Condena al Tigre Acosta y los delitos sexuales formaron parte del plan criminal de la dictaduraLos delitos sexuales cometidos durante la última dictadura militar fueron "parte parte del contexto del ataque sistemático a la población civil". Fueron "actos inhumanos" y no se trataron de "hechos aleatorios o aislados". Así lo acaba de ratificar la sala II de la Cámara Federal de Casación Penal que una vez más volvió a catalogarlos como crímenes de lesa humanidad, y por lo tanto imprescritibles.
De esta manera, la Cámara, máximo tribunal penal, rechazó un recurso presentado por Jorge Eduardo Acosta, alias "el Tigre", uno de los represores más temidos y quien estuvo a cargo Inteligencia de la Unidad de Tareas 3.3.2 en la Escuela de Mecánica de la Armada (ESMA).
Acosta había sido condenado el 13 de agosto de 2021 a 24 años de prisión por violación agravada reiterada, abuso deshonesto reiterado, privación ilegal de la libertad e imposición de tormentos que tuvieron como víctimas a tres prisioneras de aquél centro clandestino de detención. La pena fue unificada con condenas anteriores en una única condena a prisión perpetua.
En aquel fallo, el Tribunal Oral Federal N°5 de la ciudad de Buenos Aires también había condenado por los mismos delitos sexuales a Alberto Eduardo González, alias "Gato", o "González Menotti", quien recibió una pena de 20 años de prisión. El ex oficial de la Armada, quien no recurrió la sentencia, es uno de los "mentores" en materia de la vicepresidenta Victoria Villarruel en la idea impulsar la denominada "memoria completa" en la que se busca equiparar los crímenes cometidos por las organizaciones guerrilleras con los delitos de lesa humanidad de la dictadura.
El accionar de González en los delitos sexuales se ve reflejado en el libro La Llamada, de Leila Guerriero, que describe las violaciones a las que sometía a Silvia Silvia Labayru, una sobreviviente de la ESMA. Allí, Labayrú, quien testificó también contra Acosta en el juicio por delitos sexuales, cuenta que González la sacaba del centro clandestino para violarla junto a su mujer en su propia casa.
Ahora, el fallo de la sala II, firmado por Guillermo Jorge Yacobucci, Angela Ester Ledesma y Alejandro Walter Slokar, confirmó la sentencia contra Acosta y González.
El tribunal sostuvo que los delitos sexuales fueron parte del ataque generalizado "independientemente de la existencia de una orden directa para su perpetración" y que Acosta convalidó específicamente esa violencia.
"Independientemente de la existencia de una orden directa para su perpetración, surgen como parte del contexto del ataque sistemático a la población civil, de acuerdo a la política estatal del momento", sostuvieron Yacobucci, Ledesma y Slokar sobre los delitos sexuales, y añadieron al respecto que "no se muestran como hechos aleatorios o aislados".
El tribunal revisor sostuvo que del relato de las víctimas "surge un patrón o política preconcebida en la comisión repetida o continua de estos actos inhumanos" y que su "sistematicidad se desprende de una política altamente organizada y orquestada a fin de implementar el plan de persecución, del que los perpetradores se valieron para consumar sus crímenes y garantizar su impunidad".
Agregó que "la situación de vulnerabilidad a la que fueron sometidas las víctimas dentro de ese contexto, muestra que esos ilícitos se integraban dentro de la orientación planificada de sujeción y agresión".
En ese sentido, la Cámara Federal de Casación citó al tribunal oral para reafirmar que los delitos sexuales formaron parte "al igual que las vendas, las ataduras, los golpes, el paso de corriente eléctrica, los insultos, las vejaciones, la prohibición del habla, etc., del conjunto de prácticas criminales que integraron de modo expreso o implícito el dispositivo represivo diseñado".
Por otro lado, rechazó el planteo la afectación de la garantía de no ser juzgado dos veces por un mismo hecho presentado por la defensa de Acosta. El tribunal indicó que los hechos atribuidos relativos a la violación, abuso deshonesto, privación ilegal de la libertad e imposición de tormentos que se individualizaron en la sentencia son comportamientos históricos que no fueron imputados durante la tramitación de procesos anteriores.
La Cámara Federal de Casación agregó que "el escenario de sometimiento y exposición de las víctimas debe ser comprendido desde una perspectiva de género, que permite inferir de parte del acusado la representación dolosa de una consecuente ofensa a la integridad sexual de las víctimas".
El juicio contra Acosta y González duró más de diez meses y terminó de manera virtual a raíz de la pandemia de coronavirus. Acosta fue condenado por los delitos cometidos contra Labayrú, Mabel Zanta y María Rosa Paredes. Además, el año pasado, la Sala II de Casación Penal, volvió a sumar una nueva condena contra el represor luego de revisar un fallo del TOF 5. El Tribunal incluyó una condena por los abusos sexuales que sufrió Graciela García Romero en la ESMA.
Con el auspicio del CELS, Romero fue la primera mujer que denunció, en 2005, los abusos sexuales cometidos por represores y reclamo que sean juzgados como un delito independiente de otras torturas.
