Pueblos originarios

Comunidad mapuche denunció judicialmente delitos de lesa humanidad en la Isla Martin García durante la "Conquista del Desierto"

La Comunidad Indígena Mapuche-Rankel Rupu Antv, con el patrocinio de Naturaleza de Derechos, presentó ante la Justicia Federal de La Plata una denuncia penal por Genocidio y Delitos de Lesa Humanidad cometidos por el Estado Argentino en la Isla Martín García durante la denominada Conquista del Desierto, entre los años 1878 y 1890. La Isla depende administrativamente del Partido bonaerense de La Plata.

La presentación judicial recayó en el Juzgado Federal Nº 1 de La Plata a cargo del Dr. Alejo Ramos Padilla, con la asignación de la Unidad de Asistencia para Causas por Violaciones a los Derechos Humanos durante el Terrorismo de Estado a cargo del Dr. Hernan Schapiro.

El listado de la exclavitud. Foto de Alexis Papazian y Mariano Nagy.

La Isla Martín García fue utilizada durante el siglo XIX como un campo de concentración para pueblos originarios en el marco de la denominada "Conquista del Desierto" (1878-1890). Allí fueron concentrados integrantes de comunidades mapuche, tehuelche, ranquel y pampa, entre otras, quienes padecieron trabajos forzados, evangelización coercitiva, cambio de identidad mediante bautismos con nombres occidentales, separación familiar y un proceso sistemático de aculturación.

Esta isla no actuaba de manera aislada, sino que constituye un tramo específico y territorialmente localizado de ese mismo plan genocida, funcionando como centro de aislamiento, detención en condiciones de exclavitud, disciplinamiento y redistribución -en algunos casos como servidumbre- que el Estado utilizó para despojar a los pueblos indígenas de sus identidades y destruir su tejido comunitario, actos típicos del genocidio y de crímenes de lesa humanidad.

La misma lógica se implementó en los campos de concentración en Chichinales, Valcheta, Chimpay (en la Provincia de Rio Negro) y Junin de los Andes (Neuquén) que también deben ser objeto de investigación penal por delitos de lesa comunidad ahi cometidos, tal como consta en investigaciones académicas que descansan en el repositorio de la ciencia estatal (CONICET) esperando que algún fiscal las desempolve y accione como corresponde, o bien como sucede con el caso de la Isla Martín García (o la denuncia por Genocidio de la lamngen Ivana Huenelaf), que sean los propios descendientes indígenas quienes activen la investigación penal por delitos imprescriptibles cometidos bajo la vigencia plena de la Constitución Nacional.

El campo de concentración indígena en la isla Martín García no fue un accidente histórico ni un acto de guerra: fue un crimen ejecutado por agentes del Estado en violación directa de una Constitución ya vigente, que abolía la esclavitud, garantizaba el debido proceso y proclamaba la igualdad ante la ley. Por ello, debe investigarse como un crimen de lesa humanidad imprescriptible, sin que el paso del tiempo o el cambio de valores sociales pueda justificar su impunidad

En el caso de la Isla Martín García, los trabajos académicos de los investigadores del CONICET Alexis Papazian y Mariano Nagy (ambos doctores en Historia de la Universidad de Buenos Aires) documentaron con precisión, a partir de archivos oficiales, su funcionamiento como centro de detención y confinamiento forzoso. A través del Archivo General de la Armada y de otros registros, reconstruyeron minuciosamente la cotidianidad del control ejercido sobre las personas detenidas, los registros de ingreso y salida, las labores impuestas, y las estrategias para destruir lazos sociales y culturales. También detallaron la manipulación documental de las identidades y el papel de la evangelización como herramienta de sometimiento cultural.

