En la Argentina de Milei, se viene el fin de las indemnizacionesPor Mariano Féliz
La Resolución de la CNV 1.066/25, publica el día de ayer 13 de mayo, reglamenta el Sistema de Cese Laboral, eliminando las indemnizaciones por despido. La Precariedad Avanza.
Para conocer más acerca de los alcances y las consecuencias de este sistema, sobre la vida de las y los trabajadores, entrevistamos a Javier Beccaria, abogado e integrante de la Asociación de Abogados y Abogadas Laboralistas de Mar del Plata.
Huella del Sur (HdS): ¿Cuál es el principal cambio que establece esta nueva normativa que regula el cese laboral?
Javier Becaría (JB): El principal cambio que establece el Cese Laboral es el reemplazo de la indemnización por despido sin causa o arbitrario, por un fondo que mensualmente se deposita en una cuenta bancaria del trabajador, y que queda a su disposición cuando finaliza la relación laboral, cualquiera sea el motivo. Algo similar al régimen que hoy está vigente en la industria de la construcción (Ley 22.250).
El trabajador deposita un porcentaje y el empleador deposita otro. En definitiva, el trabajador también se está pagando su indemnización. El trabajador pondrá dinero en una especie de fondo fiduciario y nadie le garantiza que va a tener esa plata cuando se vaya. Es una timba total.
Esta implementación está dirigida a alimentar el mercado de capitales introduciendo una vez más una lógica económico-financiera en un instituto de Derecho Social.
HdS: ¿De qué manera cambia la correlación de fuerzas entre trabajadores y empresas?
JB: Uno de los fines de la indemnización es el disuasivo, buscando que la patronal piense, antes de despedir sin causa, en los perjuicios económicos que le podría traer el pago de la indemnización. Con el cese laboral el efecto disuasivo desaparece, toda vez que la patronal no sufre económicamente ante el despido sin causa.
HdS: ¿De qué forma cambia el costo "laboral"?
JB: El denominado "costo laboral" vinculado a la indemnización, desaparece.
HDS: ¿Esta normativa reducirá la conflictividad laboral, o será judicializada por violatoria de normas constitucionales, u otros motivos?
JB: Desde los diferentes colectivos de Abogadas y Abogados laboralistas venimos planteando la inconstitucionalidad del DNU 70/2023, así como de la Ley 27.742 (Ley "Bases") y lo seguiremos haciendo en los diferentes ámbitos jurídicos por lo que creemos que esto aumentará la judicialización de los despidos y las liquidaciones de la indemnización con este sistema.
HdS: ¿Los sindicatos participarán de la gestión de los fondos de cese laboral?
JB: La implementación, según la Ley, debe definirse en cada Convenio Colectivo por lo que cada Sindicato debería discutir la ampliación en su rama. Luego, los trabajadores podrían optar en adherirse o no. Pero este planteo se basa en la ficción en que la discusión se da en un pie de igualdad. ¿Qué trabajador se va a sentar a discutir con la patronal y negarse a suscribir el Fondo de Cese Laboral, con el riesgo latente de ser despedido? Los Sindicatos deberían participar activamente para la no implementación del Fondo de Cese Laboral, no para su implementación.
El Fondo de Cese viola la garantía constitucional de la protección contra el despido arbitrario del artículo 14 bis.
Fuente: Noticias,Trabajo y Sindicalismo
Por Mariano Féliz
La Resolución de la CNV 1.066/25, publica el día de ayer 13 de mayo, reglamenta el Sistema de Cese Laboral, eliminando las indemnizaciones por despido. La Precariedad Avanza.
Para conocer más acerca de los alcances y las consecuencias de este sistema, sobre la vida de las y los trabajadores, entrevistamos a Javier Beccaria, abogado e integrante de la Asociación de Abogados y Abogadas Laboralistas de Mar del Plata.
Huella del Sur (HdS): ¿Cuál es el principal cambio que establece esta nueva normativa que regula el cese laboral?
Javier Becaría (JB): El principal cambio que establece el Cese Laboral es el reemplazo de la indemnización por despido sin causa o arbitrario, por un fondo que mensualmente se deposita en una cuenta bancaria del trabajador, y que queda a su disposición cuando finaliza la relación laboral, cualquiera sea el motivo. Algo similar al régimen que hoy está vigente en la industria de la construcción (Ley 22.250).
El trabajador deposita un porcentaje y el empleador deposita otro. En definitiva, el trabajador también se está pagando su indemnización. El trabajador pondrá dinero en una especie de fondo fiduciario y nadie le garantiza que va a tener esa plata cuando se vaya. Es una timba total.
Esta implementación está dirigida a alimentar el mercado de capitales introduciendo una vez más una lógica económico-financiera en un instituto de Derecho Social.
HdS: ¿De qué manera cambia la correlación de fuerzas entre trabajadores y empresas?
JB: Uno de los fines de la indemnización es el disuasivo, buscando que la patronal piense, antes de despedir sin causa, en los perjuicios económicos que le podría traer el pago de la indemnización. Con el cese laboral el efecto disuasivo desaparece, toda vez que la patronal no sufre económicamente ante el despido sin causa.
HdS: ¿De qué forma cambia el costo "laboral"?
JB: El denominado "costo laboral" vinculado a la indemnización, desaparece.
HDS: ¿Esta normativa reducirá la conflictividad laboral, o será judicializada por violatoria de normas constitucionales, u otros motivos?
JB: Desde los diferentes colectivos de Abogadas y Abogados laboralistas venimos planteando la inconstitucionalidad del DNU 70/2023, así como de la Ley 27.742 (Ley "Bases") y lo seguiremos haciendo en los diferentes ámbitos jurídicos por lo que creemos que esto aumentará la judicialización de los despidos y las liquidaciones de la indemnización con este sistema.
HdS: ¿Los sindicatos participarán de la gestión de los fondos de cese laboral?
JB: La implementación, según la Ley, debe definirse en cada Convenio Colectivo por lo que cada Sindicato debería discutir la ampliación en su rama. Luego, los trabajadores podrían optar en adherirse o no. Pero este planteo se basa en la ficción en que la discusión se da en un pie de igualdad. ¿Qué trabajador se va a sentar a discutir con la patronal y negarse a suscribir el Fondo de Cese Laboral, con el riesgo latente de ser despedido? Los Sindicatos deberían participar activamente para la no implementación del Fondo de Cese Laboral, no para su implementación.
El Fondo de Cese viola la garantía constitucional de la protección contra el despido arbitrario del artículo 14 bis.
Fuente: Noticias,Trabajo y Sindicalismo