Pueblos originarios

Villa Mascardi: las presas mapuche de la Lafken Winkul Mapu quedaron en libertad

Betiana Ayelen Colhuan, Martha Luciana Jaramillo y Romina Rosas, al igual que había sucedido la semana pasada con María Celeste Ardaiz Guenumil, todas integrantes de la lof Lafken Winkul Mapu, quedaron en libertad, ya que el Juzgado Federal de Bariloche emitió la excarcelación, como hizo poco antes el Tribunal Oral Federal de General Roca con otra causa que las involucra.

El Cordillerano publicó que de esta manera, la machi Betiana Colhuan, la autoridad espiritual de la comunidad, estaría pronta a retornar al sitio del que fue desalojada con el resto de la lof hace ocho meses, en Villa Mascardi, ya que uno de los puntos acordados entre funcionarios nacionales y referentes mapuches la semana pasada, en el marco de la mesa de diálogo, refería, precisamente, a esa posibilidad.

En un Twitter de Orlando Carriqueo del Parlamento Mapuche ayer 5 a las 22 hs. :

"El Tribunal Federal de Fiske Menuco General Roca acaba de dictar hace minutos las excarcelaciones de las pu lamuen que están detenidas en la causa Federal de octubre del 2022. Hace minutos me informa Laura Tafettani de la Gremial de Abogados que acaban de dictar la excarcelación de pu lamuen detenidas en la causa que tenía el juez Greca. En estos momentos han recuperado la liberdad!!!! Marichiweu!

RESOLUCION DE EXCARCELACION :

Incidente Nº 21 - QUERELLANTE: ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES Y OTRO IMPUTADO: COLHUAN, BETIANA AYELÉN Y OTROS s/INCIDENTE DE EXCARCELACION

General Roca, 5 de junio de 2023.

AUTOS Y VISTOS:

Los presentes autos caratulados: "COLHUAN BETIANA AYELEN -JARAMILLO MARTHA Y ROSAS ROMINA S/INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN", (Expte. FGR

16149/2022/TO1/21), llegados a despacho a fin de resolver la excarcelación de las imputadas Betiana Ayelen Colhuan, Martha Luciana Jaramillo y Romina Rosas,

CONSIDERANDO:

I.- Que a fs. 2/5, 6/9, 10/12 y 13/16 los defensores particulares Eduardo Ernesto Soares, Luís Virgilio Sánchez, Laura Taffetani y Gustavo Franquet solicitaron el cese de la prisión preventiva y la excarcelación de sus asistidas Betiana Ayelen Colhuan, Martha Luciana Jaramillo y Romina Rosas, en virtud del acuerdo de conciliación al que han arribado con la Administración de Parques Nacionales -en su carácter de damnificada y querellantes- y puntualmente en lo decidido por la Sala II de la CFCP en fecha 1/6/2023 en el que se

resolvió revocar el rechazo de la excarcelación impetrada en favor de la coimputada María Celeste Ardaiz Guenumil, que implicó la decisión de este Tribunal de excarcelarla.

II.- A fs. 17/18 se encuentra incorporado el dictamen del Ministerio Público Fiscal, mediante el cual el doctor Rafael Vehils Ruíz se expidió de manera favorable a las excarcelaciones solicitadas por las defensas, por los argumentos que doy por reproducidos y fin de evitar reiteraciones innecesarias.

III.- Ahora bien, de acuerdo a lo criterios vertidos por la Sala II de la CFCP debo resolver si resulta procedente el beneficio de la excarcelación en favor de las imputadas Betiana Ayelen Colhuan, Martha Luciana Jaramillo y Romina Rosas, veamos:

Se encuentra acreditado que, conforme surge de los informes socio ambientales labrados en oportunidad de tramitarse las prisiones domiciliarias, la detenida Betiana Ayelen Colhuan posee dos hijos de 3 años y 9 meses de edad; Martha Luciana Jaramillo resulta que es madre de dos hijos de 4 y 8 años y por su parte Romina Rosas es madre de una niña de 8 años y un niño de aproximadamente 5 meses.

Asimismo corresponde señalar que las tres imputadas se encuentran al cuidado de sus hijos en forma permanente y única, que no cuentan con otra colaboración para con el cuidado y acompañamiento de los menores y que no tienen ingresos económicos para asistirlas más que colaboraciones/donaciones de diferentes organizaciones.

Esto, torna extremadamente complejo sus circunstancias actuales en prisión domiciliaria en punto a sus situaciones familiares, económicas y sociales.

Que, por otra parte, Colhuan, Jaramillo y Rosas se encuentran detenidas en prisión preventiva bajo la modalidad de arresto domiciliario desde el día 8 de octubre del año 2022, es decir esta situación se viene prolongando hace 8 meses sin que hasta la fecha se haya realizado el correspondiente juicio.

