Patagonia

Violencia institucional y prácticas policiales inadecuadas: el debate que abrió el crimen de Tino John sobre la falta de protocolos

Alejandro Tino John fue asesinado el 27 de mayo de 2021 en Las Golondrinas por el GEOP en el marco de un cuestionado operativo. Por ese hecho, tres efectivos policiales serán sometidos a juicio por jurados en septiembre. La clave del debate será el incumplimiento de los protocolos de Salud Mental, ya que el hombre tenía problemas psiquiátricos y al momento del operativo atravesaba un brote psicótico. Distintos testimonios sostienen que el grupo especializado no tuvo en cuenta su situación y, con una violenta entrada, no hicieron más que agravar su estado. El crimen desnudó las fallas en el procedimiento: concretamente, la ausencia de protocolos específicos en Salud Mental que en casos extremos como el de John ponen en riesgo la vida.

De acuerdo de lo que se desprende de los distintos testimonios del caso de Tino John, el GEOP realizó una entrada repentina y violenta que empeoró la crisis del vecino. El comisario de El Hoyo, Omar Martínez, quien en septiembre estará en el banquillo de los acusados junto a otros dos efectivos policiales, solicitó refuerzos el día 26 de mayo del 2021 tras denuncias que indicaban que John realizaba tiros al aire.

Durante la mañana del día 27, el GEOP se hizo presente en su chacra de Las Golondrinas para llevar adelante una requisa de armas. De acuerdo a lo relatado por Claudia Costa Basso, la pareja de John, los policías ingresaron de manera repentina, la maniataron y fueron a buscar al vecino. Recuerda haber estado atada durante al menos cuarenta minutos; no le permitieron realizar llamadas ni le brindaron información precisa sobre lo que estaba pasando. Escuchó que Tino estaba muerto por medio de las radios policiales y recién fue liberada cuando los efectivos vieron que la fiscal de turno arribaba al domicilio. La orden de allanamiento se le entregó una vez finalizado el operativo.

La Fiscalía estaba al tanto del estado de salud mental del vecino. De hecho, los hijos habían solicitado expresamente que los efectivos esperaran la llegada de personal de Salud Mental, ya que John había experimentado episodios similares en el pasado.

El relato de los efectivos -respaldado entonces por el fiscal Carlos Díaz Mayer y el ministro de Seguridad Federico Massoni- señalaba que habían sido "recibidos a los tiros" y debieron "repeler la agresión", refiriéndose a John como un hombre extremadamente peligroso. A pesar de que el fiscal señaló que "hubo un diálogo previo con la intención de poder evitar la violencia", durante la investigación se constató que los uniformados tenían opciones que hubieran salvaguardado la vida de terceros así como la de John.

Así lo estableció el nuevo fiscal, Martín Robertson, quien indicó que "los funcionarios policiales a cargo del operativo tenían en el abanico de las posibilidades razonables, varias alternativas previas razonables, destinadas a evitar la pérdida del bien jurídico vida, que en definitiva se perdió".

En su cronología de los hechos, identifica tres alternativas previas a la irrupción que resultaban "respuestas razonables, proporcionadas y echaban mano al principio de progresividad en la utilización de la fuerza".

El juez José Luis Ennis afirmó que "el comisario Omar Eduardo Martínez, con pleno conocimiento de la condición de enfermo mental en brote psicótico de John, que había sido puesto a cargo del procedimiento por orden judicial, no cumplió con la convocatoria del equipo de Salud Mental conforme lo ordenado y, siendo las 10:30 horas de ese mismo día, omitió impedir que el jefe del GEOP, comisario Cristian Alejandro Soto, a cargo de la ejecución táctica, y también conocedor de la condición de John, desarrollara inmediatamente un operativo de corte militar que a pocos minutos concluyó con la muerte de la víctima".

De esta forma, indica que sobre ambos recaía la responsabilidad de hacer lo posible para evitar la muerte de John, por lo que "incumplieron los criterios y principios jurídicos que debían haberlos orientado como la normativa referida a los protocolos de intervención en el caso de enfermos mentales; y con su conducta crearon el riesgo que finalmente causó la muerte de John, ejecutada dolosamente por (Luis) Moggiano".

El crimen de Tino John y el debate sobre la actuación policial reflotó a nivel nacional en 2023, a raíz del caso que involucró al cantante Santiago Moreno Charpentier, más conocido como Chano. Mientras se encontraba en un estado de agitación psicomotriz, recibió un disparo por parte de un efectivo en el marco de una intervención policial.

En algunos medios nacionales, se hizo visible el caso patagónico a la luz del episodio del cantante, y se puso de manifiesto la falta de aplicación de las normativas en materia de Salud Mental, especialmente en instancias de actuación policial.

