Asesinato de Tino John: los policías fueron absueltos pero el caso marca una dura crítica a las fuerzas de seguridad "A Tino lo mataron de nuevo", fueron las palabras de Claudia Costa Basso, viuda de Alejandro "Tino" John, tras conocer el resultado del juicio por su asesinato. El proceso se llevó a cabo después de cuatro años y cinco meses de la muerte de John, gracias a la insistencia de la pareja y los hijos junto a las organizaciones de Derechos Humanos. Aunque la viuda reconoció una "larga cadena de acción y omisión", al banquillo de los acusados llegaron tres policías: Luis Américo Moggiano, Cristian Soto y Omar Martínez. Luego de siete jornadas, un jurado popular de Esquel encontró a los tres imputados "no culpables". El caso muestra la necesidad de capacitación de los policías en relación a los protocolos de actuación, que parecen no dar cuenta del profundo cambio de paradigma en el ámbito de salud mental. El abogado querellante Alfredo Pérez Galimberti dialogó con El Extremo Sur sobre la decisión del jurado popular. Subrayó el fuerte respaldo institucional de la Policía hacia los acusados y sostuvo que lo fundamental hoy es impulsar un protocolo provincial de intervención policial para garantizar que un episodio como el de Tino John no se repita.
El camino al juicio fue, en palabras de Claudia Costa, una "carrera de obstáculos". La pareja de Tino John protagoniza el reclamo de justicia desde el día uno, desde aquel 27 de mayo del 2021 en que se produjo el operativo del GEOP que tuvo como desenlace el asesinato de su compañero de vida. El punto clave del argumento de las querellas es que los efectivos tenían 48 horas para realizar el procedimiento -que implicaba identificar al hombre y requisar armas- y debían contar con la presencia de personal médico. Tino John padecía de problemas mentales y no era la primera vez que atravesaba una crisis. Sin embargo, el comisario de El Hoyo, Omar Martínez, no impidió el avance del operativo aún sabiendo que para ese momento todavía no contaban con asistencia médica.
Cancha embarrada
El primer fiscal a cargo del caso, Carlos Díaz Mayer, defendió el accionar de los efectivos, postura que también fue respaldada por el entonces ministro de Seguridad, Federico Massoni. Los tiempos de Díaz Mayer jugaron más de una vez con el vencimiento de plazos: a pesar de la insistencia de la familia, la viuda y las organizaciones de Derechos Humanos, tardó un año y medio en abrir la causa. Además pidió la absolución de Luis Américo Moggiano y rechazó en su momento la ampliación de la imputación para Soto y Martínez. Fue recusado en 2024 y en su lugar asumió el fiscal de Esquel, Martin Robertson.
La postura de Robertson fue distinta a la de Díaz Mayer: mantuvo la absolución de Moggiano, amplió la imputación para los otros dos policías y reconoció la responsabilidad de cada uno el día del operativo, enfatizando que tenían alternativas plausibles a la mano para calmar a Tino preservando tanto su vida como la de terceros. Tras el avance de la causa, se confirmó la elevación a juicio, que tendría lugar en septiembre de este año en Lago Puelo.
Pero el inicio del proceso fue postergado a raíz de múltiples pedidos de las defensas. Los abogados defensores solicitaron el cambio de sede del juicio ante la imposibilidad de garantizar la imparcialidad del jurado popular. Solicitud que en principio fue rechazada por el juez José Luis Ennis, aunque luego fue aceptada por el Superior Tribunal de Justicia de Chubut. Las defensas utilizaron la negativa del juez Ennis, junto a otros argumentos, para solicitar su recusación, medida que nuevamente dilató el proceso. Por la causa pasaron otros dos jueces y finalmente quedó a cargo de Alejandro Rosales, juez de Sarmiento.
El juicio, con barreras
El esperado juicio inició el jueves 23 de octubre en Esquel. Durante las primeras jornadas, las partes expusieron sus alegatos. Las querellas detallaron los errores del procedimiento y el desconocimiento de los protocolos vigentes en materia de salud mental. Las defensas, por su parte, aseguraron que los policías actuaron de acuerdo al deber y que en un escenario de peligro inminente, no hubo otra alternativa más que el disparo mortal. En la primera jornada, los 12 jurados populares fueron llevados a la chacra de Tino donde sucedieron los hechos.
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Al día siguiente comenzaron las declaraciones que continuaron la semana posterior tras la pausa por las elecciones. Los primeros en brindar su testimonio fueron los hijos -Donato, Dana y Martín-; su pareja, Claudia Costa Basso; y el vecino que había denunciado a John el día anterior al operativo por disparar tiros al aire. También declaró la abogada Natalia Lorena D'Alessandro -quien hizo referencia a los protocolos de actuación de las fuerzas de seguridad en casos que involucran a personas con padecimientos de salud mental-; la médica que constató el fallecimiento de John, policías de Criminalística, la psicóloga de Tino y un enfermero que lo atendió.
Además de los imputados, declararon otros efectivos policiales que intervinieron en el procedimiento. A ello se sumó la breve declaración de Federico Massoni, quien era ministro de Seguridad al momento de los hechos. Según explicó Alfredo Pérez Galimberti, abogado querellante por parte de Claudia Costa, ni los policías ni las autoridades del GEOP o el Ministerio tenían conocimiento de los protocolos vigentes de actuación de las fuerzas frente a casos de salud mental.
