Minería

Minería: Las provincias podrán subir las retenciones para proyectos nuevos

Por Roberto Bellato 

El Senado de la Nación aprobó este jueves las modificaciones de la normativa de las regalías mineras, que formaban parte del paquete fiscal que se votó en la Cámara alta. En los hechos, las regalías quedarán en 3% para los proyectos vigentes, aunque las provincias podrán elevar al 5% la alícuota a los desarrollos mineros nuevos. Las provincias decidirán si finalmente suben las regalías bajo el paraguas d esta normativa.

La votación del artículo 112 del apartado fiscal se realizó casi a las 8 de la mañana de este jueves, después de una maratónica sesión que tuvo como protagonista al proyecto de la Ley Bases, también aprobada en el Senado.

El nuevo régimen de regalías tuvo el apoyo de todos los bloques de los senadores. Contó con 69 votos a favor, ninguno en contra y solo una abstención, la de la senadora por Santa Cruz, Alicia Kirchner. Legisladores de esa provincia como José María Carambia y Natalia Gadano, pretendían que directamente se suban al 5% para todos los proyectos, por ese motivo dieron cuórum en el recinto, pero -finalmente- el oficialismo desechó esa opción.

En el sector minero la posible suba de las regalías había generado rechazos. La Cámara Argentina de Empresas Mineras (CAEM) había cuestionado la posibilidad de que suban al 5%. Incluso AmCham, la Cámara de Comercio de Estados Unidos en la Argentina, emitió un comunicado criticando la posibilidad de subir las regalías al 5%.

AmCham advirtió que subir las regalías para el sector minero iba en dirección opuesta a lo que pretende el Régimen de Incentivos a las Grandes Inversiones (RIGI), que forma parte de la Ley Bases y también fue aprobado en el Senado.

Articulado

El artículo 112 del paquete fiscal señala que "las provincias que adhieran al régimen de la presente ley y que perciban regalías o decidan percibir, no podrán cobrar un porcentaje superior al 3% sobre el valor boca mina del mineral extraído".

Pero añade que los "proyectos mineros que no hubieran iniciado construcción correspondiente a la etapa de explotación con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del presente artículo, las provincias adheridas al régimen de la presente ley y que perciban regalías o decidan percibirlas podrán, previa adhesión a lo dispuesto en este artículo, percibir en concepto de regalías un porcentaje que no exceda un 5%".

Fuente: EconoJournal