Dicho esto, se encuentra en juego el principio de mínima trascendencia de la pena y el de protección del interés superior del niño, el cual implica que los organismos estatales deben propender permanentemente y en todas la decisiones que impacten directa o indirectamente sobre menores de edad a elegir la alternativa menos gravosa que resulta a los niños, buscando su normal

desarrollo dentro de su núcleo familiar, social y cultural, lo más ordenado posible, fomentando su crecimiento como individuos integrados a la sociedad.

En tal sentido, la CSJN ha dicho que: "la consideración rectora del interés superior del niño, que establece la Convención sobre los Derechos del Niño, lejos de dirigirse en una habilitación para prescindir de toda norma jurídica superior constituye una pauta cierta que orienta y condiciona la decisión de los tribunales de todas las instancias llamados al juzgamiento de los casos, incluyendo, obviamente, a la Corte cuando procede a la hermenéutica de los textos constitucionales" (Fallos 324:975).

Claro está que en la situación en la que se encuentran no tiene posibilidades económicas ni laborales de sostener a sus hijos, como señale anteriormente. Tampoco puedo obviar, y a todo evento, los estándares legales en materia de género que demandan un análisis concreto de sus situaciones de vulnerabilidad económica, social y familiar que en el caso se verifican.

Cabe señalar, que aun cuando se encuentren acusadas de delitos, las mujeres son sujetos de

protección especial y merecen acceso a la justicia bajo los principios de igualdad y de no discriminación, en esta línea, el Comité (CEDAW) ha observado que "los estados parte están obligados en virtud de los art. 2 y

15 de la Convención, a asegurar que las mujeres cuenten con la protección y los recursos ofrecidos por el derecho penal y que no estén expuestas a discriminación en el contexto de esos mecanismo, ya sea como víctimas o perpetradoras de actos delictivos" (Comité CEDAW, recomendación general 33 sobre el acceso de las mujeres a la justicia, párrafo 47).

Que por otra parte no advierto riesgo procesal alguno -peligro de fuga o entorpecimiento de la investigación- que pueda incidir en la efectiva realización del juicio, es decir, las imputadas Betiana Ayelen Colhuan, Martha Luciana Jaramillo y Romina Rosas se encuentran correctamente individualizadas, cuentan con arraigo acreditado en el expediente, no registran antecedentes penales, han estado a derecho, no han tenido una conducta evasiva ni rebelde ante los requerimientos de la justicia.

En esta línea podemos decir que no han tenido conductas que obstruyan el normal desempeño de la investigación. Además, el hecho que se les imputa

-usurpación previsto en el art 181, inc. 1 del C.P.-, tiene una escala penal que oscila entre los seis (6) meses a los tres (3) años de prisión, es decir, que de recaer una condena en el futuro les permitiría obtener una pena de cumplimiento en suspenso.

Además, en el hipotético caso de que recayere condena por el máximo legal previsto por el delito imputado - tres (3) años de prisión - y fuese de cumplimiento efectivo, esto les permitiría la excarcelación en los términos del artículo 317 del CPPN inciso 5°, el cual dispone que: "La excarcelación podrá concederse:... cuando el imputado hubiere cumplido en detención o prisión preventiva un tiempo que, de haber existido condena, le habría permitido obtener la libertad condicional, siempre que se hubieran observado los reglamentos carcelarios".

En sintonía con esto último, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, ha establecido que: "en virtud de la proporcionalidad, no se podrá recurrir

a la prisión cautelar cuando la pena prevista para el delito imputado no sea privativa de la libertad, tampoco cuando las circunstancias del caso permita en abstracto, suspender la ejecución de una eventual condena. Igualmente se deberá considerar, en abstracto, si, de haber mediado condena, los plazos permitidos hubieran permitido solicitar la libertad provisoria o anticipada" (CIDH, Informe sobre el uso de la prisión preventiva en las Américas, OEA/Ser.L/V/II., doc. 46/13, 30 DE diciembre de 2013).

Y sumando otro fundamento al pedido realizado por las defensas, a modo de epilogo debo señalar que la hermenéutica jurídica contempla situaciones donde se verifica un conflicto entre el especial escenario del caso concreto y la rigidez impuesta por el carácter abstracto o la generalidad de los términos usados en el enunciado legal (Fallos 302:1284; 316:3043, entre otros). En esos supuestos, se recurre a la interpretación fundada en motivos de equidad -epiqueya- que incluye lo relativo a las cuantificaciones, números o medidas. De ese modo, frente a casos excepcionales, con su aplicación se logra la adecuación de lo resuelto con la justicia en concreto,

sin desconocer la constitucionalidad de la previsión abstracta y respetando incluso la finalidad normativa.