Una vez finalizadas las declaraciones y los alegatos finales de las partes, el día viernes 31 a las 16 horas comenzó el proceso de deliberación del jurado popular. Los ciudadanos debieron decidir en torno a una variedad de fórmulas que determinarían la culpabilidad o no culpabilidad de cada uno de los imputados. Pasadas las 21, se conoció el veredicto absolutorio para los tres policías.
Un detalle no menor del desarrollo del juicio tiene que ver con las dificultades que atravesaron los trabajadores de prensa en la cobertura de las jornadas. Con la excusa de la falta de espacio, los periodistas no pudieron ingresar a la Asociación de Magistrados y debieron seguir la cobertura desde la sala 2 de Tribunales, dependiendo de una conexión que falló en varios momentos. Se les impidió transmitir en vivo los alegatos y se les prohibió realizar notas después del veredicto, incluso cuando el jurado popular ya se había retirado. Según precisa el diario La Portada, sólo se les permitió estar en el recinto unos pocos minutos antes de comenzar los alegatos de apertura y durante los momentos previos a la lectura de la sentencia, para sacar algunas fotos y posteriormente retirarse.
Los abogados
Luego de conocerse el veredicto absolutorio, Fabián Gabalachis (defensor de Moggiano) afirmó que "fue un juicio muy duro, muy largo y prolijo". "Sobre mi defendido pesaba una calificación legal extremadamente grave, y eso le dio un condimento de presión. Fue bastante emotiva la sentencia cuando consideraron que no era culpable", expresó.
"Nosotros estábamos muy seguros, hasta el propio Ministerio Público Fiscal lo había desvinculado. Pero la querella siguió acusando, y un juicio es un juicio. Uno no sabe lo que puede suceder en la cabeza de doce personas", agregó. Durante los alegatos, la defensa insistió en que el operativo estuvo enmarcado en la orden judicial y dentro de los protocolos de la fuerza. Gabalachis apuntó contra la actuación de la Fiscalía de la Comarca, y en las declaraciones de Soto y Martínez, se cuestionó la actuación de la fiscal Débora Barrionuevo.
"La fiscal interviniente no había tenido el cuidado que había que tener y debería haber estado sentada en lugar de algunos efectivos policiales. Esto no me hace ganar amigos dentro del Poder Judicial, pero no tengo duda de que su conducta no fue diligente. Y a veces el hilo se corta por lo más fino", subrayó Gabalachis.
Por otro lado, el defensor público Marcos Ponce habló de un resultado sorpresivo: "Fue un fallo que nos dolió profundamente, porque esperábamos una respuesta distinta después de tantos años de lucha". Sin embargo, resaltó la necesidad de revisar los protocolos de actuación de los grupos especiales de la policía provincial. "El caso deja una deuda enorme. Hay que actualizar las normas que regulan los procedimientos policiales, especialmente cuando hay personas con padecimientos mentales involucradas. No se puede seguir actuando con vacíos en la aplicación de la ley de salud mental", afirmó en diálogo con ESQ Notas.
En la misma línea, el abogado de la APDH, Miguel Whisky, describió el fallo como "devastador" y advirtió que sienta un precedente peligroso en materia de Derechos Humanos: "Vos no podés ir con el auto y atropellar a una persona y no recibir ningún tipo de sanción. En un tema donde interviene el Estado, esto es un llamado de atención para el Poder Judicial. Vienen con el GEOP a una casa particular como si fueran a una guerra".
"Nosotros no queremos ese tipo de cuidados del Estado, porque cualquiera puede atravesar una dolencia mental y no por eso te puede caer el GEOP y eliminarte. Es un tema grave", agregó. Cuestionó la actuación del Ministerio Público Fiscal, que no acusó al sargento Moggiano: "Todo conjuró para que sea de esta manera, desde el principio, desde cómo se encararon las cosas. Fue un procedimiento brutal, como ir a matar una mosca con un rifle".
El dolor de la familia
Donato John, el hijo de la víctima, lamentó que "no se haya hecho justicia" y se refirió, en diálogo con Radio 3, que durante el debate "hubo cosas raras, dichos y desdichos, cosas no muy claras". "Los que estuvieron ahí en la casa, ninguno estuvo a la altura", agregó y advirtió que "si el juicio se hubiese hecho en Lago Puelo sería otra cosa".
Denunció que la familia fue marginada del allanamiento: "El fiscal no quiso que estemos presentes, y eso lo fuimos descubriendo durante el juicio. Si se sigue un protocolo, la familia tiene que estar sí o sí". El hijo recuperó las palabras con las que se dirigió a los acusados hacia el cierre del debate: "Les dije que con la capacidad que tienen, la próxima vez hagan bien las cosas. Tenían todas las herramientas, pero el operativo terminó con el peor final".
Claudia Costa apuntó contra el rol de funcionarios estatales y judiciales. "Lo mataron de nuevo y no es una frase hecha. ‘Tino' tenía que ser ayudado por el Estado y, en vez de ayudarlo, lo mataron. Ahora tenía que haber, en cierta manera, una sanción por lo menos para sus responsables, y los absolvieron. Es muy difícil entender eso", declaró tras conocer el resultado. "El Estado nos volvió a fallar. Siento que nos subestiman, no solo a nosotros sino a todo el pueblo de la provincia", enfatizó.
