El cambio climático y su impacto desproporcionado en la vida de las mujeresPor Cristina Bazán
El cambio climático, la variación a largo plazo de las temperaturas del planeta causadas principalmente por las actividades humanas, tiene un impacto desproporcionado en las mujeres y las niñas, especialmente en las indígenas, afrodescendientes, campesinas y las que viven en zonas rurales, según ha reconocido recientemente la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) en una relevante y pionera opinión consultiva sobre este tema en el mundo.
«El género también constituye un factor relevante en la percepción del impacto, siendo las niñas y adolescentes mujeres más vulnerables a los impactos climáticos, lo cual suele profundizar las desigualdades ya existentes», explica el alto tribunal, en su opinión, derivada de una consulta realizada en 2023 por Chile y Colombia, quienes buscaban que la Corte sentara jurisprudencia regional sobre las obligaciones de los Estados para responder a la emergencia climática en el marco del derecho internacional de los derechos humanos.
Cristina Rosero, asesora legal senior del Centro de Derechos Reproductivos, organización que hizo contribuciones para el análisis que realizó la Corte para este tema, señala a Efeminista que este pronunciamiento es «importantísimo» porque los jueces piden a los Estados que tomen en cuenta estos impactos desproporcionados e incorporen la perspectiva de género en las medidas que se adopten para afrontar las consecuencias de los desastres climáticos que se presentan.
«Nos parece muy importante también el reconocimiento sobre que las comunidades indígenas y las afrodescendientes tienen un rol muy importante en la protección del medio ambiente y que aunque no causan la emergencia climática, han terminado, de facto, como las primeras respondientes», explica Rosero.
«Y entre esas comunidades, las mujeres particularmente son quienes han hecho una labor de muchísimo liderazgo, de muchísimo acompañamiento y de muchísima protección al medio ambiente», añade.
Impacto del cambio climático en las mujeres
La Corte IDH señala que en el marco de la emergencia climática, los desastres naturales, tanto repentinos como de evolución lenta, la degradación ambiental y los desplazamientos forzados pueden afectar en forma diferenciada a las mujeres, las personas mayores y las personas con discapacidad.
Como ejemplo expone que en los hogares sin acceso directo al agua, las mujeres y niñas suelen ser las principales encargadas de recogerla. «El cambio climático agrava esta situación, obligándolas a recorrer distancias más largas para obtener agua potable, lo que aumenta su riesgo de sufrir violencia».
«Las mujeres y las niñas terminan haciendo la mayoría de labores de cuidado y cuando existen desastres climáticos o la emergencia climática causa cualquier tipo de consecuencia que termina por afectar la vida de la gente, son ellas las que terminan por responder primordialmente a los cuidados de esas personas, en labores que no son remuneradas y que los Estados usualmente no contemplan entre sus medidas, lo que termina para ellas siendo una carga más reforzada», explica Rosero.
Además, la Corte señala que la escasez de alimentos puede provocar que las mujeres se alimenten menos debido a la costumbre de ser ellas las últimas en alimentarse en las familias.
Cuando las mujeres deben desplazarse por los efectos de los desastres climáticos, también enfrentan vulnerabilidades en los refugios. La experta del Centro de Derechos Reproductivos señala que estos espacios no son pensados para la habitabilidad de las mujeres, y corren el riesgo de sufrir violencia de género, o no tienen acceso a servicios de salud reproductiva porque éstos no han sido identificados como esenciales.
«Esto puede significar, por ejemplo, no solo un aumento en las agresiones sexuales que puedan sufrir las mujeres dentro de los campos de refugiadas, sino además que pueden tener dificultades para acceder a anticonceptivos o a productos de higiene menstrual», destaca Rosero.
La salud reproductiva de las mujeres, especialmente de las embarazadas, también puede verse afectada por su exposición a los agrotóxicos, que, señala la abogada, corresponden al 40 % de las emisiones de gases de efecto invernadero de la agricultura en el mundo y que se usan mucho en América Latina.
«Prohibir los agrotóxicos básicamente es una forma efectiva de detener la emergencia climática y a la vez proteger la salud reproductiva de las personas a nivel regional», añade la representante del Centro, organización que ha defendido a mujeres que han sido afectadas por estos químicos.
Violencia hacia las defensoras
Otro punto importante que resalta la Corte IDH es el peligro que enfrentan las defensoras de los derechos de la naturaleza y quienes luchan contra el cambio climático desde sus comunidades.
«Lo que resalta la Corte es que estos liderazgos femeninos, estas labores de protección del medio ambiente, a muchas mujeres les han traído también formas de violencia particulares contra ellas por el hecho de ser mujeres y por sus liderazgos. Por eso también establece una serie de medidas de protección particulares para las defensoras, determinando que los Estados no pueden quedarse de brazos cruzados ante estas formas de violencia, sino que tienen que tomar acciones claras para erradicarla», explica Rosero.