En esa línea, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha indicado que "razones de equidad y justicia" aconsejan al juez tomar en cuenta aspectos de la privación de la libertad que van más allá de los límites del enunciado literal, "apartándose del rigor del derecho para reparar sus efectos". (Fallos 332:297).

IV.- Por todo lo expuesto, es que habré de conceder la excarcelación bajo caución juratoria a Betiana Ayelen Colhuan, Martha Luciana Jaramillo y Romina Rosas, las que se harán efectivas a partir del día de la fecha siempre que no pesen sobre las imputadas órdenes de detención por parte de otra judicatura, con la imposición de las siguientes reglas de conducta:

A) Residir en el domicilio ubicado en sito en Cabo Campos 73, del barrio Lomas de Villaverde de la localidad de San Carlos de Bariloche; B) no podrán modificar el mismo sin autorización previa y expresa del Tribunal; C) No cometer nuevos delitos ni infracciones D) Cumplir con presentaciones de tipo mensual, debiendo concurrir el 1 día hábil de cada mes a la DUOF San Carlos

de Bariloche de Policía Federal Argentina, para que se proceda al control periódico de la permanencia en el domicilio. Todo ello bajo apercibimiento de ser revocada la excarcelación que se concede (art. 333 del C.P.P.N.).

Por todo lo expuesto, el Tribunal Oral en lo

Criminal Federal, de manera UNIPERSONAL, RESUELVE:

I.- CONCEDER a partir del día de la fecha LA EXCARCELACIÓN en favor de BETIANA AYELEN COLHUAN (D.N.I.:

43.217.241), bajo caución juratoria (arts. 317, inc. 5 y

321 del C.P.P.N.), sin perjuicio de que pese sobre la imputada orden de detención por parte de otra judicatura; II.- IMPONER a BETIANA AYELEN COLHUAN las siguientes reglas de conducta: A) Residir en el domicilio ubicado en sito en Cabo Campos 73, del barrio Lomas de Villaverde de la localidad de San Carlos de Bariloche; B) no podrán modificar el mismo sin autorización previa y expresa del Tribunal; C) No cometer nuevos delitos ni infracciones D) Cumplir con presentaciones de tipo mensual, debiendo concurrir el 1 día hábil de cada mes a la DUOF San Carlos de Bariloche de Policía Federal Argentina, para que se proceda al control periódico de la permanencia en el

domicilio. Todo ello bajo apercibimiento de ser revocada la excarcelación que se concede (art. 333 del C.P.P.N.). III.- CONCEDER a partir del día de la fecha LA EXCARCELACIÓN en favor de MARTHA LUCIANA JARAMILLO (D.N.I.: 32.590.842), bajo caución juratoria (arts. 317, inc. 5 y 321 del C.P.P.N.), sin perjuicio de que pese sobre la imputada orden de detención por parte de otra judicatura;

IV.- IMPONER a MARTHA LUCIANA JARAMILLO las siguientes reglas de conducta: A) Residir en el domicilio ubicado en sito en Cabo Campos 73, del barrio Lomas de Villaverde de la localidad de San Carlos de Bariloche; B) no podrán modificar el mismo sin autorización previa y expresa del Tribunal; C) No cometer nuevos delitos ni infracciones D) Cumplir con presentaciones de tipo mensual, debiendo concurrir el 1 día hábil de cada mes a la DUOF San Carlos de Bariloche de Policía Federal Argentina, para que se proceda al control periódico de la permanencia en el domicilio. Todo ello bajo apercibimiento de ser revocada la excarcelación que se concede (art. 333 del C.P.P.N.). V.- CONCEDER a partir del día de la fecha LA EXCARCELACIÓN en favor de ROMINA ROSAS (D.N.I.:

31.261.080), bajo caución juratoria (arts. 317, inc. 5 y

321 del C.P.P.N.), sin perjuicio de que pese sobre la imputada orden de detención por parte de otra judicatura; VI.- IMPONER a ROMINA ROSAS las siguientes reglas de conducta: A) Residir en el domicilio ubicado en sito en Cabo Campos 73, del barrio Lomas de Villaverde de la localidad de San Carlos de Bariloche; B) no podrán modificar el mismo sin autorización previa y expresa del Tribunal; C) No cometer nuevos delitos ni infracciones D) Cumplir con presentaciones de tipo mensual, debiendo concurrir el 1 día hábil de cada mes a la DUOF San Carlos de Bariloche de Policía Federal Argentina, para que se proceda al control periódico de la permanencia en el domicilio. Todo ello bajo apercibimiento de ser revocada la excarcelación que se concede (art. 333 del C.P.P.N.). VII.- Publíquese. Regístrese. Notifíquese. Comuníquese.

Alejandro Adrián Silva

Juez de Cámara

Ante mí:

Diego Martín Paolini

Secretario de Cámara