La pareja de Tino recordó el momento en que una parte del público que seguía la audiencia en la sala 2 de Tribunales aplaudió el veredicto absolutorio: "Ese aplauso los describió. Aplaudieron como si fuera una cancha de fútbol, para ellos hicieron tres goles. Aplaudir sostenidamente en la sala de prensa y en la audiencia delante mío fue violento".
"No existe la justicia en este país o al menos en la provincia de Chubut. Lo tengo clarísimo", sentenció, al tiempo que cuestionó el sistema de juicios por jurados: "Me parece una herramienta más que encontró el Poder Judicial para lavarse las manos. Encima no se puede apelar. Doce personas tuvieron que decidir por unanimidad tres veredictos, y los decidieron en cuatro horas. Sé de muchos jurados que han estado deliberando veinte horas". También criticó al juez Rosales, quien permitió que entre el jurado hubiera familiares de policías. Para Costa, se trató de "una puesta en escena".
"El primer día dije que esta lucha no había servido para nada, pero creo que lo único que logré fue abrir el telón de una obra de teatro que pasa acá en Chubut y es peligrosa. Ojalá la gente vea cómo se mueve esto", reflexionó.
Desconocimiento de los protocolos
En diálogo con El Extremo Sur, el abogado querellante Alfredo Pérez Galimberti repasó algunas claves del juicio y cuestionó la falta de actualización de los protocolos de las fuerzas especiales de la provincia en materia de salud mental.
"Lo que terminó develando el juicio fue que el comisario Martínez traiciona a la familia de Tino John. La familia de Tino John lo conocía perfectamente. Tino había tenido episodios en el año 1998, en el año 2006 y en el año 2015, episodios severos de descompensación que habían sido resueltos por médicos con algún apoyo policial, pero sin recurrir a una fuerza extra", detalló.
"Entonces hablan con el comisario, le dicen que van a ir al día siguiente, que se van a ocupar de encontrarlo tranquilo. Ahí avisan para que venga un médico con la policía y le aplique una inyección. Cuando le cuentan toda esta historia a Martínez, él en un primer momento le cuenta a la Fiscalía y dice ‘postergamos', y la fiscal dice, ‘no, sigan adelante, pero lleven gente de salud mental‘. Ahí Martínez hace un clic y decide llamar al GEOP", prosigue el letrado.
En el pedido de la orden de allanamiento figuraba que Tino padecía de bipolaridad, que atravesaba un brote y que debía ir el GEOP con una ambulancia y personal de salud mental.
"Pero se ejecuta todo mal ¿Por qué? Porque Martínez no reúne a la familia y le dice ‘esperen porque va a intervenir el GEOP'. El modo de intervención del GEOP es la irrupción, es decir, ponen a un francotirador y a un avistador, cuando ven que no hay movimiento, se acercan sigilosamente, rompen la puerta y así lo hubieran encontrado a Tino inerme y lo hubieran detenido", resumió Perez Galimberti.
Y agregó: "Como estaba la opción de que la familia iba a ir antes, trataron de hacer el operativo antes de que llegaran, pero llegaron tarde. Entra Claudia al predio. Claudia sabía que iba a haber un allanamiento pero no tenía idea, pensaba que iba a ir un agente de la Fiscalía o con algún policía de apoyo y el personal médico. En lugar de esto ingresan 10 personas armadas con fusiles, pertrechados con pistolas y escudos y con uniformes de combate. Cuando Claudia le avisa a Tino y Tino ve esto, sube a la planta alta, queda en el hueco arriba de la escalera, en el pasillo, de ahí hace tres disparos con una carabina 22 en dirección a la pared, porque es un recinto muy pequeño, todo cerrado por paredes y una escalera de caracol".
Los efectivos le arrojaron una bomba de estruendo y de impacto lumínico y una de humo, pero al haber una puerta entre la habitación donde estaba Tino y el pasillo, no le afecta: "No le tiran gases lacrimógenos porque no tienen máscaras. Es decir, si hubieran tenido un par de máscaras, podían haber tirado un gas lacrimógeno y Tino hubiera debido arrojar las armas y bajar porque no hubiera tenido ninguna alternativa más. Y entonces se precipita la acción, a Claudia la hacen un costado y la precintan, la tienen una hora precintada y el sargento Moggiano se arrima, tiene visión de Tino asomándose por la puerta y le pega un tiro en la cabeza. Es decir, se hizo todo mal".
Pérez Galimberti resaltó que durante el desarrollo del juicio se puso de manifiesto "que ni el ministro de aquel momento -Federico Massoni- ni los responsables de los grupos especiales tenían noticia ni habían internalizado la Ley de Salud Mental que es del 2010 y la adhesión del 2017 de la provincia". Esta normativa establece que ante la sospecha de que hay una persona con problemas de salud mental debe garantizarse la intervención inmediata de un equipo interdisciplinario. De no contar con un equipo de estas características, cada jurisdicción debe trabajar con los recursos existentes.
