La CORREPI cuestionó el nuevo estatuto orgánico de la PFA: "Menos libertad, más represión"Una nueva resolución del ministerio de Seguridad Nacional con la firma de Patricia Bullrich, contenida como anexo del Decreto 383/2025 publicado en el Boletín Oficial, modifica la ley orgánica de la Policía Federal Argentina (PFA) y le otorga facultades amplísimas para realizar detenciones, allanamientos, requisas personales y de vehículos discrecionales, realizar tareas de espionaje y "esgrimir ostensiblemente sus armas", además de definir su función no ya como garante de bienes y personas privadas o públicas, sino como ejecutora de las políticas de "seguridad nacional".
Venimos señalando con enorme preocupación que las muchas reformas y reestructuraciones normativas que el gobierno de La Libertad Avanza viene implementando en todos los ámbitos, permiten definir la etapa como un verdadero cambio de régimen con la destrucción de las libertades democráticas, derechos y garantías históricas del pueblo argentino. Este nuevo estatuto orgánico de la PFA avanza brutalmente en el mismo sentido. A partir de ahora, la PFA deja de ser definida oficialmente como como "policía de seguridad y judicial dentro de la jurisdicción del Gobierno de la Nación", para la protección de bienes y personas de particulares, funcionarios y empleados y bienes del Estado Nacional, para convertirse en garante de la protección de la Seguridad Nacional. En ese rol de ejecutora de la "seguridad nacional", autoriza a la fuerza a "colaborar en el mantenimiento del orden público y de la seguridad de manera espontánea en caso de delitos flagrantes, a requerimiento del Ministerio de Seguridad Nacional o, en su caso, de las demás autoridades competentes. A partir de ahora, será "legal" que la PFA intervenga desplegando sus renovadas facultades, no sólo en casos de flagrancia real, sino cuando el Poder Ejecutivo se lo ordene. Para ello, se la habilita a realizar tareas de inteligencia criminal, mediante la obtención, reunión, sistematización y análisis de la información referida a actividades criminales o riesgos que afecten a la seguridad interior, a efectuar análisis criminal, de políticas de seguridad y de operatoria policial, por fuera de las disposiciones de la Ley de Inteligencia Nacional N° 25.520 y sus modificaciones.
Del mismo modo faculta a la PFA a recabar información y asegurar pruebas, con el fin de que luego sean presentadas al Ministerio Público o a los jueces competentes, para facilitar el inicio o la continuación de una investigación. O sea, en lugar de investigar hechos o personas a pedido del poder judicial, es la policía la que decide qué elementos reunir, respecto de qué hecho, para luego dar inicio a una causa judicial. Para eso, también pueden acceder a información y bases de datos públicas y privadas y elaborar sus propias bases de datos y sistemas de información. Finalmente, también puede la PFA decidir que allanamientos, detenciones o secuestros hay que efectuar y requerir a los magistrados la autorización para hacerlos.
La resolución amplía el uso del ciberpatrullaje sin autorización ni orden judicial, en todo tipo de espacio público digital (redes sociales, sitios web, etc.).Destaca también la habilitación a la fuerza para realizar requisas personales, de vehículos y pertenencias sin orden judicial, especialmente en la vía pública o en lugares de acceso público. Es decir, basta que armen un control rutinario de la circulación para poder requisar a su gusto personas, pertenencia y vehículos. Si bien la norma establece que la PFA se regirá por las disposiciones procesales federales vigentes, lo exceptúa cuando la autoridad jurisdiccional brindare precisiones o indicaciones específicas respecto de las formalidades que deben observarse para el cumplimiento de la medida, es decir, si los mandos políticos dan una orden contraria al Código Precesal.
Finalmente, en consonancia con el protocolo de uso del arma de fuego vigente desde diciembre de 2023 y el proyecto de reforma del art. 34 del Código Penal presentado por el poder ejecutivo en el Congreso, la resolución faculta a la PFA a hacer uso de la fuerza para el cumplimiento de sus funciones y específicamente a esgrimir ostensiblemente sus armas para asegurar la defensa oportuna de las personas o derechos de terceros o los propios, sin referencia alguna a las leyes y convenios internacionales supra constitucionales que imponen como requisito para usar el arma una amenaza equivalente y del mismo grado.
Este decreto y su anexo reglamentario se suman al conjunto de medidas ya implementadas desde el gobierno nacional que vienen ampliando al infinito las facultades policiales, reduciendo controles y garantizando la impunidad de sus ejecutores y mandantes, lo que ya se refleja en el abultado aumento de los fusilamientos de gatillo fácil, las detenciones arbitrarias y la represión cotidiana a la protesta social.