Según detallan los jueces en la opinión consultiva, las mujeres defensoras del ambiente son objeto de estereotipos orientados a deslegitimar su trabajo. Algunas de ellas, por factores adicionales a su género, como el origen étnico, «se encuentran expuestas a riesgos agravados en su vida e integridad personal».
En el documento, el tribunal recoge que el Comité de la Cedaw afirma que las mujeres y niñas indígenas defensoras de los derechos humanos corren «especial peligro» cuando promueven sus derechos a la tierra y al territorio y se oponen a la ejecución de proyectos implementados sin el consentimiento de los pueblos indígenas afectados.
«De acuerdo con la Cedaw, las mujeres y niñas indígenas defensoras de los derechos humanos son objeto de ‘asesinatos, amenazas y acoso, detenciones arbitrarias, formas de tortura [y de] criminalización, estigmatización y descrédito de su trabajo'», mencionan.
Deber de los países en América Latina
Cristina Rosero señala que esta opinión establece precedentes jurisprudenciales en la región. «La Comisión Interamericana de Derechos Humanos puede hacer seguimiento a cómo los Estados han cumplido o no con estas recomendaciones, por ejemplo, en los informes que periódicamente presenta sobre la situación de derechos humanos, sea un informe temático específico sobre un país, un informe con un tema particular o el informe general que la Comisión hace a finales del año».
Además, explica que estos estándares se van a tener en cuenta de aquí en adelante en cualquier litigio ante la Corte Interamericana, lo que se podría traducir en una condena a un Estado en el caso de que no haya implementado estos mandatos.
Pero que, adicionalmente, este documento es «una excelente herramienta de incidencia local». «Las organizaciones de sociedad civil, los activistas podemos exigirle a los Estados que se responda a esto porque son obligaciones internacionales, que al haber ellos ratificado la Convención Americana, deben acatarlas».
«Creemos que este es un escenario que debemos celebrar y con el que hay que seguir adelante porque esta opinión consultiva abre la posibilidad a acciones más concretas, más claras que permitan realmente empezar a transformar la realidad de la emergencia climática y teniendo en cuenta esas realidades diferenciales de las mujeres y las niñas», concluye Rosero.
Fuente: Efeminista
Por Cristina Bazán
El cambio climático, la variación a largo plazo de las temperaturas del planeta causadas principalmente por las actividades humanas, tiene un impacto desproporcionado en las mujeres y las niñas, especialmente en las indígenas, afrodescendientes, campesinas y las que viven en zonas rurales, según ha reconocido recientemente la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) en una relevante y pionera opinión consultiva sobre este tema en el mundo.
«El género también constituye un factor relevante en la percepción del impacto, siendo las niñas y adolescentes mujeres más vulnerables a los impactos climáticos, lo cual suele profundizar las desigualdades ya existentes», explica el alto tribunal, en su opinión, derivada de una consulta realizada en 2023 por Chile y Colombia, quienes buscaban que la Corte sentara jurisprudencia regional sobre las obligaciones de los Estados para responder a la emergencia climática en el marco del derecho internacional de los derechos humanos.
Cristina Rosero, asesora legal senior del Centro de Derechos Reproductivos, organización que hizo contribuciones para el análisis que realizó la Corte para este tema, señala a Efeminista que este pronunciamiento es «importantísimo» porque los jueces piden a los Estados que tomen en cuenta estos impactos desproporcionados e incorporen la perspectiva de género en las medidas que se adopten para afrontar las consecuencias de los desastres climáticos que se presentan.
«Nos parece muy importante también el reconocimiento sobre que las comunidades indígenas y las afrodescendientes tienen un rol muy importante en la protección del medio ambiente y que aunque no causan la emergencia climática, han terminado, de facto, como las primeras respondientes», explica Rosero.
«Y entre esas comunidades, las mujeres particularmente son quienes han hecho una labor de muchísimo liderazgo, de muchísimo acompañamiento y de muchísima protección al medio ambiente», añade.
Impacto del cambio climático en las mujeres
La Corte IDH señala que en el marco de la emergencia climática, los desastres naturales, tanto repentinos como de evolución lenta, la degradación ambiental y los desplazamientos forzados pueden afectar en forma diferenciada a las mujeres, las personas mayores y las personas con discapacidad.
Como ejemplo expone que en los hogares sin acceso directo al agua, las mujeres y niñas suelen ser las principales encargadas de recogerla. «El cambio climático agrava esta situación, obligándolas a recorrer distancias más largas para obtener agua potable, lo que aumenta su riesgo de sufrir violencia».