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"No fue así, a Tino lo matan, no se detuvo el procedimiento cuando se perdió la sorpresa, podrían haberlo hecho porque era una chacra de 5 hectáreas y no había nada ni nadie en peligro. El vecino con el que Tino había construido un núcleo delirante, se había ido a El Bolsón por pedido de los hijos que hablaron tres veces con él. Así que no había peligro para nadie. Y así todo no detuvieron el procedimiento, teniendo 48 horas para hacerlo y le dieron a Tino en 8 minutos", resumió el letrado.
En este sentido, indicó que no se trató sólo del desconocimiento de los protocolos del equipo que intervino el día del operativo, sino de un desconocimiento generalizado a nivel institucional, hecho que quedó evidenciado durante el desarrollo del juicio: "La Policía Federal tiene un protocolo de intervención. Lo paradójico del caso es que la defensa trajo como experto a un oficial, un comisario del GEOP, y este hombre no conocía la Ley de Salud Mental, no conocía la regulación de la reglamentación y no conocía el protocolo del Ministerio de Seguridad vigente desde el año 2013 modificado en algunos puntos en el 2022 que se refiere a la actividad de las fuerzas de seguridad frente a problemas de enfermos mentales".
Además se refirió a los protocolos obsoletos con los que se manejan, hasta el día de hoy, las fuerzas especiales: "El reglamento del GEOP es del año 1993 y entonces habla de dementes. No habla de enfermos mentales, es decir, es anterior al cambio de paradigma que ocurrió 17 años más tarde con la reforma de la ley. Hablando de dementes, los dementes se meten en manicomios o se los neutraliza. Esa es la postura en esa época. Y bueno, la reglamentación no ha variado y las defensas hicieron mucho hincapié en esto, en que no había variado la reglamentación".
El jurado popular
Consultado sobre la decisión del jurado popular, el letrado enfatizó: "Nosotros creíamos que esto estaba claro para el jurado, pero evidentemente no persuadimos".
"El jurado se tomó 5 horas y media, pidió la Ley de Salud Mental, pidió la resolución, evidentemente hubo personas que discutieron el punto, pero terminaron decidiendo que el sargento Moggiano había obrado en cumplimiento del deber. Es decir, una persona está armada, hay que neutralizarla. Significa matarlo, si necesario se lo mata. Esto es el resultado del juicio", sintetizó.
Un punto polémico que se conoció tras el veredicto es la relación de parentesco de algunos miembros del jurado con la Policía, un ítem que suele ser debatido por las partes en las audiencias de selección del jurado. Estas jornadas tienen como objetivo recusar a aquellos ciudadanos que por distintas razones pudieran tener sesgos a la hora de deliberar. Según precisa Pérez Galimberti, el juez no les permitió recusar a toda persona que tuviera parentesco con un policía.
"Pero yo del jurado no voy a decir nada porque el jurado es soberano, porque es lo que decidió la ciudadanía", subrayó, aunque indicó que "tal vez con una audiencia voir dire más exigente hubiéramos tenido otro jurado, pero bueno, tuvimos este jurado y decidió que era más importante la preservación de la seguridad pública de alguna manera que la vida de Tino John. Es una decisión. No la podemos cuestionar porque no hay ningún recurso contra la decisión del jurado", afirmó. Es decir que la absolución de los policías, salvo que se demuestre una nulidad procesal, queda firme.
En este escenario, el abogado señaló que hoy buscan encaminar la energía y el esfuerzo de estos últimos años en la creación de un protocolo para la provincia de Chubut y para otras 20 provincias que no cuentan con una normativa propia, con el objetivo de regular la actividad de las fuerzas de seguridad en los casos que involucran personas con padecimientos mentales.
"Tenemos que encaminar las energías en ese sentido. No hay recursos para la Fiscalía ni para las querellas. Solamente hay recursos en caso de sentencia de condena. Se respetó el debido proceso y el jurado resolvió lo que resolvió. Hay decisiones del jurado que a uno pueden no gustarle, también hay muchísimas decisiones de jueces profesionales que a uno no le gustan. En este caso no pudimos convencer y bueno, hay que aceptar que no pudimos convencer. El jurado tenía otra cosa en la cabeza", afirmó el letrado, y reflexionó: "Tal vez es un reflejo del estado actual de la sociedad argentina, o de la sociedad de Chubut".
Pérez Galimberti advirtió que en casos como éste, que cuestionan el accionar policial, es difícil lograr una condena, "sobre todo cuando toda la institucionalidad política y toda la superestructura de la policía está apoyando esto". En este sentido remarcó que durante el juicio estuvieron presentes el actual ministro de Seguridad de la provincia junto al jefe de Policía. "Llevaron a todos los cadetes que estaban en Esquel a la audiencia. Es decir, le dieron un fortísimo apoyo a estos tres empleados. No fue una cuestión banal", remarcó.
Lo central, tanto para las querellas como para la pareja de Tino y la familia, es actualizar los protocolos provinciales para garantizar que un episodio así no se repita: "Es lo que en general quieren las víctimas, porque saben que una sentencia o un veredicto no le devuelve la vida al ser querido, lo que quieren es que por lo menos sirva para que no pase más".
Aunque el resultado no es el esperado por los allegados y la comunidad, sin dudas marca un precedente que obligará a las fuerzas de seguridad a cumplir y mejorar sus protocolos de intervención, para estar finalmente a la altura en casos atravesados por la salud mental.