Fuente: elDiarioAr
Los delitos sexuales cometidos durante la última dictadura militar fueron "parte parte del contexto del ataque sistemático a la población civil". Fueron "actos inhumanos" y no se trataron de "hechos aleatorios o aislados". Así lo acaba de ratificar la sala II de la Cámara Federal de Casación Penal que una vez más volvió a catalogarlos como crímenes de lesa humanidad, y por lo tanto imprescritibles.
De esta manera, la Cámara, máximo tribunal penal, rechazó un recurso presentado por Jorge Eduardo Acosta, alias "el Tigre", uno de los represores más temidos y quien estuvo a cargo Inteligencia de la Unidad de Tareas 3.3.2 en la Escuela de Mecánica de la Armada (ESMA).
Acosta había sido condenado el 13 de agosto de 2021 a 24 años de prisión por violación agravada reiterada, abuso deshonesto reiterado, privación ilegal de la libertad e imposición de tormentos que tuvieron como víctimas a tres prisioneras de aquél centro clandestino de detención. La pena fue unificada con condenas anteriores en una única condena a prisión perpetua.
En aquel fallo, el Tribunal Oral Federal N°5 de la ciudad de Buenos Aires también había condenado por los mismos delitos sexuales a Alberto Eduardo González, alias "Gato", o "González Menotti", quien recibió una pena de 20 años de prisión. El ex oficial de la Armada, quien no recurrió la sentencia, es uno de los "mentores" en materia de la vicepresidenta Victoria Villarruel en la idea impulsar la denominada "memoria completa" en la que se busca equiparar los crímenes cometidos por las organizaciones guerrilleras con los delitos de lesa humanidad de la dictadura.
El accionar de González en los delitos sexuales se ve reflejado en el libro La Llamada, de Leila Guerriero, que describe las violaciones a las que sometía a Silvia Silvia Labayru, una sobreviviente de la ESMA. Allí, Labayrú, quien testificó también contra Acosta en el juicio por delitos sexuales, cuenta que González la sacaba del centro clandestino para violarla junto a su mujer en su propia casa.
Ahora, el fallo de la sala II, firmado por Guillermo Jorge Yacobucci, Angela Ester Ledesma y Alejandro Walter Slokar, confirmó la sentencia contra Acosta y González.
El tribunal sostuvo que los delitos sexuales fueron parte del ataque generalizado "independientemente de la existencia de una orden directa para su perpetración" y que Acosta convalidó específicamente esa violencia.
"Independientemente de la existencia de una orden directa para su perpetración, surgen como parte del contexto del ataque sistemático a la población civil, de acuerdo a la política estatal del momento", sostuvieron Yacobucci, Ledesma y Slokar sobre los delitos sexuales, y añadieron al respecto que "no se muestran como hechos aleatorios o aislados".
El tribunal revisor sostuvo que del relato de las víctimas "surge un patrón o política preconcebida en la comisión repetida o continua de estos actos inhumanos" y que su "sistematicidad se desprende de una política altamente organizada y orquestada a fin de implementar el plan de persecución, del que los perpetradores se valieron para consumar sus crímenes y garantizar su impunidad".
Agregó que "la situación de vulnerabilidad a la que fueron sometidas las víctimas dentro de ese contexto, muestra que esos ilícitos se integraban dentro de la orientación planificada de sujeción y agresión".
En ese sentido, la Cámara Federal de Casación citó al tribunal oral para reafirmar que los delitos sexuales formaron parte "al igual que las vendas, las ataduras, los golpes, el paso de corriente eléctrica, los insultos, las vejaciones, la prohibición del habla, etc., del conjunto de prácticas criminales que integraron de modo expreso o implícito el dispositivo represivo diseñado".
Por otro lado, rechazó el planteo la afectación de la garantía de no ser juzgado dos veces por un mismo hecho presentado por la defensa de Acosta. El tribunal indicó que los hechos atribuidos relativos a la violación, abuso deshonesto, privación ilegal de la libertad e imposición de tormentos que se individualizaron en la sentencia son comportamientos históricos que no fueron imputados durante la tramitación de procesos anteriores.
La Cámara Federal de Casación agregó que "el escenario de sometimiento y exposición de las víctimas debe ser comprendido desde una perspectiva de género, que permite inferir de parte del acusado la representación dolosa de una consecuente ofensa a la integridad sexual de las víctimas".
El juicio contra Acosta y González duró más de diez meses y terminó de manera virtual a raíz de la pandemia de coronavirus. Acosta fue condenado por los delitos cometidos contra Labayrú, Mabel Zanta y María Rosa Paredes. Además, el año pasado, la Sala II de Casación Penal, volvió a sumar una nueva condena contra el represor luego de revisar un fallo del TOF 5. El Tribunal incluyó una condena por los abusos sexuales que sufrió Graciela García Romero en la ESMA.
Con el auspicio del CELS, Romero fue la primera mujer que denunció, en 2005, los abusos sexuales cometidos por represores y reclamo que sean juzgados como un delito independiente de otras torturas.
Fuente: elDiarioAr