Opinión

Derecho a la rebelión

Por Pablo Solana

Entre las repercusiones mediáticas del hecho de violencia popular que interrumpió la caravana oficialista en Lomas, se destacó el contrapunto de los periodistas Ernesto Tenembaum y Alejandro Bercovich. Este último habló del "derecho a la rebelión" para justificar la acción de quienes lanzaron piedras contra el presidente.

"El piedrazo a debate: ¿violencia política o derecho a la rebelión?", tituló Radio con vos el recorte en el que Tenembaum y Bercovich polemizan sobre lo sucedido el miércoles 27 en Lomas. Allí se escucha a uno de los periodistas condenar la agresión, y al otro, justificarla.

- Los que están rompiendo las formas democráticas son ellos, [en el Congreso] y también en la calle, cuando le revientan la cabeza a Pablo Grillo, o a Jonathan Navarro que tiene un ojo menos por protestar" -afirmó Bercovich. -Este gobierno es una pos-democracia, no es una democracia total. Más que el piedrazo, yo reivindico el derecho a la rebelión", completó. El intercambio -que superó en pocas horas las 50.000 reproducciones- puede escucharse completo en Youtube.

El conductor de Pasaron Cosas ya había hablado del tema semanas atrás en otra columna editorial, titulada Burbujas de rebelión. Allí analiza una serie de hechos de resistencia contra el ajuste y contra la represión del gobierno de Milei, aunque todavía inconexos y, en algunos casos, sin la masividad esperable. Por eso los denomina burbujas: "Yo creo que, como en la birra, las burbujas suben de abajo para arriba. Estas burbujas de rebelión son las que van a empezar a hacer cada vez más espuma durante la segunda mitad del año", analizó.

Invocar el derecho a la rebelión de los pueblos presupone asumir la existencia de un poder ilegítimo -un régimen antidemocrático- contra el cual se vuelve legítimo ejercer la desobediencia, incluso por medios que desafíen la legalidad de protocolos y medidas punitivas, también cuestionadas. Lo define Bercovich en su argumentación y lo ejemplifica bien una consigna setentista que volvió a usarse durante la rebelión popular de 2001 -y que cada vez más le cabe a la coyuntura actual-: "Si el hambre es ley, la rebelión es justicia".

Me familiaricé con el concepto "derecho a la rebelión" en Colombia, cuando se desarrollaban las negociaciones de Paz entre el Estado y las guerrillas de las FARC y el ELN. Estas últimas surgieron hace más de seis décadas como respuesta a la violencia de las oligarquías, ejercida de forma sistemática contra los campesinos y contra los opositores políticos. Los grupos insurgentes invocaron el derecho a la rebelión que, como señala el sacerdote colombiano Javier Giraldo, "se explica por la necesidad apremiante, sentida por mayorías nacionales, de reivindicar condiciones de equidad que impidan que una minúscula élite se apropie del Estado y lo ponga a su servicio, negando la satisfacción de necesidades básicas a las mayorías". Giraldo cita al profesor de la Universidad de Oxford, Anthony Maurice Honoré, quien "ve en el Derecho a la Rebelión un derecho remedial cuando los demás derechos son violados, pero en caso de ser negado el Derecho a la Rebelión, todos los demás derechos quedarían sin piso. (...) Para él, cuando el Estado desconoce su deber esencial [garantizar la repartición igualitaria de bienes y servicios e impedir agresiones de unos grupos contra otros], los ciudadanos tienen todo el derecho de eliminar ese Estado y procurarse otro tipo de Estado".

Motivado por la potencia de esa idea, en 2018, mientras preparaba un libro sobre los procesos de Paz, pregunté sobre su estatus jurídico a quien ofició como abogado durante las negociaciones de las FARC y del ELN. El doctor Carlos Alberto Ruiz Socha explicó: "No existe una definición jurídica del Derecho a la Rebelión como tal, pero en diversas declaraciones de derechos se encuentra consagrado aquel que tiene el pueblo oprimido de rebelarse contra el opresor, derrocar todo gobierno déspota y establecer uno nuevo con miras a alcanzar su seguridad y felicidad. Así, encontramos la Declaración Universal de los Derechos del Hombre (1789) y la Declaración de Independencia de los EE.UU. (1776). La Declaración Universal de los Pueblos, suscripta en Argel en 1976, reconoce no solo el derecho de los pueblos a rebelarse sino también a autodeterminarse".