"A Tino lo mataron de nuevo", fueron las palabras de Claudia Costa Basso, viuda de Alejandro "Tino" John, tras conocer el resultado del juicio por su asesinato. El proceso se llevó a cabo después de cuatro años y cinco meses de la muerte de John, gracias a la insistencia de la pareja y los hijos junto a las organizaciones de Derechos Humanos. Aunque la viuda reconoció una "larga cadena de acción y omisión", al banquillo de los acusados llegaron tres policías: Luis Américo Moggiano, Cristian Soto y Omar Martínez. Luego de siete jornadas, un jurado popular de Esquel encontró a los tres imputados "no culpables". El caso muestra la necesidad de capacitación de los policías en relación a los protocolos de actuación, que parecen no dar cuenta del profundo cambio de paradigma en el ámbito de salud mental. El abogado querellante Alfredo Pérez Galimberti dialogó con El Extremo Sur sobre la decisión del jurado popular. Subrayó el fuerte respaldo institucional de la Policía hacia los acusados y sostuvo que lo fundamental hoy es impulsar un protocolo provincial de intervención policial para garantizar que un episodio como el de Tino John no se repita.
El camino al juicio fue, en palabras de Claudia Costa, una "carrera de obstáculos". La pareja de Tino John protagoniza el reclamo de justicia desde el día uno, desde aquel 27 de mayo del 2021 en que se produjo el operativo del GEOP que tuvo como desenlace el asesinato de su compañero de vida. El punto clave del argumento de las querellas es que los efectivos tenían 48 horas para realizar el procedimiento -que implicaba identificar al hombre y requisar armas- y debían contar con la presencia de personal médico. Tino John padecía de problemas mentales y no era la primera vez que atravesaba una crisis. Sin embargo, el comisario de El Hoyo, Omar Martínez, no impidió el avance del operativo aún sabiendo que para ese momento todavía no contaban con asistencia médica.
Cancha embarrada
El primer fiscal a cargo del caso, Carlos Díaz Mayer, defendió el accionar de los efectivos, postura que también fue respaldada por el entonces ministro de Seguridad, Federico Massoni. Los tiempos de Díaz Mayer jugaron más de una vez con el vencimiento de plazos: a pesar de la insistencia de la familia, la viuda y las organizaciones de Derechos Humanos, tardó un año y medio en abrir la causa. Además pidió la absolución de Luis Américo Moggiano y rechazó en su momento la ampliación de la imputación para Soto y Martínez. Fue recusado en 2024 y en su lugar asumió el fiscal de Esquel, Martin Robertson.
La postura de Robertson fue distinta a la de Díaz Mayer: mantuvo la absolución de Moggiano, amplió la imputación para los otros dos policías y reconoció la responsabilidad de cada uno el día del operativo, enfatizando que tenían alternativas plausibles a la mano para calmar a Tino preservando tanto su vida como la de terceros. Tras el avance de la causa, se confirmó la elevación a juicio, que tendría lugar en septiembre de este año en Lago Puelo.
Pero el inicio del proceso fue postergado a raíz de múltiples pedidos de las defensas. Los abogados defensores solicitaron el cambio de sede del juicio ante la imposibilidad de garantizar la imparcialidad del jurado popular. Solicitud que en principio fue rechazada por el juez José Luis Ennis, aunque luego fue aceptada por el Superior Tribunal de Justicia de Chubut. Las defensas utilizaron la negativa del juez Ennis, junto a otros argumentos, para solicitar su recusación, medida que nuevamente dilató el proceso. Por la causa pasaron otros dos jueces y finalmente quedó a cargo de Alejandro Rosales, juez de Sarmiento.
El juicio, con barreras
El esperado juicio inició el jueves 23 de octubre en Esquel. Durante las primeras jornadas, las partes expusieron sus alegatos. Las querellas detallaron los errores del procedimiento y el desconocimiento de los protocolos vigentes en materia de salud mental. Las defensas, por su parte, aseguraron que los policías actuaron de acuerdo al deber y que en un escenario de peligro inminente, no hubo otra alternativa más que el disparo mortal. En la primera jornada, los 12 jurados populares fueron llevados a la chacra de Tino donde sucedieron los hechos.
Nota relacionada: Comenzó el juicio por el asesinato de Tino John: "Lo acorralaron como un conejo y lo mataron aquellos que debían cuidar de él"
Al día siguiente comenzaron las declaraciones que continuaron la semana posterior tras la pausa por las elecciones. Los primeros en brindar su testimonio fueron los hijos -Donato, Dana y Martín-; su pareja, Claudia Costa Basso; y el vecino que había denunciado a John el día anterior al operativo por disparar tiros al aire. También declaró la abogada Natalia Lorena D'Alessandro -quien hizo referencia a los protocolos de actuación de las fuerzas de seguridad en casos que involucran a personas con padecimientos de salud mental-; la médica que constató el fallecimiento de John, policías de Criminalística, la psicóloga de Tino y un enfermero que lo atendió.
Además de los imputados, declararon otros efectivos policiales que intervinieron en el procedimiento. A ello se sumó la breve declaración de Federico Massoni, quien era ministro de Seguridad al momento de los hechos. Según explicó Alfredo Pérez Galimberti, abogado querellante por parte de Claudia Costa, ni los policías ni las autoridades del GEOP o el Ministerio tenían conocimiento de los protocolos vigentes de actuación de las fuerzas frente a casos de salud mental.