«Las mujeres y las niñas terminan haciendo la mayoría de labores de cuidado y cuando existen desastres climáticos o la emergencia climática causa cualquier tipo de consecuencia que termina por afectar la vida de la gente, son ellas las que terminan por responder primordialmente a los cuidados de esas personas, en labores que no son remuneradas y que los Estados usualmente no contemplan entre sus medidas, lo que termina para ellas siendo una carga más reforzada», explica Rosero.
Además, la Corte señala que la escasez de alimentos puede provocar que las mujeres se alimenten menos debido a la costumbre de ser ellas las últimas en alimentarse en las familias.
Cuando las mujeres deben desplazarse por los efectos de los desastres climáticos, también enfrentan vulnerabilidades en los refugios. La experta del Centro de Derechos Reproductivos señala que estos espacios no son pensados para la habitabilidad de las mujeres, y corren el riesgo de sufrir violencia de género, o no tienen acceso a servicios de salud reproductiva porque éstos no han sido identificados como esenciales.
«Esto puede significar, por ejemplo, no solo un aumento en las agresiones sexuales que puedan sufrir las mujeres dentro de los campos de refugiadas, sino además que pueden tener dificultades para acceder a anticonceptivos o a productos de higiene menstrual», destaca Rosero.
La salud reproductiva de las mujeres, especialmente de las embarazadas, también puede verse afectada por su exposición a los agrotóxicos, que, señala la abogada, corresponden al 40 % de las emisiones de gases de efecto invernadero de la agricultura en el mundo y que se usan mucho en América Latina.
«Prohibir los agrotóxicos básicamente es una forma efectiva de detener la emergencia climática y a la vez proteger la salud reproductiva de las personas a nivel regional», añade la representante del Centro, organización que ha defendido a mujeres que han sido afectadas por estos químicos.
Violencia hacia las defensoras
Otro punto importante que resalta la Corte IDH es el peligro que enfrentan las defensoras de los derechos de la naturaleza y quienes luchan contra el cambio climático desde sus comunidades.
«Lo que resalta la Corte es que estos liderazgos femeninos, estas labores de protección del medio ambiente, a muchas mujeres les han traído también formas de violencia particulares contra ellas por el hecho de ser mujeres y por sus liderazgos. Por eso también establece una serie de medidas de protección particulares para las defensoras, determinando que los Estados no pueden quedarse de brazos cruzados ante estas formas de violencia, sino que tienen que tomar acciones claras para erradicarla», explica Rosero.
Según detallan los jueces en la opinión consultiva, las mujeres defensoras del ambiente son objeto de estereotipos orientados a deslegitimar su trabajo. Algunas de ellas, por factores adicionales a su género, como el origen étnico, «se encuentran expuestas a riesgos agravados en su vida e integridad personal».
En el documento, el tribunal recoge que el Comité de la Cedaw afirma que las mujeres y niñas indígenas defensoras de los derechos humanos corren «especial peligro» cuando promueven sus derechos a la tierra y al territorio y se oponen a la ejecución de proyectos implementados sin el consentimiento de los pueblos indígenas afectados.
«De acuerdo con la Cedaw, las mujeres y niñas indígenas defensoras de los derechos humanos son objeto de ‘asesinatos, amenazas y acoso, detenciones arbitrarias, formas de tortura [y de] criminalización, estigmatización y descrédito de su trabajo'», mencionan.
Deber de los países en América Latina
Cristina Rosero señala que esta opinión establece precedentes jurisprudenciales en la región. «La Comisión Interamericana de Derechos Humanos puede hacer seguimiento a cómo los Estados han cumplido o no con estas recomendaciones, por ejemplo, en los informes que periódicamente presenta sobre la situación de derechos humanos, sea un informe temático específico sobre un país, un informe con un tema particular o el informe general que la Comisión hace a finales del año».
Además, explica que estos estándares se van a tener en cuenta de aquí en adelante en cualquier litigio ante la Corte Interamericana, lo que se podría traducir en una condena a un Estado en el caso de que no haya implementado estos mandatos.
Pero que, adicionalmente, este documento es «una excelente herramienta de incidencia local». «Las organizaciones de sociedad civil, los activistas podemos exigirle a los Estados que se responda a esto porque son obligaciones internacionales, que al haber ellos ratificado la Convención Americana, deben acatarlas».
«Creemos que este es un escenario que debemos celebrar y con el que hay que seguir adelante porque esta opinión consultiva abre la posibilidad a acciones más concretas, más claras que permitan realmente empezar a transformar la realidad de la emergencia climática y teniendo en cuenta esas realidades diferenciales de las mujeres y las niñas», concluye Rosero.
Fuente: Efeminista