En la reglamentación del artículo 20 de la Ley Nacional de Salud Mental se establece claramente que "las Fuerzas de Seguridad que tomasen contacto con una situación de riesgo cierto e inminente para la persona o para terceros por presunto padecimiento mental, deberán intervenir procurando evitar daños, dando parte inmediatamente y colaborando con el sistema de emergencias sanitarias que corresponda. La Autoridad de Aplicación en conjunto con el Ministerio de Seguridad elaborará protocolos de intervención y capacitación en base al criterio de evitar todo tipo de daños para sí o para terceros. Aún en el marco de una internación involuntaria, deberá procurarse que la persona participe de la decisión que se tome en relación a su tratamiento".

Normativa en Argentina y Chubut

En 2010 se aprobó en Argentina la nueva Ley de Salud Mental (Nº 26.657) que modificó la anterior normativa vigente desde 1983 (Ley de Personas con deficiencias mentales, toxicómanos y alcohólicos crónicos) y estableció un paradigma enfocado en los derechos y la autonomía de los usuarios.

La ley aboga por la atención interdisciplinaria a partir de una definición integral de salud mental, reconoce derechos y autonomías de los usuarios, limita las internaciones, consagra estándares mínimos, dicta relevamientos para todos los establecimientos de salud mental en el país y prohíbe la creación de nuevos "manicomios", al tiempo que promueve la transformación de los hospitales psiquiátricos públicos y privados a partir de las disposiciones de la normativa.

Chubut aprobó su propia Ley de Salud Mental en 2009, donde establece la creación de un marco jurídico "para las acciones y actividades del campo de la salud mental incluyendo los sectores público y privado, en relación con la promoción de la salud mental, la prevención de las problemáticas psico-sociales, el tratamiento integral y la rehabilitación de las mismas, basado en un modelo de orientación comunitaria".

La ley tiene como objetivos garantizar los Derechos Humanos de las personas con padecimientos mentales, garantizar la asistencia en materia de Salud, promover la salud mental de la población e incentivar la articulación interinstitucional, entre otros. Al igual que la ley nacional, define la salud mental como un proceso determinado tanto por componentes biológicos como socio-económicos.

Aunque el texto está orientado centralmente en los organismos de Salud, señala que en el marco del Plan Provincial de Salud Mental se desarrollarán diversos programas que buscan "articular con los demás organismos del Estado que contribuyen a lograr la efectivización de los derechos de las personas". Es decir que desde hace más de 15 años en Chubut rige una ley que reconoce y promueve los derechos de las personas con padecimiento mental, especialmente aquellos relacionados a la atención adecuada y oportuna.

En 2019 se aprobaron algunas modificaciones a la normativa y se indicó la creación en el ámbito del Ministerio de la Defensa Pública del Organo de Revisión Provincial "con el objeto de defender y monitorear el cumplimiento de los derechos humanos de las personas con padecimientos mentales y/o consumos problemáticos".

Protocolo nacional

A nivel nacional, el Ministerio de Seguridad aprobó en 2022 (mediante la Resolución 843/2022) un protocolo de intervención para casos que involucren personas con crisis de salud mental y/o consumos problemáticos en el espacio público. La medida derogaba el protocolo vigente hasta esa fecha, aprobado en 2013.

En el texto completo de las pautas para la intervención se destaca que "las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales tienen la obligación de intervenir ante casos de crisis de salud mental, que implican un riesgo para la integridad de la persona afectada y/o la de terceros, como así también ante situaciones de consumo de sustancias psicoactivas que se producen en el espacio público (aunque estas no representen necesariamente una crisis en los usuarios)".

El protocolo detalla distintas estrategias específicas de intervención para los posibles escenarios; en la mayoría, en el orden de comunicaciones con la persona afectada se prioriza a los efectos del Sistema de Salud. En los casos que impliquen acciones violentas o riesgos para terceros, remarcan que el accionar de las Fuerzas Policiales y de Seguridad debe realizarse en el marco de los estándares y principios internacionales sobre el uso racional de la fuerza: legalidad, oportunidad, proporcionalidad, gradualidad, moderación y responsabilidad.

"Dentro de ese marco, la comunicación deberá ser siempre clara y respetuosa, durante todo el procedimiento de intervención policial. Esto incluye tanto el accionar en presencia, como las técnicas de persuasión o, si fuera necesario, de control físico para la neutralización de un riesgo inminente. La fuerza física se utilizará solo cuando otros medios legítimos para alcanzar el objetivo -como la presencia disuasiva, la comunicación verbal, entre otros- resulten ineficaces y el uso de la fuerza no acarree consecuencias más lesivas que aquellas que se producirían en caso de no recurrir a ellas", enfatiza el protocolo.