Una vez finalizadas las declaraciones y los alegatos finales de las partes, el día viernes 31 a las 16 horas comenzó el proceso de deliberación del jurado popular. Los ciudadanos debieron decidir en torno a una variedad de fórmulas que determinarían la culpabilidad o no culpabilidad de cada uno de los imputados. Pasadas las 21, se conoció el veredicto absolutorio para los tres policías.
Un detalle no menor del desarrollo del juicio tiene que ver con las dificultades que atravesaron los trabajadores de prensa en la cobertura de las jornadas. Con la excusa de la falta de espacio, los periodistas no pudieron ingresar a la Asociación de Magistrados y debieron seguir la cobertura desde la sala 2 de Tribunales, dependiendo de una conexión que falló en varios momentos. Se les impidió transmitir en vivo los alegatos y se les prohibió realizar notas después del veredicto, incluso cuando el jurado popular ya se había retirado. Según precisa el diario La Portada, sólo se les permitió estar en el recinto unos pocos minutos antes de comenzar los alegatos de apertura y durante los momentos previos a la lectura de la sentencia, para sacar algunas fotos y posteriormente retirarse.
Los abogados
Luego de conocerse el veredicto absolutorio, Fabián Gabalachis (defensor de Moggiano) afirmó que "fue un juicio muy duro, muy largo y prolijo". "Sobre mi defendido pesaba una calificación legal extremadamente grave, y eso le dio un condimento de presión. Fue bastante emotiva la sentencia cuando consideraron que no era culpable", expresó.
"Nosotros estábamos muy seguros, hasta el propio Ministerio Público Fiscal lo había desvinculado. Pero la querella siguió acusando, y un juicio es un juicio. Uno no sabe lo que puede suceder en la cabeza de doce personas", agregó. Durante los alegatos, la defensa insistió en que el operativo estuvo enmarcado en la orden judicial y dentro de los protocolos de la fuerza. Gabalachis apuntó contra la actuación de la Fiscalía de la Comarca, y en las declaraciones de Soto y Martínez, se cuestionó la actuación de la fiscal Débora Barrionuevo.
"La fiscal interviniente no había tenido el cuidado que había que tener y debería haber estado sentada en lugar de algunos efectivos policiales. Esto no me hace ganar amigos dentro del Poder Judicial, pero no tengo duda de que su conducta no fue diligente. Y a veces el hilo se corta por lo más fino", subrayó Gabalachis.
Por otro lado, el defensor público Marcos Ponce habló de un resultado sorpresivo: "Fue un fallo que nos dolió profundamente, porque esperábamos una respuesta distinta después de tantos años de lucha". Sin embargo, resaltó la necesidad de revisar los protocolos de actuación de los grupos especiales de la policía provincial. "El caso deja una deuda enorme. Hay que actualizar las normas que regulan los procedimientos policiales, especialmente cuando hay personas con padecimientos mentales involucradas. No se puede seguir actuando con vacíos en la aplicación de la ley de salud mental", afirmó en diálogo con ESQ Notas.
En la misma línea, el abogado de la APDH, Miguel Whisky, describió el fallo como "devastador" y advirtió que sienta un precedente peligroso en materia de Derechos Humanos: "Vos no podés ir con el auto y atropellar a una persona y no recibir ningún tipo de sanción. En un tema donde interviene el Estado, esto es un llamado de atención para el Poder Judicial. Vienen con el GEOP a una casa particular como si fueran a una guerra".
"Nosotros no queremos ese tipo de cuidados del Estado, porque cualquiera puede atravesar una dolencia mental y no por eso te puede caer el GEOP y eliminarte. Es un tema grave", agregó. Cuestionó la actuación del Ministerio Público Fiscal, que no acusó al sargento Moggiano: "Todo conjuró para que sea de esta manera, desde el principio, desde cómo se encararon las cosas. Fue un procedimiento brutal, como ir a matar una mosca con un rifle".
El dolor de la familia
Donato John, el hijo de la víctima, lamentó que "no se haya hecho justicia" y se refirió, en diálogo con Radio 3, que durante el debate "hubo cosas raras, dichos y desdichos, cosas no muy claras". "Los que estuvieron ahí en la casa, ninguno estuvo a la altura", agregó y advirtió que "si el juicio se hubiese hecho en Lago Puelo sería otra cosa".
Denunció que la familia fue marginada del allanamiento: "El fiscal no quiso que estemos presentes, y eso lo fuimos descubriendo durante el juicio. Si se sigue un protocolo, la familia tiene que estar sí o sí". El hijo recuperó las palabras con las que se dirigió a los acusados hacia el cierre del debate: "Les dije que con la capacidad que tienen, la próxima vez hagan bien las cosas. Tenían todas las herramientas, pero el operativo terminó con el peor final".
Claudia Costa apuntó contra el rol de funcionarios estatales y judiciales. "Lo mataron de nuevo y no es una frase hecha. ‘Tino' tenía que ser ayudado por el Estado y, en vez de ayudarlo, lo mataron. Ahora tenía que haber, en cierta manera, una sanción por lo menos para sus responsables, y los absolvieron. Es muy difícil entender eso", declaró tras conocer el resultado. "El Estado nos volvió a fallar. Siento que nos subestiman, no solo a nosotros sino a todo el pueblo de la provincia", enfatizó.
