Ambiente

Más de 100 organizaciones socioambientales denuncian que la Ley Ómnibus implica serios retrocesos

Mediante una declaración denuncian artículos referidos a bosques, glaciares, pesca y transición energética que constituyen un retroceso en la materia, por lo que van contra la constitución y diferentes tratados a los que adhiere el país, como el de Escazú.

Son más de cien organizaciones ambientales que expresan una preocupación y un repudio extendido en todo el país: la Ley Ómnibus (LO) de Milei pretende borrar de un plumazo las conquistas plasmadas en la legislación por la lucha socioambiental por décadas. Por supuesto, las leyes en sí mismas no garantizan su cumplimiento, pero en este caso lo que se legalizaría es el saqueo y destrucción al servicio de las ganancias empresarias.

El documento, enviado a las y los presidentes de los diferentes bloques parlamentarios, parte de señalar la vulneración del artículo 41 de la Constitución nacional, que establece el derecho a un ambiente sano, luego de lo cual analiza los cambios en las siguientes leyes:

26.562 (Control de Actividades de Quema), que permitirían "avanzar con quemas sin presencia ni control de parte de las autoridades locales especializadas en manejo del fuego, sin ponderación de parámetros ambientales, incluyendo acumulativos, de tipo técnicos relativos al manejo del fuego, y cuidado de la seguridad y salud pública, y sin sanciones en caso de eventuales impactos negativos al quedar configurada como una "quema autorizada".

26.331 de Bosques Nativos, señalando que la LO "hiere de muerte a nuestros bosques nativos, su biodiversidad y los medios y modos de vida de comunidades enteras" y que de aprobarse "más de 42 millones de hectáreas, 80% de los bosques nativos de la Argentina hoy bajo protección a perpetuidad, quedarán desprotegidos y a merced de desmontes a gran escala, afectando a su biodiversidad y los beneficios sociales, ambientales y culturales que proveen a las personas." Asimismo, denuncian que la desfinancia, en tanto "deroga la obligación del Estado Nacional de constituir anualmente el Fondo Nacional de Conservación y Enriquecimiento de Bosques Nativos" y que "elimina la mención específica al acceso a la información de los pueblos indígenas y las comunidades campesinas, lo que contradice los derechos garantizados por la Ley General del Ambiente, la Ley de Acceso a la Información Pública Ambiental, el Acuerdo de Escazú y el Convenio 169 de la OIT sobre pueblos indígenas."

26.639 de Glaciares, planteando que implica "habilitar la actividad económica en la zona periglacial", beneficiando directamente al "sector minero en detrimento de la protección ecosistémica constituyendo una clara vulneración al principio de no regresión ambiental contenido en el Acuerdo de Escazú." Así, concluyen, "vulnera la protección de ambientes que ya están en retroceso y que son centrales como reservorios de agua dulce, y que tienen funciones clave para la adaptación y mitigación al cambio climático y para la regulación hídrica, especialmente en zonas desérticas, no sólo para la vida humana sino para sostener el funcionamiento de los ecosistemas."

También denuncian los cambios al Régimen Federal de Pesca (Ley 24.922) que afectan la trazabilidad de la pesca, transparencia, y tienden a "facilitar una profundización del extractivismo en el mar, con usos que no sigan pautas de conservación ni consideren los impactos sobre la biodiversidad marina."

Finalmente, denuncian los cambios introducidos respecto a Transición Energética (artículos 320a 324).

Al respecto plantea, entre otros puntos problemáticos, que la LO "se enfoca en el establecimiento de mercados de derechos de emisión de gases de efecto invernadero (GEI), lo cual porta un potencial para estimular mayores niveles de emisión, y adolece de una visión mercantilizadora de la naturaleza". Esto es así ya que "pretende asignar derechos de emisión de GEI a cada sector y subsector de la economía 'compatibles con el cumplimiento de las metas de emisiones de GEI comprometidas por el país para el 2030 y sucesivas', pero sin hacer "referencia a la necesidad y urgencia de reducir las emisiones de GEI desde las fuentes, teniendo en cuenta que el sector energético y de Agricultura, Ganadería, Silvicultura, y Otros Usos de la Tierra (AGSOUT) se llevan las porciones de la torta más grandes del Inventario Nacional de Gases de Efecto Invernadero."

Por todo esto, plantean, la LO vulnera el principio de no regresión contenido en el Acuerdo de Escazú (Ley 27.566), que "establece que la legislación no puede empeorar la situación del derecho vigente desde las perspectivas de su alcance y amplitud". "Cualquier intento de retroceder en los niveles de protección y conservación del ambiente alcanzados -señala- debe ser considerado ilegal e inconstitucional."

Ante esto, el texto exhorta a la Cámara de diputados a rechazar los cambios señalados, que "colisionan de lleno contra principios jurídicos y normativa nacional e internacional vigente en el país, afectando los resultados económicos productivos de diversas actividades socioeconómicas que se pretenden beneficiar y arriesgando seriamente el cumplimiento de los compromisos asumidos por el país en los foros multilaterales ambientales."

Fuente: LID