Opinión

¡Viva la discriminación, carajo!

 Por Martín Becerra 

La demanda presentada por la familia de Ian Moche, el niño autista de 12 años agraviado por Javier Milei, puede ser un caso paradigmático que cruza conceptos de moda, como la libertad de expresión, y otros menos taquilleros en la Argentina libertaria, como la responsabilidad del Presidente, la protección de la niñez y el cuidado de las personas con discapacidad.

¿Puede el presidente de un país licuar las consecuencias materiales de sus actos públicos alegando que son privados? ¿La libertad de expresión del primer mandatario anula derechos del resto de la población, incluyendo menores y con discapacitad?

Así se desprende de tres antecedentes: el decreto con que Milei modificó la Ley de Acceso a la Información Pública en 2024; por otro lado, su línea de defensa en la causa $LIBRA, que involucra su participación protagónica en la difusión de la criptoestafa; y, más recientemente, el fallo del juez federal de La Plata, Alberto Recondo, que, si bien recordó que Milei es presidente las 24 horas del día, sus tuits podrían ser actos personales y rechazó la demanda de la familia Moche, a la que condenó a pagar las costas del proceso.

Conocido el fallo de Recondo, la cuenta de Twitter @usdtermo, atribuida al diputado provincial por La Libertad Avanza Agustín Romo, tuiteó: "La tenés adentro autista boludo y tu vieja también".

La causa de Moche se originó tras un retuit que Milei hizo el 1º de junio de 2025 desde su cuenta verificada en Twitter. En ese mensaje, replicado por el Presidente, ubicaba a Ian como "el lado del mal", afirmaba que su familia era ultrakirchnerista y que habría sido usado para operar contra el Gobierno. Este mensaje se viralizó y provocó una ola de hostigamiento contra el niño.

El lado del mal

La familia Moche, representada por Andrés Gil Domínguez, sostuvo que al retuitear un mensaje en el que se calificaba al menor y a su familia como parte de una "operación política", el Presidente amplificó un discurso que vulneraba sus derechos fundamentales. Este acto, al provenir de la máxima autoridad política del país y difundirse desde una cuenta verificada, debía interpretarse como expresión institucional.

El planteo se apoyó en el principio del interés superior del niño (Convención sobre los Derechos del Niño) y en la obligación reforzada del Estado de garantizar la dignidad de las personas con discapacidad (Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad).

La jurisprudencia interamericana respalda esta visión. En Kimel vs. Argentina (2008), la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) subrayó que las actividades de los funcionarios públicos, quienes "están más expuestos al escrutinio y la crítica del público (...) salen del dominio de la esfera privada para insertarse en la esfera del debate público".

En este marco, la familia entendió que el retuit presidencial no podía analizarse como un simple acto privado, sino como un discurso estatal con efectos materiales en la vida del menor.

Los argumentos de Javier Milei

La defensa presidencial replicó que la publicación estaba amparada por la libertad de expresión (art. 13 CADH y art. 14 CN). Milei sostuvo que la cuenta @JMilei es personal y que el mensaje cuestionado se dirigía al periodista Paulino Rodrigues, quien entrevistó a Ian Moche.

En su tuit, Milei dice que "Pautino" está "siempre del lado del mal". En la entrevista, Rodrigues está físicamente al lado de Ian. Para el Presidente, la figura pública en cuestión es Ian, quien debería soportar un umbral de críticas mayor.

En un fallo que contrasta con tratados internacionales con rango constitucional y con lineamientos centrales del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, el juez Recondo se alineó con Milei e interpretó, además, que este tuit amplificado por el Presidente no estaba dirigido al niño, sino al periodista.

Para la Relatoría de Libertad de Expresión de la CIDH, las expresiones de altos funcionarios pueden tener un efecto amedrentador o legitimador de la violencia contra ciertos grupos, especialmente si se dirigen a personas en situación de vulnerabilidad, aumentando su riesgo. El deber de cuidado en estos casos debe reforzarse.

Además, la CIDH enfatizó que "los Estados deben abstenerse de realizar acciones que de cualquier manera vayan dirigidas, directa o indirectamente, a crear situaciones de discriminación. Los Estados están obligados a adoptar medidas positivas para revertir o cambiar situaciones discriminatorias existentes en sus sociedades, en perjuicio de determinado grupo de personas" (Atala Riffo vs. Chile, 2012).

Un dilema jurídico

El caso Moche vs. Milei revela un dilema jurídico: ¿puede un presidente, al expresarse en redes sociales, ser considerado un "particular" o toda su comunicación tiene un peso institucional? Al recortar la Ley de Acceso a la Información Pública por decreto en 2024, en la que introdujo la figura viscosa de "datos de naturaleza privada", Milei ya definió qué opina al respecto.

Pero la Constitución Nacional, los tratados de protección de niñas, niños y adolescentes, el deber de cuidado hacia personas con discapacidad y los principios del Sistema Interamericano que la Argentina integra, sostienen que los funcionarios públicos tienen un deber de especial diligencia y que sus expresiones pueden ser interpretadas como estatales. En este caso, el emisor es el presidente de la Nación, lo que introduce un estándar agravado de responsabilidad que el juez Recondo no aplicó.

La sentencia local de Recondo optó por una interpretación minimalista, priorizando la libertad de expresión individual de Milei como si fuera un derecho absoluto.

En contraste, el interés del niño invita a una ponderación distinta, que reconozca la asimetría de poder y el efecto multiplicador y disciplinador de la voz presidencial en el espacio público digital. El abogado Gil Domínguez ya está trabajando en la apelación.

Fuente: Letra P