza-aprendizaje estén garantizados, antes, hay que garantizar las condiciones adecuadas.

El documento aprobado por el gobierno busca delegar responsabilidades que le son propias. Es cuestión de sentido común y, en todo caso, de leer la Ley de Educación Provincial (por ejemplo, los Artículos 4, 6, 14 y 118).

Hipocresía y "Plan de Contingencia"

La Disposición del Ministerio de Educación puede ser vista como un canto a la hipocresía.

En la parte resolutiva, incluye tres artículos que demuestran la intención de lavarse las manos:

"Artículo 1°. APROBAR y poner en vigencia, la guía para la elaboración a [sic] los Planes de Contingencia cuando se vea interrumpido el normal funcionamiento de la tarea pedagógica en las Instituciones escolares de los niveles Inicial, Primario y/o Secundario y sus modalidades; que forma parte de los Anexos I y II de la presente Disposición;

Artículo 2°. ESTABLECER que las instituciones educativas de la provincia, que por múltiples motivos se encuentren en situación de suspensión de la presencialidad mayor a 5 (cinco) días hábiles, deberán elaborar su Plan de Contingencia y elevarlo a la Supervisión, para su aval.

Artículo 3°. ESTABLECER la modalidad de los Planes de Contingencia; prevaleciendo la presencialidad utilizando [sic] otros espacios físicos posibles y/o desde un modelo híbrido; y cuando esta no se pueda dar en su totalidad, desde la virtualidad o en formato papel [sic], dando respuesta al derecho de [sic] la educación conforme a las leyes y resoluciones que enmarcan la presente disposición".

Más allá de los groseros problemas de redacción (que no deberían existir en un instrumento legal del Ministerio de Educación), el espíritu de la norma es ruin. El anexo que sirve de guía para la elaboración del "Plan de Contingencia" confirma esta opinión. Se define dicho plan "como una planificación que permite seguir trabajando en nuestra tarea de educar a través de distintas estrategias, que involucran a toda la comunidad educativa con distintos niveles de implicación y participación". Se carga la responsabilidad en la "comunidad educativa" y no se menciona al Ministerio de Educación, que es quien administra los recursos del sistema.

Volviendo al caso del colegio "Biología Marina", para el gobierno, era responsabilidad exclusiva de los directivos elaborar en quince días un plan que resuelva el problema de tener más de 500 alumnos y alumnas en la calle. Como era previsible, transcurrido un mes y medio desde el anuncio del inicio de las obras, la situación es bastante caótica: no hay dónde reubicar a todos esos grupos de alumnos y alumnas, tampoco están garantizadas las prácticas de laboratorio. La modalidad híbrida supone que hay encuentros presenciales complementados con instancias virtuales, pero, si no hay encuentros presenciales áulicos, la modalidad no es híbrida, dado que la presencialidad queda reducida a un complemento muy secundario y esporádico. Después de la mala experiencia pedagógica en contexto de pandemia (en particular, para los y las adolescentes), la virtualidad es una opción muy poco alentadora, sobre todo teniendo en cuenta que se puede extender por un año o más.

Lo más lógico es que ese "Plan de Contingencia" sea elaborado, de manera conjunta, por las comunidades educativas y el Ministerio de Educación (especialmente, por las autoridades que tienen conocimiento de los recursos disponibles en cada región y en el sistema en general).

Pero, en cambio, el Ministerio optó por quedarse de brazos cruzados y exigir a los directivos que resuelvan solos el problema.

Con esta Disposición, se apunta a legalizar la desvinculación del gobierno de los problemas que su misma inacción genera. El Estado puede desatender los edificios escolares y, si, como producto de ese abandono, las clases son suspendidas, el Ministerio de Educación les ordenará a los directivos que salven la situación. "Es su responsabilidad", les dirá. Está escrito en ese mamarracho que aprobaron en enero.

Disposición completa haciendo click aquí


*Investigador y docente en la Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco (Comodoro Rivadavia).