La pareja de Tino recordó el momento en que una parte del público que seguía la audiencia en la sala 2 de Tribunales aplaudió el veredicto absolutorio: "Ese aplauso los describió. Aplaudieron como si fuera una cancha de fútbol, para ellos hicieron tres goles. Aplaudir sostenidamente en la sala de prensa y en la audiencia delante mío fue violento".
"No existe la justicia en este país o al menos en la provincia de Chubut. Lo tengo clarísimo", sentenció, al tiempo que cuestionó el sistema de juicios por jurados: "Me parece una herramienta más que encontró el Poder Judicial para lavarse las manos. Encima no se puede apelar. Doce personas tuvieron que decidir por unanimidad tres veredictos, y los decidieron en cuatro horas. Sé de muchos jurados que han estado deliberando veinte horas". También criticó al juez Rosales, quien permitió que entre el jurado hubiera familiares de policías. Para Costa, se trató de "una puesta en escena".
"El primer día dije que esta lucha no había servido para nada, pero creo que lo único que logré fue abrir el telón de una obra de teatro que pasa acá en Chubut y es peligrosa. Ojalá la gente vea cómo se mueve esto", reflexionó.
Desconocimiento de los protocolos
En diálogo con El Extremo Sur, el abogado querellante Alfredo Pérez Galimberti repasó algunas claves del juicio y cuestionó la falta de actualización de los protocolos de las fuerzas especiales de la provincia en materia de salud mental.
"Lo que terminó develando el juicio fue que el comisario Martínez traiciona a la familia de Tino John. La familia de Tino John lo conocía perfectamente. Tino había tenido episodios en el año 1998, en el año 2006 y en el año 2015, episodios severos de descompensación que habían sido resueltos por médicos con algún apoyo policial, pero sin recurrir a una fuerza extra", detalló.
"Entonces hablan con el comisario, le dicen que van a ir al día siguiente, que se van a ocupar de encontrarlo tranquilo. Ahí avisan para que venga un médico con la policía y le aplique una inyección. Cuando le cuentan toda esta historia a Martínez, él en un primer momento le cuenta a la Fiscalía y dice ‘postergamos', y la fiscal dice, ‘no, sigan adelante, pero lleven gente de salud mental‘. Ahí Martínez hace un clic y decide llamar al GEOP", prosigue el letrado.
En el pedido de la orden de allanamiento figuraba que Tino padecía de bipolaridad, que atravesaba un brote y que debía ir el GEOP con una ambulancia y personal de salud mental.
"Pero se ejecuta todo mal ¿Por qué? Porque Martínez no reúne a la familia y le dice ‘esperen porque va a intervenir el GEOP'. El modo de intervención del GEOP es la irrupción, es decir, ponen a un francotirador y a un avistador, cuando ven que no hay movimiento, se acercan sigilosamente, rompen la puerta y así lo hubieran encontrado a Tino inerme y lo hubieran detenido", resumió Perez Galimberti.
Y agregó: "Como estaba la opción de que la familia iba a ir antes, trataron de hacer el operativo antes de que llegaran, pero llegaron tarde. Entra Claudia al predio. Claudia sabía que iba a haber un allanamiento pero no tenía idea, pensaba que iba a ir un agente de la Fiscalía o con algún policía de apoyo y el personal médico. En lugar de esto ingresan 10 personas armadas con fusiles, pertrechados con pistolas y escudos y con uniformes de combate. Cuando Claudia le avisa a Tino y Tino ve esto, sube a la planta alta, queda en el hueco arriba de la escalera, en el pasillo, de ahí hace tres disparos con una carabina 22 en dirección a la pared, porque es un recinto muy pequeño, todo cerrado por paredes y una escalera de caracol".
Los efectivos le arrojaron una bomba de estruendo y de impacto lumínico y una de humo, pero al haber una puerta entre la habitación donde estaba Tino y el pasillo, no le afecta: "No le tiran gases lacrimógenos porque no tienen máscaras. Es decir, si hubieran tenido un par de máscaras, podían haber tirado un gas lacrimógeno y Tino hubiera debido arrojar las armas y bajar porque no hubiera tenido ninguna alternativa más. Y entonces se precipita la acción, a Claudia la hacen un costado y la precintan, la tienen una hora precintada y el sargento Moggiano se arrima, tiene visión de Tino asomándose por la puerta y le pega un tiro en la cabeza. Es decir, se hizo todo mal".
Pérez Galimberti resaltó que durante el desarrollo del juicio se puso de manifiesto "que ni el ministro de aquel momento -Federico Massoni- ni los responsables de los grupos especiales tenían noticia ni habían internalizado la Ley de Salud Mental que es del 2010 y la adhesión del 2017 de la provincia". Esta normativa establece que ante la sospecha de que hay una persona con problemas de salud mental debe garantizarse la intervención inmediata de un equipo interdisciplinario. De no contar con un equipo de estas características, cada jurisdicción debe trabajar con los recursos existentes.