La denuncia se apoya, inicialmente, en más de 500 documentos, crónicas, notas de prensa y registros oficiales recopilados de modo encomiable por Nagy y Papazian que evidencian el hacinamiento, la falta de atención médica, las muertes por hambre y enfermedades, la reestatización de identidades, la separación forzada de niñas y niños, y la prohibición del uso de lenguas originarias. La ausencia de registros formales de entierros alimenta la presunción de la existencia de fosas comunes. En términos jurídicos, estos hechos se configuran como crímenes de lesa humanidad y genocidio, de acuerdo con la Convención de la ONU para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio, el Estatuto de Roma y la Constitución argentina, en el marco del principio de imprescriptibilidad de estos delitos.

El newen del escrito presentado ante la justicia, de 75 páginas, se nutre también del legado de la memoria colectiva del Consejo de Ancianos de la Comunidad Rupu Antv, encabezado por Isabel Carolina Barquin Pincen, bisnieta del longko Vicente Pincén, conocido como "Puma del Desierto", quien fue uno de los líderes indígenas perseguidos y apresados por el Estado argentino, y referencia ancestral sublime de la Comunidad. Isabel es linaje directo del Longko Pincen al ser la hija de Carmen Pincen, hija de Juan Pincen descendiente directo de Vicente Pincén.

Lo que le ocurrió a él -su captura, confinamiento y sometimiento a exclavitud en la Isla Martín García- refleja un patrón de violencia que persiste en el tiempo y que hoy sigue afectando a muchas comunidades originarias en un listado interminable que comprende entre otros tantos casos de injusticia, a la Pu lof en Resistencia en Cushamen, Lof Cayunao, Lof Paillako, Lof Waitekas, Lof Ñankupel, Lof Quemquentreu, Lof Lafken Winkul Mapu, Lof Wenuleo, Lof Pachil Antriao, Lof Pillan Mawiza y Lof Melo Newken como así también la situación increíble de persecución que viene padeciendo el longko Facundo Jones Huala.

Se trata de la repetición de una práctica persecutoria y de discriminación con raíz en el odio étnico, ejercida por un Estado Argentino que continúa sin garantizar el respeto pleno a la dignidad de las personas indígenas. Pincén, símbolo de resistencia indígena en la llanura bonaerense , en lo que fue el territorio de frontera, donde también lo habitó el Cacique Manuel Calelian, - y en el que Naturaleza de Derechos despliega desde hace casi 20 años , con newen e impronta pinceniana y caleliana, su praxis jurídica ambiental contra el ecodio del agronegocio - encarna así no solo una historia pasada, sino también una herida abierta que la denuncia busca visibilizar y reparar como punto de partida para ponerle fin a una historia de discriminación estructural contra los pueblos originarios en Argentina, que reconoce entre una de sus principales ancestrías, la indigena; derribando el mito de que los argentinos y argentinas venimos de los barcos.

Entre las medidas solicitadas se encuentra la apertura de una investigación judicial con base en normas internacionales y nacionales, así como la realización de un Juicio por la Verdad que permita reconstruir los hechos, identificar responsables y garantizar el derecho colectivo a la memoria. Se pide - si es factible - la implementación de estudios arqueológicos y antropológicos-forenses -con técnicas no invasivas como el georradar-, la intervención del Equipo Argentino de Antropología Forense, el uso del Banco Nacional de Datos Genéticos, y el acceso irrestricto a los archivos militares y administrativos pertinentes.

También se repara en la inconveniencia de obras o emprendimientos turísticos que puedan alterar zonas relevantes de la isla y que se asegure la participación directa de las comunidades descendientes en los protocolos de tratamiento de posibles restos humanos, respetando siempre las prácticas ancestrales.

Los hechos ocurridos en la isla Martín García, sucedieron bajo plena vigencia de la Constitución Nacional Argentina, que había sido sancionada en 1853 y reformada en 1860 para incorporar a la provincia de Buenos Aires al pacto federal. Esto significa que el aparato estatal que planificó, ejecutó y encubrió el confinamiento forzoso y la distribución de personas indígenas operaba en un marco normativo que ya establecía derechos fundamentales que fueron arteramente violados

Otra de las demandas centrales es que la Isla Martín García sea reconocida oficialmente como Sitio de Memoria bajo la Ley 26.691, norma que protege lugares vinculados al terrorismo de Estado, argumentando que la sistematicidad y la gravedad del genocidio perpetrado en la isla lo equiparan a los supuestos contemplados por dicha ley (Dictadura Militar 1976-1983).