El Derecho a la Rebelión aparece mencionado, en general, en contextos de legitimación de las vías revolucionarias contra regímenes antipopulares.

En nuestro país, John William Cooke, referente de la resistencia peronista, escribió en Peronismo y Revolución que, ante la proscripción de la fuerza política mayoritaria, "si no podemos rebelamos como los que tienen la ventaja de las armas, sí podemos aclarar que el derecho a la rebelión es del pueblo, sigue siendo de él, y que su debilidad material no es una delegación del mismo. Que ese derecho que es la aspiración a la libertad de la patria y a la libertad de los hombres, no es renunciable".

En Chile, el Frente Patriótico Manuel Rodríguez reivindicó, durante la dictadura de Pinochet, "el derecho a la rebelión del pueblo contra la tiranía", concepto que ya había sido incorporado en el Programa Básico de la Unidad Popular con el que Salvador Allende alcanzó el gobierno en 1970. Allí el presidente socialista proponía: "Toda forma de colonialismo o neocolonialismo será condenada y se reconocerá el derecho a la rebelión de los pueblos sometidos a esos sistemas".

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Tal como menciona el abogado colombiano Ruiz Socha, fue en el marco de las revoluciones contra el Antiguo Régimen que los intelectuales orgánicos de aquellos procesos buscaron dar consistencia a este concepto. John Locke teorizó sobre la legitimidad de la rebelión de los súbditos, al considerarla "derecho legítimo" cuando el poder se torna tiránico y viola derechos básicos (que eran considerados "naturales"); Baruch Spinoza consideraba la rebelión como recurso lícito frente a la pérdida de legitimidad de un poder soberano; eso habilitaba la desobediencia por fuera del "orden legal positivo", como acción necesaria para defender los derechos vulnerados. Según esa filosofía, la condición política reside en la "potentia multitudinis" que activa el derecho a la rebelión.

El hecho de que, como también señala Ruiz Socha, en la actualidad no exista una definición jurídica taxativa que defina el "derecho a la rebelión", no le quita sentido ni fuerza política al concepto. Algo similar sucede con la protesta social: la Constitución Nacional argentina garantiza el derecho a peticionar a las autoridades y la libertad de expresión, y tanto la Declaración Universal de Derechos Humanos como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos respaldan el derecho a reunirse y manifestarse "pacíficamente". Pero la idea más compleja -y más ajustada a la realidad- de lo que implica en Latinoamérica la "protesta social", con sus formas plebeyas y con frecuencia reñidas con el acatamiento a ciertas leyes -como sucede cuando se bloquea una ruta o se resiste activamente una represión-, deben ser defendidas desde su razón social y política antes que su literalidad jurídica.

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Es cierto que, en Argentina, a pesar de la represión creciente, aún no están cerradas las vías institucionales para expresar la bronca social. Sigue habiendo elecciones periódicas y, más allá de lo amañado y acotado de lo que en cada caso se somete a votación, hasta ahora no ha habido un fraude en elecciones presidenciales que violente la voluntad popular de manera determinante. Sin embargo, es evidente que las "burbujas de rebelión" a las que alude Bercovich se dan, en cada caso, como respuesta a situaciones de injusticia palpables y de cercenamientos concretos a la más elemental libertad de manifestación. Ante un gobierno antipopular cuyo presidente anunció que solo lo sacarían del poder con "las patas para adelante", la posibilidad de una profundización de la conflictividad social se vuelve la hipótesis más real.

Bienvenido, en este contexto, el debate sobre el derecho a la rebelión popular.

Fuente: revista resistencias