Las pautas indican un esquema general de intervenciones, con el objetivo principal de "garantizar la integridad de las mismas hasta el arribo de los profesionales con competencia primaria en materia de Salud Mental". Y reconoce tres niveles que ameritan estrategias diferenciadas: pérdida o disminución significativa de conciencia, crisis que no implican conductas violentas y crisis con escalada hacia conductas violentas.

En el caso de las crisis, se acentúa la necesidad de implementar estrategias verbales de contención, ya que la presencia policial puede "generar un aumento en la ansiedad y derivar en el inicio o incremento de conductas agresivas".

Para las crisis con indicios de escalada hacia conductas violentas, se recomienda una intervención que procure "el descenso gradual del estado de agitación". Si la persona tiene en su poder objetos cortopunzantes y/o armas de fuego "la intervención estará destinada a hacer cesar la amenaza, conforme a las actuaciones policiales de acuerdo a la doctrina para el Uso Racional de la Fuerza".

El protocolo incluye, por último, guías de actuación para casos especiales que involucren niños, niñas y adolescentes, personas con discapacidad auditiva y personas que no comprendan o hablen el idioma castellano.

Si bien no es de carácter obligatorio para las provincias, invita a que cada jurisdicción pueda aplicarlo con el objetivo de estandarizar las intervenciones policiales en este tipo de procedimientos.

El avance en Chubut

A 4 años del crimen de Tino John, que generó amplia repercusión en la región y puso el ojo sobre la ausencia de protocolos de Salud Mental en la Policía provincial, el 28 de febrero se publicó la Resolución N° 03/25 del Organo de Revisión Provincial de Salud Mental del Ministerio de Defensa Pública que hace alusión a la problemática. Allí se constata la existencia de "intervenciones policiales inadecuadas que han derivado en situaciones de violencia institucional, lesiones graves e incluso muertes de personas en crisis de salud mental" y recomienda al Ministerio de Seguridad aplicar un protocolo unificado para prevenir estas situaciones.

El texto hace mención a la Ley Nacional de Salud Mental N° 26.657, la Ley Provincial de Salud Mental I N° 384, la Resolución N° 843/2022 del Ministerio de Seguridad de la Nación como antecedentes, y advierte a la vez la ausencia de un protocolo provincial aprobado por el Ministerio de Seguridad que establezca pautas de intervención para las fuerzas policiales.

La resolución advierte que "la falta de un protocolo específico en la provincia del Chubut genera incertidumbre y dificultades operativas para las fuerzas policiales y de seguridad provinciales al momento de intervenir en estas situaciones, exponiendo tanto a las personas en crisis como a los propios agentes a riesgos evitables".

Y remarca que ante los casos de intervenciones policiales inadecuadas se hace necesario "contar con lineamientos claros que prevengan estos desenlaces y orienten las intervenciones en función de la protección de la vida y la integridad de todas las personas involucradas".

A su vez, señala que "la existencia de un protocolo permitiría unificar criterios de actuación, reducir la discrecionalidad y la improvisación en las intervenciones, minimizar el riesgo de violaciones a los derechos humanos, mejorar la coordinación con los equipos de salud y asistencia social y fortalecer la capacidad de respuesta del Estado Provincial en la protección de las personas en crisis de salud mental".

Además indica que el Ministerio de Seguridad provincial inició en 2023 la elaboración de un protocolo adaptado a la realidad de Chubut, que es necesario "retomar y profundizar con la participación de los actores institucionales pertinentes, a fin de garantizar un abordaje adecuado y respetuoso de los derechos de las personas usuarias del sistema de salud mental y de aquellas que atraviesan situaciones de consumo problemático en la vía pública".

La Resolución no establece obligaciones, pero sí indica recomendaciones para la cartera de Seguridad: adherir a las pautas de actuación policial elaboradas por Nación, conformar una mesa técnica intersectorial integrada por representantes del Ministerio de Seguridad, la Secretaría de Salud, la Subsecretaría de Derechos Humanos y Géneros, el Organo de Revisión Local de Salud Mental y otros actores pertinentes para darle continuidad al protocolo provincial y llevar adelante instancias de formación en materia de salud mental para fuerzas policiales y de seguridad provincial.

A la fecha, no hay más precisiones sobre la puesta en marcha de un protocolo provincial. Al momento de producirse el operativo del GEOP que terminó con la vida de Tino, leyes provinciales y nacionales en materia de Salud Mental así como un detallado protocolo nacional estaban vigentes. La creación de un protocolo que considere la realidad provincial podrá contribuir a que no vuelva a producirse un caso como el de Tino John, aunque en muchos casos el problema no es la ausencia de normativas sino su incumplimiento.