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"No fue así, a Tino lo matan, no se detuvo el procedimiento cuando se perdió la sorpresa, podrían haberlo hecho porque era una chacra de 5 hectáreas y no había nada ni nadie en peligro. El vecino con el que Tino había construido un núcleo delirante, se había ido a El Bolsón por pedido de los hijos que hablaron tres veces con él. Así que no había peligro para nadie. Y así todo no detuvieron el procedimiento, teniendo 48 horas para hacerlo y le dieron a Tino en 8 minutos", resumió el letrado.
En este sentido, indicó que no se trató sólo del desconocimiento de los protocolos del equipo que intervino el día del operativo, sino de un desconocimiento generalizado a nivel institucional, hecho que quedó evidenciado durante el desarrollo del juicio: "La Policía Federal tiene un protocolo de intervención. Lo paradójico del caso es que la defensa trajo como experto a un oficial, un comisario del GEOP, y este hombre no conocía la Ley de Salud Mental, no conocía la regulación de la reglamentación y no conocía el protocolo del Ministerio de Seguridad vigente desde el año 2013 modificado en algunos puntos en el 2022 que se refiere a la actividad de las fuerzas de seguridad frente a problemas de enfermos mentales".
Además se refirió a los protocolos obsoletos con los que se manejan, hasta el día de hoy, las fuerzas especiales: "El reglamento del GEOP es del año 1993 y entonces habla de dementes. No habla de enfermos mentales, es decir, es anterior al cambio de paradigma que ocurrió 17 años más tarde con la reforma de la ley. Hablando de dementes, los dementes se meten en manicomios o se los neutraliza. Esa es la postura en esa época. Y bueno, la reglamentación no ha variado y las defensas hicieron mucho hincapié en esto, en que no había variado la reglamentación".
El jurado popular
Consultado sobre la decisión del jurado popular, el letrado enfatizó: "Nosotros creíamos que esto estaba claro para el jurado, pero evidentemente no persuadimos".
"El jurado se tomó 5 horas y media, pidió la Ley de Salud Mental, pidió la resolución, evidentemente hubo personas que discutieron el punto, pero terminaron decidiendo que el sargento Moggiano había obrado en cumplimiento del deber. Es decir, una persona está armada, hay que neutralizarla. Significa matarlo, si necesario se lo mata. Esto es el resultado del juicio", sintetizó.
Un punto polémico que se conoció tras el veredicto es la relación de parentesco de algunos miembros del jurado con la Policía, un ítem que suele ser debatido por las partes en las audiencias de selección del jurado. Estas jornadas tienen como objetivo recusar a aquellos ciudadanos que por distintas razones pudieran tener sesgos a la hora de deliberar. Según precisa Pérez Galimberti, el juez no les permitió recusar a toda persona que tuviera parentesco con un policía.
"Pero yo del jurado no voy a decir nada porque el jurado es soberano, porque es lo que decidió la ciudadanía", subrayó, aunque indicó que "tal vez con una audiencia voir dire más exigente hubiéramos tenido otro jurado, pero bueno, tuvimos este jurado y decidió que era más importante la preservación de la seguridad pública de alguna manera que la vida de Tino John. Es una decisión. No la podemos cuestionar porque no hay ningún recurso contra la decisión del jurado", afirmó. Es decir que la absolución de los policías, salvo que se demuestre una nulidad procesal, queda firme.
En este escenario, el abogado señaló que hoy buscan encaminar la energía y el esfuerzo de estos últimos años en la creación de un protocolo para la provincia de Chubut y para otras 20 provincias que no cuentan con una normativa propia, con el objetivo de regular la actividad de las fuerzas de seguridad en los casos que involucran personas con padecimientos mentales.
"Tenemos que encaminar las energías en ese sentido. No hay recursos para la Fiscalía ni para las querellas. Solamente hay recursos en caso de sentencia de condena. Se respetó el debido proceso y el jurado resolvió lo que resolvió. Hay decisiones del jurado que a uno pueden no gustarle, también hay muchísimas decisiones de jueces profesionales que a uno no le gustan. En este caso no pudimos convencer y bueno, hay que aceptar que no pudimos convencer. El jurado tenía otra cosa en la cabeza", afirmó el letrado, y reflexionó: "Tal vez es un reflejo del estado actual de la sociedad argentina, o de la sociedad de Chubut".
Pérez Galimberti advirtió que en casos como éste, que cuestionan el accionar policial, es difícil lograr una condena, "sobre todo cuando toda la institucionalidad política y toda la superestructura de la policía está apoyando esto". En este sentido remarcó que durante el juicio estuvieron presentes el actual ministro de Seguridad de la provincia junto al jefe de Policía. "Llevaron a todos los cadetes que estaban en Esquel a la audiencia. Es decir, le dieron un fortísimo apoyo a estos tres empleados. No fue una cuestión banal", remarcó.
Lo central, tanto para las querellas como para la pareja de Tino y la familia, es actualizar los protocolos provinciales para garantizar que un episodio así no se repita: "Es lo que en general quieren las víctimas, porque saben que una sentencia o un veredicto no le devuelve la vida al ser querido, lo que quieren es que por lo menos sirva para que no pase más".
Aunque el resultado no es el esperado por los allegados y la comunidad, sin dudas marca un precedente que obligará a las fuerzas de seguridad a cumplir y mejorar sus protocolos de intervención, para estar finalmente a la altura en casos atravesados por la salud mental.

