Política

El Gobierno intimó a jubilarse a los estatales que tengan la edad y los aportes

Con el decreto Nº 1965, el gobernador Nacho Torres ordenó a los sectores de Personal de los organismos de la administración central, entes autárquicos y descentralizados a que en 10 días hábiles confeccionen la nómina de los agentes en condiciones de jubilarse pero que no hayan iniciado el trámite ante el Instituto de Seguridad Social y Seguros.

Deberán informar de manera fundada, en el mismo plazo, el personal que teniendo edad y aportes para jubilarse, es sin embargo indispensable para el correcto funcionamiento de la administración pública. Deberán notificarlo a la Dirección General de Administración de Personal.

Una vez elaborado el listado y excluidos los agentes indispensables, se intimará y notificará a cada agente a que inicie el trámite de jubilación o, en su defecto, explique en no más de 10 días hábiles si existe algún impedimento legal para su retiro, bajo apercibimiento de darlo de baja.

El agente deberá iniciar los trámites ante el ISSyS dentro de los 10 días hábiles de ser notificado. Además informará el número de expediente del ISSyS que tramita el beneficio, para agregar a su legajo.

Si el agente se niega o incumple el plazo para iniciar el trámite jubilatorio, será cesanteado pero conservará el derecho jubilatorio, dando inicio al trámite de oficio.

Según los fundamentos del decreto, que se publicó este jueves 9 en el Boletín Oficial, el Censo de Empleados reflejó la existencia de empleados que reúnen los requisitos para jubilarse. Además, el Censo detectó agentes activos que ya están jubilados en cajas provisionales distintas al ISSyS.

"Para ordenar, agilizar, dinamizar y modernizar la administración pública resulta necesario, entre otras medidas, reducir el personal activo mediante el acogimiento al beneficio jubilatorio de los agentes que se encuentran en condiciones de recibirlos, siempre que no sean indispensables para al funcionamiento de la administración pública", agrega el texto legal.

También recordó el artículo 107 de la Ley XVIII N° 32: "Cuando el afiliado reuniere los requisitos exigidos para obtener jubilación ordinaria, la repartición empleadora podrá requerir se lo jubile de oficio si así lo aconsejaran razones de servicio, debiendo previamente darse vista de la Resolución al interesado, extendiéndole los certificados de servicios y demás documentación necesaria para esos fines. Si mediare oposición
del agente, se podrá declarar su cesantía sin perjuicio de conservar su derecho jubilatorio".

Además, tras el cruce de datos con la ANSES, se dará la baja inmediata de los agentes activos que ya están jubilados y cobran haberes por otras cajas provisionales distintas al ISSyS.

El decreto "invita" al Poder Legislativo y Judicial a adoptar medidas similares. Junto con Torres, lo firmaron los ministros de Gobierno, Victoriano Eraso Parodi, y de Economía, Andrés Meiszner.