La presentación por la isla de Martin García se enmarca en un proceso judicial más amplio, en el que también figura la denuncia iniciada en Agosto de 2022 por la lamngen Ivana Huenelaf, que solicita que la Conquista del Desierto sea declarada genocidio, incorporando a la isla como parte integral de ese plan criminal. La denuncia por genocidio presentada en el mes de Agosto de 2022 por la lamngen Huenelaf, que quedó estancada por la parsimonia maliciosa del juez Daniel Rafecas y la anuencia del fiscal Ramiro González, inclusive con una resolución en la que buscó desentenderse del caso de modo vergonzoso, encuentra ahora un probable reencause definitivo con la nueva presentación de la Comunidad Rupu Antv ante la Justicia Federal de La Plata.

Aunque la denuncia de la Comunidad se centra en la Isla Martín García, su alcance podría permitir que ambas causas confluyan, abriendo un camino histórico para que comunidades, asociaciones y confederaciones indígenas impulsen una querella colectiva sin precedentes que marque un punto de partida hacia un verdadero proceso de reparación y se salde así una deuda de justicia imperdonable, frente a delitos de lesa humanidad cometidos por el Estado Argentino bajo la vigencia de la Constitución Nacional, respecto de los cuales el Poder Judicial durante 42 años, desde el retorno de la Democracia, permaneció ajeno - o bien cómplice mediante gran parte de la Corporación Judicial - siendo que aquellós fueron constitutivos del primer Genocidio que hubo en nuestro país.

En tal sentido, la Comunidad en su presentación penal, enfatiza que el Estado Argentino está obligado por normas internas y tratados internacionales con jerarquía constitucional, como la Convención de Genocidio y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, a investigar, sancionar y reparar crímenes de lesa humanidad y genocidio, independientemente del tiempo transcurrido. La jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sostenido que la inacción o demora injustificada en la investigación de estos crímenes constituye por sí misma una violación autónoma de derechos humanos. La omisión de investigar los hechos ocurridos en la Isla Martín García perpetúa la impunidad y contribuye a la invisibilización de la violencia sistemática ejercida contra los pueblos originarios.

Se trata de un camino sin retorno, iniciado en el mes de Agosto de 2022 por la denuncia de la lamngen Huenelaf, que ahora con la denuncia de la Comunidad Rupu Antv, podría encontrar su justo y preciso andar para que todo el universo de comunidades, asociaciones y confederaciones indígenas encarnen una querella colectiva histórica para un juicio histórico y asi saldar una deuda de justicia por lo que fue el primer Genocidio en nuestro país y con ello, no haya ningún delito de lesa humanidad impune

Hasta la fecha, no se había impulsado formalmente una causa penal, ni recuperado restos humanos, ni la isla figura en el Registro de Sitios de Memoria. Tampoco existen políticas oficiales para la protección o preservación de la isla Martín García, a pesar de la sólida documentación que respalda la hipótesis de la existencia de fosas comunes.

La invisibilización de este episodio, como el de los campos de concentración en Chichinales, Valcheta, Chimpay (en la Provincia de Rio Negro) y Junin de los Andes (Neuquén) ), y la falta de medidas de preservación constituyen, según la comunidad denunciante, una deuda histórica que el Estado argentino mantiene con los pueblos indígenas, cuyo reclamo no es solo jurídico sino también moral y cultural: la recuperación de la verdad, la justicia y la memoria frente a uno de los capítulos - junto al proceso de la dictadura 1976-1983 - más oscuros de la historia nacional.

Fuente: Naturaleza