En febrero se revisarán las penas a los albatros condenados por el homicidio del joven mapuche Rafael NahuelEl TOF de Roca definió que la audiencia para establecer las condenas a los imputados declarados culpables por homicidio cometido con exceso en la legítima defensa se hará el 4 y 5 de febrero del 2026. Todo indica que les bajarán los montos de las penas que les habían impuesto en noviembre del 2023 y que después fueron anuladas.
El Tribunal Oral Criminal Federal (TOF) de Roca estableció que la audiencia para determinar las condenas para los cinco albatros de Prefectura Naval que fueron declarados culpables del homicidio agravado por haber sido cometido mediante la utilización de armas de fuego, con exceso en la legítima defensa, del joven mapuche Rafael Nahuel se desarrollará el 4 y 5 de febrero del 2026.
Revisarán las penas a los prefectos condenados por el homicidio de Rafael Nahuel
Así lo resolvió el TOF, que admitió parcialmente los recursos presentados por las querellas particulares, en representación de la APDH y de los padres de la víctima, que cuestionaron la fecha programada originalmente para marzo del 2026.
Sin embargo, desestimó el pedido de una de las querellas que pretendía que la audiencia se haga en Bariloche. Por eso, se hará en la sede del TOF de Roca, según la resolución la firmaron los jueces Pablo Ramiro Diaz Lacava, Simón Pedro Bracco y Alejandro Silva en noviembre último.
El TOF (con otra integración) deberá volver a determinar las penas para los albatros Sergio Guillermo Cavia, Francisco Javier Pintos, Juan Ramón Obregón, Carlos Valentín Sosa y Sergio Damián García, tras la sentencia de la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal (CFCP) que admitió parcialmente el 12 de junio pasado los recursos interpuestos por la fiscalía general y las defensas de los imputados.
En consecuencia, la CFCP anuló las condenas impuestas a los albatros porque consideró que el TOF no las fundamentó y omitió valorar, por ejemplo, la falta de antecedentes penales de los acusados.
Las penas anuladas
El 29 de noviembre del 2023, el TOF, integrado por Lacava, Bracco y Silva, condenó a Cavia como autor del disparo que mató a Nahuel a 5 años de prisión y 8 años de inhabilitación especial. A Pintos, Obregón, Sosa y Garcías les impuso 4 años y 6 meses de prisión como partícipes necesarios en el homicidio agravado, cometido con exceso en la legítima defensa y 7 años de inhabilitación.
Las querellas habían solicitado que los acusados sean condenados por homicidio agravado a prisión perpetua. Por eso, impugnaron la sentencia del TOF. También, las defensas, que habían pedido la absolución de los imputados, apelaron.
En cambio, el fiscal general Raúl Omar Pleé pidió confirmar la responsabilidad de los imputados en el homicidio del joven mapuche, cometido con exceso en la legítima defensa, pero postuló la anulación de las penas por falta de motivación suficiente del TOF.
Advirtió que tras repasar las sanciones impuestas a cada acusado, "la escasez argumental evidenciada en la sentencia dictada, principalmente acerca de los motivos que llevaron al sentenciante a fijar una sanción punitiva tan alejada del mínimo de la escala aplicable, que va de 1 año y 4 meses hasta 6 años y ocho meses de prisión, tornan infundadas las penas que les fueran impuestas".
Los jueces de la Sala III de la Cámara de Casación Penal, Carlos Mahiques, Javier Carbajo y Daniel Petrone coincidieron con el fiscal. Por eso, ordenaron que el TOF fije otra vez las condenas pero que tenga en cuenta la falta de antecedentes de los acusados, entre otros atenuantes, al momento de graduar los montos de las penas.
Una sentencia clave
Las defensas de los albatros habían pedido a la CFCP la absolución de los acusados. Pero ese planteo fue rechazado. En la sentencia que la Sala III de la CFCP dictó el 12 de junio pasado señaló que el recurso de casación de la querella de la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos sostuvo que "ante la inexistencia de enfrentamiento, la irracionalidad de la conducta represiva y descartado todo posibilidad de exceso en la legítima defensa, nos encontramos ante un homicidio doloso y calificado".
La APDH peticionó que los albatros sean condenados a la pena de prisión perpetua como coautores del delito de "homicidio doloso agravado por el uso de arma de fuego y por haber sido cometido como miembros de una fuerza de seguridad en abuso de sus funciones". El mismo planteo hizo en su recurso de casación, la querella de los padres de Rafael Nahuel.
Los jueces de la Sala III de la CFCP ratificaron lo resuelto por el TOF que hubo un enfrentamiento la tarde del 25 de noviembre de 2017, entre los miembros de la comunidad mapuche Lafken Winkul Mapu, que ocupaban ilegalmente un predio en Villa Mascardi, y los miembros de la patrulla de Agrupación Albatros de la Prefectura Naval Argentina.