Fuente: Correpi
Una nueva resolución del ministerio de Seguridad Nacional con la firma de Patricia Bullrich, contenida como anexo del Decreto 383/2025 publicado en el Boletín Oficial, modifica la ley orgánica de la Policía Federal Argentina (PFA) y le otorga facultades amplísimas para realizar detenciones, allanamientos, requisas personales y de vehículos discrecionales, realizar tareas de espionaje y "esgrimir ostensiblemente sus armas", además de definir su función no ya como garante de bienes y personas privadas o públicas, sino como ejecutora de las políticas de "seguridad nacional".
Venimos señalando con enorme preocupación que las muchas reformas y reestructuraciones normativas que el gobierno de La Libertad Avanza viene implementando en todos los ámbitos, permiten definir la etapa como un verdadero cambio de régimen con la destrucción de las libertades democráticas, derechos y garantías históricas del pueblo argentino. Este nuevo estatuto orgánico de la PFA avanza brutalmente en el mismo sentido. A partir de ahora, la PFA deja de ser definida oficialmente como como "policía de seguridad y judicial dentro de la jurisdicción del Gobierno de la Nación", para la protección de bienes y personas de particulares, funcionarios y empleados y bienes del Estado Nacional, para convertirse en garante de la protección de la Seguridad Nacional. En ese rol de ejecutora de la "seguridad nacional", autoriza a la fuerza a "colaborar en el mantenimiento del orden público y de la seguridad de manera espontánea en caso de delitos flagrantes, a requerimiento del Ministerio de Seguridad Nacional o, en su caso, de las demás autoridades competentes. A partir de ahora, será "legal" que la PFA intervenga desplegando sus renovadas facultades, no sólo en casos de flagrancia real, sino cuando el Poder Ejecutivo se lo ordene. Para ello, se la habilita a realizar tareas de inteligencia criminal, mediante la obtención, reunión, sistematización y análisis de la información referida a actividades criminales o riesgos que afecten a la seguridad interior, a efectuar análisis criminal, de políticas de seguridad y de operatoria policial, por fuera de las disposiciones de la Ley de Inteligencia Nacional N° 25.520 y sus modificaciones.
Del mismo modo faculta a la PFA a recabar información y asegurar pruebas, con el fin de que luego sean presentadas al Ministerio Público o a los jueces competentes, para facilitar el inicio o la continuación de una investigación. O sea, en lugar de investigar hechos o personas a pedido del poder judicial, es la policía la que decide qué elementos reunir, respecto de qué hecho, para luego dar inicio a una causa judicial. Para eso, también pueden acceder a información y bases de datos públicas y privadas y elaborar sus propias bases de datos y sistemas de información. Finalmente, también puede la PFA decidir que allanamientos, detenciones o secuestros hay que efectuar y requerir a los magistrados la autorización para hacerlos.
La resolución amplía el uso del ciberpatrullaje sin autorización ni orden judicial, en todo tipo de espacio público digital (redes sociales, sitios web, etc.).Destaca también la habilitación a la fuerza para realizar requisas personales, de vehículos y pertenencias sin orden judicial, especialmente en la vía pública o en lugares de acceso público. Es decir, basta que armen un control rutinario de la circulación para poder requisar a su gusto personas, pertenencia y vehículos. Si bien la norma establece que la PFA se regirá por las disposiciones procesales federales vigentes, lo exceptúa cuando la autoridad jurisdiccional brindare precisiones o indicaciones específicas respecto de las formalidades que deben observarse para el cumplimiento de la medida, es decir, si los mandos políticos dan una orden contraria al Código Precesal.
Finalmente, en consonancia con el protocolo de uso del arma de fuego vigente desde diciembre de 2023 y el proyecto de reforma del art. 34 del Código Penal presentado por el poder ejecutivo en el Congreso, la resolución faculta a la PFA a hacer uso de la fuerza para el cumplimiento de sus funciones y específicamente a esgrimir ostensiblemente sus armas para asegurar la defensa oportuna de las personas o derechos de terceros o los propios, sin referencia alguna a las leyes y convenios internacionales supra constitucionales que imponen como requisito para usar el arma una amenaza equivalente y del mismo grado.
Este decreto y su anexo reglamentario se suman al conjunto de medidas ya implementadas desde el gobierno nacional que vienen ampliando al infinito las facultades policiales, reduciendo controles y garantizando la impunidad de sus ejecutores y mandantes, lo que ya se refleja en el abultado aumento de los fusilamientos de gatillo fácil, las detenciones arbitrarias y la represión cotidiana a la protesta social.
Fuente: Correpi