Confirmaron que de acuerdo a una pericia oficial se estableció que Cavia hizo el disparo con su arma reglamentaria que causó las graves lesiones y la hemorragia interna que desencadenó la muerte de Nahuel el 25 de noviembre del 2017. Pero que el resto de los acusados con sus conductas contribuyeron de manera esencial al fatal desenlace.
Los albatros no tuvieron intención homicida
Los jueces de la Sala III de la CFCP coincidieron con la sentencia del TOF que entendió que no hubo dolo homicida por parte de Cavia y los demás albatros como sostuvieron las querellas.
El TOF afirmó en la sentencia condenatoria que el 25 de noviembre de 2017 en horas del mediodía "los imputados no ascendieron a la montaña con intención de matar, todo lo contrario, llevaban a cabo las tareas encomendadas por sus superiores cuando se encontraron -toparon- con los ocupantes de la ‘comunidad mapuche' en el sector georreferenciado del sendero o picada de ascenso. No actuaron motivados por un dolo homicida específico como fue postulado por las querellas".
Sin perjuicio de ello, el TOF precisó que los acusados "al disparar con sus armas de fuego al grupo de personas que los atacaban y agredían lanzándoles piedras, lanzas y dispararles con armas de fuego, voluntariamente asumieron las posibles consecuencias letales que podían producir con sus acciones".
"La hipótesis de las querellas de la "cacería" o "persecución" fue absolutamente descartada en el fallo. Por el contrario, y de lo visto hasta aquí, la existencia de una agresión ilegítima por parte de los miembros de la comunidad que se resistían al desalojo ha quedado fuera de toda discusión", sostuvo la Cámara de Casación Penal en la sentencia.
Atacados con armas de fuego
"De la prueba testimonial valorada en el pronunciamiento se puede inferir la utilización de armas de fuego por parte de algunos ocupantes del predio, pues los agentes de la Prefectura Naval Argentina escucharon los disparos en las modulaciones mientras se solicitaba apoyo, en tanto que los civiles refirieron haber oído detonaciones procedentes del cerro", destacó la Sala III de la CFCP.
"Dichos testimonios se complementaron además con el informe realizado por la Dirección de Criminalística y Estudios Forenses de la Gendarmería Nacional, que, conforme consta en el fallo, determinó la presencia de partículas características de residuos de disparos constituidas por Plomo (Pb), Antimonio(Sb) y Bario (Ba), en la zona pectoral y en las mangas de los puños derecho e izquierdo de González; en la manga del puño izquierdo y zona pectoral de Jones Huala; y en las bolsas de papel madera que recubrían las manos, tanto izquierda como derecha, de quien en vida fuera Rafael Nahuel, como así en la campera que en ese momento vestía", advirtió la Sala III.
"Si bien la contaminación o transferencia de residuos de deflagración de pólvora es una posibilidad, lo cierto es que en el caso no es más que una conjetura de la parte, atento que la prueba objetada no ha sido desvirtuada con ningún otro elemento objetivo que refute sus conclusiones". enfatizó la Sala III.
"Adversamente, los peritos químicos convocados al debate José Luis Manzano, Daniel Converso y Fernando Martín Báez concluyeron que Rafael Domingo Nahuel Salvo, Fausto Jones Huala y Lautaro Alejandro González Curruhuinca tenían en sus manos restos de partículas de deflagración compatible con disparos de armas de fuego. La hipótesis sostenida por los acusadores particulares se trata, en definitiva, de una mera suposición", destacó.
Las penas no fueron fundamentadas
La Sala III de la CFCP indicó que el TOF "en la oportunidad de individualizar las penas de los acusados, el tribunal ha omitido considerar en su justa dimensión la falta de antecedentes penales y sus conductas anteriores en la fuerza a la que pertenecen, cuestiones que resultaban favorables a los incusos (acusados) extremo que me lleva a entender que las sanciones finalmente impuestas no pueden ser convalidadas".
"La carencia de antecedentes e, incluso, de procesos en trámite, configuran dos índices que obligatoriamente deben ser estimados como aminorantes de la sanción, sea cual fuera el delito en trato y el impacto que le provoque al juez el comportamiento del condenado en el juicio sobre la pena", destacó.
"En suma, en sintonía con lo dictaminado por el señor Fiscal General, entiendo que luce arbitraria la valoración efectuada" por el TOF de Roca "lo que conduce a su descalificación, en cuanto a este punto atañe, como acto jurisdiccional válido, debiéndose devolver las actuaciones al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se determinen las sanciones a imponer, de acuerdo a los lineamientos aquí sentados", concluyó la Sala III de la CFCP.
Fuente: Río Negro
El TOF de Roca definió que la audiencia para establecer las condenas a los imputados declarados culpables por homicidio cometido con exceso en la legítima defensa se hará el 4 y 5 de febrero del 2026. Todo indica que les bajarán los montos de las penas que les habían impuesto en noviembre del 2023 y que después fueron anuladas.
El Tribunal Oral Criminal Federal (TOF) de Roca estableció que la audiencia para determinar las condenas para los cinco albatros de Prefectura Naval que fueron declarados culpables del homicidio agravado por haber sido cometido mediante la utilización de armas de fuego, con exceso en la legítima defensa, del joven mapuche Rafael Nahuel se desarrollará el 4 y 5 de febrero del 2026.
Revisarán las penas a los prefectos condenados por el homicidio de Rafael Nahuel
Así lo resolvió el TOF, que admitió parcialmente los recursos presentados por las querellas particulares, en representación de la APDH y de los padres de la víctima, que cuestionaron la fecha programada originalmente para marzo del 2026.
Sin embargo, desestimó el pedido de una de las querellas que pretendía que la audiencia se haga en Bariloche. Por eso, se hará en la sede del TOF de Roca, según la resolución la firmaron los jueces Pablo Ramiro Diaz Lacava, Simón Pedro Bracco y Alejandro Silva en noviembre último.
El TOF (con otra integración) deberá volver a determinar las penas para los albatros Sergio Guillermo Cavia, Francisco Javier Pintos, Juan Ramón Obregón, Carlos Valentín Sosa y Sergio Damián García, tras la sentencia de la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal (CFCP) que admitió parcialmente el 12 de junio pasado los recursos interpuestos por la fiscalía general y las defensas de los imputados.
En consecuencia, la CFCP anuló las condenas impuestas a los albatros porque consideró que el TOF no las fundamentó y omitió valorar, por ejemplo, la falta de antecedentes penales de los acusados.
Las penas anuladas
El 29 de noviembre del 2023, el TOF, integrado por Lacava, Bracco y Silva, condenó a Cavia como autor del disparo que mató a Nahuel a 5 años de prisión y 8 años de inhabilitación especial. A Pintos, Obregón, Sosa y Garcías les impuso 4 años y 6 meses de prisión como partícipes necesarios en el homicidio agravado, cometido con exceso en la legítima defensa y 7 años de inhabilitación.
Las querellas habían solicitado que los acusados sean condenados por homicidio agravado a prisión perpetua. Por eso, impugnaron la sentencia del TOF. También, las defensas, que habían pedido la absolución de los imputados, apelaron.
En cambio, el fiscal general Raúl Omar Pleé pidió confirmar la responsabilidad de los imputados en el homicidio del joven mapuche, cometido con exceso en la legítima defensa, pero postuló la anulación de las penas por falta de motivación suficiente del TOF.
Advirtió que tras repasar las sanciones impuestas a cada acusado, "la escasez argumental evidenciada en la sentencia dictada, principalmente acerca de los motivos que llevaron al sentenciante a fijar una sanción punitiva tan alejada del mínimo de la escala aplicable, que va de 1 año y 4 meses hasta 6 años y ocho meses de prisión, tornan infundadas las penas que les fueran impuestas".
Los jueces de la Sala III de la Cámara de Casación Penal, Carlos Mahiques, Javier Carbajo y Daniel Petrone coincidieron con el fiscal. Por eso, ordenaron que el TOF fije otra vez las condenas pero que tenga en cuenta la falta de antecedentes de los acusados, entre otros atenuantes, al momento de graduar los montos de las penas.
Una sentencia clave
Las defensas de los albatros habían pedido a la CFCP la absolución de los acusados. Pero ese planteo fue rechazado. En la sentencia que la Sala III de la CFCP dictó el 12 de junio pasado señaló que el recurso de casación de la querella de la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos sostuvo que "ante la inexistencia de enfrentamiento, la irracionalidad de la conducta represiva y descartado todo posibilidad de exceso en la legítima defensa, nos encontramos ante un homicidio doloso y calificado".
La APDH peticionó que los albatros sean condenados a la pena de prisión perpetua como coautores del delito de "homicidio doloso agravado por el uso de arma de fuego y por haber sido cometido como miembros de una fuerza de seguridad en abuso de sus funciones". El mismo planteo hizo en su recurso de casación, la querella de los padres de Rafael Nahuel.
Los jueces de la Sala III de la CFCP ratificaron lo resuelto por el TOF que hubo un enfrentamiento la tarde del 25 de noviembre de 2017, entre los miembros de la comunidad mapuche Lafken Winkul Mapu, que ocupaban ilegalmente un predio en Villa Mascardi, y los miembros de la patrulla de Agrupación Albatros de la Prefectura Naval Argentina.
Confirmaron que de acuerdo a una pericia oficial se estableció que Cavia hizo el disparo con su arma reglamentaria que causó las graves lesiones y la hemorragia interna que desencadenó la muerte de Nahuel el 25 de noviembre del 2017. Pero que el resto de los acusados con sus conductas contribuyeron de manera esencial al fatal desenlace.
Los albatros no tuvieron intención homicida
Los jueces de la Sala III de la CFCP coincidieron con la sentencia del TOF que entendió que no hubo dolo homicida por parte de Cavia y los demás albatros como sostuvieron las querellas.
El TOF afirmó en la sentencia condenatoria que el 25 de noviembre de 2017 en horas del mediodía "los imputados no ascendieron a la montaña con intención de matar, todo lo contrario, llevaban a cabo las tareas encomendadas por sus superiores cuando se encontraron -toparon- con los ocupantes de la ‘comunidad mapuche' en el sector georreferenciado del sendero o picada de ascenso. No actuaron motivados por un dolo homicida específico como fue postulado por las querellas".
Sin perjuicio de ello, el TOF precisó que los acusados "al disparar con sus armas de fuego al grupo de personas que los atacaban y agredían lanzándoles piedras, lanzas y dispararles con armas de fuego, voluntariamente asumieron las posibles consecuencias letales que podían producir con sus acciones".
"La hipótesis de las querellas de la "cacería" o "persecución" fue absolutamente descartada en el fallo. Por el contrario, y de lo visto hasta aquí, la existencia de una agresión ilegítima por parte de los miembros de la comunidad que se resistían al desalojo ha quedado fuera de toda discusión", sostuvo la Cámara de Casación Penal en la sentencia.
Atacados con armas de fuego
"De la prueba testimonial valorada en el pronunciamiento se puede inferir la utilización de armas de fuego por parte de algunos ocupantes del predio, pues los agentes de la Prefectura Naval Argentina escucharon los disparos en las modulaciones mientras se solicitaba apoyo, en tanto que los civiles refirieron haber oído detonaciones procedentes del cerro", destacó la Sala III de la CFCP.
"Dichos testimonios se complementaron además con el informe realizado por la Dirección de Criminalística y Estudios Forenses de la Gendarmería Nacional, que, conforme consta en el fallo, determinó la presencia de partículas características de residuos de disparos constituidas por Plomo (Pb), Antimonio(Sb) y Bario (Ba), en la zona pectoral y en las mangas de los puños derecho e izquierdo de González; en la manga del puño izquierdo y zona pectoral de Jones Huala; y en las bolsas de papel madera que recubrían las manos, tanto izquierda como derecha, de quien en vida fuera Rafael Nahuel, como así en la campera que en ese momento vestía", advirtió la Sala III.
"Si bien la contaminación o transferencia de residuos de deflagración de pólvora es una posibilidad, lo cierto es que en el caso no es más que una conjetura de la parte, atento que la prueba objetada no ha sido desvirtuada con ningún otro elemento objetivo que refute sus conclusiones". enfatizó la Sala III.
"Adversamente, los peritos químicos convocados al debate José Luis Manzano, Daniel Converso y Fernando Martín Báez concluyeron que Rafael Domingo Nahuel Salvo, Fausto Jones Huala y Lautaro Alejandro González Curruhuinca tenían en sus manos restos de partículas de deflagración compatible con disparos de armas de fuego. La hipótesis sostenida por los acusadores particulares se trata, en definitiva, de una mera suposición", destacó.
Las penas no fueron fundamentadas
La Sala III de la CFCP indicó que el TOF "en la oportunidad de individualizar las penas de los acusados, el tribunal ha omitido considerar en su justa dimensión la falta de antecedentes penales y sus conductas anteriores en la fuerza a la que pertenecen, cuestiones que resultaban favorables a los incusos (acusados) extremo que me lleva a entender que las sanciones finalmente impuestas no pueden ser convalidadas".
"La carencia de antecedentes e, incluso, de procesos en trámite, configuran dos índices que obligatoriamente deben ser estimados como aminorantes de la sanción, sea cual fuera el delito en trato y el impacto que le provoque al juez el comportamiento del condenado en el juicio sobre la pena", destacó.
"En suma, en sintonía con lo dictaminado por el señor Fiscal General, entiendo que luce arbitraria la valoración efectuada" por el TOF de Roca "lo que conduce a su descalificación, en cuanto a este punto atañe, como acto jurisdiccional válido, debiéndose devolver las actuaciones al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se determinen las sanciones a imponer, de acuerdo a los lineamientos aquí sentados", concluyó la Sala III de la CFCP.
Fuente: Río Negro

